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TSDJ CLO SC - 760013103013202200188-01 (3113)-(01-11-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103013202200188-01 (3113)-(01-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CIVIL

VERBAL Rad. No. 76001-31-03-013-2022-00188-01 (3113)

Magistrado Ponente: JORGE JARAMILLO VILLARREAL

ESTA SENTENCIA FUE APROBADA SEGÚN ACTA DE DISCUSIÓN Nro.13

DE LA FECHA

Santiago de Cali, noviembre primero (01) de dos mil veintitrés (2023)

La Sala decide la apelación de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual adelantado por Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Arenas en contra de La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S, en la que se declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa y pasiva.

1.- ANTECEDENTES

Los antecedentes se resumen de la siguiente manera:

1.1 Como hechos se dice que el 24 de marzo de 2018, La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S. en calidad de arrendadora suscribió contrato de arrendamiento con Viviana Barrero Giraldo y César Iván Fajardo Arenas en calidad de arrendatarios del inmueble ubicado en la Calle 16N # 9-15 de Cali, el contrato se empezó a desarrollar a partir del 01 de mayo de 2018; expresan que el 03 de abril de 2018, Viviana Barrero y César Iván Fajardo Arenas crearon la sociedad

desarrollar a partir del 01 de mayo de 2018; expresan que el 03 de abril de 2018, Viviana Barrero y César Iván Fajardo Arenas crearon la sociedad N&D Inversiones S.A.S. propietaria del establecimiento de come rcio denominado Restaurante Fusión Latina , manifiestan que Viviana BarreroVerbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 2

pagó a la arrendataria la suma de $7.500.000 “ equivalente a 5 meses de arrendamiento (…) de lo cual nunca le dieron factura ” (sic) ; que en el mes de septiembre de 2018 el inmueble colindante con el arrendado ubicado en la Calle 16N # 9 -29 de propiedad de Mario Fernando Mera Villarreal , se empezó a demoler sin licencia generando grietas en la pared del inmueble donde funcionaba el restaurante Fusión Latina de propiedad de N&D Inversiones S.A.S., dicen que el 27 de septiembre y 05 de octubre de 2018, informaron a la arrendadora “y al maestro de obra” (sic) la afectación del bien arrendado, el 08 de octubre siguiente, la pared del inmueble en demolición se derrumbó, no pudiendo continuar con el restaurante.

El 01 de noviembre de 2018, la Inspección de Policía 2 categoría especial, inició proceso por comportamientos contrarios a la integridad urbanística y suspendió la demolición del inmueble de la Calle 16N # 9-29, el 06 de noviembre siguiente, Viviana Barrero Giraldo (arrendataria)

especial, inició proceso por comportamientos contrarios a la integridad urbanística y suspendió la demolición del inmueble de la Calle 16N # 9-29, el 06 de noviembre siguiente, Viviana Barrero Giraldo (arrendataria) entregó el inmueble arrendado a La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S. (arrendadora) porque no se podía continuar con el restaurante causando el cierre del mismo, no obstante ello, la inmobiliaria inició proceso ejecutivo para el pago de los cánones de arrendamiento y embargó la cuenta bancaria de César Iván Fajardo Arenas.

1.2.- Como pretensiones piden: i) “ Que se declare el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CADENA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y JURÍDICOS SAS (…), a favor de CESAR IVÁN FAJARDO ARENAS (…) y de VIVIANA BARRERO GIRALDO (…) ”, ii) “Que se declare a LA CADENA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y JURÍDICOS SAS (…) civil y contractualmente responsable por los daños patrimoniales, en su connotación de daño emergente [$134.365.856], lucro cesante pasado y futuro [$117.001.034] (…) causados al establecimiento de comercio que venía desarrollando la sociedad N&D INVERSIONES SAS, propiedad de mis representados, (…). Daños causados a CESAR IVÁN FAJARDO ARENAS y VIVIANA BARRERO GIRALDO”, iii) “Que se declare que a LA CADENA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y JURÍDICOS SAS (…) civil y contractualmente responsable por los daños extrapatrimoniales, en su connotación de daño moral

ARENAS y VIVIANA BARRERO GIRALDO”, iii) “Que se declare que a LA CADENA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y JURÍDICOS SAS (…) civil y contractualmente responsable por los daños extrapatrimoniales, en su connotación de daño moral [39.062.100 p ara cada uno ] y daño a la vida en relación [100.000.000] causados a CESAR IVÁN FAJARDO ARENAS y a VIVIANA BARRERO GIRALDO propietarios del establecimiento de comercio RESTAURANTE FUSIÓN LATINA, (…)”, iv) “ Que se declare que LA CADENA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y JURÍDICOS SAS civil yVerbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 3

contractualmente responsable por los daños extrapatrimoniales, en su connotación de daño a la salud [50.000.000] causado a VIVIANA BARRERO GIRALDO propietaria del establecimiento de comercio RESTAURANTE FUSIÓN LATINA (…)” (sic).

