TSDJ CLO SC - 760013103016201900158-02 (9921)-(10-11-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103016201900158-02 (9921)-(10-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Rad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL DE DECISION
MAG. SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES
Santiago de Cali, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
APROBADO POR ACTA No. 084
Rad. No. 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) REF: PROCESO VERBAL DE RCM DE ROSALINO ACOSTA OMEN Y OTROS
FRENTE A POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTROS.
Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra l a sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito en el asunto de la referencia.
I.- ANTECEDENTES
A.- Los señores ROSALINO ACOSTA OMEN, DIANA MARÍA ZAP ATA
(actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad KEDIN ALEJANDRO Z APATA y DANIEL ACOSTA ZAPATA) ; MARIELA, ALBERTINA y ANCERMO ACOSTA OMEN; SIMÓN ACOSTA BUITRÓN y ANA TULIA OMEN DE ACOSTA , formularon demanda de responsabilid ad civil médica contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la CAJA DE
TULIA OMEN DE ACOSTA , formularon demanda de responsabilid ad civil médica contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VAL LE DEL C AUCA -COMFAMILIAR ANDI -, con el fin de obtener el pago de los daños y perjuicios derivad os de la atención negligent e brindada por las entidades de mandadas al señor
ROSALINO ACOSTA OMEN.
Como consecuencia de lo anterior, se condene a los demanda dos al pago del daño moral en la suma de $ 50.000.000 para el señor Rosalino;Rad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
2 $ 25.000.000 para su compañera permanente, sus hijos y los padres de la víctima, cada uno; y, $ 15.000.000 para cada uno de sus hermanos ; así mismo, el da ño a la sa lud a favor de la víctima por la suma de $ 50.000.000; el daño por la afectación de las condiciones de la existencia a favor de su compa ñera permanente y sus hijos en la suma de $ 25.000.000 para cada uno de ellos.
De igual modo, el lucro cesante consolidado y futuro a favor del señor ROSALINO A COSTA OMEN teniendo en cuenta el 25% de pér dida de capacidad laboral que le ha sido dictaminado por la entidad competente, una expectativa de vida de 34.4 años y el salario mínimo legal mensual vigente.
ROSALINO A COSTA OMEN teniendo en cuenta el 25% de pér dida de capacidad laboral que le ha sido dictaminado por la entidad competente, una expectativa de vida de 34.4 años y el salario mínimo legal mensual vigente.
B.- Como hechos de la demanda se informa que el señor ROSALINO ACOSTA OMEN se encontraba afiliado a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS en virtud del contrato de trabajo existente con el Con junto Residencial Jardín de Pance P.H., donde su frió un accidente de trabajo el día 16 de mayo de 2011 consistente en una lesión con un arma cortocontundente (machete) en el muslo derech o, siendo atendido en la IPS Tequendama de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFAMILIAR ANDI-, por el médico Jairo A. Marín Z., quien en la historia clínica descri bió “una herida longitudinal de aproximad amente 2 (sic) cms., ubicada en el tercio medio de la cara medi al del muslo derecho , ocasionada con un machete.
Se indicó también por parte del gal eno haber evidenciado la presencia de un vaso con sangrado activo, “el cual no puede suturar, procediendo a pasar puntos profundos y separados con seda 00 (no registra en qu e parte) con lo que dice haber controlado el sangrado”.Rad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
3 Durante dicha atención, el médico Jairo Marín no solicitó valoración por
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3 Durante dicha atención, el médico Jairo Marín no solicitó valoración por cirugía g eneral, no solicitó ayudas diagnósticas para descartar compromiso de estructuras profundas , a pesar de la intensi dad del trauma, de la imposibilidad de identificar y suturar el vaso sanguíneo lesionado, de la ubicación de la lesión que h acía previsible una lesión vascular y/o nerviosa. Sutura la lesión y da salida al paciente.
