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TSDJ CLO SDC - 003 2019 00047 01-(04-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SDC - 003 2019 00047 01-(04-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL Y Magistrado Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZ Radicación: 003-2019-00047-01Accionante: ANA ADELA PANTOJAAccionado: NUEVA EPSClase: Auto Interlocutorio Consulta Incidente Desacato.Fecha: Febrero cuatro (04) de dos mil veinte (2020)Aprobado: No. 019

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Conoce la Sala en sede jurisdiccional de consulta, la decisión proferidael dia 13 de noviembre de 2019, mediante auto interlocutorio No. 0111,por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, a travésdel cual sancionó al Director de Prestaciones Económicas y a la Gerentede Compensación y Recauda de la NUEVA EPS, Dr. César GrimaldoDuque y Seird Núñez Gallo, a cinco (5) días de arresto y multa de diez(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento ala sentencia de tutela No. 050 de agosto 05 de 2019, donde se tuteló elderecho fundamental de petición de la señora Ana Adela Pantoja.

2. ACTUACIÓN PROCESAL La señora Ana Adela Pantoja, interpuso acción de tutela contra NUEVAEPS al considerar que se le estaba vulnerando su derecho fundamental depetición al no dársele trámite al requerimiento efectuado a dicha entidaddel 23 de mayo de 2019 mediante la cual solicitó copia de los certificadosde incapacidad generados a su favor.

1 Ver folios 44 a 46 del C.O.Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Ana Adela PantojaRadicado: 003-2019-00047-01 El conocimiento de la acción Constitucional correspondió al JuzgadoTercero Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad que mediantefallo No. 050 del 05 de agosto de 2019, decidió conceder el amparo alderecho fundamental de petición y ordenó a la NUEVA EPS conteste demanera formal, de fondo, clara, precisa, congruente y sin dilaciones lapetición presentada por la señora Ana Adela Pantoja, del 23 de mayo de2019 mediante la cual solicitó copia de los certificados de incapacidadesgeneradas a su favor. La señora Ana Adela Pantoja, informó al Juez Tercero Penal del CircuitoEspecializado de Cali, el incumplimiento del fallo referido por parte deNUEVA EPS. Lo que llevó a que ese despacho, mediante Auto desustanciación No. 1202 de septiembre 18 de 2019, requiriera a la entidadpara que diera cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela No. 050 del5 de agosto de 2019. De la Secretaria General de la Regional Suroccidente de la NUEVA EPS,acudiendo al llamado del Juez y mediante escrito recibido el 26 deseptiembre a través de correo electrónico en el despacho, procedió ainformar que la petición de la accionante requiere validación previa porel área de coordinación de requerimientos a Nivel Nacional, razón por lacual no pueden entregar respuesta a su solicitud.

Anterior situación, conllevó al Juzgado de Conocimiento a abrir elincidente de desacato en contra de la representante legal de la entidadaccionada, mediante auto de octubre 7 de 2019, con el fin determinar elcumplimiento del fallo proferido e igualmente requirió al superiorjerárquico para que diera cumplimiento al mismo de forma inmediata. El 16 de octubre de 2019, la apoderada de la NUEVA EPS presentórespuesta nuevamente por medio de correo electrónico indicando quehasta ese momento aún no contaban con la validación previa del áreade coordinación de requerimientos a Nivel Nacional, razón por la cual no 2 Ver folio 4 del C.O. Página 2 de 8Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Ana Adela PantojaRadicado: 003-2019-00047-01 se había dado respuesta a la actora. Agotado lo anterior, y en vista que a esa fecha no se había dado cabalcumplimiento al mandato del Juez de tutela, el despacho a través deAuto interlocutorio No. 011 de noviembre 13 de 2019, determinó que nose había acatado el fallo de tutela y decidió sancionar al Director dePrestaciones Económicas y a la Gerente de Compensación y Recauda dela NUEVA EPS, Dr. César Grimaldo Duque y Seird Núñez Gallo, a cinco(5) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, por incumplimiento a la Sentencia de Tutela No.050 de agosto 5 de 2019, que tuteló el derecho fundamental de peticiónde la señora Ada Adela Pantoja.