1.3. Admitida la demanda y una vez notificada de la misma la parte demandada, La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S. contestó aceptando unos hechos y negando otros , se opuso a las pretensiones y planteó como excepciones de mérito : “TEMERIDAD O MALA FÉ PROCESAL; FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LOS DEMANDANTES; FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA ; TERCERO

pretensiones y planteó como excepciones de mérito : “TEMERIDAD O MALA FÉ PROCESAL; FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LOS DEMANDANTES; FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA ; TERCERO

RESPONSABLE; FALTA DE LOS REQUISITOS LEGALES-JURAMENTO ESTIMATORIO”

(sic).

2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado profirió sentencia anticipada en la que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y pasiva, para lo cual en lo axial consideró:

“(…) si bien el contrato de arrendamiento [del inmueble ubicado en la Calle 16 N # 9 – 15] está suscrito por [Viviana Barrero Giraldo y César Iván Fajardo Arenas como personas naturales], [l]o cierto es que el establecimiento de comercio [Restaurante Fusión Latina] que funcionaba en el local comercial pertenecía a una sociedad y no a ellos, de ahí que quien debía reclamar la indemnización de perjuicios era dicha sociedad, a través de su representante legal y no los hoy demandantes como perso nas naturales. (…) a igual conclusión se puede arribar del estudio (…) de las pretensiones pues los perjuicios los reclaman para sí y no para la sociedad [N&D Inversiones S.A.S.]. (…) en el hipotético caso de una apretada hermenéutica de la demanda para entender que (…) los demandantes están reclamado para la sociedad, (…) tampoco habría lugar a dar curso a las pretensiones, pues aquellas están cimentadas sobre una responsabilidad contractual que supone la existencia de un vínculo de igual naturaleza entre demandante y demandado, lo cual aquí

están reclamado para la sociedad, (…) tampoco habría lugar a dar curso a las pretensiones, pues aquellas están cimentadas sobre una responsabilidad contractual que supone la existencia de un vínculo de igual naturaleza entre demandante y demandado, lo cual aquí no sucede (…) [entre] la sociedad N&D INVERSIONES S.A.S. y la inmobiliaria demandada, no ha existido relación contractual alguna. (…), la inmobiliaria tenía obligaciones con los arrendatarios Viviana Barrero y César Fajardo y no con la sociedad propietaria del establecimiento de comercio quien, se insiste, por el mismo dicho de los demandantes, fue quien sufrió el perjuicio.” (sic), bajo tal comprensión resolvió declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa y pasiva.Verbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 4

3. RECURSO DE APELACIÓN Y RÉPLICA

3.1. Inconforme con lo decidido, la parte demandante interpus o recurso de apelación, repara y alega expresando que si bien la sociedad N&D Inversiones S.A.S. y los demandantes tiene n personalidades jurídicas independientes, la negligencia de la inmobiliaria frente a la caída del muro colindante que obligó el cierre del Restaurante Fusión Latina, repercutió en los patrimonios de Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Arenas porque se les impidió “cumplir con su cometido social” (sic), ellos son los que han tenido problemas para atender económicamente sus necesidades básicas y

los patrimonios de Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Arenas porque se les impidió “cumplir con su cometido social” (sic), ellos son los que han tenido problemas para atender económicamente sus necesidades básicas y “la salud de la señora Viviana se ha visto afectada gravemente” (sic); los demandantes por ser los “propietarios del establecimiento de comercio y de la sociedad en cuestión, son necesariamente los afectadas moral y económicamente por los perjuicios causados a raíz de la negligencia de la inmobiliaria.” (sic).

3.2. La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S. solicita que se confirme la sentencia del Juzgado.

4. CONSIDERACIONES

4.1.- No hay reparo en la presencia de los presupuestos procesales ni se observa nulidad insubsanable que deba declararse de oficio.

