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TSDJ CLO SC - 760013103015202100263-01 (22-032)-(30-03-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103015202100263-01 (22-032)-(30-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Tribunal Superior Apelación de auto

1 BBVA Colombia S.A Vs. Yina Bibiana Yépez Jurado. 76001-31-03-015-2021-00263-01 (22-032)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO

Santiago de Cali, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

I.- OBJETO DE LA PROVIDENCIA.

Resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el apoderado judicial de BBVA Colombia S.A., contra el Auto de noviembre 11 de 2021, por medio del cual, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Cali, le rechazó una demanda de Restitución de inmueble s dados en Leasing habitacional, contra Yina Bibiana Yépez Jurado.

II.- ANTECEDENTES. 1.- BBVA Colombia S.A., en calidad de arrendador financiero, presenta demanda de restitución de tenencia del Apartamento 305 Torre A y los Parqueaderos 105 y 106 Sótano 2 del CR Treviso ubicado en la calle 16 Oeste # 25-351 de Cali, distinguidos con matrículas 370-963929, 370-964083 y 370-964084, contra la locataria Yina Bibiana Yépez , con base en el contrato de Leasing Habitacional para adquisición de vivienda no familiar, número 01589615509351, por mora de la demandada en el pago de los cánones de arrendamiento desde enero 29 de 2021. El contrato tiene un valor de $301’500.000, pagadero en 253 cánones de arrendamiento mensuales

demandada en el pago de los cánones de arrendamiento desde enero 29 de 2021. El contrato tiene un valor de $301’500.000, pagadero en 253 cánones de arrendamiento mensuales sucesivos de $2’028.920 cada uno, contados desde mayo 29 de 2019.

2.- El A quo, inadmitió la demanda, entre otros requisitos, por no tener anexo el avaluó catastral de los inmuebles a restituir, que se requiere para determinar la cuantía del proceso . Advierte que, cuando se trata de un contrato de Leasing, la cua ntía no se determina con los cánones de arrendamiento como indica la primera parte del art . 26 n úm. 6 del CGP , sino con el avalúo catastral, como ordena la parte final de esa norma, “respecto a los demás procesos de tenencia”.

3.- El apoderado judicial de la demandante, subsana aportando todos los documentos requeridos , a excepción del avaluó catastral . Argumenta que la cuantía se debe determinar con los cánones pactados en el contrato , como ordena la primera parte del art. 26 núm. 6 del CGP, y al que debe aplicarse las reglas del art. 384 ibid., propias del proceso de restitución de inmueble arrendado.

4.- El juez rechaza la demanda por no haberse aportado el avalúo catastral . Insiste en los argumentos con los que inadmitió el libelo, sobre la necesidad d e conocer el avalúo catastral para determinar la cuantía del proceso. Se apoya en un precedente del año 2002 de la Corte Suprema de Justicia1 y otro más reciente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira2

determinar la cuantía del proceso. Se apoya en un precedente del año 2002 de la Corte Suprema de Justicia1 y otro más reciente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira2

1 Sala de Casación Civil, sentencia 6462 del 13 de diciembre de 2002, Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. 2 Magistrada: Claudia María Arcila Ríos, febrero 7 2020, Expediente 66001-31-03-001-2019-00268-01Tribunal Superior Apelación de auto

2 BBVA Colombia S.A Vs. Yina Bibiana Yépez Jurado. 76001-31-03-015-2021-00263-01 (22-032) 5.- La parte actora apela y se reafirma en que la cuantía del proceso se debe determinar con base en los cánones de arrendamiento y no por las reglas aplicables a “ otros procesos de tenencia ”, como afirma el juez.

III.- CONSIDERACIONES. 1.- Corresponde a esta instancia, establecer cómo se determina la cuantía en los procesos de restitución de tenencia de inmuebles dados en Leasing Habitacional.

2.- La atipicidad con que esa clase de contrato incursionó en Colombia, dio lugar a debates sobre su naturaleza y el marco jurídico sustancial aplicable al momento de surgir controversias contractuales que requirieron la intervención del servicio público de administración de justicia.

Es así que en la destacada Sentencia 6462 de diciembre 13 de 2002, citada por el a-quo como fundamento de su decis ión, la Co rte Suprema de Justicia, disert ó concretamente sobre cuál es la naturaleza jurídica del contrato de Leasing, para establecer en ese caso específico, si “ es válida y,

fundamento de su decis ión, la Co rte Suprema de Justicia, disert ó concretamente sobre cuál es la naturaleza jurídica del contrato de Leasing, para establecer en ese caso específico, si “ es válida y, por tanto eficaz, amén que procedente, la cláusula de exoneración de responsabili dad de la compañía de leasing por vicios ocultos y, en general, por defectos —técnicos— en el funcionamiento del bien objeto del negocio jurídico ”, sin adentrarse a establecer sub reglas sobre el marco jurídico procesal que deberían regir los litigios suscitados a instancias de esa clase de negocio jurídico, ni pormenorizar en una arista tan puntual como la forma de establecer la cuantía del proceso.

