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TSDJ CLO SDC - 000 2020 00059 00-(06-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SDC - 000 2020 00059 00-(06-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

, , SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAAipitlion de Cte yw bin DIANA VALENCIA GARCIAdj 76001-22-04-000-2020-00059-00 : aVenere le» Lap pir he IA afitirial A bale ( Magistrada Ponente:MONICA CALDERON CRUZ Radicación: 76001-22-04-000-2020-00059-00Accionante: DIANA VALENCIA GARCÍAAccionados: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DELOS JUZGADOS DE EJECUCION DEPENAS DE CALIAprobada: Acta No. 024Tema: Acceso a la administración de justiciaFecha: Febrero 6 de dos mil veinte (2020) |. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por DIANAVALENCIA GARCÍA en contra del CENTRO DE SERVICIOSJUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS DECALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. li. HECHOS (i) Se conoció de la tutela que la accionante se encuentra privada de lalibertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM en Jamundípurgando pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Santander de Quilichao por el delito detráfico, fabricación o porte de estupefacientes; condena que lecorrespondió vigilar al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Cali.

(ii) Que ante solicitud de libertad condicional que elevó su apoderadojudicial, el Juzgado dictó el auto interlocutorio No. 1924 del 28 de agostode 2019, en el cual resolvió negar la libertad condicional.) . SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA yLipriblia A Clem bio DIANA VALENCIA GARCIALo 76001 22 04 000 2020 00059 00 i Es 7 : r fotital te Cale + ) II AN A pal, (iii) Contra esa decisión su abogado interpuso recurso de apelación el 5de septiembre de 2019. El 27 de septiembre siguiente el Juzgadoconcedió el recurso de apelación y envió el expediente al Centro deServicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali para que procedieran a remitir el mismoal Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimientode Santander de Quilichao con el fin de que se desatara el recurso. (iv) Empero, manifiesta la acciónante que luego de transcurridos cuatromeses, el expediente no había llegado al Juzgado de Conocimiento enSantander de Quilichao.

Petición: Solicita que se le ampare el derecho fundamental al acceso ala administración de justicia y en consecuencia se ordene al JuzgadoSexto de Ejecución de Penas de Cali realizar el trámite correspondientepara que el expediente sea allegado al Juzgado Primero Penal delCircuito de Santander de Quilichao.

Ill. SUJETOS DE LA ACCIÓN

ACCIONANTE

DIANA VALENCIA GARCÍA identificada con la C.C. 1.002.884.904 deBuenos Aires, quien aporta como dirección de notificación la carrera 10No. 6 — 31 oficina 202 barrio Centro de la ciudad de Popayán. Teléfono8393434 y correo electrónico quiovannipalta@aqmail.com ACCIONADOSSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIALipilblica dl Ci be mbse DIANA VALENCIA GARCIA‘ 76001 22 04 000 2020 00059 00 . Ditanal Appa rios LS sportHulicial te Vole El CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DEEJECUCIÓN DE PENAS DE CALI.

Fueron vinculados de oficio: La dirección, área jurídica y oficina de correspondencia del COMPLEJOPENITENCIARIO Y CARCELARIO COJAM EN JAMUNDÍ, el CENTRODE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTANDER DE QUILICHAO, elCENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALESEN SANTANDER DE QUILICHAO y de CALI, el JUZGADO 6 DEEJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI y elJUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO.

IV. DERECHOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS De los hechos expuestos en la demanda de tutela se establece que laaccionante busca la protección de su derecho fundamental al acceso a laadministración de justicia.

V. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de tutela fue recibida en este Despacho el 27 de enero delaño en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha,mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente. Notificadoslos encartados se recibieron las siguientes contestaciones.> , SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA yHifi lie sh OMe bin DIANA VALENCIA GARCIA76001 22 04 000 2020 00059 00

Lili nal » Life pep A EIA . r ; Lita hirió Ve nilitarte pol,

1. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de losJuzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informaque contra la accionante el Juzgado 6 EPMS de Cali vigila un procesoradicado al No. 633-2017-00806-00.

