TSDJ CLO SC - 760013103016202000012-00 (22-222)-(07-12-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SC - 760013103016202000012-00 (22-222)-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior - ALEL Recurso de Apelación Auto. 1 Responsabilidad civil contractual y extracontractual. John Alexander Díaz Cardona Vs. Andina Motors S.A. y otros. Rad. 76001-31—03016-2020-00012-00 (22-222)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL
Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO
Santiago de Cali, siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
I.-OBJETO DE LA PROVIDENCIA.
Decidir el recurso de APELACION interpuesto por la apoderada de la demandada Daimler Colombia S.A., contra el Auto Interlocutorio de abril 22 de 20221, por medio del cual, el Juez Dieciséis Civil del Circuito de Cali, le niega la prueba de Declaración de Parte, que solicitó para interrogar a su poderdante, en el proceso declarativo de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual impetrado por John Alexander Díaz Cardona , contra aquella, Andina Motors S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A.
II.- ANTECEDENTES.
1.- Mediante auto de abril 22 de 20222, el Juez Dieciséis Civil del Circuito de Cali, fijó fecha para la audiencia inicial y decretó pruebas, negando la declaración del representante legal de Daimler Colombia S.A., solicitada por su apoderada.
En sustento expresa: “Se deniega, la declaración de Daimler de Colombia S.A. a través de su representante legal a instancias de ese mismo extremo procesal, teniéndose en cuenta que d e una
Daimler Colombia S.A., solicitada por su apoderada.
En sustento expresa: “Se deniega, la declaración de Daimler de Colombia S.A. a través de su representante legal a instancias de ese mismo extremo procesal, teniéndose en cuenta que d e una interpretación sistemática de la ley adjetiva se tiene que no es jurídicamente posible”.
Que conforme al art. 184 procesal, “puede verificarse que el legislador no dispuso que la misma parte absolviera interrogatorio a su propia instancia; lo que, por demás, sería un contrasentido, en razón a que la teleología de esta prueba no es otra que provoc ar la confesión del absolvente ”. Pero que el representante legal de esa sociedad podrá presentar su versión de los hechos en la audiencia a instancias del interrogatorio exhaustivo que oficiosamente debe hacerle el juez.
2.- La apoderada de Daimler de Co lombia S.A., interpuso recurso de reposición en subsidio apelación para que se acceda a esa prueba, argumentando, en síntesis, que: “la “declaración de parte” es un medio de prueba autónomo y NO puede confundirse con la “confesión”.” Y que, entre los cambios introducidos por el CGP, está “la posibilidad de citar a declarar a la propia parte, …”.
1 Arrimado a esta instancia por Reparto de octubre 22 de 2022. 2 Exp. Digital. Cuaderno Juzgado/001Cuaderno Principal/ archivo: 026 Autos excepciones y Pruebas.pdf – Folio 5 y ss.Tribunal Superior - ALEL Recurso de Apelación Auto. 2 Responsabilidad civil contractual y extracontractual. John Alexander Díaz Cardona Vs. Andina Motors S.A. y otros. Rad. 76001-31—03016-2020-00012-00 (22-222)
Recurso de Apelación Auto. 2 Responsabilidad civil contractual y extracontractual. John Alexander Díaz Cardona Vs. Andina Motors S.A. y otros. Rad. 76001-31—03016-2020-00012-00 (22-222) También refiere que lo pretendido con esa prueba, es abordar sobre ciertos puntos que no haya tocado el juez en su interrogatorio oficioso y que sean de relevante importancia en el proceso.
3.- El juez mantuvo su decisión insistiendo que el interrogatorio a instancias de la misma parte es incompatible con la finalidad de la prueba que busca la confesión del absolvente, puesto que sería un contrasentido que el abogado interrogue a su poderdante para llevarlo a la confesión.
Que si bien el art. 198 del CGP, podrá de oficio o a petición de parte ordenar la citación de las partes para interrogarlas sobre los hechos que enmarcan el proceso, de esa norma “no se desprende diamantino que cada quien pueda pedir su propia declaración (no se autoriza expresamente) pues si hubiese sido esa la finalidad del legislador, no se entiende la razón por la cual el artículo 184 ibidem, que regula la prueba extraprocesal del interrogatorio de p arte la previó de manera expresa y restringida para la contraparte”.
Y que: “en caso de que la parte concurra a la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G. del P. podrá declarar ante esta Delegatura en virtud de la dinámica del acto procesal, pues la ley tiene previsto que las partes declaren por cuenta del interrogatorio exhaustivo que oficiosamente se debe practicar a las partes”.
III.- CONSIDERACIONES.
previsto que las partes declaren por cuenta del interrogatorio exhaustivo que oficiosamente se debe practicar a las partes”.