Por el contrario la Corte Constitucional en sentencia T -734 de 2013, aborda puntualmente el tratamiento procesal del contrato de Leasing, refiriendo que “(...) se ha entendido que la reclamación judicial por incumplimiento contractual por parte del locatario se someterá a lo reglado por el Código de Procedimiento Civil, en especial al trámite del proceso abreviado de la restitución de inmueble arrendado contenido en su artículo 424” que hoy corresponde al art. 384 del CGP.

Significa, de acuerdo a esa sub regla jurisprudencial de connotación constitucional y haciendo la adecuada interpretación armónica o sistém ica, que esta clase litigios no se tramitan por los cauces de “otros procesos de restitución de tenencia ” que enuncia el art. 385 del CGP, y de contera, su cuantía se determina por los cánones de arrendamiento, como indica el art. 26 núm. 6 parte inicial; y no por el avalúo catastral de los predios a restituir, como dice esa norma en su parte final.

cuantía se determina por los cánones de arrendamiento, como indica el art. 26 núm. 6 parte inicial; y no por el avalúo catastral de los predios a restituir, como dice esa norma en su parte final.

Esto encuentra mayor sustento en el texto del art. 385 del CGP, cuando denomina como otros procesos de restitución de tenencia : “la restitución de bienes sub arrendados, a la de muebles dados en arrendamiento …la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento , …la solicitada por el adquirente que no esté obligado a respetar el arriendo . la demanda del arrendatario para que el arrendador le reciba la cosa arrendada . (…) ”, que riñen con la esencia del Leasing, cuyo epicentro jurídico es el arrendamiento, más allá de que exista la eventualidad de la opción de compra.Tribunal Superior Apelación de auto

3 BBVA Colombia S.A Vs. Yina Bibiana Yépez Jurado. 76001-31-03-015-2021-00263-01 (22-032) 3.- Se suma que, aquel pronunciami ento de la Corte Suprema de J usticia (Exp. 6462) data de hace 20 años y en esos cuatro lustros que han trascurrido, el contrato de Leasing ha adquirido mayor fisionomía jurídica, el gobierno nacional en uso de su facultad constitucional de intervención en la actividad financiera ( Arts. 189, n úm. 24 y 335 CN) ha dado definiciones más precisas sobre su naturaleza estructurándolo más como contrato de arrendamiento que como cualquier otro parecido y le ha establecido condiciones especiales en su modalidad de Leasing Habitacional.

naturaleza estructurándolo más como contrato de arrendamiento que como cualquier otro parecido y le ha establecido condiciones especiales en su modalidad de Leasing Habitacional.

Es así q ue en el Decreto 2555 de 2010 3 se reafirma la definición de contrato de arrendamiento estatuida desde el Decreto 913 de 2013 para el Leasing - como es su traducción al castellanoindicando: “Artículo 2.2.1.1.1 Definición de arrendamiento financiero o lea sing. Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad”.

Y demarca otras especialidades como la que atañe al sub lite: (…) ARTÍCULO 2.28.1.1.3 Modalidad de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar. Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una pa rte denominada entidad autoriz ada entrega a un locatario la tenencia de una vivienda, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el

mediante el cual una pa rte denominada entidad autoriz ada entrega a un locatario la tenencia de una vivienda, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor. (…)” (Subraya y negrilla fuera de texto).

Nótese cómo en esta norma se define el leasing refiriéndose a arrendamiento, cánones, arrendador, arrendatario, nombres propios del típico contrato de arrendamient o consagrado en el art. 1973 CC y art. 2 de la ley 820 de 2003 y no de otra clase de tenencia.

4.- La providencia que cita el a-quo como parte de su sustento, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, no es vinculante para este Tribunal; y así como esa corporación , siguiendo el lineamiento de la Corte Suprema de Justicia (Exp. 646 2) considera que la cuantía del proceso de restitución de inmueble dado en leasing se calcula con el avalúo catastral del inm ueble, como señala la parte final del art. 26 núm. 6 del CGP, otros tribunales como el de Neiva4, incluso más recientemente, siguen el derrotero de la sentencia T -734 de 2013 de la Corte Constitucional, para concluir que: “…la regla aplicable para fijar la cuantía deberá ser sobre el valor actual de la renta

3Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

para concluir que: “…la regla aplicable para fijar la cuantía deberá ser sobre el valor actual de la renta

3Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. 4 Magistrada: Ana Ligia Camacho Noriega, mayo 27 de 2020, Expediente 41001-31-03-003-2019-00258-01

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