TSDJ CLO SC - 760013103015201600301-02 (9621)-(29-07-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103015201600301-02 (9621)-(29-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL DE DECISION
MAG. SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES
Santiago de Cali, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)
APROBADO POR ACTA No. 055
Rad. No. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621)
REF: PROCESO VERBAL DE PERT ENENCIA DE GERMÁN ANTONIO ANDRADE CATAÑO, YOLANDA ASTUDILLO MARTÍNEZ y MARTHA CECILIA GÓMEZ FRENTE A ALIANZA FIDUCIARIA S.A. ( como vocera y administradora del Fideicomiso El Cortijo)
I.- ANTECEDENTES
A.- Los señores GERMÁN A NTONIO ANDRADE CATAÑO, YOLANDA ASTUDILLO MARTÍNEZ y MARTHA CECILIA GÓMEZ iniciaron proceso verbal de pertenencia que regula el artículo 375 del Código Ge neral del Proceso contra las sociedades INVERSIONES AGROPECUARIAS VÁSQUEZ S.A.S., ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (como vocera y administrador a del Fideicomiso El Cortijo) y las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS , con el fin de que se declare que ha n adquirido por prescripción
Fideicomiso El Cortijo) y las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS , con el fin de que se declare que ha n adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio un lote de terreno denominado El Cortijo y marcado con el # 3, derivado de la div isión de uno de mayor extensión conocido como Finca Cañasgordas o El Cortijo, con una cavidad superficiaria de 162.288 m 2, cuyos linderos se encuentran contenidos en la E.P. 3066 del 4 de septiembre de 1980 (los cuales se encarga de transcribir) y que se identifica con el folio de matr ículaRad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
2 inmobiliaria No. 370-59938 de la Oficina de Re gistro de Ins trumentos Públicos de Cali y número de catastro Z000302550000.
B.- Como hechos de la demanda se informa que desde el día 1° de julio de 1981, la señora Nancy V ásquez Martínez, propietaria del lote El Cortijo, les hizo entrega real y material a los demandantes del inmueble para que adecuaran su vivienda, lo cuidaran, lo conservaran y velaran por el buen estado , evitando qu e fu era invad ido por personas o empresas extrañas; fue así, como construyeron la casa en la que fue procreado el hijo menor de la f amilia Maicol Stiven Andrade A studillo, quien ha vivido permanent emente dentro del inmueble desde hace
empresas extrañas; fue así, como construyeron la casa en la que fue procreado el hijo menor de la f amilia Maicol Stiven Andrade A studillo, quien ha vivido permanent emente dentro del inmueble desde hace ocho (8) años.
Diecinueve (19) años después de haber cuidad o, conservado y velado por el lote, mediante resolución del 28 de marz o de 2000, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos , realizó la incautaci ón del predio El Cortijo, lo declaró legalmente ocupado y designó como depositaria provisional a la señora Yolanda Astudillo Martínez . Posteriormente, el 10 de febrero de 2006, mediante Resolución No. 001 del 24 de enero de 2006, el Consejo Nacional de Est upefacientes hizo entrega del bien al Incoder y dentr o de esa diligenc ia la señora Astudillo Martínez “fue RATIFICADA como la única RESPONSABLE del lote EL CORTIJO”.
El día 28 de diciembre de 2010, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, en su calida d de administradora de los bienes del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado - FRISCO, mediante E. P. 3.690 vende el lote denominado El Cortijo con un área de 162.288 m2 por valor de $ 4.502.000.000.oo, a laRad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621)
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3 sociedad ALIANZA FIDUACIARIA S.A. , quien actúa como vocera y administradora del Fideicomiso El Cortijo, la cual fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad.
En virtud de lo anterior, se inició por la señora MARTHA CECILIA GÓMEZ proceso policiv o por pé rdida de la posesión contra la vo cera y administradora del patrimonio autónomo, el cual fue rechazad o por la Inspección de Policía , quien dejó a las partes en conflicto en libertad para acu dir a la jurisdicción ordinaria para l a solución de su controversia.
Según dicen, han eje rcido la posesión sobre el bien por más de 35 años, ocup ándolo de manera quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida; de buena fe y con justo título , reconocidos por todo el vecindario, implementando f órmulas de conser vación y m anutención y respondiendo p or el pag o de servic ios pú blicos y mega obras y, ante todo, con la construcción de una vivienda digna para su núcleo familiar.
