TSDJ CLO SDC - 000 2020 00052 00-(06-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SDC - 000 2020 00052 00-(06-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
, voy SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA. Li pil lia A Cle plia HECTOR FABIO MOLINAe 76001 22 04 000 2020 00052 00 . Si taninl . Sapo vir fe Vth . r YLata Dim Censtituen nal.
Magistrada Ponente: , MÓNICA CALDERÓN CRUZ Radicación: 76001 22 04 000 2020 00052 00Accionante: HECTOR FABIO MOLINAAccionado: JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS YOTROSClase: Sentencia de tutela de primera instanciaAprobada: Acta No. 022Tema: Habeas DataFecha: Febrero 6 de dos mil veinte (2020) |. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por el señorHECTOR FABIO MOLINA, a nombre propio, en contra del JUZGADOCUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADDE CALI, la POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DEANTECEDENTES JUDICIALES y MIGRACION COLOMBIA, por lapresunta vulneración de sus derechos fundamentales. ll. HECHOS
1. Manifiesta el accionante que fue condenado a la pena de 32 mesesde prisión por el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DEJAMUNDI VALLE por el delito de ¡inasistencia alimentaria,correspondiendo la vigilancia de dicha condena al Juzgado Cuarto deEPMS, bajo radicación No. 76364 60 00 177 2012 01653 00., SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAApállia de Cha ton HECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00
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Bh) - . r Aritamil> fa po parte StitorleHut roth Cale . r , Lata ll ibi Ce pnititict pol,
2. Indica que el 6 de junio del afio 2018 le fue extinguida la pena y sinembargo, no aparece anotación de envio de los respectivos oficios a lasdistintas autoridades.
3. Debido a que labora como artista bailarín, por motivo de su trabajodebe desplazarse fuera del territorio nacional y en el momento se lepresentó una oportunidad laboral fuera del país para dictar clases debaile.
4. Por lo anterior se dispuso a sacar su pasado judicial, en el cualaparece la anotación “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO PORAUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”: anotación que le genera unperjuicio grande porque no puede salir del país y porque le dificultariaconseguir trabajo en Colombia, por pesar en su contra una condena lacual ya fue extinguida.
5. Menciona que la anotación registrada en sus antecedentes esdiscriminatoria y afecta su buen nombre y su honor y ello probablementese debe a que el juzgado accionado no envió los respectivos oficios deextinción de la condena.
Petición: Se tutelen sus derechos fundamentales al buen nombre,habeas data, honor y trabajo y en consecuencia se ordene a la Policíanacional — DIJIN-SIJIN y migración Colombia modificar el sistema deconsulta en línea de antecedentes judiciales en el sentido de cambiarla frase “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDADJUDICIAL ALGUNA” por la de “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTESCON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, la cual aplica para quienesno registran antecedentes penales o para quienes ya se les haotorgado la extinción de la condena. 2SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAHECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00
Ill. SUJETOS DE LA ACCIÓN
ACCIONANTE
HECTOR FABIO MOLINA, identificado con la cedula de ciudadanía No.6.331.955. Expedida en Jamundí Valle, recibe notificaciones en laCarrera 12 No. 11 - 67 Barrio Simón Bolivar Jamundí — Valle. Teléfono3007825629.
ACCIONADOS
El JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD DE CALI - VALLE, la POLICÍA NACIONAL, elDEPARTAMENTO DE ANTECEDENTES JUDICIALES SIJIN yMIGRACIÓN COLOMBIA. Se vinculó de oficio al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOSDE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI-VALLE, A LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍA, AL DIRECTORDE FISCALÍA DE CALI, A LA OFICINA DE APOYO JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI,AL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOSPENALES DE CALI, AL JUZGADO 3 PROMISCUO MUNICIPAL DEJAMUNDÍ, al JUZGADO 6 DE FAMILIA DE CALI, al JUZGADO 23PENAL MUNICIPAL DE DEPURACIÓN y al JUZGADO 6 PENAL DELCIRCUITO DE CALI.
IV. DERECHOS PRESUNTAMENTE VULNERADOSy . SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAAcpillica de Cr babi HECTOR FABIO MOLINA4 76001 22 04 000 2020 00052 00 ¡A > rAthi pel - Life pie he L AtleVie A Vals Y , El accionante manifiesta que requiere la protección de sus derechos alhabeas data, buen nombre, trabajo y a la igualdad.