En cumplimiento al mandato legal, se remite la actuación a estaCorporación, para que se desate el grado jurisdiccional de consulta. Para diciembre 19 de 2019 el Dr. Jhon Eider Hernández Montaño, encalidad de profesional jurídico de la NUEVA EPS, anotó que para el 17de diciembre de 2019, enviaron la respuesta al requerimiento de laseñora Pantoja, enviándola al correo electrónico aportado en la peticióny adjuntando copia de los certificados de incapacidad que solicitaba

II. CONSIDERACIONES.

Las sentencias de tutela que protegen derechos fundamentales establecenuna obligación de cumplimiento inmediato para quien se otorga la orden,de tal manera, que si habiendo transcurrido el término fijado por elfuncionario judicial para cumplir con ella, ésta no se ejecuta, deconformidad con el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991 es posible adelantarel trámite de desacato. Igualmente el Art. 27 de la misma norma estableceque quien se sustraiga a la decisión judicial puede ser objeto de sancionespenales. 3 Ver folio 62 del C.O. Página 3 de 8Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Ana Adela PantojaRadicado: 003-2019-00047-01 Ahora bien, para efectos de garantizar el debido proceso, el decreto 2591de 1991 consagra un procedimiento expedito que busca ante todo quese dé cumplimiento al fallo de tutela, pues el objeto del desacato esesencialmente lograr que se cumpla la orden y con ello la protección delderecho fundamental, antes que sancionar a quien ha retardado sucumplimiento.

En ese sentido, si habiendo adelantado el trámite estipulado, elaccionado insiste en desconocer la orden del juez constitucional, elfuncionario judicial actúa conforme a derecho al imponer sanciones dearresto y multa, ya que es la misma ley es quien lo faculta; sin embargo,la legislación igualmente contempla la posibilidad de someter la decisiónadversa a los intereses del incidentado al grado jurisdiccional deconsulta, cuyo objeto es que el superior revise si está correctamenteimpuesta la sanción. Es así como el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone: “(...) Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberácumplirla sin demora. “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superiordel responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondienteprocedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrirproceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptarádirectamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrásancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia...” Ahora, la facultad que tiene el Juez para imponer sanciones por elincumplimiento a la orden dada dentro del trámite de Tutela, debetomarse como uno de los poderes disciplinarios de los cuales estárevestido el Juez Constitucional. Por lo tanto, las sanciones que seimponen en desarrollo de estos poderes disciplinarios, tienen uncarácter correccional o punitivo, en aras de que se dé cumplimiento aPágina4 de 8Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Ana Adela PantojaRadicado: 003-2019-00047-01

una Sentencia de Tutela y por ende, se proteja el Derecho FundamentalConstitucional amenazado o vulnerado por la acción u omisión de unaautoridad pública o de un particular encargado de la satisfacción de underecho fundamental. Al respecto se ha pronunciado la Corte Constitucional: “ ..en caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidadde lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debeestablecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se hacumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debeproceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurarel orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello,no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, puesello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de lacosa juzgada”, Ahora bien, al revisarse el presente asunto, se constata que el señor JuezTercero Penal del Circuito Especializado de Cali, decidió TUTELAR elderecho fundamental de petición de la señora Ana Adela Pantoja yordenó a la NUEVA EPS emitir una respuesta de fondo, clara ycongruente a la solicitud radicada el 23 de mayo de 2019, mediantela cual requería copia de los certificados de incapacidad generadosa su favor. Frente a la falta de cumplimiento, por parte de la entidad accionada, dela orden impartida y en atención al escrito presentado por la accionante,solicitando la iniciación del incidente de desacato, el Juzgado deConocimiento, decidió abrir formalmente este trámite, corriéndoletraslado a la representante legal de la NUEVA E.P.S.

