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TSDJ CLO SC - 760013103017201900204-01 (4768)-(08-08-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 760013103017201900204-01 (4768)-(08-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Cali Sala Civil de Decisión

Referencia Completa: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-017-2019-00204-01

Radicación Interna: 4768

Proceso: Verbal Restitución de Inmueble Arrendado.

Demandante: Parcelación Chorro de Plata.

Demandado: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

Procedencia: Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali.

Motivo: Apelación de Auto

Magistrado Sustanciador:

JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali, ocho (8) de agosto del dos mil veintidós (2022).

1. INTROITO

Procede la Sala por medio del presente proveído resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra Auto proferido por Juez 17 Civil del Circuito el 14 de diciembre de 2020, mediante el cual se aprobaron las agencias en derecho.

2. ESCENARIO DESCRIPTIVO.

2.1. HECHOS RELEVANTES.

2.1.1. La demanda.2.1.1.1. El 10 de diciembre de 2019 la Parcelación Chorro de Plata presentó mediante abogado demanda de Restitución de Inmueble Arrendado contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

2.1.1.2. La demanda fue Inadmitida, subsanada y posteriormente admitida el 29 de enero de 2020 por el Juez 17 Civil del Circuito.

contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

2.1.1.2. La demanda fue Inadmitida, subsanada y posteriormente admitida el 29 de enero de 2020 por el Juez 17 Civil del Circuito.

2.1.1.3. Surtidas las etapas, el 14 de diciembre de 2020 el Juez 17 Civil del Circuito aprobó la condena en costas impuesta a la parte vencida y la fijación de agencias en derecho tasadas por la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos).

2.1.1.4. El 18 de diciembre de 2020 el demandante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Auto que condenó en costas al demandado, argumentando que al momento de estimar el valor de las agencias en derecho se calculó un valor mucho menor, pues se extravía de las exigencias y parámetros dados por el acuerdo No. PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016 que dice así:

«ARTÍCULO 5º.Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.

En única instancia: a. Cuando en la demanda se formulen Pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido.

b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se Formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.

En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se Formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lopedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.

Teniendo en cuenta entonces los porcentajes indicados y la cuantía de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA PESOS ($ 163.550.160,=) M/CTE., el valor de las agencias en derecho debió calcularse entonces entre CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 4.906.500,=) M/CTE. correspondiente s al 3% de la cuantía y

DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($12.266.262,=) M/CTE. que corresponde al 7,5% de la cuantía.».

2.1.1.5. El 23 de junio de 202 0 el Juez 17 Civil del Circuito resolvió reposición dejando incólume lo recurrido en relación a las agencias en derecho argumentando que «la fijación de agencias en derecho para el caso de marras se establece entre 1 y 10 SMMLV». En consecuencia, se concedió recuso de alzada.

3. PROBLEMA JURÍDICO

derecho argumentando que «la fijación de agencias en derecho para el caso de marras se establece entre 1 y 10 SMMLV». En consecuencia, se concedió recuso de alzada.

3. PROBLEMA JURÍDICO

3.1. Según las tarifas dadas por el acuerdo No. PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016, ¿cuál es la que debe de ser aplicada para el presente caso y de esa forma tazar en debida forma las agencias en derecho?

4. ESCENARIO PRESCRIPTIVO.

4.1. Presupuestos Normativos.4.1.1 El artículo 25 del C.G.P nos dice lo siguiente:

«CUANTÍA. Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía.

Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).

Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).

Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).».

4.1.2. El Código General del Proceso en su artículo 26 numeral 6 nos habla sobre la determinación de la cuantía:

«6. En los procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor actual de la

4.1.2. El Código General del Proceso en su artículo 26 numeral 6 nos habla sobre la determinación de la cuantía:

«6. En los procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente en el contrato, y si fuere a plazo indefinido por el valor de la renta de los doce (12) meses anteriores a la presentación de la demanda. Cuando la renta deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, por el valor de aquellos en los últimos doce (12) meses. En los demás procesos de tenencia la cuantía se determinará por el valor de los bienes, que en el caso de los inmuebles será el avalúo catastral.».

4.1.3. Ahora bien, en artículo 336 numeral 4 del C.G.P. habla sobre la liquidación de las agencias en derecho:«4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo , el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.».