Que el 31 de diciembre de 2019 se remitió al Juzgado 1 Penal delCircuito de Santander de Quilichao el proceso para que se desatara elrecurso de apelación el cual no pudo ser entregado a su destinatario, porlo cual se envió nuevamente el día 16 de enero de 2020 siendo recibidopor el juzgado en esa fecha, según la guía del correo 472.

2. El Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali dio cuenta que le vigila pena de 48 meses de prisión a la accionante.

Que efectivamente le negó la libertad condicional por la cantidad deestupefaciente que transportaba y que a través de auto de sustanciación2039 del 15 de septiembre de 2019 concedió el recurso de apelacióninterpuso contra esa decisión, ordenando la remisión del proceso demanera inmediata por intermedio del centro de servicios.Afirma que el 16 de enero de 2020 el proceso fue recibido en el JuzgadoPrimero Penal del Circuito de Santander de Quilichao.

3. El secretario del centro de servicios judiciales de los juzgadospenales de Santander de Quilichao da cuenta que es el Juzgado 6EPMS de Cali el encargado de vigilar la pena impuesta a la accionante.

4. La Directora del CPC COJAM considera que lo solicitado por laaccionante no está dentro de la órbita de funciones del Inpec.: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA2 4,4 pallion de Ce ben bge DIANA VALENCIA GARCIAa 76001 22 04 000 2020 00059 00 = , r Sitlhu pel + Sipe re AALodiial A J ole . r 7

IN A A5. El Juez Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichaorefiere que mediante sentencia No. 036 del 3 de abril de 2019 condenóa DIANA VALENCIA GARCIA y que la vigilancia del cumplimiento de lapena fue asignada por reparto al Juzgado Sexto de Ejecución de Penasde Cali; despacho que le negó la libertad condicional y concedió elrecurso de apelación.

Confirma que recibió el proceso el 16 de enero de 2020 y desconoce lasrazones del retraso. Finalmente indica que el 29 de enero siguiente através de interlocutorio No. 001 resolvió revocar la decisión proferida porel Juzgado Sexto EPMS de Cali y en su lugar resolvió conceder a favorde la accionante la libertad condicional previa suscripción del acta decompromiso y pago de caución prendaria.

VI. INDICACIÓN DE LAS PRUEBAS Durante el trámite de tutela fueron recibidas e incorporadas las siguientes:

1. Copia de las planillas y constancias de envío del proceso penal porcorreo 472.2. Copia de la cartilla biográfica de la accionante.

Vil. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Competencia.

De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, y 37 delDecreto 2591 de 1991, y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2., del Decreto 5, ; SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ~. hpi lle ve te 1, AI DIANA VALENCIA GARCIAA 76001 22 04 000 2020 00059 00 o (Aribarmiel> Life vie ph EL ihrfer borat te Cale Y , 1069 de 2015 (Modificado por el Decreto 1983 de 2017), corresponde aesta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.

2. Problema jurídico.

La Sala habrá de analizar en esta ocasión si el CENTRO DE SERVICIOSADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENASy el JUZGADO SEXTO de esa especialidad incurrieron en vulneraciónal derecho de acceso a la administración de justicia de la accionante.

3. De los requisitos de procedencia.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutelaes un mecanismo de defensa del que goza toda persona para obtenerdel Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de susderechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados oamenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública oincluso de los particulares, en ciertos casos. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácterresidual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos enlos que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que lepermita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de susderechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cualdebe aparecer acreditado en el proceso. De ahí su naturaleza exceptiva. Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de lasrazones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieranlas personas en forma completa y oportuna.Y . SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIAHipitlon dl Crbembis DIANA VALENCIA GARCIA76001 22 04 000 2020 00059 00 ~ . r AnfanalLap pir IA . r , Lala he Lioción Cr wstiturt watEn esa medida debe examinarse si estan cumplidos los 5 requisitos parasu procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimacion poractiva se encuentra en cabeza de la señora DIANA VALENCIAGARCÍA, quien interpone la acción de tutela al considerar vulneradossus derechos fundamentales; por pasiva recae en cabeza del Centro deServicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, el Juzgado SextoEPMSy las autoridades vinculadas, presuntamente vulneradoras de losderechos de la accionante.