II.- TRÁMITE RELEVANTE DE PRIMERA INSTANCIA.
-La demanda fue presentada el 28 de octubre de 2016, inadmitida en proveído notif icado e n estados del 10 de noviembre siguiente y admitida en auto fechado el 30 de noviembre de 2016 contra
INVERSIONES AGROPECUARIAS VÁSQUEZ S.A.S., ALI ANZA FIDUCIARIA S.A.
admitida en auto fechado el 30 de noviembre de 2016 contra
INVERSIONES AGROPECUARIAS VÁSQUEZ S.A.S., ALI ANZA FIDUCIARIA S.A.
(como vocera y administradora del Fideicomiso El Cortijo) y las PERSONAS
INCIERTAS E INDETERMINADAS.
-Notificada en forma perso nal el día 7 de febrero de 2017, ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (como vocera y administradora del Fideicomiso El Cortijo)Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
4 se opone a las pretensiones de la de manda y formula las excepciones de mérito de Presunción de mala e imposi bilidad legal para mutar de mero tenedor a posee dor; Es falso que los demandantes tengan posesión de 162.288 metros cuadrad os de extensión del inmueble . Estos únicamente tienen una inva sión ilegal y de ma la fe que no supera los 625 metros cuadrados del predio; El pago de los impuestos es un elemento que configura el ánimus de una posesión y éstos nunca fueron pagados por los actores (...); Desde el 24 de novi embre de 2011 , fecha en la que se nos ent regó el inmueble, se tomó posesión del mismo físicamente (...); El inmueble cuenta actualmente con servicios p úblicos cubiertos a nuestra costa , se suscribió promesa de compraventa con METROCALI S.A. PAR A LA TRADICIÓN DE
inmueble, se tomó posesión del mismo físicamente (...); El inmueble cuenta actualmente con servicios p úblicos cubiertos a nuestra costa , se suscribió promesa de compraventa con METROCALI S.A. PAR A LA TRADICIÓN DE 52.778 METROS CUADRADOS D EL MISMO INMUEBLE, LOS MIS MOS SERÁN USADOS PARA LA CONST RUCCIÓN DE LA TERMINAL DEL SUR ; El 1° de mayo de 2014 se concesionó una parte del predio a la so ciedad comercializadora MAS MEDIOS S.A.S. pa ra la ubicació n de una valla en el extremo noroccidental (desde aquella fecha se inició una forma a dicional de usufructo adicional del predio); Confesión extrajudicial expre sa por parte de los demandantes de su condición de tenedor es y de la ausencia del animus como elemen to fundamental de la posesión para la prescrip ción extraordinaria adquisitiva de dominio ; El 13 de julio de 2011 se modificó el uso de suel os del predio en cuestión (...) urbanizándolo comple tamente e incluyendo su territori o como área municipal; El bien era de propiedad del Estado desde el 28 de marz o de 2000 hasta el 28 de diciembre de 20 10, lo cual l o hace imprescrip tible (...); Maniobra f raudulenta y dilatoria de los actores y la genérica o innominada.
En síntesis, señala que adquirió el bien mediante compra realizada a LA NACIÓN - FRISCO mediante Escritura Pública No. 3.690 de 2010 y que los demandantes nunca han ejercido ánimo de señor y dueño para desarrollar una poses ión; según dice, éstos ocuparon el lote por un
NACIÓN - FRISCO mediante Escritura Pública No. 3.690 de 2010 y que los demandantes nunca han ejercido ánimo de señor y dueño para desarrollar una poses ión; según dice, éstos ocuparon el lote por un mandato de uno de los ante riores propietarios y de manera ilegal y porRad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
5 la fue rza in vadieron un extremo no mayor a 625 metros cuadrados, como se puede verificar en el plano que se aporta.
Refiere que el predio le fue entregado al Fideicomiso el día 24 de enero de 2011 y desde ese momen to se ha encargado del pago de l impuesto predial y de las megaobras, encontrándose privado únicamen te de la explotación de los 625 m2 que ocupan ilegalmente los demandantes.
Relaciona t ambién las obras que se han emprendido en el predi o materia del litigio, entre ellas, la construcción del Jarillón del Río Lilí por encargo de la CVC; de igual modo informa que en la actualidad se encuentran al interior de un proce so de ex propiación por parte de METROCALI S.A., quien declaró de utilidad pública una franja del predio de 52.788 m2 que colinda precisamente con el extremo invadido por los demandantes.