V. ACTUACIÓN PROCESAL Recibida la demanda de tutela se procedió a admitirla por auto medianteel cual se ordenó correr el traslado correspondiente. Notificado elproveído se recibieron las siguientes contestaciones:
1. La JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD DE CALI, informó que ejerció la vigilancia de la sentenciaemitida el 19 de febrero de 2015 por parte del Juzgado TerceroPromiscuo Municipal de Jamundí, por medio de la cual se condenó alciudadano HECTOR FABIO MOLINAa la pena principal de 32 meses deprisión por el delito de inasistencia alimentaria. Radicado 177-2012-01653-00.
Que mediante auto interlocutorio proferido el 27 de julio de 2018, declaróla liberación definitiva de la pena y extinción de la misma, la cual se lenotificó por estado el 6 de agosto de 2018 y con oficio GJ4 1769 seenvió el asunto al Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Jamundi. Finalmente indica que la emisión de las comunicaciones informando laextinción de la pena, no le compete a su despacho judicial, sino al centrode servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas.
2. MIGRACIÓN COLOMBIA informa que solicitó un informe a laRegional de Occidente de la UAEMC con el fin de verificar si el4) Y SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA. Vi fil live Ao II HECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00 ? oTAreli pel > Lifer vier AOS Sythe ; Y .
? oTAreli pel > Lifer vier AOS Sythe ; Y . Lala al Lis Y institución”accionante le figura un impedimento de salida del país y respondieron losiguiente:“ ..consultado el sistema Platinum con los datos HECTORFABIO MOLINA C.C.6.331.955 al respecto se informa:Anotaciones o Antecedentes Negativo”” Concluye de conformidad con dicho informe que al prenombrado notiene anotación y/o impedimento de salida del país, por lo que no existevulneración a sus derechos fundamentales Refiere que la entidad competente para administrar la base de datos deantecedentes judiciales, y por ende, la facultada para realizar cualquiermodificación a esta es la Policía Nacional, la cual brinda a MigraciónColombia, la información necesaria, en especial la proveniente de lasbases de datos de la Oficina Central Nacional, Interpol y antecedentesjudiciales. Es así como Migración Colombia solo está facultada paraingresar en calidad de usuaria a la base de datos de la Policía Nacional,que en ultimas es la facultada para cancelar, modificar, corregir osuprimir registros.
3. El SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOSJUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD DE CALI — VALLE manifiesta que el 27 de julio de 2018 elJuzgado 4 EPMS de Cali declaró la extinción de la condena alaccionante y una vez ejecutoriada la decisión se procedió por el Centrode Servicios a enviar por correo 472 las respectivas comunicaciones alas entidades a las cuales se les había informado la sentenciacondenatoria, las cuales fueron entregadas a sus destinatarios. 1 Ver folio 23 vto. del cuaderno de tutela.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAHECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00
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1 Ver folio 23 vto. del cuaderno de tutela.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAHECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00 / Y ; Bile de EL iris Cr pstilict pol
4. El MAYOR JOSE MAURICIO MARIN MONEDERO DE LASECCIONAL DE INVESTIGACION CRIMINAL MECAL DE LAPOLICÍA NACIONAL indica que la inconformidad del accionante radicaen que al consultar sus antecedentes judiciales le figura “actualmente noes requerido por autoridad judicial alguna”, la cual aplica para aquellaspersonas que se encuentra en ejecución de una sentencia condenatoriao no ha realizado la actualización de la información judicial deantecedentes judiciales. ?