Se informa qu e el día 21 de mayo de 2011, el señor Acosta Omen consulta en la IPS Alameda por presentar inflamación y dolor severo en el área de la lesión, siendo valorado por la mé dica Yenny Arias Vásquez, quien describió en el área de la lesión calor local, edema, piel a tensión y dolor severo a la palpación ; signos claros de un proces o infeccioso con absceso; sin embargo, la médica se limita a adicionar un antibiótico y analgésicos, envia ndo nuev amente al paciente para su casa.
Dos (2) días más tarde , el señor Rosalino consultó de nuevo en la IPS Alameda por la no mejoría de su cuadro cl ínico, siendo valorado nuevamente por la médica Ye nny Arias Vásquez, quien evidenció la presencia de signos inflamatorios , la persistencia del dolor severo en el área de la lesió n, endurecimiento del muslo derecho , limitación funcional e indicó la presencia de un hematoma que se ext iende desde la
presencia de signos inflamatorios , la persistencia del dolor severo en el área de la lesió n, endurecimiento del muslo derecho , limitación funcional e indicó la presencia de un hematoma que se ext iende desde la fosa poplítea hasta el pliegue gl úteo, razón por la cual decide remitirlo al servicio de urgencias.
Ese mismo día a las 15:00, el paciente es valorado en la IPS Tequendama por la médica Bertha Liliana Molina Morales, quien solicitó la intervención del cirujano general de turno, consignando en la historia clínica “en la cara posterior del mu slo derecho se aprecia hematoma que seRad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
4 extiende desde la fosa po plítea hasta el pliegue gl úteo con edema calor y dolor a la pal pación, herida quirúrgica suturada con escasa secreción sanguinolenta muy dolorosa a la palpa ción y eritema circundante ”; a las 23:05 la doctora Molina anota que el paciente fue valorado por el Dr. Ivo S., quien ordenó el retiro de puntos de sutura y salida con comp resas calientes, reposo y antibiótico . No existe en la historia clínica nota del especialista en cirugía general.
El día 25 de mayo , al no presentar mejoría , el señor Acosta Omen consultó en la Clínica de Occide nte, donde fue atendido por el médico traumatólogo y ort opedista Ja ir Coll Valencia, quien h ospitaliza al
El día 25 de mayo , al no presentar mejoría , el señor Acosta Omen consultó en la Clínica de Occide nte, donde fue atendido por el médico traumatólogo y ort opedista Ja ir Coll Valencia, quien h ospitaliza al paciente con un diag nóstico d e HERIDA DE MU SLO DER ECHO con HEMATOMA ABSCEDADO, siendo intervenido quirúrgicamente el paciente al día siguiente por el doctor Luis Eduardo Chica Montalvo, quien describió como hallazgos “un gran hematoma disecante del muslo, una importante lesió n de los mús culos vasto medial, semimembranoso y semitendinoso, con abunda nte tejido muscular necrótico e infiltrado por el hematoma, una lesi ón parcial de la vena femoral super ficial, lesión de la safena interna, lesión del nervio safeno interno y lesión del tejido ÓSEO de la superficie media del fémur”.
Según se dice en la demanda , ninguna de esta s lesiones fu e identificada en la atención inicial del accidente , como consecuencia de la descuidada atención brind ada ese día en el servic io de ur gencias, como ta mpoco fue ad ecuado el control posterior en las diferentes consultas realizadas por el señor Acosta Omen , en donde fue atendido sin el rigo r requerido por su cuadro clínico y enviado a casa sin una conducta de fon do, lo que permiti ó la necrosis del tejido m uscular, situación ir recuperable y las secuelas posterio res, las cuales se traducen en “dificultad para la marcha como conse cuencia de unaRad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921)
situación ir recuperable y las secuelas posterio res, las cuales se traducen en “dificultad para la marcha como conse cuencia de unaRad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
5 deformidad en f lexión del miembro inferior derecho por retracción de los músculos vasto media l, semimembranoso y semi tendinoso, r etracción que genera un acortamiento de la extremidad de 2.7 c entímetros y dolor crónico de difícil manejo”, lo cual le arrojó una pérdida de capacidad labo ral del 25%, con fecha de estructuración 7 de octubre de 2014.
