🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SC - 760013103016201800240-01-(06-05-2021)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103016201800240-01-(06-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

DECISIÓN CIVIL UNITARIA

Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA

Referencia: 76001-31-03-016-2018-00240-01

Proceso: Verbal R.C.E

DEMANDANTE: Diego Fernando Mafla López y Martha Lucía Ferro Alzate Demandado: José Oveymar Betancourt y otros Asunto: Apelación de auto

Santiago de Cali, seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve el Tribunal el recurso de apelación formulado por el extremo activo, contra la providencia que negó la prueba pericial , por no cumplir con los requisitos del artículo 226 del C.G.P.

II. ANTECEDENTES

1. Los señores Diego Fernando y Cielo Marisol Mafla López incoaron demanda verbal de R.C.E en contra de José Oveymar Betanc ourt, José Arley Valencia Echeverry y Frigo Express S.A , en la que el Juzgado 16 Civil del Circuito dispuso su admisión.

2.2 Trabada la litis, se convocó a la audiencia que trata el artículo 372 del C.G.P., se decretaron las pruebas requeridas, salvo, la prueba pericial aportada por la parte actora y que fue elaborada por la entidad Fucsivial, lo anterior tras considerar se que n o se a llegó con el rigor que exige el artículo 226 del C.G.P.

pericial aportada por la parte actora y que fue elaborada por la entidad Fucsivial, lo anterior tras considerar se que n o se a llegó con el rigor que exige el artículo 226 del C.G.P.

2.3 En d isenso, el extremo activo formuló recurso de reposición y subsidiariamente apelación, arguyendo que la decisión obedece a unApelación de auto. RAD. 7600131-016-2018-00240-01

2

exceso ritual manifiesto por parte del Despacho; no obstante, el A quo mantuvo la decisión , insistiendo en que la prueba no cumplía con los numerales 3,5,7,8, 9 y 10 del canon 226 de la cita obra, por ende, no se p odía determinar la idoneidad del perito y de aceptarlo se “amenazaría …los derechos fundamentales de de fensa y contradicción”. Finalmente, concedió la alzada.

III. CONSIDERACIONES

De cara a los antecedentes de este asunto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si de conformidad con lo establecido en el Código General del Proceso, se cumplen con los presupuestos para que el juez A quo negara la prueba pericial suplic ada por la parte demandante.

Descendiendo al asunto sometido a estudio, de entrada se advierte que el proveído habrá de ser revocado como pasa a explicarse:

Memórese que el Juez A quo negó la prueba pericial al considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 226 del C.G.P., en ese sentido, se hace necesario evocar lo dispuesto en la citada norma, así: “(…) El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las

no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 226 del C.G.P., en ese sentido, se hace necesario evocar lo dispuesto en la citada norma, así: “(…) El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:

1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.

2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística. 4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimosApelación de auto.

RAD. 7600131-016-2018-00240-01

3

diez (10) años, si las tuviere. 5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictam en. 6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. 7. Si se encuentra incurso en las causales

las partes y la materia sobre la cual versó el dictam en. 6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. 7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente. 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores proce sos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.”

Frente a este tópico nuestro órgano de cierre puntualizó: “(…) el fallador apreciará el dictamen en su sentencia; labor que emprenderá de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en la que evaluará la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, así como las demás pruebas que obren en el proces o (art. 232). Es este el momento, entonces, en el que se deberá examinar con rigor el trabajo pericial en todas sus dimensiones a efectos de asignarl e fuerza demostrativa. Dicho de otra manera, es aquí que se escudriña la imparcialidad e idoneidad del experto, así como la fundamentación de la investigación y sus conclusiones. No antes.

el trabajo pericial en todas sus dimensiones a efectos de asignarl e fuerza demostrativa. Dicho de otra manera, es aquí que se escudriña la imparcialidad e idoneidad del experto, así como la fundamentación de la investigación y sus conclusiones. No antes.