Agrega que verificado el sistema operativo de la policía nacionalSIOPER de antecedentes personales con el número de cedula delaccionante, en el que figuran antecedentes penales y/o anotaciones, asícomo ordenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal eINTERPOL (DIJIN) aparece registro de los siguientes asuntos a sunombre: a. Proceso 763646000177201201653.Sentencia condenatoria — extinciónAutoridad: Juzgado Promiscuo Municipal 3Condena: 32 mesesDelito: inasistencia alimentariaEstado pena: extinción de la penaAutoridad: juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad 4Observación: PROCESO 763646000177201201653. NO CONCEDEBENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL VER RAD. DIJIN. 198584Y 136030/2015 SE CANCELA POR: LIBERTAD O LIBERACIÓNDEFINITIVA.
b. Proceso 49Sentencia condenatoria vigente del 10/11/04Autoridad: juzgado penal municipal CaliDelito: inasistencia alimentariaObservación: SENT. DE 10/11/04 COND, 1 AÑO PRIS, CONC.COND.EJC. CONDC. R/FISC. 229152. J3PRO.MP, JAMUNDI, OFI 2 Ver folio 40 del cuaderno de tutela.y Y SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAMi pai tlivn be Cr bea Fan HECTOR FABIO MOLINAa 76001 22 04 000 2020 00052 00 > Jf aAr banal: Laporte? LAS ttJudicial A Cale . r , Lata de Lera Ce pilitacte unl0563 24/04/07, LIB COND. R/DASCALI 629582 03/09/07.JDO 3 PRO,MPAL, INTER, 021 DEL 14/03/08. c. Proceso 20000293Autoridad: juzgado de familia 6 de CaliDelito: proceso alimentosFecha: 28/04/2000Impedimento salida del país vigenteObservación: OFIC. 430 29.03.2000. DEMANDANTE MARIA TERESACALAMBAS JIMENEZ d. Proceso: 20070033100Autoridad: juzgado penal municipal de depuración 23 Cali — valleAnotación vigenteDelito: inasistencia alimentariaObservación: MEDO FI 1653 28/06/2010 J23 PMDEPU Indica que al realizar consulta en el sistema de información OCNINTERPOL figura negativo al 24 de enero de 2020 y que la PolicíaNacional solo administra la información y no está facultada para corregir,modificar, cancelar, actualizar o insertar registros delictivos, sino envirtud de orden expresa de autoridad judicial.
Agregó:
Agregó: “.. que para realizar la respectiva actualización de losregistros que le figure activos en el Sistema Operativo de laPolicía Nacional SIOPER a nombre y con el cupo número delhoy accionante, es indispensable que se allegue ante estasDependencias copia en original u (sic) autentica de laextinción del proceso o de la cancelación de este registro, y/uoficio suscrito por la autoridad mencionada, dirigidas ante laDirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN o anteesta Seccional, mencionando el estado actual de estosprocesos e indicando claramente las autoridades queconocieron y los números de radicados asignados en cadaetapa procesal.’? 3 Ver folio 42 vto. ibidem.. SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAAtpillia A Chibi HECTOR FABIO MOLINAA 76001 22 04 000 2020 00052 00 - AI . Lap A OW sterh Ato Svein Cr pitituci nel,Concluye que no se ha vulnerado ningun derecho del actor y solicita serdesvinculado.
5. El INGENIERO PEDRO JOSÉ ROMERO CORTES - JEFE DEOFICINA JUDICIAL DE CALI en atención a solicitud realizada por laMagistrada sustanciadora para que informara por cuenta de quéJuzgado quedó el proceso 20070033100 que estuvo a cargo delJuzgado Penal Municipal de Depuración 23 de Cali, responde querevisada la base de datos del reparto en lo que respecta a asuntospenales de la ley 600, no encontró registro de proceso penal deHECTOR FABIO MOLINA. Aclara que a partir del 2006, entra envigencia la ley 906 de 2004 y el reparto de esos asuntos los realiza elcentro de servicios.
6. Más adelante se estableció que el Juzgado 23 Penal Municipal deDepuración sí existe y habiéndose vinculado a la tutela, la Juezcontestó que verificados los datos en los libros radicadores deldespacho No. 42 a folios 185 se reporta que en ese despacho se tramitóproceso radicado al No. 76001-40-04-023-2007-00331-00 en contra deHECTO FABIO MOLINA siendo denunciante la señora INES ANGOLARIVAS por el delito de inasistencia alimentaria; registrándose comoúltima actuación que el 3 de mayo de 2013 el Juzgado Sexto Penal delCircuito en segunda instancia resolvió extinguir por prescripción laacción penal y que en enero de 2014 el proceso fue archivado,encontrándose en las bodegas de Britilana.