-En auto del 14 de julio de 2017 se aceptó la intervención en el proceso como parte de mandada de la sociedad METROCALI S.A., en virtud de l
demandantes.
-En auto del 14 de julio de 2017 se aceptó la intervención en el proceso como parte de mandada de la sociedad METROCALI S.A., en virtud de l contrato de promesa de compraventa que tiene suscrito en calida d de promitente compradora sobre una parte parcial del p redio y como quiera que tiene registrada en el respectivo folio de matrícula la medida de oferta de compr a, lo considera suficiente la juez a -quo para tener por acreditado su interés para actuar y su legitimación por pasiva para ejercer sus derechos sobre el bien materia del litigio, al punto de estar desarrollando en ella obras de construcción de la Terminal Sur del sistema Masivo Integrado de Occidente (fl. 643); en tal calidad procedió a pronunciarse frente a los hechos de la demanda (fls. 795 y s.s.).Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
6 -De igual modo, se aceptó la vincul ación del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS “por ser propietario de la red férrea nacional, zonas de reserva vial o franja vial que pudiera existir en el inmueble” (fl. 792).
-En auto del 10 de agosto de 2018, se dec retó el desistimie nto tácito respecto de la demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS S.A. S. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del CGP (fl. 1.030).
respecto de la demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS S.A. S. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del CGP (fl. 1.030).
-La curadora ad-lítem de las personas indet erminadas se notificó el día 23 de mayo de 2018 y dio contestación a la demanda sin oponerse a las pretensiones de esta (fl. 1.023).
III.- SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA:
La juez de in stancia allega prueba de las decisiones tomadas en primera y segu nda instancia al interior del proceso reivind icatorio que ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (como vocera y administradora del Fideicomiso El Cortijo) adelantó contra los señores GERMÁN AN TONIO ANDRADE, YOLANDA ASTUDILLO MARTÍNEZ y MARTHA CECILIA GÓMEZ, en el cual los demandados prop usieron como excepción de mé rito la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
En dicho proceso, rememora la juez a -quo, el Ju zgado 7° Civil del Circuito de Cali declaró el dominio pleno del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-59938 de la Of icina de Registro de Ins trumentos Públicos d e Cali y ordenó a l os dema ndados su entrega y/o restitución; decisión que fue conf irmada por la Sala de Decisión Civil d e esta Corporación con ponencia del mag istrado Hernando Rodríguez Mesa.Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621)
Decisión Civil d e esta Corporación con ponencia del mag istrado Hernando Rodríguez Mesa.Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
7 A partir de ello, encuentra acredita dos los presupuestos de la cosa juzgada: identidad de partes, de objeto y de causa petendi y concluye que lo pretendido en este proceso ya fue analizado por la vía de la excepción en el proceso r eivindicatorio, quedando de este modo definido el debate en relación con el dominio pleno y abs oluto del citado inmueble.
IV.- REPAROS CONCRETOS:
-La jueza prorro gó extempor áneamente el término pr evisto en el artículo 121 del CGP para dict ar s entencia, después de haber perdido automáticamente la competencia para ello.
-La sentencia en que se funda la declarat oria de la cosa juzgada no se encuentra ejecutoriada toda vez que e stá pendiente el trámi te del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
-En cuanto a l presupu esto de la identidad del o bjeto, expone que dentro del proceso reivindicatori o el levantamiento topográfico aportado refiere un área total de 168.215,70 m2, que dista mucho del área que pretenden los aqu í demandantes de 162.288 m2, para lo cual agrega que el predio p resenta duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria que comparten la misma es critura pública No. 3779 del 23 de noviembre de 1966.
agrega que el predio p resenta duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria que comparten la misma es critura pública No. 3779 del 23 de noviembre de 1966.
-El predio colinda con el Río Lilí y se encuentra inmers o dentro de unos determinantes ambientales, los cuales -dice- “van a ser exp ropiados por la jueza del Juzgado Quince Civil del Circuito (...) Aspectos estos que pudieronRad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
8 ser corroborados de primera mano por el A-quo, a través de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada en el escrito de la demanda”.
-Informa que e n la actualidad la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, ord enó el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria 370-59938 y 370-728774, e n virtud de la actuación administrativa que adelanta.