4.2.- Para decidir si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia, la Sala debe considerar los reparos y la sustentación de los apelantes los cuales enmarcan el estudio del recurso frente a las consideraciones que sustentan el fallo del Juzgado (Arts. 320 y 328 del C.G.P), los demás puntos escapan a la competencia de esta Corporación (Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil - STC9587 del 5 de julio de 2017) ; los demandantes sostienen tener derecho a que la inmobiliaria demandada les responda por los perjuicios causados por el cierre del Restaurante Fusión Latina.

4.3.- La legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva

inmobiliaria demandada les responda por los perjuicios causados por el cierre del Restaurante Fusión Latina.

4.3.- La legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva constituye requisito indispensable para dictar sentencia estimatoria de lasVerbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 5

pretensiones en tanto tiene que ver directamente con el derecho sustancial, la Corte Suprema de Justicia acogiendo el criterio de Chiovenda ha orientado su comprensión de la siguiente manera:

“[P]reciso es notar cómo la legitimación en la causa, ha dicho insistentemente la Corte, es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, por cuanto alude a la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste. Por eso, su ausencia no constituye impedimento para resolver de fondo la litis, sino motivo para decidirla adversamente, pues ello es lo que se aviene cuando quien reclama un derecho no es su titular o cuando lo aduce ante quien no es el llamado a contradecirlo, pronunciamiento ese que, por ende, no sólo tiene que ser desestimatorio sino con fuerza de cosa juzgada material para que ponga punto final al debate, distinto de un fallo inhibitorio carente de sentido lógico por cuanto tras apartarse de la validez del proceso siendo éste formalmente puro, conduce a la inconveniente práctica de que quien no es titular del derecho insista en reclamarlo o para que siéndolo en la realidad lo aduzca nuevamente frente a quien no es el llamado a responder.

la validez del proceso siendo éste formalmente puro, conduce a la inconveniente práctica de que quien no es titular del derecho insista en reclamarlo o para que siéndolo en la realidad lo aduzca nuevamente frente a quien no es el llamado a responder.

“Concretando su criterio sobre el punto, la Corte hizo la siguiente exposición:

"Según concepto de Chiovenda, acogido por la Corte, la legitimatio ad causam consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)". (Instituciones de Derecho Procesal Civil, I, 185). Conviene desde luego advertir, para no caer en el error en que incurrió el Tribunal que cuando el tratadista italiano y la Corte hablan de ' acción' no están empleando ese vocablo en el sentido técnico procesal, esto es como el derecho subjetivo público que asiste a toda persona para obtener la aplicación justa de la ley a un caso concreto, y que tiene como sujeto pasivo al Estado, sino como si nónimo de 'pretensión', que se ejercita frente al demandado. Para que esa pretensión sea acogida en la sentencia es menester, entre otros requisitos, que se haga valer por la persona en cuyo favor establece la ley sustancial el derecho que se reclama en la demanda, y frente a la persona respecto de la cual ese derecho puede ser reclamado. De donde se sigue que lo concerniente a la legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del derecho procesal, razón por la cual su ausencia no constituye impedimento para desatar en el fondo el litigio sino motivo para decidirlo en forma adversa al actor. Si el demandante

concerniente a la legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del derecho procesal, razón por la cual su ausencia no constituye impedimento para desatar en el fondo el litigio sino motivo para decidirlo en forma adversa al actor. Si el demandante no es titular del derecho que reclama o el demandado no es persona obligada, el fallo ha de ser adverso a la pretensión de aqué l, como acontece cuando reivindica quien no es el dueño o cuando éste demanda a quien no es poseedor”. (Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia SC, 14 de ago. 1995, Exp. 4268; reiterada en SC, 12 jun. 2001, Exp. 6050 y SC, 14 mar. 2002, Exp. 6139, entre varias.)

4.4.- Al proceso se trajeron las siguientes pruebas que se consideran relevantes para tomar la decisión que corresponde:

4.4.1.- La parte demandante presentó:

4.4.1.1.- Certificado de existencia y representación de N&D Inversiones S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Cali, que da cuenta entre otros como objeto social, la comercialización de productosVerbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 6

alimenticios en restaurantes, bares y discotecas, así mismo, el certificado da cuenta que la sociedad está matriculada como propietaria del establecimiento de comercio denominado Restaurante Fusión Latina, que la representante legal de la sociedad es Viviana Barrero Giraldo y el representante suplente

cuenta que la sociedad está matriculada como propietaria del establecimiento de comercio denominado Restaurante Fusión Latina, que la representante legal de la sociedad es Viviana Barrero Giraldo y el representante suplente César Iván Fajardo Arenas , el certificado registra algunas limitaciones del representante legal quien deberá actuar acorde con los estatutos . (C: 04 Expediente Digital, Págs. 01 a 07)

4.4.1.2.- Certificado de existencia y representación de La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Cali , que da cuenta que el objeto social entre otros, es la administración de bienes muebles e inmuebles propios y ajenos y brindar asesoría jurídica, consta también que Liliana Gutiérrez Pino es la representante legal. (C: 04 Expediente Digital, Págs. 08 a 14).

