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TSDJ CLO SC - 760013103013202100060-01-(27-01-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103013202100060-01-(27-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

76001-31-03-013-2021-00060-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ

Santiago de Cali, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión, según acta No. 8 de la fecha.

Proceso: Verbal – responsabilidad médica

Demandantes: Vilma Beatriz Giraldo Guzmán y otra Demandados: Clínica Colsanitas S.A. y otros Radicación: 76001-31-03-013-2021-00060-01

Asunto: Apelación de Sentencia.

Sustentado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y vencido el respectivo término de traslado, procede el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a dictar sentencia escrita, a fin de resolver la alzada formulada contra la sentencia de 1º de abril de 2022, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali dentro del proceso verbal adelantado por Vilma Beatriz Giraldo Guzmán y Diana Sofía Pulecio Giraldo contra EPS Sanitas S.A. S., Clínica Colsanitas S.A. y el médico especialista Jhon Freddy Vallejo Giraldo.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA. Pidieron las libelistas que se declare que los demandados son civilmente responsables del fallecimiento de

médico especialista Jhon Freddy Vallejo Giraldo.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA. Pidieron las libelistas que se declare que los demandados son civilmente responsables del fallecimiento de Félix María Pulecio Cabrera (ocurrido el 10 de octubre de 2017) , y76001-31-03-013-2021-00060-01

que, en consecuencia, se les condene a pagar los perjuicios materiales e inmateriales causados.

Relataron que el señor Pulecio Cabrera fue diagnosticado con diverticulitis con absceso, debido a ello, el 3 de octubre de 2017, le fue practicada una cirugía de resección de colon sigmoide y anastomosis. El paciente permaneció hospitalizado hasta el 7 de octubre siguiente, y pese a qu e él y sus familiares informaron que presentaba distensión y dolor abdominal , fue dado de alta, sin practicarle ningún examen para descartar alguna filtración o infección.

Sobre las dos de la tarde del 8 de octubre de 2017, el señor Pulecio Cabrera regresó al servicio de urgencias, porque persistía el dolor y la distensión abdominal, y además, presentaba disnea. Aunque desde el ingreso a la clínica, el personal médico sospechó una posible peritonitis, la reintervención quirúrgica no se realizó inmediatamente, porque el médico tratante ordenó l a práctica de un TAC de abdomen, el cual confirmó lo que la clínica del paciente ya indicaba, y era la existencia de un cuadro infeccioso.

Solo hasta el 9 de octubre de 2017, a la una de la tarde, el

TAC de abdomen, el cual confirmó lo que la clínica del paciente ya indicaba, y era la existencia de un cuadro infeccioso.

Solo hasta el 9 de octubre de 2017, a la una de la tarde, el paciente fue llevado nuevamente a cirugía, en la cual se encontró una peritonitis de tipo fecal de cuatro cuadrantes; tras la intervención, fue trasladado a la unidad de cuidados intensivos, donde falleció el 10 de octubre de ese año, por un cuadro de shock séptico.

El desenlace fatal se habría podido evitar: (i) si al paciente se le hubiere realizado un adecuado seguimiento, pues la distensión abdominal que presentaba, debió alertar al personal médico sobre una posible infección o filtrac ión del contenido intestinal por dehiscencia de la anastomosis, que es un riesgo previsible en las cirugías que afectan la continuidad e integridad del colon y (ii) si la76001-31-03-013-2021-00060-01

reintervención quirúrgica se hubiere practicado el mismo 8 de octubre, cuando el señor Pulecio Cabrera volvió al servicio de urgencias con síntomas indicativos de peritonitis.

Reprocharon además que el coloproctólogo demandado no hubiere participado en la reintervención a la que fue sometido el señor Pulecio Cabrera el 9 de octubre de 2017, pues delegó dicha labor en los cirujanos que se encontraban de turno en la clínica, incumpliendo así el deber que le asiste como médico tratante de estar al tanto de la recuperación de su paciente.

2. LAS OPOSICIONES. La EPS Sanitas señaló que no

los cirujanos que se encontraban de turno en la clínica, incumpliendo así el deber que le asiste como médico tratante de estar al tanto de la recuperación de su paciente.

