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TSDJ CLO SDC - 005202100040-(16-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SDC - 005202100040-(16-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

MYRIAM TRUJILLO

005-2021-00040 República de Colombia

Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Radicación: 005-2021-00040

Accionante: MYRIAM TRUJILLO Accionado: COLPENSIONES Clase: Sentencia de tutela de 2ª Instancia

Acta: 187

Tema: Seguridad Social Fecha: Julio 16 de 2021

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Decidir la impugnación presentada por el Gerente de defensa judicial de Colpensiones y la Representante legal de la EPS SURAMERICANA en contra de la sentencia de tutela No. 040 del 03 de junio de 2021 proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali, a través de la cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud y seguridad sociales de la accionante MYRIAM TRUJILLO.

II. HECHOS

(i) La accionante manifiesta que fue compañera permanente del señor SALOMON HURTADO quien en vida cotizó a Colpensiones. Que mediante resolución SUB 7553 del 20 de enero de 2021, la AFP le reconoció y ordenó el pago de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de éste ocurrido el 11 de diciembre de 2019.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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fallecimiento de éste ocurrido el 11 de diciembre de 2019.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. (ii) Indica que a pesar de haber solicitado a Colpensiones junto con el reconocimiento de la sustitución pensional , que la afiliara a la EPS Suramericana, solamente le fue reconocida dicha sustitución pero no ha sido afiliada a la EPS en mención; situación que afecta sus derechos fundamentales a la salud y seguridad social porque figura retirada de su anterior EPS – Medimás, desde el 30 de abril de 2021.

(iii) Agrega ser una persona de la tercera e dad porque tiene 78 años, requiriendo constantes chequeos médicos; pero a la fecha se encuentra desprovista y sin la posibilidad de acceder a ningún servicio médico.

Pretensión: Se amparen sus derechos fundamentales a la salud y seguridad social y en consecuencia se ordene a Colpensiones y a la EPS SURA que le activen el servicio de salud.

III. SUJETOS DE LA ACCIÓN.

ACCIONANTE

MYRIAM TRUJILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 34.505.340.

ACCIONADOS

Colpensiones. Fueron vinculados de oficio la EPS SURA y la EPS

Medimás.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Medimás.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

IV. DECISIÓN DEL A - QUO

La primera instancia resolvió:

PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales incoados por la accionante MYRIAM TRUJILLO (…)

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, tramite de la mano de la accionante, la d ocumentación pertinente para afiliar a la señora MYRIAM TRUJILLO a la entidad EPS SURAMERICA – SURA, y así, si ya fue recibida la devolución de aportes de dicha EPS, proceda a consignarlos nuevamente y así, la accionante quede afiliada a la EPS SURAMERICANA – SURA.

En consecuencia, en ese mismo término, COLPENSIONES EPS y la EPS SURAMERICANA – SURA, deberán proceder a comunicarse con la señora MYRIAM TRUJILLO e informarle de manera detallada y explicativa el trámite a seguir hasta lograr expeditamente su afiliación a esa EPS.”

Dicha orden la adoptó la primera instancia porque la accionante sostuvo que, en el formulario para solicitud de sustitución pensional, manifestó que su voluntad era realizar el traslado de EPS para pasar de estar afiliada a MEDIMAS a estar afiliada a SURA. La Juez A quo indicó que

que, en el formulario para solicitud de sustitución pensional, manifestó que su voluntad era realizar el traslado de EPS para pasar de estar afiliada a MEDIMAS a estar afiliada a SURA. La Juez A quo indicó que Colpensiones era conocedor de la petición de la ac cionante para cambiar de EPS, porque para los meses de marzo, abril y mayo de 2021 efectuó aportes en salud a la EPS SURA, lo cual fue corroborado por esta última entidad.

A su vez, indicó que como la EPS SURA expresó que devolvería los aportes en salud para los meses de marzo, abril y mayo de 2021 por cuanto la accionante no estaba afiliada a esa entidad, era evidente queSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. el problema jurídico tenía su génesis en la comunicación contractual o administrativa entre Colpensiones y dicha EPS , pues lo evidenci ado dentro de la argumentación de las accionadas, es que no se había dado lugar al trámite pertinente por parte de Colpensiones para que la EPS afiliara a la tutelante sin inconvenientes, y por el contrario Colpensiones cuando recibió la petición de cambio de EPS por parte de la accionante, tramitó la desafiliación a MEDI MAS y realizó el envío de aportes a SURA sin informarle a la usuaria y sin verificar que se hubiesen facilitado los formularios de cambio o traslado de EPS.