En ampliación a la respuesta de tutela informa que en el proceso no hayconstancia del envío de las comunicaciones a las autoridadesinformando la extinción de la pena por lo que procedió a emitir auto desustanciación No. 030 del 5 de febrero de 2020 en el cual ordenó oficiar8. SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA4 o y .Afil lave A Culenlia HECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00 J } ~ , r Sitlunat> Lufer O AAfotovral A Cale . Y , Lata tl Sertiten Umolitaricnol,a la POLICIA SIJIN MECAL, FISCAL GENERAL DE LA NACIONSECCIONAL CALI y al SUBJEFE SECCIONAL DE INVESTIGACIONCRIMINAL para que procedieran a actualizar la base de datos.
. Y , Lata tl Sertiten Umolitaricnol,a la POLICIA SIJIN MECAL, FISCAL GENERAL DE LA NACIONSECCIONAL CALI y al SUBJEFE SECCIONAL DE INVESTIGACIONCRIMINAL para que procedieran a actualizar la base de datos.
7. La Juez 6 Penal del Circuito de Cali refiere que a ese juzgado lecorrespondió conocer del recurso de apelación promovido en contra dela sentencia No. 094 del 19 de agosto de 2011 dentro del procesoradicado al No. 2007-00331; actuación que finalizó con la emisión delauto interlocutorio No. 007 del 3 de mayo de 2013 en el cual se decretóla prescripción de la acción penal, siendo regresadas las diligencias alJuzgado 23 Penal Municipal de Depuración de Cali.
Informa que verificado el proceso penal encuentra que las diligenciasfueron archivadas sin comunicar la decisión de extinción a las entidadespertinentes y que por ello, a fin de cumplir con dicho trámite procedió aoficiar a la Policía Nacional, la actuación realizada por el despacho paralo de su competencia.
8. La Dirección Seccional de Fiscalía de Cali - Dra. MARIA LILIANASERRANO SANCHEZ remite correo electrónico dirigido al Dr. RAULBONILLA NARVAEZ - Fiscal 81 Local de Jamundí — Valle por medio delcual le remite la acción de tutela por tratarse de un asunto asignado a sudespacho fiscal.
9. El FISCAL LOCAL 81 Dr. RAUL BONILLA NARVAEZ informa queadelantó investigación en el proceso 2012-01653 en la cual fuecondenado HECTOR FABIO MOLINA.
10. El JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE JAMUNDÍ — VALLE enatención al requerimiento que el despacho de la Magistrada9, , SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAbi pil leva AC, Loa lto HECTOR FABIO MOLINA2 76001 22 04 000 2020 00052 00
Es Ail pel Sips mo. OV shihPotictal be Cale Sustanciadora hizo para que informara el estado actual del procesopenal 49, sentencia del 10 de noviembre de 2004 que le figura alaccionante en el registro de la Policia, si el mismo ya habia sidoextinguido y si por ese proceso todavía continua vigente la anotación“sentencia condenatoria vigente” informó lo siguiente: Frente al proceso penal 49, con sentencia del 10 de noviembre de 2004: “El estado actual del proceso es archivadoPartes del proceso: dentro del proceso de la referencia 7636440-04-001-2003-00049 figura como DENUNCIANTE ROCÍOGARCES BLANDON, SINDICADO HECTOR FABIO MOLINA yOFENDIDO MICHEL GIAN PAUL MOLINAClase de proceso: Inasistencia alimentariaActuación que pone fin al proceso: AUTO INTERLOCUTORIO No.0021 DEL 14 DE MARZO DE DOS MIL OCHO, donde se resuelvedeclarar extinguida la condena impuesta , y se procede a laliberación definitiva de Héctor Fabio Molina...”
Remite copia del oficio con el que se informaba que en dicho proceso sehabía extinguido la pena. Frente al proceso 76364-60-00-177-2012-01653-00 refiere que seadelantó por el delito de inasistencia alimentaria, en el que se hizo unacuerdo conciliatorio y como consecuencia de ello el despacho resolvióordenar la terminación del proceso ejecutivo de alimentos radicado bajoel No. 2012-00080 y archivar el incidente de reparación.
11. El JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOSJUDICIALES DE CALI, informó que consultada la página web de larama judicial al actor le figura proceso 2012-0163 que vigila el Juzgado 4de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 4 Ver folio 10, Y SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA. hi pil live A CO til HECTOR FABIO MOLINA$ 76001 22 04 000 2020 00052 00 - ; / Sila nial > Safe pia le Leite . Y .