2. LAS OPOSICIONES. La EPS Sanitas señaló que no incumplió con sus obligaciones, toda vez que autorizó oportunamente los servicios que el paciente requería y le garantizó el acceso a su red de prestadores.

Destacó que el diagnóstico de enfermedad diverticular se realizó desde marzo de 2016, y pese al tratamiento implementado, dicha patología progresó a una diverticulitis aguda, con la complicación de un absceso, razón por la cual el señor Pulecio Cabrera fue hospitalizado en varias oportunidades entre mayo y junio de 2017 y posteriormente, en octubre, debió ser intervenido quirúrgicamente, cirugía que fue realizada por el profesional idóneo, sin que se presentara complicación alguna.

El 8 de octubre de 2017 el paciente no contaba con indicación clara de manejo quirúrgico, porque si bien en el examen físico se hicieron hallazgos importantes, se encontraba hemodinámicamente estable. Cosa distinta ocurrió al día siguiente, cuando ya se observó una tendencia al deterioro clínico, con taquicardia, hipotensión, disnea, polipnea, distensión y dolor abdominal, razón por la cual fue76001-31-03-013-2021-00060-01

sometido a una nueva intervención para explorar la cavidad abdominal.

A su turno, e l coloproctólogo J hon Freddy Vallejo Giraldo informó que el señor Pulecio Cabrera, en mayo de 2017, presentó un episodio de enfermedad diverticular complicada con peritonitis y

abdominal.

A su turno, e l coloproctólogo J hon Freddy Vallejo Giraldo informó que el señor Pulecio Cabrera, en mayo de 2017, presentó un episodio de enfermedad diverticular complicada con peritonitis y absceso, por lo que se le realizó un drenaje con pigtail; como no evolucionó en forma satisfactoria, el 3 de octubre de 2017 se le realizó una intervención quirúrgica. Los hallazgos de dicho procedimiento fueron un gran plastrón un absceso en el colon.

Durante el posoperatorio el paciente mostró una adecuada evolución, toleraba la vía oral, deambulaba, sus signos vitales estaban dentro de parámetros normales, su abdomen estaba blando y depresible, su herida estaba limpia, se encontraba hemodinámicamente estable, sin signos de irritación peritoneal ni de respuesta inflamatoria sistémica, por lo que el 7 de octubre se le dio de alta.

Destacó que la distensión abdominal es una reacción esperada en un paciente que ha sido sometido a un procedimiento quirúrgico laparoscópico, por el gas que es insuflado en la cavidad peritoneal . La PCR y los leucocitos estaban alterados, porque el paciente tenía diverticulitis, que es un proceso infeccioso, tenía un absceso , y además, se le sometió a un procedimiento traumático, como es una cirugía abdominal.

El señor Pulecio Cabrera reingresó el 8 de octubre con distensión abdominal, dolor y disne a, por lo que inmediatamente se inició la reanimación y el estudio del paciente , sin que resultara procedente practicarle una nueva cirugía, sin antes haberlo

distensión abdominal, dolor y disne a, por lo que inmediatamente se inició la reanimación y el estudio del paciente , sin que resultara procedente practicarle una nueva cirugía, sin antes haberlo reanimado, porque ello disminuía sus probabilidades de sobrevida .76001-31-03-013-2021-00060-01

Adicional a ello, debía determinarse, mediante un TAC o resonancia, si la peritonitis era local o diseminada, porque de acuerdo a ello se tenía que definir si el manejo iba a ser mínimamente invasivo (drenaje guiado por TAC o laparotomía) o invasivo (con abdomen abierto).

La persistencia de los síntomas de la enfermedad diverticular es un factor de riesgo en las cirugías abdominales, y en este caso, el señor Pulecio Cabrera tenía una diverticulitis complicada, que no evolucionó de manera adecuada al tratamiento con antibiótico y drenaje, y por ello tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

Por su parte, la Clínica Colsanitas S.A. informó que en los registros de la historia clínica, ni en las notas de enfermería, se encontró que el paciente o sus familiares hubieren manifestado que este presentaba dolor abdominal antes del alta.