III.- CONSIDERACIONES.
Con la entrada en vigor de la ley 1564 de 2012, concretamente en su artículo 1653, la declaración de parte se convirtió en uno más dentro de la variedad de medios de prueba a los que pueden acudir los litigantes para apuntalar su ánimo jurídico . Nótese cómo e ste artículo, no taxativo sino enunciativo de algunos tipos de prueba s, dis tinguió, lo cual no hacía la anterior codificación adjetiva, entre declaración de parte y confesión, dando contornos jurídicos distintos a cada uno, desglosándolos en codificaciones independientes (arts. 11 y ss para la Confesión; Arts. 198 y ss para la de claración de parte ) y hasta advirtiendo sobre disimilitudes que el operador jurídico deberá tener en cuenta al momento de su apreciación, como es el caso de la indivisibilidad de la confesión y la divisibilidad de la declaración de parte (art. 196).
En la actual legislación procesal, la declaración de parte, no atiene única e indefectiblemente a obtener la confesión , como se creía; la utilidad, pertinencia y conducencia de aquella está ligada generalmente a la verificación de los hechos relacionados con el proceso4 y en últimas, como eventual consecuencia a la confesión ; por esto, se diluye el concepto de antaño que restringía el interrogatorio de la parte por su mismo apoderado, al considerar que quebrantaba
3 CGP. Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros,
restringía el interrogatorio de la parte por su mismo apoderado, al considerar que quebrantaba
3 CGP. Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. 4 Art. 169 en concordancia con el art. 198 del CGP.Tribunal Superior - ALEL Recurso de Apelación Auto. 3 Responsabilidad civil contractual y extracontractual. John Alexander Díaz Cardona Vs. Andina Motors S.A. y otros. Rad. 76001-31—03016-2020-00012-00 (22-222) el principio general de derecho según el cual, a nadie le es lícito fabricarse su propia prueba, más aun que conforme al art. 191 del CGP, “la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo a las reglas generales de apreciación de las pruebas ”, por lo que no está en manos de l litigante, sino del juez, dar a la declaración el mérito suasorio que le corresponda.
Sobre quién puede solicitar la prueba de declaración de parte , que es el meollo de la alzada que nos convoca, el art. 198 esta blece: “El juez podrá, de oficio o a solicitud de part e, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proces o”, sin hacer distinción sobre cuál de las partes es la autorizada para pedir esa prueba y sin coerción a que la parte solo pueda ser llamada por su opon ente, co mo históricamente se había concebido , entendiéndose así, que la parte puede ser llamada a declarar por su mismo apoderado.
la parte solo pueda ser llamada por su opon ente, co mo históricamente se había concebido , entendiéndose así, que la parte puede ser llamada a declarar por su mismo apoderado.
Doctrinariamente está aceptado que: “en el sistema procesal colo mbiano incuestionablemente se acogió la posibilidad de solicitar la práctica del interrogatorio de la misma parte , lo que sin duda es de gran utilidad, debido a que, …’la parte es el sujeto mejor informado del caso en concreto que en el proceso se debe examinar. De ahí la inderogable necesidad que en todos los ordenamientos civiles existe, de utilizar a la parte como fuente de prueba’”5
Y jurisprudencialmente en sede de tutela, se ha dicho que el art. 165 CGP, al distinguir entre declaración de parte y confesión, dando autonomía a aquella como medio de prueba, “…no solo d esterró la restricción impuesta por el derecho romano y medieval, sino que le dio carta de naturaleza propia a la declaración de parte y primacía al derecho superlativo que tiene toda persona a ser oída por el funcionario que la va a juzgar, sin necesidad de que el juez o su contraparte la llamen a interrogatorio, sino por su propia iniciativa , lo que concuerda con el artículo 29 de la Constitución Política que consagra el debido proceso dentro del cual se halla ínsito el derecho de defensa y contradicción, así como la garantía que tiene todo justiciable para ser escuchado y que está prevista en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo tenor «toda persona tiene derecho a ser oída por los jueces o tribunales (…) par a la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil» y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que
persona tiene derecho a ser oída por los jueces o tribunales (…) par a la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil» y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en el artículo 10 establece que «toda persona tiene derecho (…) a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial».”6
En el caso concreto, la declaración de parte del Representante Legal de Daimler Colombia S.A., además de haber sido una prueba legal y oportunamente solicitada, también exhibe ser una pertinente, conducente y útil, de acuerdo al rol de esa parte en los hechos sobre los cuales se fundan las pretensiones, por lo que no hay fundamento jurídico valido para que el a -quo se hubiere negado a decretarla.
5 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso – Pruebas. Ed. Dupre. Pág. 185. Bogotá 2017. 6 CSJ. Cas. Civ. STC9197 julio 29 de 2022.