Se pudo constatar que a pesar del trámite dispuesto por el Juzgado deorigen, la entidad accionada continuó con la omisión de dar + Sentencia T-188 de 2002, M.P.: Alfredo Beltrán Sierra. Página 5 de 8Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Ana Adela PantojaRadicado: 003-2019-00047-01 cumplimiento a la orden impartida por el Juez Constitucional a travésdel amparo de los derechos fundamentales reclamados por la señoraPantoja, cuando debía efectuar una respuesta de fondo al requerimientode la actora, consistente en entregarle de copias de los certificados deincapacidad generaos a su nombre. Razón por la cual el JuezConstitucional de primera instancia mediante auto interlocutorio No.011 de noviembre 13 de 2019, decidió declarar que el Director dePrestaciones Económicas y a la Gerente de Compensación yRecauda de la NUEVA EPS incurrieron en desacato del fallo de TutelaNo. 50 de agosto 05 DE 2019 y los sancionó a cinco (5) días de arresto ymulta de diez (10) salarios legales mensuales vigentes a la fecha. Aun así, una vez las diligencias llegaron en sede de consulta de laanterior sanción, el apoderado de la NUEVA EPS, informó delcumplimiento por parte del entidad que representa al fallo de tutela,allegando copia del pantallazo de la respuesta enviada vía correoelectrónico a la señora Ana Adela Pantoja del 17 de diciembre de 2019,al igual que las certificaciones de incapacidades generadas a su nombre.

Así pues, que luego de contrastar la orden emitida por el Juzgadode Conocimiento y el informe rendido por parte del apoderadojudicial de la NUEVA E.P.S, se concluye que efectivamente haexistido cumplimiento del fallo de tutela, en la medida en que seemitió la respuesta pertinente a la señora Pantoja sobre su peticióndel 23 de mayo de 2019. En este orden de ideas, conviene señalar que el objeto del desacatono es sancionar sino obtener el cumplimiento y goce efectivo de losderechos fundamentales conculcados a la parte accionante, talcomo lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional,donde indica la finalidad del desacato: “La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma,sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Página 6 de 8Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Ana Adela PantojaRadicado: 003-2019-00047-01 Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultasdel incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció.En el trámite incidental de desacato se debe estudiar si se desacató o no el fallo por laentidad accionada en la tutela, y, en caso positivo, cuál es la sanción que esto amerita.”> Por lo tanto se puede afirmar ante las nuevas circunstancias, que nosencontramos frente a un hecho superado, cuando el objeto que originóel presente trámite incidental y por consiguiente su consulta, ya fueresuelto a la accionante, cesando asi la vulneración a los derechos quefueron objeto de tutela y que ocasionaron el presente desacato,imperando entonces la revocatoria de la decisión objeto de consulta.

No obstante es de resaltar que en su momento le asistió la razón alJuez de instancia para imponer la mencionada sanción pordesacato, al evidenciar en el presente proceso el incumplimientoflagrante por parte de la entidad accionada, que desatendió el fallode tutela sin justificación alguna, como también es cierto ahora quedicha entidad dio cumplimiento a lo ordenado, tornándoseinnecesaria cualquier sanción, no sin antes recordar el deber deacatamiento de los fallos judiciales que le asiste a los ciudadanosy con mayor razón a las autoridades públicas o privadas queprestan un servicio esencial como la salud, más aun tratándose dereconocimiento de derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, EN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto interlocutorio No. 011 de agosto 5 de2019, proferido por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado deCali, por las razones expuestas en la parte motiva la decisión objeto delgrado jurisdiccional de consulta. 5 Sentencia T-421/03 con ponencia del Magistrado Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRAPágina 7 de 8Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Ana Ádela PantojaRadicado: 003-2019-00047-01

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente determinación a losintervinientes, por los medios más expeditos.

CÚMPLASELOS MAGISTRADOS bos Sh,CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZMagistrado (03-204 9-00047-01) Página 8 de 8

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