Agregó que el 8 de octubre de 2017, no había indicación médica de reintervenir al paciente, en tanto que este no presentaba signos clínicos de irritación peritoneal. Las manifestaciones clínicas de la peritonitis estaban enmascaradas por el uso de antibióticos y analgésicos, lo cual hizo necesaria la práctica de una resonancia magnética para determinar la pertinencia del manejo quirúrgico.

peritonitis estaban enmascaradas por el uso de antibióticos y analgésicos, lo cual hizo necesaria la práctica de una resonancia magnética para determinar la pertinencia del manejo quirúrgico.

3. LOS LLAMAMIENTOS EN GARA NTÍA. EPS Sanitas S.A.S. y Clínica Colsanitas S.A. llamaron en garantía a La Equidad Seguros

Generales Organismo Cooperativo.

4. LA SENTENCIA RECURRIDA. El juez a quo denegó las pretensiones. Destacó que al plenario se aportaron dos dictámenes periciales, el de la parte demandante y el de la parte demandada.76001-31-03-013-2021-00060-01

El primero, fue elaborado por el especialista en cuidado intensivo, Juan Rodrigo Moreno, quien sostuvo que él no habría ordenado el alta del paciente, sino que lo habría mantenido en observación, y que una vez reingresó a la clínica, lo habría intervenido quirúrgicamente, sin ordenar exámenes previos. No obstante, precisó que la actuación de los demandados no fue errada, sino que entre las opciones que existían para el manejo del paciente, él habría optado por un seguir de cerca la evolución del paciente y realizar la exploración del abdomen en forma inmediata.

La segunda pericia fue realizada por el coloproctólogo Fabián Hurtado Rojas , quien en forma contundente señaló que sí fue acertado dar de alta al paciente, por cuanto este mostraba una buena evolución, y que previo a la reintervención, sí era necesaria la práctica de exámenes previos, por cuanto ellos permitieron definir la conducta a seguir.

El juzgador de instancia prefirió las conclusiones del segundo

evolución, y que previo a la reintervención, sí era necesaria la práctica de exámenes previos, por cuanto ellos permitieron definir la conducta a seguir.

El juzgador de instancia prefirió las conclusiones del segundo dictamen, dado que quien lo elaboró cuenta con la misma especialidad del médico demandado, y por ende, un mayor conocimiento respecto a la cirugía realizada . Destacó que la experticia aportada por la parte actora, resulta insuficiente para condenar a los demandados, porque el perito no indicó cuáles fueron los protocolos o guías médicas de las cuales se apartaron los demandados, limitándose a señalar que él habría adoptado una conducta distinta en el manejo del paciente, pero precisando que la actuación de los demandados no resultaba reprochable.

Finalmente desatacó que no era necesario que el coloproctólogo participara en la reintervención del paciente , y que tampoco se encuentra demostrado que hubiere existido una demora76001-31-03-013-2021-00060-01

injustificada en la práctica de la segunda cirugía, dado que los exámenes que le fueron practicados sí eran necesarios.

5. LA APELACIÓN. Las demandantes cuestionaron la valoración probatoria adelantada por el juez a quo, en tanto omitió revisar la historia clínica y no apreció en forma integral el dictamen pericial por ellas aportado, pues con este podía concluirse, de un lado, que el coloproctólogo demandado sometió al paciente a un riesgo innecesario, al darle de alta sin ordenar la práctica de exámenes adicionales, para descartar una infección o una filtración , y del otro,

que el coloproctólogo demandado sometió al paciente a un riesgo innecesario, al darle de alta sin ordenar la práctica de exámenes adicionales, para descartar una infección o una filtración , y del otro, que existió una demora injustificada en la reinterve nción, dado que, para el 8 de octubre, existían francos marcadores inflamatorios, sugestivos de una peritonitis.

La nota elaborada aquel 8 de octubre, en horas de la noche, da cuenta que el internista de turno sí advirtió la urgencia de intervenir quirúrgicamente al señor Pulecio Cabrera, ante los hallazgos clínicos y paraclínicos, cirugía que se retrasó, debido a la indicación telefónica del coloproctólogo demandado , de compensar al paciente y practicarle un TAC de abdomen.

La historia clínica contiene inconsistencias, pues a pesar de que el demandado Jhon Freddy Vallejo Giraldo confesó que no valoró al paciente tras darle de alta, hay dos notas, una del 8 y otra del 9 de octubre, aparentemente elaboradas por él.