4.1.4. El acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 en su artículo 3 habla sobre las clases de límites a la hora de tazar las agencias en derecho:

«Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniaria, o en los que en la

derecho:

«Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniaria, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o de ésta. Cuando la demanda no contenga pretensiones de dicha índole, o cuando se trate de la segunda instancia, de recursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a los mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en delante S.M.M.L.V.».

4.1.5. Ahora bien en el mismo acuerdo pero en el artíc ulo 5 numeral 1 nos sobre los porcentajes sobre los cuales se deben de bazar las agencias en derecho:

«1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.

En única instancia: a. Cuando en la demanda se formulen Pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido.

b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se Formulen pretensiones de contenido pecuniario:(i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.

pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.»

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Luego de la revisión del expediente esta Sala Unitaria encuentra incorrecto el valor aprobado por concepto de agencias en derecho en el Auto del 14 de diciembre de 2020 dictada por el juez 17 Civil del Circuito.

5.2. De cara al problema planteado, si bien el Juez condenó por concepto de agencias en derecho a la parte vencida por un valor de $1.000.000 (un millón de pesos), incurrió en un yerro al basarse en una tarifa equivocada que limita las agencias en derecho entre 1 y 10 SMMLV, limite que se impone en los asuntos donde carezca de cuantía o pretensión pecuniaria, parámetro que aplicado al caso en concreto carece completamente de relación al tratarse de un proceso de Restitución de Inmueble Arrend ado, en el cual, para determinar la competencia del juez es necesaria la estimación de una cuantía , tal como lo prevé el artículo 26 del C.G.P.

5.3. Al momento de la determinación de la cuantía del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado, se tasó en $163.550.000 (ciento sesenta y tres millones quinientos cincuenta mil ciento sesenta pesos ), que para el año 2019, año en el cual se interpuso la demanda, excedía los 150 SMMLV correspondiendo, entonces, a un proceso de mayor cuantía.

tres millones quinientos cincuenta mil ciento sesenta pesos ), que para el año 2019, año en el cual se interpuso la demanda, excedía los 150 SMMLV correspondiendo, entonces, a un proceso de mayor cuantía.

5.4. Luego de aclarado lo anterior y teniendo en cuenta que estamos de cara a un proceso de mayor cuantía, el acuerdo PSAA16-10554 del5 de agosto de 2016 determina que para la tarifa correspondiente a las agencias en derecho serán entre 3% y 7.5% de lo pedido, bajo este r ango, esta Sala Unitaria acoge el examen realizado en primera instancia y evalúa las diligencias desplegadas por las partes para la tasación, resaltando las actuaciones que dieron lugar a su fijación:

➢ El 10 de diciembre de 2019, correspondió por reparto conocer la presente demanda, la cual fue inadmitida mediante auto notificado el 18 de diciembre de la misma anualidad. ➢ Subsanadas las falencias previstas, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado, notificaciones que fueron agotad as por el demandante. ➢ Una vez se reactivaron términos se profirió sentencia ordenando la restitución del bien y se impuso la condena en costas, para lo cual la parte demandante interpuso recursos pertinentes luego de un error involuntario en la digitación el correo electrónico del destinatario.

5.5. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria revoca rá la decisión atacada, estipulando un valor de 5 SMMLV, por concepto de agencias en derecho, cantidad que se ajusta dentro de los parámetros estipulados por el acuerdo en mención.

5. ESCENARIO CONCLUSIVO.

decisión atacada, estipulando un valor de 5 SMMLV, por concepto de agencias en derecho, cantidad que se ajusta dentro de los parámetros estipulados por el acuerdo en mención.

5. ESCENARIO CONCLUSIVO.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superio r del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVEPRIMERO. REVOCAR decisión del Auto del 14 de diciembre de 2020 aprobado por el Juez 17 Civil del Circuito, mediante la cual se aprobó la fijación de agencias en derecho en contra de la parte vencida.

SEGUNDO. FIJAR por concepto de agencias en derecho la suma de 5 SMMLV, atendiendo las razones atrás explicadas.

TERCERO. ORDENAR la devolución de estas piezas procesales al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

El Magistrado,

JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA

Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea

Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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