4.4.1.3.- Certificado de tradición del inmueble registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-328128, correspondiente a la casa ubicada en la Calle 16 N # 9-15 era de propiedad de Manuel Guillermo Cadavid García para cuando se realizó el contrato de arrendamiento en el 2018 (Anotación Nro.22), el cual fue transferido el 05 de noviembre de 2020 a terceras personas. (C: 04 Expediente Digital, Págs. 20 a 26).

4.4.1.4.- Certificado de tradición del inmueble registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-139871, correspondiente a la casa ubicada en la Calle 16 Norte # 9 -29 que acredita que la propiedad colindante donde

de matrícula inmobiliaria Nro. 370-139871, correspondiente a la casa ubicada en la Calle 16 Norte # 9 -29 que acredita que la propiedad colindante donde funcionaba el restaurante para el 2018 pertenece a Mario Fernando Mera Villarreal (Anotación Nro.11 - C: 04 Expediente Digital, Págs. 15 a19)

4.4.1.5.- Contrato de arrendamiento de un local comercial fechado 22 de marzo de 2018 suscrito entre La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S. en calidad de arrendadora y Viviana Barrero Giraldo y César Iván Fajardo Arenas en condición de arrendatarios, en el contrato entre otras estipulaciones se pactó: “SEGUNDA.- DIRECCION DEL INMUEBLE: CALLE 16 N 915 de cali identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370 -328128, en la ciudad de Cali (…) CUARTA.- DESTINACIÓN: USO COMERCIAL RESTAURANTE (…) QUINTA.-Verbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 7

PRECIO DE ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento convenido es la suma de(…) $2.500.000.oo mensuales, (…) OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: Por acuerdo entre las partes este contrato tendrá un periodo de duración de Doce (12) Meses, que comienzan a contarse el día 01 de Mayo del 2018 hasta el 30 de ABRIL del 2019. DECIMA PRIMERA

las partes este contrato tendrá un periodo de duración de Doce (12) Meses, que comienzan a contarse el día 01 de Mayo del 2018 hasta el 30 de ABRIL del 2019. DECIMA PRIMERA –CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aun el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del ARRENDADOR por una suma equivalente al triple del precio mensual del arrendamiento que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente, a título de pena. (…) DECIMA CUARTA: CAUSALES DE TERMINACION: A favor del arrendador serán los siguientes: a) Cesión o subarriendo [del arrendatario] (…)” (C:04 Expediente Digital, Págs. 92 a 96)

4.4.1.6.- Copia de documento con logo de La Cadena de Servicios Inmobiliarios fechado 06 de noviembre de 2018, en el que se registra que la inmobiliaria arrendadora recibió de Viviana Barrero Giraldo (arrendataria) las llaves del inmueble arrendado ubicado en la Calle 16 N # 9-15, para “revisar y entregar al maestro para que termine las obras en el inmueble” (sic), suscrito por quien recibe y quien entrega. (C:04 Expediente Digital, Págs. 86).

4.4.1.7.- Informe de visita a la casa donde funcionaba el Restaurante Fusión Latina elaborado por RAINCO INGENIEROS CONSTRUCTORES el 09 de noviembre de 2018, en él se habla de las fisuras verticales provocada por la construcción colindante y por el “asentamiento de la

Restaurante Fusión Latina elaborado por RAINCO INGENIEROS CONSTRUCTORES el 09 de noviembre de 2018, en él se habla de las fisuras verticales provocada por la construcción colindante y por el “asentamiento de la vivienda, provocada por la construcción nueva vecina (…) ” (C:04 Expediente Digital, Págs. 27 a 33).