En la primera se indica que el paciente no tiene signos de irritación peritoneal, lo cual es contrario a la realidad, porque en la valoración realizada una hora después, se consignó que el paciente presentaba dolor, distensión abdominal, disnea y que había sospecha de peritonitis incipiente, lo cual muestra que se trata de una nota de evolución falsa, realizada en forma irresponsable. La segunda76001-31-03-013-2021-00060-01

corresponde a los resultados del examen imagenológico tomado al paciente.

Destacaron que su perito, sí contaba con la idoneidad para

corresponde a los resultados del examen imagenológico tomado al paciente.

Destacaron que su perito, sí contaba con la idoneidad para rendir un concepto en este caso, dado que es especialista en cirugía general y cuidados intensivos, y lo que acá se debate no es una mala praxis durante el procedimiento quirúrgico, sino el inadecuado seguimiento durante el posoperatorio y la demora en la reintervención.

En la sentencia se dio prevalencia a la experticia del coloproctólogo Fabián Hurtado Rojas, pese a que el mismo no cuenta con experiencia en la elaboración de dictámenes periciales y las respuestas que brindó fueron parcializadas y vagas.

Denunciaron la vi olación de su derecho al debido proceso, dado que el juez prescindió de los testimonios decretados, entre ellos, los de los médicos Guillermo Flórez Contreras, Rafael Páez Ospina y Diego Rivera, quienes atendieron al paciente durante el posoperatorio y podían haber brindado mayor claridad sobre los hechos. La decisión de limitar los testimonios se adoptó de manera informal, impidiendo que contra la misma se formularan los recursos de ley.

Adicionalmente, el juez a quo interpretó erradamente la demanda, en tanto que concluyó que la misma tenía como fundamento un error de diagnóstico, cuando lo que se cuestiona es la negligencia de los demandados al dar de alta al paciente en forma prematura y al retardar la reintervención del paciente, pese a que desde el 8 de octubre era claro que este presentaba un cuadro de peritonitis.76001-31-03-013-2021-00060-01

Cuestionaron lo relativo al consentimiento informado, dado que

desde el 8 de octubre era claro que este presentaba un cuadro de peritonitis.76001-31-03-013-2021-00060-01

Cuestionaron lo relativo al consentimiento informado, dado que en el mismo no se incluyó como riesgo de la cirugía la dehiscencia de la anastomosis, que era la principal complicación de ese procedimiento. El profesional demandado incurrió en una falta ética al no consignar en la historia clínica las manifestaciones del paciente y sus familiares respecto al dolor y distensión ab dominal que este presentaba.

CONSIDERACIONES

1. Verificada la ausencia de irregularidades que impidan proferir decisión de fondo, anuncia la Sala que confirmará el fallo apelado, principalmente por cuanto coincide con el juez de primera instancia, en que la foliatura no contiene suficientes elementos de juicio que evidencien la concurrencia de los presupuestos que requería el éxito del reclamo indemnizatorio que formularon las demandantes.

2. Al respecto, debe memorarse que el tratamiento dado por la jurisprudencia a la responsabilidad civil médica, parte de considerarla como una responsabilidad profesional que obedece y estructura un comportamiento antijurídico como consecuencia del incumplimiento de deberes jurídicos a cargo de los médicos, relacion ados con la práctica o ejercicio de su actividad.

Es por ello que la jurisprudencia ha señalado que “los presupuestos de la responsabilidad civil del médico no son extraños al régimen general de la responsabilidad: un comportamiento activo o pasivo, viola ción del deber de asistencia y cuidado propios de la profesión, que el obrar antijurídico sea imputable subjetivamente al profesional, a título de dolo o culpa, el daño

general de la responsabilidad: un comportamiento activo o pasivo, viola ción del deber de asistencia y cuidado propios de la profesión, que el obrar antijurídico sea imputable subjetivamente al profesional, a título de dolo o culpa, el daño patrimonial o extrapatrimonial y la relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado”. (Cas. Civ., sentencia de 30 de enero de 2001, expediente 5507)”.76001-31-03-013-2021-00060-01

De allí que, en este tipo de disputas, sin duda alguna, concierne al demandante, para que salgan airosas sus pretensiones, la prueba de la conducta antijurídica por dolo o culpa y el perjuicio o daño causado, el cual, supone una lesión o menoscabo a su integridad física o moral, cierto, concreto y personal, así como la relación de causalidad entre ambos.