II.- CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDADAS.
-POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. se opone a las pretensiones de la demanda con funda mento en que no incurrió ni participó en ninguna actividad de praxis médica que es hacia donde se fija el pres ente litigio; agrega que cumplió con la pre staciones asis tenciales y económicas que requirió su afiliado, en la medida que autorizó la prestación de los servicios médicos necesari os para s u recupera ción, valoró y calificó la pérdida de capacidad laboral de su afiliado y pagó la indemnización por in capacidad perm anente parcial por la suma de $ 6.900.579, de modo que es claro q ua ha cumplido con las oblig aciones que tiene a su cargo en su calidad de administra dora de riesgos
indemnización por in capacidad perm anente parcial por la suma de $ 6.900.579, de modo que es claro q ua ha cumplido con las oblig aciones que tiene a su cargo en su calidad de administra dora de riesgos laborales, las cuales se circunscriben únicamente a la administración de los recursos económicos para so portar los gastos en que deba incurrir el afiliado , pero en ning ún momento debe realizar algún ti po de atención médica a los usuarios del sistema.
Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones de mérito que denominó inexistencia de obligación, ausencia de culpa institucional y por tanto inex istencia de responsabilidad solidaria de la ARL, inexis tencia de vínculo entre los médicos cirujanos y la EPS con P OSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., inexistencia d e res ponsabilidad ci vil y de obl igación indemnizatoria, cumplimiento de las obligaciones de la ARL, prescri pción, enriquecimiento sin causa, genérica y otras y la innominada.Rad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
6 -Por su parte, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFAMILIAR ANDIempieza por d etallar la a tención suministrada al señor ROSALINO ACOSTA OMEN el día 16 de mayo de 2011 en el servicio de urgencias de la IPS Tequendama, indicando que hasta ese momento se le había prestado un servicio eficiente , se le
suministrada al señor ROSALINO ACOSTA OMEN el día 16 de mayo de 2011 en el servicio de urgencias de la IPS Tequendama, indicando que hasta ese momento se le había prestado un servicio eficiente , se le suturó la herida, no presentaba sangrado y se l e habían suministrado los medicamentos de rigor y, dado que se enc ontraba hemodinámicamente estable y sus signos vitales eran normales , se le dio salida con “naproxeno, cefale xina, reposo, curaciones interdiarias en ips”; de acuerdo con su criterio médico, agrega, el doctor Marín Zúñiga no consideró indispensable solicitar valoración por cirug ía general ni solicitar ayudas diagnósticas, pues tales conductas “no habrían efectuado un aporte signi ficativo a la evolución médic a del paciente o preconfigurado una se nsible diferencia respecto del tratamiento aplicado ” hasta el punto que el paciente duró cerca de cinco (5) días sin re gresar a su consulta médica, obviando las recomendaciones médicas de efectuarse curaciones día de por medio, lo cual se puede tener como un indicio de que la herida estuvo bien suturada y que no prese ntaba sangrado, lo cual descarta la idea de requerir la presencia de un ciru jano general , desechando también la dud a que se pr etende sembrar respecto de la imposibilidad de identi ficar y suturar el vaso sanguíneo lesionado y de sospechar una lesión vascular.
Para el día 21 de mayo de 2011, agrega, aún n o se observaba el hematoma que apareció en la consulta realizada dos (2) días más tarde, motivo por el cu al en su plan de manejo la médica Yenny Arias agregó
Para el día 21 de mayo de 2011, agrega, aún n o se observaba el hematoma que apareció en la consulta realizada dos (2) días más tarde, motivo por el cu al en su plan de manejo la médica Yenny Arias agregó a la medica ción el antibiótico gentamicina que es de amplio espectro, previendo algún efecto sobre el proceso infecci oso sobreviniente toda vez que ese es un riesgo inherente a la herida y cit ó el pacien te aRad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
7 control en 48 horas, durante las cuales al parecer el hematom a se desarrolló, pero el pac iente decidió esperar para consultar hasta el día 23 de mayo; día en el cual la doctora Arias Vásquez decidió remitir al paciente al servicio de urgencias de la IPS Tequendama, conducta que fue la ade cuada para que el señor Acosta Omen pudiera tener una atención m ás acorde con la complejidad que prese ntaba, sie ndo comentado el caso del paciente con el médico internista Dr. Ci fuentes, quien ordenó la valoración por parte del cirujano general el doctor Ivo Siljic Bilicic, conducta que fue absolutament e adecuada y d iligente, por lo que debían seguirse las recomendaciones del especialista , producto de esa di screcionalidad cientí fica con la que cu entan dichos profesionales.