Situación que conllevó a que desde el 30 de abril de 2021, la accionante

SURA sin informarle a la usuaria y sin verificar que se hubiesen facilitado los formularios de cambio o traslado de EPS.

Situación que conllevó a que desde el 30 de abril de 2021, la accionante se encuentre desafiliada de MEDIMAS, lo cual representa una puesta en peligro de los derechos a la seguridad social y salud, máxime si es sujeto de especial protección constitucional.

VI. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN

  • Colpensiones

El Gerente de defensa judicial de Colpensiones impugna el fallo porque revisada su base de datos, no registra petición relacionada con la activación de los servicios de salud y pese a que se adjunta formulario de “peticiones, quejas y reclamos” , no se evidencia número de radicación. Además, considera que la accionante desnaturaliza la acción de tutela pretendiendo por este medio, que le sean reconocidos derechos que son del conocimiento del juez ordinario en lo laboral a través de los mecanismos legales. Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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En fecha posterior, allega documento fechado al 17 de junio de 2021, con el que pretende acreditar el cumplimiento al fallo de tutela, sin perjuicio de lo expuesto en la im pugnación. En ese documento hace alusión a que mediante oficio del 15 de junio de 2021 con guía de envío

con el que pretende acreditar el cumplimiento al fallo de tutela, sin perjuicio de lo expuesto en la im pugnación. En ese documento hace alusión a que mediante oficio del 15 de junio de 2021 con guía de envío MT686797815CO acató la orden proferida informa ndo a la accionante lo siguiente:

“Validado con la EPS SURA nos manifiesta que la señora TRUJILLO MYRIA M no registra afiliada a EPS, así mismo, determina que los aporte fueron realizados a la EPS SURA, la pensionada no tiene proceso de traslado aprobado por parte de ADRES para EPS SURA, por consiguiente los aportes de los pagos de salud de marzo y abril ya se encuentran devueltos a la EPS MEDIMAS y para los periodos de mayo y junio aparecen como aprobados por la ADRES para devolución a

MEDIMAS.

Teniendo en cuenta la respuesta otorgada por la entidad EPS SURA, es necesario que la señora TRUJILLO MYRIAM, inicie el trámite de traslado ante la EPS SURA, para que sea esta la que realice la actualización del sistema BDUA, situación que deberá informar a esta Administradora aportando la aprobación de traslado por parte de la EPS.

Por otro lado, en caso de querer seguir vinculada ante la EPS MEDIMAS, deberá iniciar el procedimiento de legalizar la afiliación ante esta EPS, toda vez que los aportes han s ido girados a la misma al encontrarse como afiliada en calidad de beneficiaria retirada, situación que se observa en BDUA”.

Anexa copia del oficio dirigido a la accionante, así como la información de envío de correspondencia.

girados a la misma al encontrarse como afiliada en calidad de beneficiaria retirada, situación que se observa en BDUA”.

Anexa copia del oficio dirigido a la accionante, así como la información de envío de correspondencia.

• EPS SuramericanaSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. La repre sentante legal judicial de la EPS Suramericana solicita se revoque la decisión al considerar que la tutela es improcedente porque la accionante nunca se dirigió a dicha EPS, sino que el formulario diligenciado por la usuaria fue dirigido al fondo de pensio nes Colpensiones indicando que debía realizarse la afiliación a la EPS SURA, por lo que la solicitud de afiliación de la usuaria únicamente fue conocida por la EPS gracias a la tutela.

Que a pesar que Colpensiones realizó aportes en salud a nombre de la usuaria, los mismos fueron devueltos a la cuenta d el fondo de pensiones, pues no se logró evidenciar que dicho fondo hubiese realizado gestiones administrativas para conseguir la afiliación de la accionante.