3. Dado que, en lo medular, lo que se cuestiona en la apelación es la valoración probatoria adelantada el juez a quo, el Tribunal, en primera medida, hará un recuento de los principales elementos de juicio recaudados (historia clínica y los dos dictámenes periciales) para luego efectuar un análisis conjunto de los mismos.

3.1 La historia clínica aportada da cuenta que desde marzo de 2016, el paciente fue diagnosticado con enfermedad diverticular del intestino. E n mayo de 2017, presentó un episodio de diverticulitis complicada con absceso, para lo cual recibió tratamiento antibiótico y drenaje con pig tail.

Como el señor Pulecio Cabrera no respondió en forma

intestino. E n mayo de 2017, presentó un episodio de diverticulitis complicada con absceso, para lo cual recibió tratamiento antibiótico y drenaje con pig tail.

Como el señor Pulecio Cabrera no respondió en forma adecuada al tratamiento suministrado, el 3 de octubre de 2017 se le practicó una hemicolectomía izquierda, procedimiento en el que el coloproctólogo Jhon Freddy Vallejo Giraldo encontró un gran plastrón formado por epiplón, colon izquierdo y pared abdominal, con absceso desde el colon sigmoide hasta el colon descendente.

Para hacer s eguimiento a su condición clínica, el paciente continuó hospitalizado hasta el 7 de octubre de 2017 . En la primera evaluación, esto es, en la del 4 de octubre de 2017, el coloproctólogo demandado lo encontró hemodinámicamente estable, con diuresis76001-31-03-013-2021-00060-01

espontánea, el abdomen blando, depresible y sin masas y el hemograma dentro de rangos normales.

El 5 de octubre de 2017, dan cuenta los registros, que el paciente le manifestó al cirujano Guillermo Flórez Contreras, que sentía dolor y distensión abdominal, por lo que ordenó la práctica de exámenes de laboratorio con marcadores de inflamación. En el examen físico no encontró alteración en los signos vitales ni signos de respuesta inflamatoria sistémica. El abdomen presentaba una moderada distensión, pero sin dolor y las heridas estaban limpias.

El 6 de octubre de 2017 , fue valorado nuevamente por el

de respuesta inflamatoria sistémica. El abdomen presentaba una moderada distensión, pero sin dolor y las heridas estaban limpias.

El 6 de octubre de 2017 , fue valorado nuevamente por el coloproctólogo Jhon Freddy Vallejo Giraldo, quien anotó que el señor Pulecio Cabrera se encontraba hemodinámicamente estable, sin signos de respuesta inflamatoria, toleraba la vía oral, su abdomen estaba blando, depresible y sin signos de irritación peritoneal.

En la valoración del 7 de octubre de 2017, el paciente le manifestó al coloproctólogo que aunque su abdomen estaba levemente distendido, se sentía bien. Tras la valoración, el profesional registró que el señor Pulecio Cabrera se encontraba hemodinámicamente estable, que su abdomen estaba blando, sin signos de irritación peritoneal y que las heridas no presentaban complicaciones. En ese estado fue dado de alta.

El 8 de octubre de 2017, el paciente acudió al servicio de urgencias porque presentaba dificultad respiratoria y edema de miembros inferiores. En la evaluación se anotó que el abdomen estaba blando, distendido, con peristaltismo aumentado y dolor a la palpación en hipocondrio derecho.76001-31-03-013-2021-00060-01

En la nota de evolución de las 7 y 20 de la noche, elaborada por el coloproctólogo demandado, se indicó como diagnóstico probable una sepsis de origen intraabdominal. Respecto a su estado clínico se consignó que presentaba disnea; que el abdomen estaba distendido, pero no doloroso ni con signos de irritación peritoneal , por lo que

una sepsis de origen intraabdominal. Respecto a su estado clínico se consignó que presentaba disnea; que el abdomen estaba distendido, pero no doloroso ni con signos de irritación peritoneal , por lo que dicho profesional ordenó reanimar al paciente y practicarle una resonancia de abdomen.