De modo que el análisis acerca del cumplimiento o no de los requi sitos enlistados en el citado precepto 226 corresponde a una actividad propia del momento en que se dirime la controversia, razón por la cualApelación de auto. RAD. 7600131-016-2018-00240-01

4

la ausencia de los mismos no da lugar al rechazo automático de dicho medio de convicción. Esto es, a que se impida su ingreso al proceso, puesto que los únicos motivos que llevan a esa determinación son los referidos en el artículo 168 ídem , huelga reiterar, respecto de «las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente supe rfluas o inútiles». Y no existe disposición especial en materia de experticia que autorice excluir la prueba por esa razón. (…) Como puede ser visto, en lo que respecta a uno de los aspectos trascendentales de la experticia, como lo es la imparcialidad de quien la elabore, el legislador es diáfano en mostrar que dicho aspecto, de un lado, podrá ser objeto del interrogatorio del perito (contradicción en audiencia) y, del otro, será « apreciado» en el fallo , al punto que, en el evento en el que encuentre c ircunstancias que afecten gravemente su credibilidad, podrá negarle efectos a la misma . Todo lo cual sucede luego de que se decrete la prueba y se permita su incorporación al plenario. (…)

que encuentre c ircunstancias que afecten gravemente su credibilidad, podrá negarle efectos a la misma . Todo lo cual sucede luego de que se decrete la prueba y se permita su incorporación al plenario. (…) “En definitiva, a pesar de que la credibilidad de la pericia depen de de la solidez de sus conclusiones, de la imparcialidad e idoneidad del perito, el juez no está facultado para sacar automáticamente del acervo el informe arrimado con defectos en tales presupuestos porque las falencias o carencias del dictamen no son mo tivos suficientes para impedir su recaudo, pues ese análisis está reservado para la sentencia, donde deberá motivarse de qué manera esas omisiones disminuyeron la verosimilitud del informe. “En ese orden de ideas, la determinación adoptada por el Juzgado reprochado es arbitraria, porque al convalidar el interlocutorio que «rechazó de plano» el peritaje (…), so pretexto de que no reunía los parámetros del artículo 226 del estatuto adjetivo civil, olvidó que no se encontraba facultado para negar valor al dictamen pericial durante la etapa de admisión e incorporación, pues ha quedado claro que la ausencia de dichos presupuestos no estructura una causal para excluir tal prueba, en tanto debe ser anali zada por el juez al evaluar individual yApelación de auto. RAD. 7600131-016-2018-00240-01

5

conjuntamente el material probatorio, con el propósito de emitir la determinación que finiquite el juicio.”1 (Destaca la Sala)

Teniendo en cuenta lo esbozado, la Sala advierte que el Juez de instancia infortunadamente se equivoca al no decret ar la prueba

determinación que finiquite el juicio.”1 (Destaca la Sala)

Teniendo en cuenta lo esbozado, la Sala advierte que el Juez de instancia infortunadamente se equivoca al no decret ar la prueba pericial requerida por el extremo activo tras considerar que no cumplía con los requisitos del canon 226 del C.G.P., toda vez que desconoció que, la ausencia de dichos requisitos “ no da lugar al rechazo automático de dicho medio de convicción”, es decir, que se imposibilite su incorporación, puesto que, los “ únicos motivos que llevan a esa determinación son los referidos en el artículo 168 2 ídem, lo anterior significa, que no hay disposición que autorice excluir la experticia con fundamento en el citado canon 226 , ya que “ las falencias … del dictamen no son motivos suficientes para impedir su recaudo ”; del mismo modo, es posible no disponer la prueba pericial si no se cumple el supuesto del inciso segundo del 226, esto es, cuando se pretenda probar un hecho o un aspecto que interese al proceso con dos dictámenes, o cuando versen sobre puntos de derecho por cuanto esta situación está reservada al juez de la causa.

En ese sentido, se itera, no era dable que el A-quo inadmitiera la prueba pericial requerida por el extremo activo , pues, tal como lo dispuso la H. Corte Suprema de Justicia , para la idoneidad, credibilidad, imparcialidad de la prueba arrimada al expediente, está la oportunidad procesal, ello es, al dictarse sentencia, pues es e l momento donde el juzgador realizará holísticamente la valoración del haz probatorio, lo cual se da una vez están incorporados los medios

oportunidad procesal, ello es, al dictarse sentencia, pues es e l momento donde el juzgador realizará holísticamente la valoración del haz probatorio, lo cual se da una vez están incorporados los medios

1 Corte Suprema de Justicia STC2066-2021, del 3 de marzo de 2021. M.P Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque 2 “las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles»Apelación de auto. RAD. 7600131-016-2018-00240-01

6

de convencimiento en el expediente, y de ser el caso precisará “ la omisiones que disminuyeron la verosimilitud del informe.”

Bajo los anteriores derroteros, se revocará la providencia tal como se anticipó, pues, se itera, el juez se abstuvo de incorporar la prueba pericial requerida por la parte demandante con fundamento en una disposición que no le es aplicable.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala de Decisión Civil unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la providencia recurrida , conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Devuélvase las piezas procesales al juzgado cognoscente.

NOTIFÍQUESE

HERNANDO RODRIGUEZ MESA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...