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TSDJ CLO SDC - 004 2019 00016 01-(24-04-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SDC - 004 2019 00016 01-(24-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Rama Judicial del Poder PublicY Tribunal Superior de CaliSala Penal República de Colombia a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 004-2019-00016-01Accionante: Loren Magaly Mercado CórdobaAccionado: Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de CaliProcedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali.Clase: Sentencia de Tutela Segunda Instancia.Fecha: Veinticuatro (24) de Abril de dos mildiecinueve (2019)Aprobado: Acta.091

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación propuesta por la señora Loren MagalyMercado Córdoba, contra la Sentencia No. 19 del 1 de abril de 2019,mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función deConocimiento de Cali!, negó por improcedente el amparo al derechofundamental de petición solicitado por el actor.

Il, HECHOS

Se sintetizan de la siguiente forma: a. Informa la señora Loren Magaly Mercado Córdoba que el día 15de febrero de 2019 radicó dos derechos de petición en la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Cali, los que a la fecha nohan sido respondidos. 1 A cargo del Dr. Jorge Enrique Ramirez Montoya.2i le Colombia Sentencia Tutela 2° InstanciaRama Judicial del Poder Public Accionante: Loren Magaly Mercado Córdoba.Y Fribunal Superior de Cali Radicado: 04-2019-00016-01

b. Que en sus derechos de petición, radicados de forma separada,solicitaba de forma expresa se diera respuesta a 6 puntos sobre loscuales fundamentaba sus solicitudes.c. Que la ausencia de respuesta vulnera sus derechos fundamentales. HT.LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimientode Cali, negó el amparo el derecho fundamental de petición de laseñora Loren Magaly Mercado Córdoba, por la concurrencia de unhecho superado, al considerar que el ente accionado dio respuesta alas solicitudes, absolviendo cada uno de los puntos sobre los cualeshabía solicitado información, lo que fue enviado al correo electrónicode la peticionaria.

IV. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La señora Loren Magaly Mercado Córdoba, inconforme con el fallo,señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la entidadaccionada, vulnerándose su derecho fundamental.

V. PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO Establecer si en el presente asunto concurre el fenómeno jurídico de lacarencia actual de objeto por hecho superado.

VI. TESIS La Sala confirmará en su integridad el fallo impugnado, al decantar quela entidad accionada demostró que cumplió con la obligación de darrespuesta a las peticiones de la accionante.

VI. COMPETENCIA3República de Colombia Sentencia Tutela 2° InstanciaRama Judicial del Poder Públic Accionante: Loren Magaly Mercado Córdoba.Tribunal Superior de Cali Radicado: 04-2019-00016-01Sala Penal.

Esta Sala es competente para conocer la impugnación del fallo de tutelacon fundamento en lo previsto por los artículos 31 del Decreto 2591 de1991, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Carta Política de 1991 albergó en su articulado, entre otrosmecanismos que desarrollan el Estado Social de Derecho, la acción detutela, como la herramienta adecuada para la defensa de los derechosconstitucionales fundamentales cuando quiera que la acción o la omisiónde una autoridad pública los amenace o los vulnere y excepcionalmentefrente a los particulares.

Frente al derecho fundamental de petición, es de indicar que laConstitución Política, en su artículo 23 consagra que “toda personatiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades pormotivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Ellegislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadaspara garantizar los derechos fundamentales ”.

Bajo tales presupuestos encuentra la Sala que la señora Loren MagalyMercado Córdoba, mediante peticiones del 15 de febrero de 2019,recibidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali,solicitó: i) copias de las escrituras que le correspondieron a los dos lotesdel distrito; ii) número de las matrículas registradas de los dos lotes deldistrito; iii) si los lotes del distrito son rurales o urbanos; iv) qué planose aportó a la ORIP para que tuviera en su archivo sobre los dos lotesdel distrito; v) copia simple de los certificados de tradición que lecorrespondieron a cada uno de los lotes que se les adjudicaron a losdiferentes comuneros, en el juicio divisorio de cucarachas o aragones de1917 y vi) información de los números de matrícula inmobiliaria de los4República de Colombia Sentencia Tutela 2° InstanciaRama Judicial del Poder Público Accionante: Loren Magaly Mercado Córdoba.Tribunal Superior de Cali Radicado: 04-2019-00016-01Sala Penal 26 lotes que se adjudicaron en el juicio divisorio de cucarachas oaragones de 1917. Estos derechos de petición quedaron radicados ante el accionado, elprimero bajo el radicado 3702019ER01166 y el segundo3702019EE02154. El accionado, en la respuesta a la acción de tutela, demuestra que diorespuesta a estas dos peticiones, refiriéndose a cada uno de los 6 puntosque conforman estas solicitudes, de forma clara, concreta y precisa. (Fl.90vto al 92).

Ahora, en cuanto a la notificación de las respuestas, se enviaron deforma separada al correo electrónico lomiporía hotmail.com mismo quese reporta como dirección de notificaciones en las peticiones. Conforme al reporte impreso del correo electrónico de la entidad, losmismos aparecen como “entregados”, lo que indica que a pesar delalegato de la impugnante, la entidad ha demostrado sumariamente quecumplió con el deber de notificación de las respuestas emitidas, cosa quese entiende, se hizo el 28 de marzo de 2019, es decir, con posterioridad ala demanda de tutela. En esas condiciones, surge claro que razón le asiste al juez de instancia,cuando declara el hecho superado por haberse demostrado que apartede emitirse una respuesta de fondo, claro y concreta sobre los puntos enlos cuales versaban las solicitudes, los mismos fueron enviados a ladirección de correo electrónico de la peticionaria, cumpliéndose así elmandato constitucional que garantiza el derecho fundamental depetición.5Sentencia Tutela 2° InstanciaAccionante: Loren Magaly Mercado Cérdoba.Radicado: 04-2019-00016-01 RepúbRama .TribuSala Penal Por tanto, conforme las consideraciones expuestas, la Sala confirmaráen su integridad el fallo recurrido. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial deCali, en Sala de Decisión Constitucional, administrando Justiciaen nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

IX. RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRALMENTE la sentencia detutela No. 19 del 1 de Abril de 2019 emitida por el Juzgado CuartoPenal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, segúnlo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión en la forma indicada enel artículo 30 del decreto 2591 de 1991 y Remitir la actuacióndentro de término a la Corte Constitucional para su eventualrevisión

ESE Y CUMPLASE.OS MAGISTRADOS

SOCORRO MORA INSUASTYPonente04-2019-00016-01

En comisión de servicios ‘ROBERTO FELIPEMUÑOZ ORTIZ =Segundo Revisor04-2019-00016-01par NS

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