TSDJ CLO SDC - 004 2019 00012 01-(31-01-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SDC - 004 2019 00012 01-(31-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZ Radicación: 004-2019-00012-01Accionante: NELSON LEAL SANTOSAccionado: FIDUCIARIA LA PREVISORAClase: Auto Interlocutorio Consulta Incidente Desacato.Fecha: Enero treinta y uno (31) de dos mil veinte (2020)Aprobado: No. 017
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Conoce la Sala en sede jurisdiccional de consulta, de la decisiónproferida el día 17 de junio de 2019, mediante auto interlocutorio No.1131, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, a través del cualsancionó al Presidente del Fondo Nacional de Prestaciones delMagisterioFiduciaria la Previsora, Dr. Felipe González Páez, a cinco(5) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensualesvigentes, por incumplimiento a la sentencia de tutela No. 015 de marzo18 de 2019, donde se tuteló el derecho fundamental de petición del señorNelson Leal Santos.
2. ACTUACION PROCESAL El señor Nelson Leal Santos, interpuso acción de tutela en contra delFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio — La Previsora,invocando afectación al derecho fundamental de petición.
El conocimiento de la acción Constitucional correspondió al JuzgadoCuarto Penal del Circuito de Cali, el cual profirió la Sentencia No. 015
' Ver folios 14 a 16 del C.O.Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Nelson Lela SantosRadicado: 004-2019-00012-01 del 18 de marzo de 2019, tutelando el derecho fundamental de peticióny en consecuencia ordenó al Representante Legal del Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio - La Previsora, que dentro de lascuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia,procediera a emitir respuesta que considere pertinente frente a lasolicitud elevada por el apoderado Mario Orlando Valdivida Puente, deotorgar el visto bueno de la prestación social a favor del accionanteNelson Leal Santos, conforme a la orden judicial en sentencia No. 287del 27 de agosto de 2013 Requerida la autoridad accionada para que diera cumplimiento a lasentencia de tutela, se dio trámite al incidente de desacato, que culminósancionando al Presidente del Fondo Nacional de Prestaciones Socialesdel Magisterio — La PrevisoraDr. Felipe González Páez, con cinco (5)días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensualesvigentes. En cumplimiento al mandato legal, se remite la actuación a estaCorporación, para que se desate el grado jurisdiccional de consulta.Allegándose por parte de la Dirección de Gestión Judicial de laFiduprevisora S.A., a través de la Dra. Aidee Johana Galindo Aceroinforme sobre el incumplimiento al fallo de tutela, en el cual solicitan lanulidad de la actuación por “vulneración del derecho al debido procesoy defensa” por cuanto se omitió la practica probatoria dentro delincidente de desacato, lo que conllevó la sanción a un ciudadano que yano está vinculado a la entidad desde el año 2007, como es el caso delDr. Felipe González Páez.
III. CONSIDERACIONES.
La acción de tutela cuenta con instrumentos dirigidos a garantizar sucumplimiento e imponer sanciones de índole disciplinario cuando secomprueba la responsabilidad subjetiva en la omisión de satisfacer laorden judicial de protección de los derechos fundamentales invocados.Página 2 de 6Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Nelson Lela SantosRadicado: 004-2019-00012-01 Precisamente, el Legislador, en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991,estableció el incidente de desacato, como un trámite especial tendientea sancionar el incumplimiento de la orden proferida por el JuezConstitucional, para restablecer los derechos fundamentalesvulnerados, con base en las facultades que se le otorgan dentro deltrámite de la acción de tutela y con ocasión de la misma. Dicho procedimiento tiene lugar, cuando el beneficiado con el fallo detutela alegue, ante la autoridad judicial competente, que lo ordenado nose ha ejecutado o se ha ejecutado de manera incompleta o tergiversandola decisión del fallador. No obstante, la falta de cumplimiento de las órdenes impartidas en elfallo de tutela no siempre conduce, en forma inexorable, a la sanción dequien estaba llamado a obedecerlas, pues en este campo laresponsabilidad no es objetiva sino subjetiva; tanto asi que almomento de evaluar si existió o no el desacato, se debe tener en cuentasi se configuró fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absolutajurídica o fáctica para cumplir, las cuales deben aparecer acreditadaspor la persona obligada.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “Recuérdese que el desobedecimiento al fallo en los términos del mencionado artículo27, comporta una responsabilidad objetiva, al paso que la sanción por desacatosupone una responsabilidad subjetiva del transgresor, en la medida que es imperativoapreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste seprodujo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través dejuiciosvalorativos que den cuenta de su ánimo rebelde. La sanción por desacato, se traduce, subsecuentemente, en una de las consecuenciasque se derivan del incumplimiento de una orden impartida por el juez de tutela,imputable a la incuria o negligencia del destinatario del mandato, o bien porque suinactividad o deficiente gestión es producto de su rebeldía manifiesta. Página 3 de 6Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Nelson Lela SantosRadicado: 004-2019-00012-01 (...) el solo incumplimiento per se no comporta una evidente afrenta a la decisión deljuez constitucional, pues se requiere una manifiesta desatención a la ordenemitida, lo que exige corroborar la exteriorización de conductas dirigidas aevitar de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que haría surgir, claramente,un ánimo eminentemente subjetivo que el juzgador competente debe valoraren cada caso en particular, sopesando, itérase, si aflora en el funcionarioacusado ese interés interno para apartarse de la decisión protectora.”?