Por ende, en ninguna vulneración a derechos ha incurrido y lo cierto es que no pueden existir obligaciones compartidas con Colpensiones para llevar a cabo la afiliación de la usuaria, ya que el fallo de tutela podría ser una barrera en el sentido de que al tener un a obligación coetánea entre las dos entidades, a la hora de efectuar el cumplimiento, éste podría tornarse ambiguo y generar traba s administrativas para cumplir

ser una barrera en el sentido de que al tener un a obligación coetánea entre las dos entidades, a la hora de efectuar el cumplimiento, éste podría tornarse ambiguo y generar traba s administrativas para cumplir lo estipulado en él.

En síntesis, expone que la accionante no agotó los tramites administrativos ante la EPS y pasando por alto lo anterior, resolvió impetrar tutela.

V. CONSIDERACIONESSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

1. Competencia.

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 le corresponde a esta Sala de Decisión Constitucional resolver la impugnación en contra del fallo de tutela resuelto por Juez Penal del Circuito Especializado por ser superior jerárquico de este último.

2. De la acción de tutela.

El artículo 86 de la Carta Política, consagra la acción de tutela como un derecho público subjetivo para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quien el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión.

Como otra característica propia, exhibe la tutela, la de ser exceptiva,

servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quien el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión.

Como otra característica propia, exhibe la tutela, la de ser exceptiva, esto es, que sólo puede acudirse a ella o procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De ahí su naturaleza restrictiva, subsidiaria o residual.

3. Requisitos de Procedencia.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En esa medida debe examinarse si están cumplidos los requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que en primer lugar la legitimación por activa se encuentra en cabeza de la señora MYRIAM TRUJILLO y la legitimación por pasiva en la entidad que se considera está vulnerando sus prerrogativas constitucionales, en este caso, COLPENSIONES y los vinculados

El objeto de la tutela es la verificación de la vulneración de un derecho fundamental, susceptible de ser protegido por la acción constitucio nal; en este caso los derechos a la salud y seguridad social ostentan tal calidad.

En cuanto a la inmediatez se debe evaluar en cada caso concreto que el tiempo transcurrido entre la situación de la cual se predica la vulneración de las garantías fundamentales y la fecha de presentación de la acción sea razonable, el cual se cumple; y por último la subsidiariedad, que hace referencia a que el accionante no tenga otro

el tiempo transcurrido entre la situación de la cual se predica la vulneración de las garantías fundamentales y la fecha de presentación de la acción sea razonable, el cual se cumple; y por último la subsidiariedad, que hace referencia a que el accionante no tenga otro mecanismo de protección a sus derechos, también se encuentra por cumplido, lo cual se analizará al estudiar el caso concreto.

4. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si la decisión adoptada por la primera instancia se encuentra ajustada a derecho o si por el contario debe revocarse al no haberse agotado el trámite administrativo por parte de la usuaria antes de interponer acción de tutela.

5. Caso concretoSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En el presente caso, la pretensión principal de la accionante MYRIAM TRUJILLO se traduce en que se le activen los servicios de salud por parte de COLPENSIONES y la EPS SURAMERICANA . Lo anterior, porque desde el 30 de abril de 2021 figura desafiliada de la EPS MEDIMAS y con anterioridad a esa fecha, sostiene que le había pedido a Colpensiones en el formulario de solicitud de sustitución pensional, que se le afiliara a la EPS SURA.

Sostuvo que pese a que mediante resolución SUB 7553 del 20 de enero de 2021 Colpensiones le reconoció y ordenó el pago de la sustitución pensional, nada dijo sobre la afiliación a salud en la EPS SURA.

Sostuvo que pese a que mediante resolución SUB 7553 del 20 de enero de 2021 Colpensiones le reconoció y ordenó el pago de la sustitución pensional, nada dijo sobre la afiliación a salud en la EPS SURA.

Corridos los traslados de la tutela , Colpensiones afirmó que la actora no había radicado ninguna solicitud relacionada con la activación del servicio de salud en la EPS Sura, tal y como también lo afirma en la impugnación. Sin embargo, aunque la accionante no anexó a la demanda de tutela, el formato que así lo acreditara, lo cierto es que la EPS SURA probó que la AFP le realizó aportes a salud a favor de la usuaria para los meses de marzo, abril y mayo de 2021; luego entonces, dicho fondo de pensiones sí tenía conocimiento de la solicitud de la tutelante encaminada a ser afiliada a la EPS SURA, pues de lo contario, de ninguna manera habría hecho aportes a esa EPS en particular.