En seguida aparece una evaluación realizada a las 8 de la noche por el internista Héctor Luis Ojeda Rosero, quien anotó que era altamente probable un proceso intrabdominal y que, incluso, sospechaba que una peritonitis incipiente se estuviere enmascarando por el uso de antibióticos. Describió que el señor Pulecio Cabrera se encontraba en SIRS (con taquicardia y taquipnea) y que la alcalosis respiratoria podía ser un signo de sepsis incipiente. Ante los hallazgos clínicos sugirió el manejo quirúrgico del paciente, pero al consultar al coloproctólogo demandado, este indicó que la conducta quirúrgica debía definirse tras conocer el resultado del TAC de abdomen y que mientras tanto el paciente debía ser compensado.

Al día siguiente, esto es, el 9 de octubre de 2017, en horas de la mañana, se describe que el paciente continuaba en regular estado general, taquicárdico, con el abdomen globoso, con dolor a la palpación y blomberg dudoso. Hay una alta sospecha de sepsis intraabdominal y se está a la espera del resultado de la resonancia magnética de abdomen para definir si se lleva a cirugía.

A las 11 y 43 de la mañana, el señor Pulecio Cabrera fue evaluado por el cirujano Rafael Páez Ospina, quien tras conocer el

magnética de abdomen para definir si se lleva a cirugía.

A las 11 y 43 de la mañana, el señor Pulecio Cabrera fue evaluado por el cirujano Rafael Páez Ospina, quien tras conocer el resultado de la resonancia magnética, la cual mostraba líquido peritoneal abundante y neumoperitoneo, determinó que el paciente debía ser llevado en forma urgente a cirugía. Respecto al estado76001-31-03-013-2021-00060-01

clínico del paciente, describió que se encontraba con distensión abdominal marcada y sin signos de irritación peritoneal evidente; con heridas cubiertas y sin secreción aparente.

La reintervención fue practicada el 9 de octubre de 2017, a la una de la tarde. Los hallazgos de dicho procedimiento fueron una peritonitis fecal de 3000 cc, dehiscencia de la anastomosis y signos isquémicos en el colon.

El paciente fue trasladado a la unidad de cuidados intensivos en estado crítico , y en las siguientes horas presentó shock séptico con falla orgánica múltiple severa. Su fallecimiento se presentó el 10 de octubre de 2017, a las 2 y 22 de la tarde.

3.2 Para soportar l os fundamentos fácticos de su reclamo indemnizatorio, las demandantes aportaron el dictamen pericial elaborado por el especialista en cirugía general y cuidado intensivo, Juan Rodrigo Moreno Restrepo, quien destacó que la cirugía practicada el 3 de octubre de 2017, fue bastante difícil, dado que se encontró adherencias y un plastrón.

En punto al posoperatorio indicó que el paciente estaba en

Juan Rodrigo Moreno Restrepo, quien destacó que la cirugía practicada el 3 de octubre de 2017, fue bastante difícil, dado que se encontró adherencias y un plastrón.

En punto al posoperatorio indicó que el paciente estaba en buenas condiciones antes del alta, sin ningún hallazgo especial; que si bien le fue practicada una prueba PCR, cuyo resultado fue superior a 300, se trata de un indicador inflamatorio inespecífico; que un valor elevado puede tener como causa una neumonía, una infección urinaria, una pancreatitis, y en este caso, la alteración podía estar relacionada con el proceso quirúrgico al que recientemente se había sometido el señor Pulecio Cabrera , en tanto que extraer la masa y realizar la anastomosis, genera inflamación.76001-31-03-013-2021-00060-01

El experto señaló que debido a que se trató de una cirugía difícil, dejar al paciente en observación p or más días habría sido una conducta prudente, pero aclaró que tampoco fue errado darle de alta, por cuanto el señor Pulecio Cabrera evolucionó en forma adecuada; toleraba la dieta, no presentaba taquicardia, que suele ser un signo temprano de complicacion es y aunque tenía una leve distensión abdominal, ello era normal, teniendo en cuenta que para la práctica de la laparoscopia, se le había insuflado gas en la cavidad abdominal.

Añadió que antes de dar de alta al señor Pulecio Cabrera y a fin de descartar la presencia de un cuadro de peritonitis, pudo habérsele practicado una tomografía ab dominal, pero que la misma solo era indispensable si el paciente presentaba taquicardia, hipotensión ,

de descartar la presencia de un cuadro de peritonitis, pudo habérsele practicado una tomografía ab dominal, pero que la misma solo era indispensable si el paciente presentaba taquicardia, hipotensión , intolerancia a la dieta y distensión progresiva.