De acuerdo con ello, señala que no es cierto que en la atención inicial del accidente se hubiesen podido identificar las lesiones descritas en los
de esa di screcionalidad cientí fica con la que cu entan dichos profesionales.
De acuerdo con ello, señala que no es cierto que en la atención inicial del accidente se hubiesen podido identificar las lesiones descritas en los hallazgos encontrados en la cirugía que finalmente le fue practicada al paciente, pues ello “contraría la lógica del carácter paulatino acer ca de cómo se producen las lesiones ”, de tal modo que para el 16 de mayo le era imposible al médico identificar las complicaciones subsiguientes que se dieron como un efecto secundario de la infección.
Tampoco es cierto, agrega, que se haya dado una atención descuidada en el servicio de urgencias de la IPS Tequendama y tampoco lo es que el control posterior no hubie se sido el adecuado, para lo cual resalta el comportamiento del paciente al descuidar las curaciones interdiarias que debía practicarse con posterioridad al 16 de mayo, siendo él quien por su falta de diligencia y deficiente gestión en el autocuidado de su salud, la puso en riesgo y quien generó que luego se presentaran todas esas nocivas consecuencias.Rad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
8 En el presente asunto, agre ga, e l comportamiento d el equipo médico de las IPS Tequendama y Alameda se a justó a las guías, protocolos y procedimientos y, en general, a todos los prin cipios y normas de la lex artis; el paciente fue atendido conforme a los halla zgos advertidos los
de las IPS Tequendama y Alameda se a justó a las guías, protocolos y procedimientos y, en general, a todos los prin cipios y normas de la lex artis; el paciente fue atendido conforme a los halla zgos advertidos los días 16, 21 y 23 de mayo de 2011, en el marco de las obligaciones de medio que les asiste a los p rofesionales de la salud ; el diagnóstico fue la herida en el muslo y el tratamiento fue la sutura , la aplicación de antibióticos y analgési cos, tal como el criteri o razonable lo orientaba , todo lo cual son conductas adecuadas que no pueden ser calificadas como erróneas o negligentes.
En su concepto, el accidente labo ral es el determinador de todas las secuelas que pa dece el señor Acosta Ome n, pues allí fue donde se ocasionó la herid a e inició el severo proceso de infección que fue imposible controlar a pesar de las medi das adoptadas por los médicos tratantes, máxime cuando el paciente desatendió las recomendaciones de asistir a las curaciones interdiarias a partir del 16 de mayo.
Con fundamento en lo anterior, propuso las exc epciones de mérito que denominó los actos médicos realizados por los difer entes profesionales de la salud (...) se cumplieron con la debida diligen cia y cuidado, confor me con la lex artis y sin culpa, las obligaciones de los p rofesionales de la salud de las CLÍNICAS T EQUENDAMA Y ALAMEDA DE COMFAN DI se califican com o obligaciones de medio y no de resultado, el di agnóstico y tratamiento médico rendidos por el equipo médico de Comfandi se cumplió con validez científica,
CLÍNICAS T EQUENDAMA Y ALAMEDA DE COMFAN DI se califican com o obligaciones de medio y no de resultado, el di agnóstico y tratamiento médico rendidos por el equipo médico de Comfandi se cumplió con validez científica, inexistencia de la obligación de indemnizar por ausencia de los elementos estructurantes de la responsabilidad civil, la causa del daño sufrido por el señor Rosalino Acosta Omen fue el accidente laboral , violación por parte del co-demandante al debe r legal d e autocuidado de la salud , la carga de laRad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
9 prueba le corresponde a la parte actora y la responsabilidad médica es po r culpa probada.