De manera que Colpensiones no solo ha transgredido los derechos fundamentales de la accionante a la salud y seguri dad social como fueron amparados por la primera instancia, sino también el de petición, al haber omitido realizar los trámites para lograr la activación de los servicios de salud en la EPS Suramericana y no brindar ningún tipo deSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. respuesta a la usuaria. Por este motivo, le asiste razón a la Juez A quo

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. respuesta a la usuaria. Por este motivo, le asiste razón a la Juez A quo cuando considera que procede el amparo en contra de la AFP.

Frente la actuación desplegada por la EPS Sura, que impugna el fallo para que se revoque al considerar que la accionante antes de acudir en tutela, debió haber agotado el trámite administrativo al interior de dicha entidad con miras a lograr su afiliación en la EPS, se tiene que de las pruebas arrimadas al infolio , únicamente se logra evidenciar que tal trámite lo surtió ante Colpensiones, mas no ante la EPS que sostuvo desconocer su voluntad de ser afiliada en esa entidad.

Si bien, no obra prueba alguna que permita deducir que la accionante se dirigió a la EPS SURA para lograr su afiliación en esa entidad, no es menos cierto que la propia EPS aceptó haber recibido tres aportes a seguridad social en salud a favor de la usuaria por parte de Colpensiones; de manera que dicha EPS no desconocía del todo la voluntad de la accionante para lograr la afiliación en esa entidad y por el contrario, lo que se evidencia es que solo con ocasión de la presente tutela decide devolver los aportes efectuados a Colpensiones, sin que dicho trámite lo hubiesen adelantado antes.

Así q ue, aunque no se observa petición alguna dirigida por la accionante a la EPS SURA solicitando la afiliación o mejor, el respectivo traslado, tampoco puede sostenerse que la EPS SURA desconocía del

Así q ue, aunque no se observa petición alguna dirigida por la accionante a la EPS SURA solicitando la afiliación o mejor, el respectivo traslado, tampoco puede sostenerse que la EPS SURA desconocía del todo la voluntad de la actora, ya que sin presentar traba alguna, recibió los aportes en salud remitidos por Colpensiones y nada hizo para evitar su recepción o para devolverlos, sino únicamente cuando conoció la presente acción de tutela.SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Así las cosas, tanto Colpensiones como la EPS SURA conocían que la señora MYRIAM TRUJILLO deseaba afiliarse a esta última entidad y no hicieron nada; por ello, lo que se advierte es que a la fecha , se encuentra desafiliada de los servicios de salud, lo cual vulnera no solo dicho derecho sino también el de la seguridad social, máxime porque por su edad es sujeto de especial protección constitucional.

Es pertinente acotar que, estando la presente acción en trámite de segunda instancia, la accionante manifestó continuar desprovista del servicio médico en salud, pues sigue apareciendo como retirada de MEDIMAS EPS, sin que se hubiese efectuado a la fecha su activación en la EPS SURA. Agregó que el 9 de junio, envió a los correos electrónicos de dicha EPS, el formulario de afiliación, copia de la cédula de ciudadanía y de la resolución SUB 7553 del 20 de enero de 2021.

electrónicos de dicha EPS, el formulario de afiliación, copia de la cédula de ciudadanía y de la resolución SUB 7553 del 20 de enero de 2021.

Lo anterior, corrobora que la señora MYRIAM TRUJILLO continúa desprovista de su servicio de salud y al haber tenido conocimiento con anterioridad tanto Colpensiones como la EPS Sura de su voluntad para afiliarse a es ta última EPS, sin haber orientado a la usuaria a fin de lograrlo, prefiriendo guardar silencio, se ampararan los derechos fundamentales de la actora que se observan vulnerados por estas entidades.

De otra parte, es menester precisar que, aunque Colpensiones solicitó mediante oficio del 17 de junio que se acreditara el cumplimiento al fallo de tutela, porque había emitido el oficio BZ 2021_6549346 del 15 de junio dirigido a la usuaria, lo cierto es que el fallo no se ha cumplido en su totalidad pues se modificará la orden para que Colpensiones le preste un acompañamiento a la accionante con miras a lograr laSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. afiliación en salud a la EPS SURA de cumplir con los requisitos administrativos para ello. Recuérdese que, en ese oficio, Colpensiones le dio a conocer a la accionante:

“Validado con la EPS SURA nos manifiesta que la señora TRUJILLO MYRIAM no registra afiliada a EPS, así mismo,

le dio a conocer a la accionante:

“Validado con la EPS SURA nos manifiesta que la señora TRUJILLO MYRIAM no registra afiliada a EPS, así mismo, determina que los aporte fueron realizados a la EPS SURA, la pensionada no tiene proceso de traslado aprobado por parte de ADRES para EPS SURA, por consiguiente los aportes de los pagos de salud de marzo y abril ya se encuentran devueltos a la EPS MEDIMAS y para los periodos de mayo y junio aparecen como aprobados por la ADRES para devolución a

MEDIMAS.