V.- SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS.
En audiencia rea lizada el día 27 de julio de 2021, la parte actora sustenta parte de su recurso con f undamento en q ue la sentencia anticipada no cumple con los presupuestos de los artículos 278 y 330 del CGP, por cuanto la sentencia proferida en el proceso reivindicatorio que se adelanta entre las partes no se encuentra ej ecutoriada al estar pendiente el trámite del recur so de casación interpu esto en ese asunto por la parte demandada.
del CGP, por cuanto la sentencia proferida en el proceso reivindicatorio que se adelanta entre las partes no se encuentra ej ecutoriada al estar pendiente el trámite del recur so de casación interpu esto en ese asunto por la parte demandada.
Indica también que la matrícula inmobiliaria 370-59938 en la actualidad se encuentra bloqueada por decisión de la Superintend encia de Notariado y Registrado al existir duplicidad de folios y mi entras se define esta situación ; situación de la que se tiene conocimiento y que demuestra las irregularidades que existen sobre el bien y que hacen inaceptable la sentencia anticipada al no darse ninguna de las causales que contempla el citado artículo 278, existiendo la solicitud de prueb as por parte de ambas partes como son testimonios, i nspección judicial, etc., para lo cual insiste en que tampoco se dan los supuestos del artículo 330 del CGP en cuanto a la identidad de objeto y de causa petendi en virtud de la actuación administrativa que adelanta laRad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
9 Superintendencia de Notariado y Registro por la duplicidad de folios que presenta el predio; respecto de lo cual no se pronunció el despacho de primera instancia y ni siquiera incorporó al expediente los ofic ios que dan cuenta de dicha actuación.
Solicita se r evoque la senten cia de primera instan cia y se tengan en cuenta como prueba sobrevini ente en los términos del artículo 344 del
que dan cuenta de dicha actuación.
Solicita se r evoque la senten cia de primera instan cia y se tengan en cuenta como prueba sobrevini ente en los términos del artículo 344 del CGP, los documentos que dan cuenta de la actuación que se viene adelantando ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y la Superintendencia de Notar iado y Registro, los cuales se encarga de relacionar.
Señala que la sociedad METROCALI S.A. no fue vinculada en el proceso reivindicatorio a pesar de estar legitimada para actuar; que INVÍAS no está legitimada para actuar en ninguno de los procesos toda vez que los predios a que hace referencia dicha e ntidad son diferentes ; y , por último, se dedica a cuestionar la conclusión de los Juzgados 7° y 15 Civil del Circuito de Cali y del Tribunal Superior de Cali sobre la calidad de urbano del bien , el cual -afirmaes rural y pertene ce al Corregimiento El Hormiguero de esta ciudad.
- Réplicas.
De la demandada ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (como vocera y administradora del Fideicomiso El Cortijo):
Señala que el recurso de casac ión interpu esto al interior del proceso reivindicatorio f ue in admitido por la Corte Suprema de Justicia en decisión del 9 de junio de 2021, de ahí que -diceno hay argumento queRad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
10
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10 le reste ejecutoria a la sentencia del Tribunal Superior de Cali que confirmó en todas sus partes la senten cia del J uzgado 7° Civil de l Circuito que reivindicó el predio íntegramente esbozado y distinguido con el folio de matrícula 370-59938.
Aduce que el predio no goza de dos (2) folios de matrícula en conflic to, situación que ya fue aclarada por la Oficina de Regist ro de Instrumentos Públicos de Cali y la Sup erintendencia de Notariado y Registro y aunq ue es cierto que la matrícula inmobiliaria de este proceso se e ncuentra bloqueada, ya se ac laró que el otro folio -370728774no obedece a la realidad (...) no se ajusta a los parámetros fácticos de este debate.
En cu anto a la d iferencia de áreas que m enciona la parte actora , explica que ello surgió del levantamie nto topográfico practicado como prueba al interior del proceso adelantado en el Juzgado 7° Civil del Circuito, en el cual se encontró que el área real del predio es de 168.215 m2, motivo por el cual se ajustó el avalúo.