Y como el incidente de desacato es un trámite de carácter coercitivo ysancionatorio que busca declarar la responsabilidad subjetiva ysancionar a persona que incumple sentencia de tutela por negligenciacomprobada, resulta lógico que debe iniciarse contra la persona naturalresponsable del cumplimiento del fallo, y no contra la persona jurídica. De ahí que la imposición de la sanción deba estar precedida de untrámite incidental que garantice el “Debido Proceso” y el derecho de“Defensa” de la persona natural contra quien se ejerce, puesto que “comoel incidente de desacato es un mecanismo de coerción que tienen a sudisposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, elmismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, yespecificamente por las garantías que éste otorga al disciplinado” (CorteConstitucional, sentencia T-512 de 30 de junio de 2011, MP. Jorge IvánPalacio Palacio). En el caso de estudio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, tutelóel derecho fundamental de petición, ordenando al Representante Legaldel Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio emitirrespuesta que considere pertinente frente a la solicitud elevada por elapoderado Mario Orlando Valdivida Puente, de otorgar el visto bueno dela prestación social a favor del accionante Nelson Leal Santos, conformea la orden judicial en sentencia No. 287 del 27 de agosto de 2013. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Magistrado Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena, sentenciadel 14 de septiembre de 2009. Página 4 de 6Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Nelson Lela SantosRadicado: 004-2019-00012-01
Ante el incumplimiento de la sentencia, el día 29 de abril de 2019,mediante auto de sustanciación, se dio apertura al incidente dedesacato, ordenando la notificación al Presidente de la FIDUPREVISORAS.A Dr. Felipe González Páez, por ser la persona encargada de darcumplimiento a la sentencia. Sin que se lograra el acatamiento del fallo, el 17 de junio de 2019 enauto interlocutorio No. 113, se dispuso sancionar al mencionado DoctorGonzález Páez. Una vez enviada la actuación en grado de consulta, se allega escrito porparte de la Dirección de Gestión Judicial de la FIDUPREVISORA S.A.,solicitando la nulidad del proceso de incidente de desacato porvulneración al debido proceso y defensa, teniendo en cuenta que lapersona sancionada Dr. Felipe González Páez, no labora en dichaentidad desde el año 2007, anexando certificado de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia donde consta que desde el 22 de noviembre de2018 fue nombrado como Presidente Encargado el Dr. Juan AlbertoLondoño Martínez. (Ver folio 26 anverso del C.O.)
Bajo tales presupuestos, se hace necesario que las notificaciones de laapertura formal del incidente de desacato como su eventual sanciónsean notificadas de manera personal al Presidente de la época en la cualse emite la decisión de incidente, que para el caso en estudia sería el Dr.Juan Albert Londoño Martínez, o la persona que ejerza dichasfunciones, a fin que tenga la oportunidad de dar cumplimiento a lasentencia de tutela, haciéndose procedente retrotraer la actuación a finde que se cumpla la notificación personal a su Presidente de turno y asígarantizar el derecho de defensa y debido proceso que le asiste, por loque se declara la nulidad de lo actuado, inclusive desde el Auto deSustanciación S/N del 29 de abril de 2019. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, EN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, Página 5 de 6Auto Interlocutorio Consulta Incidente de DesacatoAccionante: Nelson Lela SantosRadicado: 004-2019-00012-01 RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR nulidad de la actuación surtida dentro delincidente de desacato presentado por el señor Nelson Leal Santos, apartir del acto de notificación del Auto de Sustanciación S/N del 29 deabril de 2019. SEGUNDO.- REMITIR las presentes diligencias al Juzgado Cuarto Penaldel Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para que rehaga locorrespondiente, frente al derecho de Defensa y Debido Proceso. TERCERO.- ENTERAR de la presente decisión a las partes.