Por último , formuló llamami ento en garantía en contra de ALLIANZ SEGUROS S.A., el cual fue admi tido en pro veído del 30 de enero de 2020.
-La llamada en garantía ALLIANZ S EGUROS S.A. da contestación a la demanda, objeta el juramento estimatori o y se opone a las pretensiones de la demanda , para lo cual resalta que fue el paci ente quien hizo caso omiso a las recomendaciones dadas en la atención del 16 de mayo de 2011, incump liendo su oblig ación de autocuidado y afectando negativamente su proceso de sanación , de manera que cualquier resultado indeseado derivado de una inadecuada cicatrización de la lesi ón, n o puede ser repro chado a los galenos , en tanto el
afectando negativamente su proceso de sanación , de manera que cualquier resultado indeseado derivado de una inadecuada cicatrización de la lesi ón, n o puede ser repro chado a los galenos , en tanto el paciente no fue adherente al tratamiento ordenado.
Agrega que para ese momento el m édico Jair o Marín , despu és de auscultar la herida y darle el tratamiento adecuado con sutura y control de sangrado c onsideró, basado en la clínica del paciente, que no era necesario solicitar concepto de un especialista ni ordenar ayuda diagnóstica inic ial, punto sobre el cual refiere que se trataba de una herida de aproximadamente 1 cm y que se consiguió controlar el sangrado para ese momento ; ahora, para tener una su pervisión de la evolución del proceso de cicatrización de la herida y ase gurarse de su adecuada limpieza, al dar la ord en de s alida no sólo se ordenó el antibiótico pertinente sino que además se dio instrucción de consulta a la IPS para curaciones día de por medio, asunto sobre el cual el paciente hizo caso omiso.Rad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
10 En cuanto a la conducta de la médica Yenny Arias Vásq uez del día 21 de mayo de 2011, refiere que de forma diligente y al observar signos de un posible proceso infeccioso, decidió ampliar el tratamiento antibiótico ordenando la aplicación de una ampolla de gentamicina, sin q ue para
de mayo de 2011, refiere que de forma diligente y al observar signos de un posible proceso infeccioso, decidió ampliar el tratamiento antibiótico ordenando la aplicación de una ampolla de gentamicina, sin q ue para ese momento se observara la presencia de un hematoma en el área de la herida, lo que indica qu e la sutura realizada en la c onsulta anterior había sido exitosa ; se le dio salida al paciente con claras recomendaciones de signos de alarma y se ordenó re -consulta en 48 horas. Ya para el día 23 de mayo, la m édica general Arias Vás quez decidió de forma diligente remitir al paciente al servicio de urgencias de la Clínica Teque ndama, con el fin de que se pu diese dar una atención perita a la complicación que estaba presentando el paciente, lugar en el cual se solicitó y realiz ó valoración por medi cina intern a y cirugía general, quien or denó dar manejo con tratamiento cons ervador, esperando obtener mejoría del paciente.
Considera entonces que el proceder de los galenos que atendieron al paciente en las IPS de Comfandi fue diligen te y perito y las om isiones que se les atribuyen en la d emanda no corresponden a hech os sino a meras apreci aciones subjetivas , además de que no existe rel ación de causalidad entre las eventuales secuelas que presenta el demandante y el actuar de los galenos, má xime cuando el paciente hizo caso omiso a las instrucciones dadas sobre asistir a curaciones interdiarias.