42. El JUZGADO 6 DE FAMILIA DE CALI en atención a requerimientorealizado por la Magistrada sustanciadora en el que se le pide queinforme cuál es el estado actua! del proceso de alimentos 20000293 quele figura y que informe si ya fue extinguido o no, si continúa vigente “elimpedimento salida del país”, el Juez informó que mediante auto del 29de marzo de 2000 se dispuso la admisión del proceso de alimentospropuesto por MARIA TERESA CALAMBAS JIMENEZ contra HECTORFABIO MOLINA, en el cual conforme lo dispuesto en el artículo 148 delcódigo del menor se ofició al DAS para efecto del impedimento de salidadel país del demandado.
Refiere que profirió sentencia el 3 de noviembre de 2000, a través de lacual se condenó al demandando a suministrar alimentos a favor de sustres hijos menores de edad.
Indica que: “.. pese a encontrarse el proceso archivado, la medida deimpedimento de salida del país del demandado se encuentravigente, pues ni las partes ni los alimentarios han solicitado sulevantamiento, ni han allegado sentencia o acuerdo queexonere al demandado de su obligación alimenticia; requisitosestos con los cuales sí operaría el levantamiento de la medidarestrictiva, pues la misma no opera de oficio hasta tanto secumplan con los ingredientes del artículo 129 del Código deInfancia de la Adolescencia, en armonía con el numeral 6 delartículo 598 del C.G.P.”
VI. INDICACIÓN DE LAS PRUEBAS 5 Ver folio 73 del cuaderno de tutela. 11, SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAAcpillica de Chibi HECTOR FABIO MOLINAa 76001 22 04 000 2020 00052 00
. Lióbunal Jape rir A ES itafudictal de Cale Durante el tramite de tutela fueron recibidas e incorporadas lassiguientes:
1. Copia de la consulta en linea de antecedentes penales yrequerimientos judiciales de la Policía Nacional de Colombia delaccionante.2. Copia de la consulta en la página de la rama judicial del proceso2012-01653.3. Copia de los oficios expedidos por el Centro de Servicios de losJuzgados de Ejecución de Penas informando a las autoridades, laextinción de ta condena impuesta al accionante en el proceso 2012-01653 y envío de los paz y salvos, así como de las constancias deenvío por correo 472.4. Copia del auto del 14 de marzo de 2008 proferido por el JuzgadoTercero Promiscuo Municipal de Jamundí en el proceso 2003-0049 quedeclara extinguida la pena al accionante en dicho asunto y copia de losoficios en donde informan al DAS y a diferentes entidades que se leextinguió la pena al actor.5. Copia de la sentencia emitida por el Juzgado 6 de Familia del 3 denoviembre de 2000 en la que condena al accionante a suministraralimentos a sus hijos.
Vil. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Competencia.
De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, y 37 delDecreto 2591 de 1991, y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2., del Decreto 12> y SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA. Li pit live ae lew lia HECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00 _ o / Litt peal» Life pin be LiletteHuilaial A Vale . Y .
_ o / Litt peal» Life pin be LiletteHuilaial A Vale . Y . O AN SI A1069 de 2015 (Modificado por el Decreto 1983 de 2017), corresponde aesta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.
2. Problema jurídico.
La Sala habrá de analizar en esta ocasión si se presenta vulneración alos derechos fundamentales de HECTOR FABIO MOLINA por figuraren el sistema de antecedentes de la policía la anotación “actualmenteno es requerido por autoridad judicial alguna”.
3. De los requisitos de procedencia.
De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción detutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona paraobtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la proteccióninmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuandoresulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión decualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácterresidual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventosen los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente quele permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección desus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, elcual debe aparecer acreditado en el proceso. Como otra característica propia, exhibe la tutela la de ser exceptiva,esto es, que sólo puede acudirse a ella o procede cuando no existanotros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice13, SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAAipit lin A Cheb HECTOR FABIO MOLINA4 76001 22 04 000 2020 00052 00 i}af
i}af Ar fanal: Lepe A Cititrail e CleLata ll Lierrión Ce pstilacte weecomo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Deahí su naturaleza restrictiva, subsidiaria o residual. Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una delas razones de ser de las autoridades es brindar la protección de losderechos fundamentales que requieran las personas en formacompleta y oportuna. En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitospara su procedencia en el sub examine, encontrando que lalegitimación por activa se encuentra en cabeza del señor HECTORFABIO MOLINA, quien interpone la acción de tutela a nombre propio alconsiderar vulnerados sus derechos fundamentales; por pasiva recaeen cabeza del JUZGADO 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDASDE SEGURIDAD DE CALI y las autoridades vinculadas,presuntamente vulneradores de los derechos de la accionante.