Frente al objeto de la tutela: esto es que los derechos que se invoquensean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acciónconstitucional, en este caso, la accionante solicita la protección delderecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez ha de decirse que loshechos expuestos por la accionante son actuales; y sobre lasubsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismo adecuado parasolicitar la protección de los derechos invocados, frente a la situaciónfáctica que sustenta el asunto.

4. Caso en concreto.

En el caso bajo estudio, la señora DIANA VALENCIA GARCÍA presentaacción de tutela en contra del Centro de Servicios de los Juzgados deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali — Valle porque nohabían remitido su proceso penal al Juzgado Primero Penal del Circuitode Santander de Quilichao para que le fuera resuelto el recurso deapelación que presentó en contra del auto interlocutorio No. 1924 del 28de agosto de 2019 dictado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penasde Cali que le negó la libertad condicional., y SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ~Ai pitti fe SIA DIANA VALENCIA GARCIA76001 22 04 000 2020 00059 00 ~ - rc Ail pal > Hepo O ANTE r YVeriton Crpsltbiete weit

~ - rc Ail pal > Hepo O ANTE r YVeriton Crpsltbiete weit Con ocasión de la acción de tutela presenta por la accionante el 24 deenero de 2020, se recibió respuesta por parte del Secretario del Centrode Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, del Juez 6EPMS de Cali y del Juez Primero Penal del Circuito de Santander deQuilichao, quienes coincidieron en afirmar que el proceso penal radicadoal No. 2017-00806-00 en donde funge como condenada la accionantehabia sido recibido en el despacho de este último, el dia 16 de enero de2020. En ese orden de ideas, se evidencia que el centro de servicios de losjuzgados de ejecución de penas, a pesar que había incurrido en demoracasi de cuatro meses como lo afirmó la accionante para dar cumplimientoa lo ordenado por el Juzgado 6 EPMS de Cali para la remisión del procesopenal al juzgado primero penal del circuito de Santander de Quilichao, locierto es que cumplió con ello el 16 de enero de 2020 , es decir, días antesque la accionante presentara acción de tutela por ese motivo.

Por lo anterior, para la fecha de presentación de la tutela ya se habíasubsanado la omisión del centro de servicios mencionado pues ya habíasido recibido por el Juzgado de conocimiento el asunto para fallar laalzada. Entonces a la fecha de presentación de la tutela, el Centro de Serviciosde los juzgados de ejecución de penas no estaba incurriendo envulneración al derecho fundamental de acceso a la administración dejusticia de la actora porque como se dijo, ya habida desplegado lasacciones tendientes a remitir el proceso penal, siendo recibido el mismopor el Juzgado competente para hacerlo.a” , Y SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA. Li pill iva be Vile pli DIANA VALENCIA GARCIAe 76001 22 04 000 2020 00059 00 ll ee . rAil peal + Lifer vie pte ShirlHutt te J ale . r , Lata Sevrtiten Cr nrtitirte rl,Por lo anterior se negara el amparo solicitado como quiera que laautoridad accionada habia realizado los tramites pertinentes dentro delmarco de sus competencias, desde antes de la presentación de la acciónde tutela. Adicional a ello, se constata que fue informado por el Juez Primero Penaldel Circuito de Santander de Quilichao que fue resuelta a favor de laactora el recurso de apelación que interpuso, pues se revocó la decisióndel Juez vigilante de la pena y en consecuencia se ordenó su libertadcondicional.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓNCONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por la señora DIANAVALENCIA GARCÍA, de conformidad con las consideracionesexpuestas.

SEGUNDO: NOTIFICARa los interesados por el medio más eficaz.

TERCERO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la CorteConstitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIALipitlr fe Co bey hen DIANA VALENCIA GARCIAenc. 76001 22 04 000 2020 00059 00 cary Athi pet > Lip: vir he Listpudicial A ValeLito Serimn Asturpol IZ LOE— MONICA CALDERÓN CRUZMagistrada Ponente (76001-22-04-000-2020-00OUT ee

EN PERMISO

ORLANDO ECHEVERRY SALAZARMagistrado(76001-22-04-000-2020-00059-00)

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