4.4.1.8.- Copia de providencia proferida el 19 de enero de 2022 por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal en el proceso ejecutivo adelantado por La Cadena de Servicios Inmobiliarios S.A.S. contra Viviana Barrera Giraldo y César Iván Fajardo Arenas, en la que se aprueba la liquidación del crédito por valor de $29.587.341 (C:04 Expediente Digital, Pág.186)

4.4.2.- La inmobiliaria demandada por su parte presentó:

4.4.2.1.- Factura de venta Nro. LC - 1035 expedida por La Cadena de Servicios Inmobiliarios S.A.S. por la suma de $13.200.000 por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de mayo a octubre de 2018 delVerbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 8

inmueble arrendado a Viviana Barrero Giraldo. (C:22 Expediente Digital, Pág. 34)

4.4.2.2.- Copia de Acta Nro.0011 del 05 de marzo de 2020 expedida por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Cali, en el proceso verbal sumario

34)

4.4.2.2.- Copia de Acta Nro.0011 del 05 de marzo de 2020 expedida por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Cali, en el proceso verbal sumario de restitución de inmueble arrendado adelantado por La Cadena de Servicios Inmobiliarios S.A.S. en contra de Viviana Barrer o Giraldo y César Iván Fajardo Arenas (Rad. 018-2018-01191), en la que aparece la parte resolutiva del fallo dando por terminado el contrato de arrendamiento del 22 de marzo de 2018 realizado entre las partes sobre el inmueble ubicado en la Calle 16N # 9-15 de Cali, el Acta fue suscrita tanto por el demandante como por los demandados. (C:22 Expediente Digital, Págs. 35 a 37)

4.4.2.3.- Copia de la sentencia proferida el 21 de julio de 2021 por una de las Salas de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual adelantado por Viviana Barrero Giraldo en nombre propio y la sociedad N&D Inversiones S.A.S. como propietaria del Restaurante Fusión Latina, contra Mario Fernando Mera Villarreal (propietario del inmueble colindante del bien arrendado que fue demolido), en la que se resolvió revocar la sentencia proferida en primera instancia y se negaron las pretensiones de la demanda por falta de prueba de los perjuicios; entre las consideraciones de la sentencia se dejó anotado que: “(…) no se adviert e de qué manera la señora Barrero Giraldo pueda solicitar el reconocimiento del perjuicio por daño moral, cuando no es propietaria del establecimiento

de los perjuicios; entre las consideraciones de la sentencia se dejó anotado que: “(…) no se adviert e de qué manera la señora Barrero Giraldo pueda solicitar el reconocimiento del perjuicio por daño moral, cuando no es propietaria del establecimiento de comercio afectado, que lo es la sociedad N & D Inversiones S.A.S., S.A.S., se insiste, la cual una vez constituida, conforma una persona jurídica distinta a la de sus accionistas; (…) la pretensiones indemnizatorias deben adelantarse por intermedio de la persona jurídica, pero no pretender beneficiarse o sacar provecho respecto de una relación sustancial que le es ajena por completo, (…) no puede sostenerse, sin injuriar la lógica y el mismo orden jurídico que la señora Barrero Giraldo sufrió un daño moral por la interrupción abrupta del local donde funcionaba el establecimiento de comercio, Restaurante Fusión Latina, pues se insiste, ella no era su propietaria, (…) en esa medida, deviene improcedente su reconocimiento”1 (C:22 Expediente Digital, Págs. 74 a 92).

1 TSC Sala de Decisión Civil. Sentencia del 21 de julio de 2021. M.P. Homero Moral Insuasty.Verbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 9

4.4.2.4.- Copia del documento rotulado “ COMENTARIOS A INFORME CASA GRANADA [DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018]” elaborado por el “Ing. Mauricio

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4.4.2.4.- Copia del documento rotulado “ COMENTARIOS A INFORME CASA GRANADA [DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018]” elaborado por el “Ing. Mauricio Londoño Brand” (sic), en los que el ingeniero concluyó: “(…) el colapso de muro medianero con el predio vecino se debió a la falta de prevención de parte del contratista de la obra vecina al realizar una excavación continua paralela al muro para la viga de cimentación de su obra (…)” (sic) (C:22 Expediente Digital, Pág. 105)

4.5.- Los demandantes en los reparos y en la sustentación piden que se revoque la sentencia anticipada afirmando que existe legitimación en la causa ; con la demanda, Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Arenas (arrendatarios) pretenden que se declare que la empresa demandada “La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S .” (arrendadora) es civil y contractualmente responsable por haber incumplido el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos el 24 de marzo de 2018, como consecuencia, piden que se condene a la demandada a pagar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales “(…) causados al [Restaurante Fusión Latina] que venía desarrollando la sociedad N&D INVERSIONES SAS, (…)” (sic).