Frente al objeto de la tutela: esto es que los derechos que seinvoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por laacción constitucional, siendo en este caso el buen nombre y habeasdata.
Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez se tiene que los hechosexpuestos por el accionanteson actuales; y sobre la subsidiariedad,ha de decirse que es este el mecanismo adecuado para solicitar laprotección de los derechos invocados, frente a la situación fáctica quesustenta el asunto.
4. Caso en concreto 14) , SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAA pit lion He Crlomibro HECTOR FABIO MOLINAo 76001 22 04 000 2020 00052 00 iiif
frlital A Cale
4. Caso en concreto 14) , SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAA pit lion He Crlomibro HECTOR FABIO MOLINAo 76001 22 04 000 2020 00052 00 iiif frlital A Cale El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales albuen nombre y habeas data en razon a que a pesar de habérseleextinguido la condena que por el delito de inasistencia alimentariapesaba en su contra y que le vigilaba el Juzgado 4 de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali en el proceso 76001-60-00-177-2012-01653-00, le figura en el sistema de antecedentes de laPolicía Nacional que “actualmente no es requerido por autoridadjudicial alguna” como si al momento tuviera un antecedente; situaciónque considera le genera un grave perjuicio al momento de buscarempleo o cuando se disponga a salir del país.
Considera que en el sistema de antecedentes de la Policía deberíafigurar como “no tiene asuntos pendientes con las autoridadesjudiciales”, la cual aplica para quienes no registran antecedentespenales o a quienes se les haya declarado la extinción de la condena. Presentada la acción de tutela, se conoció la respuesta de la PolicíaNacional en el que informan que son los encargados de administrar lainformación de antecedentes que reportan las autoridades judiciales yque al accionante le figuraban cuatro procesos tales como fueronreseñados en el acápite de actuación procesal de esta providencia. Conocida dicha respuesta, se procedió a través de auto desustanciación del 30 de enero siguiente? a vincular a las autoridadesjudiciales que figuraban conociendo procesos del accionante para queinformaran el estado actual de esos asuntos, si habían sido extinguidoso no y si existía impedimento de salida del país.
$ Ver folio 43 del cuaderno de tutela. 15, . SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAAcpillbia de Ci beatin HECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00 _ : r Litamal Iu fee rier he Litas > . Lita Sertien Cr nsliturt polPara un mejor proveer se analizara cada uno de los cuatro procesosreferidos por la Policia y la respuesta que las autoridades suministraronde cada uno, a efectos de identificar si ha existido vulneración o no alos derechos del actor: .- Del proceso 763646000177201201653 conocido por el Juzgado 4de Ejecución de Penas de Cali. informó el Juzgado 4 EPMS que vigiló dicho asunto y a través deinterlocutorio del 27 de julio de 2018 declaró la liberación definitiva dela penay la extinción de la misma”. Por su parte, el Centro de Serviciosde los Juzgados de esa especialidad dio cuenta de los diferentesoficios remitidos a las respectivas autoridades comunicando laextinción de la pena y enviando los paz y salvos.® Revisada la respuesta de la Policía se tiene que efectivamente por esteproceso, le figura al accionante que dicha sentencia ya fue extinguida.? Por lo anterior, se evidencia que no ha existido vulneración de losderechos del actor por parte del Juzgado 4 EPMS ni del Centro deServicios Administrativos de dichos Juzgados pues han cumplidodentro del marco de sus funciones con informar de la extinción de lacondena a las autoridades, tanto así que se encuentra actualizadadicha información en la Policía Nacional.