Al ser indagado respecto a si el paciente debió ser trasladado a la unidad de cuidados intensivos tras la cirugía inicial, respondió que ello solo era necesario si requería soporte vasopresor o ventilatorio . Descartó que el coloproctólogo demandado hubi ere incumplido algún protocolo al dar de alta al paciente, pues a su juicio, la interpretación que hizo dicho profesional y los demás galenos involucrados en la atención fue “satisfactoria”.

Destacó que cuando el paciente reingresó, presentaba disnea, dolor y distensión abdominal , síntomas sugestivos de un cuadro de peritonitis, por lo que resulta discutible, que se hubiere ordenado la práctica de una resonancia magnética, en lugar de haber reintervenido al paciente en forma inmediata.

Dijo que al hacer un análisis retrospectivo, el panorama sobre el cuadro de peritonitis, era claro desde el reingreso, y que si bien era menester compensar al paciente antes de la nueva cirugía, medidas76001-31-03-013-2021-00060-01

como la oxigenación, intubación, colocación de líquidos o medicamentos vasopresores, deben realizarse en minutos, y no deben retardar una intervención urgente.

Pero en seguida añadió que no era necesario que el paciente fuera intervenido de forma inmediata, pues podía dejarse en observación para realizarle exámenes de labo ratorio y una tomografía

retardar una intervención urgente.

Pero en seguida añadió que no era necesario que el paciente fuera intervenido de forma inmediata, pues podía dejarse en observación para realizarle exámenes de labo ratorio y una tomografía o resonancia magnética, lo cual debía adelantarse dentro de las 12 horas siguientes y máximo en un periodo de 24 horas. Y en ese sentido, consideró que no fue inapropiada la conducta de los demandados, de operar al paciente después de conocer los resultados de la resonancia magnética.

Finalmente, al cuestionamiento respecto a si la causa del fallecimiento del señor Pulecio Cabrera fue una mala práctica médica de los médicos de la Clínica Sebastián de Belalcázar, en forma enfática, respondió que no, que no responsabilizaba a dicha institución por la muerte del paciente, porque se trata de una situación cotidiana en la que concurrieron muchos factores.

3.3 Con su escrito de contestación de demanda, el coloprogtólogo Jhon Fredy Vallejo Giraldo, allegó el dictamen pericial de su par académico, Fabián Hurtado Rojas, quien relató que durante el procedimiento de hemicolectomía izquierda por laparoscopia no se presentó ninguna complicación intraoperatoria (médica, anestésica y/o quirúrgica); que el paciente tenía como factores de riesgo su edad avanzada (62 años), una diverticulitis de más de cuatro meses de evolución, desnutrición aguda ( pérdida de 6 kilos de peso), anemia, hipotiroidismo, episodios de hipertensión arterial y el haber fumado durante varios años.76001-31-03-013-2021-00060-01

evolución, desnutrición aguda ( pérdida de 6 kilos de peso), anemia, hipotiroidismo, episodios de hipertensión arterial y el haber fumado durante varios años.76001-31-03-013-2021-00060-01

En punto al posoperatorio, destacó que la evolución fue adecuada, y que si bien el señor Pulecio Cabrera presentaba una leve distensión abdominal, leucocitosis y PCR elevada, ello hace parte de la respuesta inflamatoria posterior a una cirugía como la que le fue practicada. Precisó que el alta fue una decisión acertada, en tanto que no presentaba alteración hemodinámica, tolerab a la vía oral, su abdomen estaba dentro de los parámetros normales y sus signos vitales eran estables.

Señaló que la atención brindada al reingreso fue diligente y oportuna. El paciente fue atendido por especialistas en cirugía y en medicina interna, quie nes actuaron bajo la orientación del coloproctólogo demandado. Adicional a ello, el tiempo que transcurrió entre el reingreso y la nueva intervención fue un término normal en un servicio de urgencias . Antes del procedimiento quirúrgico, el señor Pulecio Ca brera debía ser estabilizado desde el punto de vista hemodinámic

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