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TSDJ CLO SDC - 000 2019 00662 00-(06-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SDC - 000 2019 00662 00-(06-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

ATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI \SALA DE DECISION CONSTITUCIONAL a Jo,hal e4,

~7, 2Cagee Magistrado Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZ Radicacién: 2019-00662-00Accionante: MOISES ACOSTA VELEZAccionado: CENTRO CARCELARIO DE VILLAHERMOSA DE CALIClase: Auto Interlocutorio de Unica Instancia Incidente deDesacato.Fecha: Febrero seis (06) de dos mil veinte (2020)Acta: No. 021 I, MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el incidente de desacato propuesto por el señor Moisés AcostaVélez en calidad de accionante en contra del Centro Carcelario deVillahermosa de Cali, por el presunto incumplimiento de la orden de tutelaproferida por esta Sala.

II. ANTECEDENTES El señor Moisés Acosta Vélez, instauró acción de tutela contra el CentroPenitenciario y Carcelario de Villahermosa de Cali y el Juzgado Sexto deEjecución de Penas de Cali, por la presunta vulneración del derechofundamental al debido proceso.

Agotado el trámite de rigor, esta Magistratura, a través de providenciaaprobada según acta No. 260 de septiembre 17 de 2019, resolvió ampararlos derechos fundamentales invocados, disponiendo en la parte resolutivade aquel proveído: “TERCERO: ORDENAR al Director del Complejo Carcelario de Villahermosa que dentro delas cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, remita alJuzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali toda la

Página 1 de 4Auto Incidente de DesacatoAccionante: Moisés Acosta VélezRadicado: 2019-00662-00 documentación necesaria que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal conel fin de realizar el estudio de la libertad condicional del actor.” A pesar de la orden impartida, el señor Acosta Vélez solicitó se iniciara eltrámite incidental de desacato por incumplimiento al fallo de tutela, puessegún indicó, no se le había notificado ninguna providencia dondedecidieran sobre su libertad condicional. Antes de dar inicio al trámite incidental, la Sala dispuso de manera urgenterequerir al Director Complejo Carcelario de Villahermosa de Cali con el finde verificar si ya habían procedido a dar cumplimiento al fallo. Entidad queprecisó haber radicado los documentos necesarios del señor Moisés AcostaVélez para el estudio de la libertad condicional, ante el Juzgado Sexto deEjecución de Penas de Cali el 17 de septiembre de 2019, situación queindicaron se puede verificar en la consulta a procesos de los juzgados dedicha especialidad, donde se constata que los legajos fueron recibidos el 24de septiembre de 2019 y el Juzgado que vigila la pena del actor emitiódecisión en ese sentido el 30 del mismo mes. (Ver folio 10 del C.O).

TI. CONSIDERACIONES El artículo 52 del decreto ley 2591 de 1991 consagra la figura del desacatopara la persona que incumpla la orden del Juez proferida en acción detutela, reza: “Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida conbase en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seismeses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya sehubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La anterior sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y seráconsultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” Página 2 de 4Auto Incidente de DesacatoAccionante: Moisés Acosta VélezRadicado: 2019-00662-00 El objeto del desacato no es sancionar sino generar el cumplimiento y goceefectivo de los derechos fundamentales conculcados a la parte accionantey que fueron amparados por via de tutela, tal como lo ha indicado lajurisprudencia de la Corte Constitucional en su sentencia T-421/03, conponencia del Magistrado Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, donde indica que:

que: “ La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma,sino la sanción como una de las formas de búsqueda de! cumplimiento de la sentencia. Alser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas delincidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. En eltrámite incidental de desacato se debe estudiar si se desacató o no el fallo por la entidadaccionada en la tutela, y, en caso positivo, cuál es la sanción que esto amerita...” En ese orden, ha de aclarar la Sala que la sentencia de tutela de la cual seafirma incumplimiento, amparó los derechos de petición y debido procesoal señor Moisés Acosta Vélez, demostrando la entidad accionada que laremisión de los documentos necesarios para el estudio de la libertadcondicional ya lo realizaron. Verificada la respuesta del Director de la Cárcel de Villahermosa de Cali,con ocasión de la prevención efectuada por esta Sala, se hace evidente quepara el 24 de septiembre de 2019, se radicaron ante el Centro de ServiciosJudiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, los documentospara el estudio de la libertad condicional del actor, y que en consecuenciael Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Cali emitió el auto respectivo demanera desfavorable el 30 del mismo mes, contra el cual el señor AcostaVélez interpuso el recurso de apelación, que está surtiendo en el DespachoSegundo Penal del Circuito de Cali. (Ver folio 11 del C.O).

Por lo anterior, una vez constatadas por la Sala las labores desarrolladaspor la entidad accionada, se hace evidente que se ha dado cumplimiento alo ordenado a través de sentencia de tutela del 17 de septiembre de 2019,sin que continúe la afectación los derechos de petición y debido proceso. Página 3 de 4e.” Auto Incidente de DesacatoAccionante: Moisés Acosta VélezRadicado: 2019-00662-00 En ese orden, encuentra la Sala que no existe mérito para continuar con eltrámite incidental, pues se presenta un hecho superado, circunstancia que“genera la ausencia actual de objeto para adoptar una decisión sobre lasolicitud de amparo, pues no hay para el juez ni para las partes interésjurídico sobre el cual pronunciarse... se presenta en estos casos unaimposibilidad jurídica, derivada de la existencia de un hecho conforme conel cual la acción incoada pierde su motivación jurídica”. ! Sin más consideraciones, una vez verificado el cumplimiento de la decisiónjudicial impartida, la conclusión que surge es decretar el archivo de lasdiligencias. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior Del Distrito Judicial DeCali, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y PorAutoridad De La Ley, En Sala De Decisión Constitucional,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato propuesto porel señor Moisés Acosta Vélez, quien actúa como accionante en contra dela Dirección del Complejo Carcelario de Villahermosa de Cali, al verificarseel cumplimiento de la orden constitucional; en consecuencia se ordena elarchivo de las diligencias.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.LOS MAGISTRADOS,

dhCARLOS ANTONIO BARRETO PEREZMagistrado (2019-00662-00)y ZARZA MONICA CALDERÓN CRUZ VICTOR MANU HAPARRO BORDMagistrada (2019-00662-00) ——Magist 6 (2019-00662-00) ' Cfr. Entre otras, las sentencias T-021, SU-057 y T-062 del 2003, proferidas por la Sala Séptima de Revisión.Página 4 de 4

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