4.5.1.- Con la demanda se esgrime como prueba fundamental el contrato de arrendamiento entre La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S. en calidad de arrendadora y Viviana Barrero Giraldo y César Iván Fajardo Arenas en su condición de arrendatarios de la casa ubicada en

contrato de arrendamiento entre La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S. en calidad de arrendadora y Viviana Barrero Giraldo y César Iván Fajardo Arenas en su condición de arrendatarios de la casa ubicada en la Calle 16N # 9 -15 de Cali, para pedir que se condene a la arrendadora al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la caída de un muro colindante y el cierre del Restaurante Fusión Latina ; de la revisión de las pruebas allegadas en especial del c ertificado de existencia y representación de la sociedad N&D Inversiones S.A.S., aportado por los demandantes, la Sala ve que dicha sociedad anónima fue constituida por Viviana Barrero Giraldo y César Iván Fajardo Arenas, de quien ellos son sus representantes legales principal y suplente respectivamente, nótese que para el contrato de arrendamiento, los demandantes no dijeron actuar en representación de la sociedad N&D Inversiones S.A.S., quien es la propietaria del establecimiento de comercio denominado Restaurante Fusión Latina como lo acredita el mismo certificado.Verbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 10

4.5.2.- En el caso, el Juzgado profirió sentencia anticipada por carencia de legitimación en la causa (Art.278 Num. 3° C.G.P.); siendo que la legitimación en la causa “consiste en la identidad de la persona del actor con la

carencia de legitimación en la causa (Art.278 Num. 3° C.G.P.); siendo que la legitimación en la causa “consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)”, sobre lo cual la Sala Civil de la H. Corte ha guiado, que “ el acceso a la administración de justicia como garantía de orden superior (artículo 229 de la Constitución Política), para su plena realización, requiere que quien reclama la protección de un derecho sea su titular, ya sea que se pida a título personal o por sus representantes, pues, no se trata de una facultad ilimitada. Ese condicionamiento, precisamente, es el que legitima para accionar y, de faltar, el resultado solo puede ser adverso, sin siquiera analizar a profundidad los puntos en discusión ” (CSJ SC14658, 23 oct. 2015, Rad. 2010 -00490-01), a primer golpe de vista se aprecia que los demandantes carecen de legitimación para pedir los perjuicios que persiguen siendo que la propietaria del restaurante es la sociedad N&D Inversiones S.A.S, circunstancia que los mismos demandantes afirman y probaron.

En cuanto a la caída de la pared medianera y la acusación de la inactividad de la empresa arrendadora para repara r la pared que afirman perjudicó el funcionamiento del “Restaurante Fusión Latina ”, se ve que el patrimonio afectado es el de la sociedad N&D Inversiones S.A.S., quien es la propietaria del restaurante, no de los demandantes personas naturales,

perjudicó el funcionamiento del “Restaurante Fusión Latina ”, se ve que el patrimonio afectado es el de la sociedad N&D Inversiones S.A.S., quien es la propietaria del restaurante, no de los demandantes personas naturales, ciertamente, en el caso los actores no han abstraído que la sociedad y ellos, los demandantes, son personas distintas. El ordenamiento jurídico colombiano con suficiente claridad ha establecido que “ La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” (Art.98 C.Co.), y que el patrimonio de la sociedad es diferente al de sus socios (Arts. 1 y 2 Ley 1258 de 2008), no pudiendo confundirse el uno con el otro.

De vieja data la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad de los Arts.252 y 373 del C.Co. atinentes a la responsabilidad de una sociedad y la de sus socios, dejó deslindado que “el patrimonio como atributo de la personalidad de la sociedad, le permite a esta actuar y desempeñarse en la vida jurídica con independencia de sus socios, como gestora de una actividad económica autónoma y dueña de su propio destino. ”2, en esa medida, se observa diáfana la falta

2 Sentencia C-685 del 07 de septiembre de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Verbal Declarativo Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 11

de legitimación de los demandantes; “Para que haya responsabilidad civil contractual

Viviana Barrero Giraldo y Cesar Iván Fajardo Vs La Cadena de Servicios Inmobiliarios y Jurídicos S.A.S Rad. 013-2022-00188-01 11

de legitimación de los demandantes; “Para que haya responsabilidad civil contractual o extracontractual es preciso que el demandante haya sufrido un daño. ”3; el tratadista Adriano de Cupis, citado muchas veces por la H. Corte Suprema de Justicia al analizar la responsabilidad civil del arrendador en favor del arrendatario por daños de un tercero, ilustra: “así, si el tercero destruye la cosa arrendada la prestación que consiste en atribuir el goce de tal cosa al arrendatario deviene imposible por ca

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