Con fundamento en lo anteri or, propuso las excepciones de mérito que denominó ausencia de res ponsabilidad por inexistencia de culpa imputable [a la llamante en garantía ] por estar acreditado el proceder diligente de su
Con fundamento en lo anteri or, propuso las excepciones de mérito que denominó ausencia de res ponsabilidad por inexistencia de culpa imputable [a la llamante en garantía ] por estar acreditado el proceder diligente de su cuerpo médico y por no estar demostrad a la existencia de un erro r diagnóstico, incumplimiento de las obligaciones de autocuidado d el señor Rosalino Acosta, en riquecimiento sin causa , la genérica, tasación exc esiva eRad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
11 infundada del lucro cesante, tasación excesiva del daño moral, improcedencia del reconocimiento a las condiciones de existencia, también co nocido como daño a la vida de relación a favor de los familiares del señor Rosalino Acosta, improcedencia del reconocimiento del daño a la salud a favor del señor Rosalino Acosta.
Frente al llamamiento en garantía, reconoce la existencia y la cobertura de la póliza No. 022200987/0, pactada en la m odalidad “claims made ”, con un período de retroactividad desde el 30 de septiembre de 2006 y con vigencia del 15 de diciembre de 2017 al 14 de diciembre de 2018, formulando las e xcepciones de mérito que denomin ó inexistencia de la obligación indemnizatoria (...) por la no realización del riesgo asegurado , debido a que en este caso se encuentra acreditado el actuar diligente y perito del cuer po médico de C omfandi, la pól iza respons abilidad civil clínicas y
obligación indemnizatoria (...) por la no realización del riesgo asegurado , debido a que en este caso se encuentra acreditado el actuar diligente y perito del cuer po médico de C omfandi, la pól iza respons abilidad civil clínicas y hospitales No. 022200987/0 opera bajo l a m odalidad de cobertura denominada claims made , l ímites y sub -límites máximos o de la eventual obligación indemnizatoria, condiciones especiales y disponibilidad de la suma asegurada del contrato de seguro consignado en la póliza (...), la póliza opera en e xceso de $ 25.000.000 , de conformidad con el deducible pac tado, causales de exclusión de cobertura (...), el contrato es ley para las partes y la genérica.
III.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
El juez a -quo niega las pretensiones de la demanda y cond ena en costas a la parte actora.
Para arribar a tal conclusión, se ubica en e l e scenario de la responsabilidad civil médica, en el cual refiere opera el r égimen de la culpa probada, de tal modo que la obligación del médico es apegar su conducta a la lex artis sin que por reg la general pueda garantizar unRad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
12 resultado, estando entonces ante obligaciones de medio, indicando que el pedimento tiene origen en la pérdida de capacidad laboral dictaminada al señor ROSALINO ACOSTA OMEN en un 25%, generada en
12 resultado, estando entonces ante obligaciones de medio, indicando que el pedimento tiene origen en la pérdida de capacidad laboral dictaminada al señor ROSALINO ACOSTA OMEN en un 25%, generada en la ac tuación negligente en la s atenciones médicas del 16, 21 y 23 de mayo de 2011 que t uvieron lugar en la IPS Tequendama y en la IPS Alameda.
Del análisis de la historia clínica a rrimada al plenar io, extrae las anotaciones principales de las atenciones en mención y refiere cómo en el dictamen pericial aportado con la demanda, el cirujano general que lo rinde concluye que “la atención brindada en las d os primeras consultas no fue la adecuada ” toda vez que debió solicit arse la valoración de un cirujano general y la realización de ayudas di agnósticas, mientras que en la experticia allegada po r Comfandi en virtud de la inversión de la carga de la prueba que se dispuso en el auto de pruebas, la conclusió n es que la conducta de los médicos fue la adecuada, estando un médico general más que capacitado para realizar la sutura de la herida en la que forma en que se hizo el día 16 de mayo de 2011.