Finaliza diciendo que si bien la demanda rei vindicatoria versó inicialmente sobre 624 m2, los ahora demandantes solicitaron en dicho asunto por la vía de la excepción, la prescripción de la totalidad del predio, lo cual amplió el espectro decisorio al Juzgado 7° Civil del
inicialmente sobre 624 m2, los ahora demandantes solicitaron en dicho asunto por la vía de la excepción, la prescripción de la totalidad del predio, lo cual amplió el espectro decisorio al Juzgado 7° Civil del Circuito que, al momento de definir el litigio, ordenó la reivindicación de la integridad del bien.
De METROCALI S.A. e INVÍAS: Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
11 En síntesis, a mbas entidades solicitan que se confirme el fallo de primera instancia, al considerar que se encuentran reunidos los requisitos toda vez que en el proceso reivindicatorio se trató, tramitó y estudió a cabalidad la exc epción de prescri pción alegada por los allá demandados agotándose para tal fin el debate probatorio , de modo que se cumple mate rialmente con los pre supuestos de la sentencia anticipada.
Refieren que el predio no goza de dos (2) matrículas inmobiliarias y los demandados no acreditaron los presupuestos de la pertenencia.
VI.- DESERCIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN Y SENTIDO
DEL FALLO.
Escuchadas las intervenciones de las partes, se p rocedió a declarar parcialmente desierto el recurso de apelación en cuanto al repar o concreto que hacía referencia a la nulidad del artículo 121 del CGP, al no haber sido debidamente s ustentado por la parte actora ; de igual
parcialmente desierto el recurso de apelación en cuanto al repar o concreto que hacía referencia a la nulidad del artículo 121 del CGP, al no haber sido debidamente s ustentado por la parte actora ; de igual modo, se anunció el sent ido del fallo , exponiéndose los argumentos principales para llegar a dicha conclusión.
VII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.
A. PRESUPUESTOS PROCESALES Y LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.
Sea lo primero decir que la presencia de los presupuestos procesales es incuestionable, toda vez que la j urisdicción y la competencia concurren a cabalidad, a la pa r que a las partes les asiste n la capacidad para ser parte, así como la de comparecer al litigio. De igual forma la demand aRad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
12 principal, como l as actuaciones de e lla derivadas, reúnen los requisitos formales, y no existe causal de nulidad que invalide lo actuado.
Pese a no ser presupuesto procesal, diremos que la le gitimación en la causa por activa la tienen en estos procesos aquellas personas q ue “pretendan haber adquirido el bien por prescripción” (Artículo 407 Num eral 1° del Código de Procedimiento Civil , hoy Artículo 375 Numeral 1 d el Código General del Proceso ), así como los acreedores a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o renuncia de éste (Artículo 407 numeral 2° ib. Hoy
1° del Código de Procedimiento Civil , hoy Artículo 375 Numeral 1 d el Código General del Proceso ), así como los acreedores a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o renuncia de éste (Artículo 407 numeral 2° ib. Hoy Artículo 375 numeral 2 ib) y el comunero en las condiciones previstas en el numeral 3° del artículo citado.
La parte actora en la pr etensión de pertenencia está circunscrita en la primera categoría si en cuenta se tiene que los demandantes pretenden haber adquirido el bie n por haber ejerc ido posesión sobre el mismo, por el tiempo que exige la ley.
Por s u pa rte, la legitimació n por pas iva la tiene , ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo El Cortijo), quien figura como propietari o inscrito el bien; y, por otra, las p ersonas indeterminadas, quienes fueron debidamente emplazadas y comparecieron al proceso a través de la curadora ad-lítem que les fue designada.
En cuanto a la calidad particular en la q ue han comparecido a este proceso las entidades METROCALI S.A. e INVÍAS, por el es cenario en el que n os encontramos (sentencia anticipada) y la decisión que a continuación se de sarrollará, se hace innecesario discurrir en este momento sobre este aspecto.Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
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B.- PROBLEMAS JURÍDICOS.
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B.- PROBLEMAS JURÍDICOS.
En at ención a lo d ecidido por la juez a -quo y a los argumentos debidamente sustentados de la apel ación, corresponde a este Despacho dar respuesta al siguiente problema jurídico:
i).- ¿Dado que la característica e sencial de la cosa juzgada es la existencia de una sentencia en fir me y debidamente ejecutoriada, podemos predicar que las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en el proceso reivindicatorio que cursó en el Juzgado 7° Civil del Circuito cumplen con este requisito?
De no ser así ¿le e ra dable a la juez a -quo dictar sentencia anticipada con fundamento en lo decidido en dichas providencias?