. Del proceso No. 49 conocido por el Juzgado 3 PromiscuoMunicipal de Jamundí 7 Ver folios 19 a 21 ibídem.8 Ver folios 29 a 39 ibidem.9 Ver folio 41 vto. ibídem. 16y Y SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAAi fuitliva he O litis HECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00 CA a _ ) / Sila pnl > Her A . r . O AN A wale La Policía Nacional informa que por este proceso figura sentenciacondenatoria vigente del 10 de noviembre de 2004 del Juzgado 3Promiscuo Municipal de Jamundí por el delito de inasistenciaalimentaria. De la respuesta que suministra el Juzgado 3 Promiscuo Municipal deJamundí se conoce que el radicado es 76364-40-04-001-2003-00049 yfigura como denunciante ROCIO GARCES BLANDON, sindicadoHECTOR FABIO MOLINA y ofendido MICHEL GIAN PAUL MOLINA yque en dicho asunto a través de interlocutorio No. 0021 del 14 demarzo de 2008, se resolvió declarar extinguida la condena impuesta yse procedió a la liberación definitiva del accionante. A su vez, remitiócopia del auto en mención. Allegada esta respuesta constata la Sala que a pesar de encontrarseextinguida la sentencia, continúa en el sistema operativo de la PolicíaNacional de antecedentes personales ese asunto con sentenciacondenatoria vigente, aunque en el acápite de observaciones se leeque sí tienen conocimiento del interlocutorio 021 del 14 de marzo de2008 proferido por el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Jamundi.'°
Significa lo anterior, que en este proceso no se ha actualizado lainformación a pesar que la Policía conoce del auto interlocutorio No.021 del 14 de marzo de 2008 que declaró extinguida la pena. Una situación como esta requiere la rápida intervención del juezconstitucional, para que conjure de inmediato tal vulneración de 10 Ver folio 41 vto. 17» SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAMi pitlira dC beabin HECTOR FABIO MOLINAhee. 76001 22 04 000 2020 00052 00 derechos, siendo la acción de tutela el mecanismo expedito pararemediarlo ante las graves consecuencias que acarrea la existencia deerrónea información en la base de datos de la Policía Nacional. LaCorte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para laprotección del derecho al Habeas data expuso: “..la Corte ha señalado que la tutela es el único mecanismojudicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficaciapara solucionar controversias asociadas a la eventualviolación del derecho constitucional al habeas data, cuandoeste se asocia al manejo de antecedentes penales en lasbases de datos estatales. Es así como en estos eventos, laacción de tutela se convierte en mecanismo principal para laprotección de los derechos fundamentales, aun cuandoexistan otros mecanismos judiciales con idéntico propósito yeficacia similar. ”? Dado que la Policia Nacional debe recibir la información de lasautoridades judiciales como ocurrió en el sub judice pues en el acápitede observación figura que sí conocieron del interlocutorio que extinguíala pena, estaban en obligación de actualizar la información en lo que secircunscribe al proceso 2003-0049
Sobre el papel de la policía ha dicho la Corte: “.. la Policia Nacional ejerce funciones de policía judicial, bajodirección judicial, y ejecuta materialmente actividades depolicía administrativa por orden de las autoridadesadministrativas de policia._Conviene precisar que la Policíaes una institución que como autoridad administrativa cumplefunciones preventivas más no represivas, cuando actúa comocolaboradora de las autoridades judiciales en ejercicio de lafunción de policía judicial. Tiene como finalidad esencialmantener las condiciones necesarias para el goce de losderechos y libertades de los ciudadanos y asegurar que los 11 Corte Constitucional. Sentencia T 531 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.18> Y SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAAi puttin be Chibi HECTOR FABIO MOLINA76001 22 04 000 2020 00052 00 Aithinal« Lupo ih AS spitJulia! A Cut . r . Lata de EL irn Um lilaró nelshabitantes de Colombia convivan en paz. Es pues unmecanismo preventivo de protección de los derechoshumanos.”?? Por lo anteriormente expuesto se tutelará el derecho de habeas datade HECTOR FABIO MOLINA y por lo tanto se ordenará a la POLICÍANACIONAL que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de lasentencia, proceda a actualizar la información del proceso 2003-00049conforme a la respuesta suministrada por el JUZGADO 3 PROMISCUOMUNICIPAL DE JAMUNDÍ — VALLE. Para lo an