Así entonces, encuentra que existen en los dictámenes dos (2) tesis opuestas, motivo por el cual afirma que se hizo nec esario consultar la literatura médica sobre el tema, a partir de la cual concluye que en este caso la atención del señor Acosta Omen podía darse por un médico general como ocurrió, toda vez que no había certeza sobre la presencia de un trauma vascular al no presentar signos duros tales como sangrado
caso la atención del señor Acosta Omen podía darse por un médico general como ocurrió, toda vez que no había certeza sobre la presencia de un trauma vascular al no presentar signos duros tales como sangrado activo, hematoma creciente o pulsátil, au sencia d e pulsos distales, soplos o frémitos del área del trauma y signos o síntomas de isquemia regional, pares tesias, dolor, palidez, paresia o parálisis, hipoestesia o anestesia, dolor, llenado capilar lento, frialdad , etc., de tal modo que elRad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
13 único síntoma que se tenía para ese momento era el sangrado activo que fue contr olado con la sutura y el vendaje elástico, moti vo por el cual e l galeno dio de alt a al paciente , qu ien se encontraba estable, condiciones que considera adecuadas de acuerdo a la guía de manejo consultada y que soporta la tesis del perit o traído a l proceso por la entidad demandada.
En cuanto al peritaje arrimado por la parte demanda nte, refiere que llama la atención que el perito haya manifestado que a partir de la tercera consulta el t ratamiento fue el indicado, cuando en es a oportunidad (el 23 de mayo de 2011) el proceder de los especialistas fue similar a la de los médicos generales que atendieron al paciente los días 16 y 21 de mayo, dando manejo al proceso infeccioso y dando de al ta
oportunidad (el 23 de mayo de 2011) el proceder de los especialistas fue similar a la de los médicos generales que atendieron al paciente los días 16 y 21 de mayo, dando manejo al proceso infeccioso y dando de al ta al señor Rosalino con recomendaciones, sin acudir a las ayudas diagnósticas que se e chan de meno s, lo cual considera es una afirmación contradi ctoria que deja la con clusión del perito escasa de solidez y de credibilidad.
De acuerdo con lo anterior, dic e, las conclusiones sobre la oportu nidad del diagnóstico no cuenta n con demostración cientí fica como tampoco hay una d emostración matemática de la p otencialidad de incrementar las probabilidades de las secuelas ahora existentes.
En cuanto a las calidades del perito traído por la entidad demandada, indica que no se demostró su parcialidad, máxi me cuando éste manifestó qu e en el tran scurso del proceso que se ade lanta en su contra otorgó poder a otro profesional del derecho, distinto de aqu él que ejerce la r epresentación judicial de Comfandi en es te asunto; frente a su idoneidad, refiere sus 35 años de experiencia profesional, suRad. RCM 76001 – 31 – 03 – 016 – 2019 – 00158 - 02 (9921) F.E.C.F. Exp. 76001 – 31 – 03 - 016 – 2019 – 0015802 (9921)
14 condición de sub -especialista con un ca mpo más especializado , siendo su dict amen claro en identificar que ninguno de los e lementos probatorios sugiere la culpa de los médicos tratantes.
Aunado a lo a nterior, aborda el c ampo del nexo de causalidad para
su dict amen claro en identificar que ninguno de los e lementos probatorios sugiere la culpa de los médicos tratantes.
Aunado a lo a nterior, aborda el c ampo del nexo de causalidad para decir que , no basta con afirmar que las primeras atenc iones fueron negligentes por cuanto se debía demostrar también que eso incid ió en el daño, esto es, en la pérdida de capacidad laboral que ahora presenta el señor Acosta Omen, pero en el expediente no hay prueba de ello, no se puede ligar causalmente el actuar de los galenos el 16, 21 y 23 de mayo de 2011 con la pérdida de capacidad laboral que ahora padece el demandante por cuanto no se de mostró que la no valoración por cirujano general ni la no r ealización de ayudas diagnósticas en esas atenciones incidieron en el resultado.
En otras palabras, la parte actora debía demostrar que d e h aberse hecho as í, se hu biera po dido evitar que se produjera e sa pérdida de capacidad laboral, pero en este caso se tiene que el daño se debió a las complicaciones del paciente esperadas de la cirugía, siendo imposibles de evitar, para lo cual resalta qu e en el examen practicado el día 25 de mayo de 2011 se descartó una lesión arterial y se registró una sospecha de hematoma, lo que indica que hasta ese mome nto no se s