C.- RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.
c.1.- De la cosa juzgada y de la ejecutoria de las providencias.
El actual art ículo 302 del Código General del Proc eso enseña que “Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementa ción de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por f uera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notifica das, cuando carecen
providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por f uera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notifica das, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse i nterpuesto losRad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
14 recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos...”. (Resalta la Sala).
Por su parte, la norma siguiente establece que “La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.
Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segun do proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.
En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión”.
Al respecto, en reciente senten cia explicó la Corte Su prema de Justicia1:
efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión”.
Al respecto, en reciente senten cia explicó la Corte Su prema de Justicia1:
“Tradicionalmente se ha entendido que la sentencia se encuentra ejecutoriada cuando se hubiere proferido en procesos de única instancia, o cuando no sea viable la interposición de algún recurso, o cuando, resultando procedente la impugnación, ésta no se hub iese pr esentado, o cuando la presentada se hubiera resuelto, aunque vale la pen a agregar que cuando se hace referencia a la posibilidad de abrir paso a una segunda instancia, debe incluirse la consulta, desde luego en la medida que ese grado jurisdiccional aplique en la situación concreta, lo cual es cada vez más reducido.
1 SC2776-2018.Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
15 Ahora, cuando se trata de la ejecutoria de providencias de segundo grado, es claro que de no proceder más recur sos, su ejecutoria se predica una vez notificado el proveído y finiquitado el térmi no previsto en la norma, que puede ser usado, valga recordarlo, para so licitar la corrección, la aclaración o la complementación del veredicto, caso en el cual la ejecutoria aplica una vez emitida la decisión correspondiente.
En todo caso , no sobr a mencio nar que el evento de procedencia de una impugnación, no propuesta o ya resuelta, hace referencia a los recursos
emitida la decisión correspondiente.
En todo caso , no sobr a mencio nar que el evento de procedencia de una impugnación, no propuesta o ya resuelta, hace referencia a los recursos ordinarios e incluso también a la casación ; pues, si bien , los recursos extraordinarios teóricamente proceden contra sentencias ejecutoriadas, como regla general , el recurso de casación, de proceder, normativamente no se circunscribe al ataque de sentencias ejecutoriadas, cual brota de consultar el derogado artículo 366 del Código de Procedimiento Civil e igualmente el 334 del Código Gener al del P roceso. De ese modo, la ejecutoria se presentaría cuando no procede la casación o cuando, de proceder, no se interpone o se resuelve...”. (Resalta la Sala).
c.2.- Caso presente.
c.2.1.- Como ya lo dij imos, en el pre sente asu nto, cierto es que, en sentencia del 27 de abril de 2018, el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cali declaró el dominio p leno y absoluto de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. ( como vocera y administradora del Fideicomiso El Cortijo) del bien inmueble distinguido con el folio de matrícula inmo biliaria No. 370-59938 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, cuyos linderos se encargó de transcribir , ordenando a los demandados la entrega y/o restitución del bien descrito en el numeral primero de la providencia.Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621)
encargó de transcribir , ordenando a los demandados la entrega y/o restitución del bien descrito en el numeral primero de la providencia.Rad. 76001 – 31 – 03 – 015 – 2016 – 00301 - 02 (9621) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 015 – 2016 – 00321 - 02 (9621)
16 Apelada por la parte demandada dicha d ecisión, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ponencia del Magistrado He rnando Rodríguez Mesa, en prov eído del 1° de abril de 2019, confirmó en todas sus partes el fallo de primera insta ncia, luego de concluir que no operó la prescripción extintiva de la ac ción propuesta por los demandados.
No obstante, al margen de cualq uier ot ra conside ración, lo cierto es que la sentencia en se funda la existencia de la cosa juzgada no alcanza aún su ej ecutoria si se tiene en cuenta que , con sultado el aplicativo “Consulta de Procesos ” de la página web de la Rama Judicial , se obse rva que contra la providencia del Tribu nal fue interpuesto y concedido recurso de casación el cual, si bien fue ina dmitido en proveído del 9 de junio de 2021, aún se encuentra en trámite el recurso que la parte demandada interpuso contra dicha decisión, estando el asunto a despacho de la magistrada de conocimiento recién desde el día 23 de junio del año que avanza.
Por es ta situación, podemos d ecir procesalmente que la sentencia de segunda