Teniendo en cuenta la respuesta otorgada por la entidad EPS SURA, es necesario que la señora TRUJILLO MYRIAM, inicie el trámite de traslado ante la EPS SURA, para que sea esta la que realice la actualización del sistema BDUA, situación que deberá informar a esta Administradora aportando l a aprobación de traslado por parte de la EPS.

Por otro lado, en caso de querer seguir vinculada ante la EPS MEDIMAS, deberá iniciar el procedimiento de legalizar la afiliación ante esta EPS, toda vez que los aportes han sido girados a la misma al encontrarse como afiliada en calidad de beneficiaria retirada, situación que se observa en BDUA”.

Teniendo en cuenta que los aportes de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2021 fueron dirigido a la EPS MEDIMAS y que la accionante con posterioridad afirmó que continuaba desafiliada de dicha EPS y que aun no se había efectuado su activación del servicio de salud en SURA, la Sala garantizará la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la actora, que debe protegerse aun cuando se esté frente a

aun no se había efectuado su activación del servicio de salud en SURA, la Sala garantizará la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la actora, que debe protegerse aun cuando se esté frente a un caso de traslado de EPS, tal y como lo reitera la Corte Constitucional en sentencia T 089 de 2018, cuando explica: “ los cotizantes, las personas cabeza de familia y sus respectivos núcleos familiaresSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. cuentan con el derecho a la prestación continua de los servicios de salud sin que resulte posible la negativa por parte de la EPS de ofrecer los servicios, tratamientos o medicamentos establecidos en el plan de beneficios al cual se movilizó o trasladó”.

Luego entonces, se modificará el fallo de tutela a efectos de dar claridad a la orden pues incluso su lectura se torna confusa y con miras a proteger también el derecho fundamental de petición y la continuidad en la prestación del servicio de salud, la cual quedará así:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y petición de la accionante MYRIAM

TRUJILLO.

SEGUNDO: ORDENAR a Colpensiones que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, agote los trámites administrativos propios dentro del ámbito de su competencia, para lograr la afiliación de la usuaria MYRIAM TRUJILLO en la EPS SURA, le preste

presente sentencia, agote los trámites administrativos propios dentro del ámbito de su competencia, para lograr la afiliación de la usuaria MYRIAM TRUJILLO en la EPS SURA, le preste acompañamiento y brinde respuesta de fondo a su solicitud de activación del servicio de salud en la EPS SURA.

TECERO: ORDENAR a Colpensiones y la EPS SURA que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, le informen de manera detallada a la accionante el trámite que debe seguir para lograr la afiliación en salud ante dicha EPS, sin lugar a presentar ningún tipo de trabas administrativas.

CUARTO: ORDENAR a la EPS MEDIMAS que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia y en aplicación del principio de continuidad en el servicio de salud , reactive la afiliación de la señora MYRIAM TRUJILLO en dicha EPS , hasta tanto logre trasladarse a la EPS SURA, con miras a que no quede desprotegida en el servicio de salud. Para ello, deberá la accionante presentar los documentos que la EPS MEDIMAS le requiera.”SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE, en SALA DE DECISION CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE, en SALA DE DECISION CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de tutela No. 040 del 03 de junio de 2021 proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual

quedará así:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y petición de la accionante MYRIAM

TRUJILLO.

SEGUNDO: ORDENAR a Colpensiones que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, agote los trámites administrativos propios dentro del ámbito de su competencia, para lograr la afiliación de la usuaria MYRIAM TRUJILLO en la EPS SURA, le preste acompañamiento y brinde respuesta de fondo a su solicitud de activación del servicio de salud en la EPS SURA.

TECERO: ORDENAR a Colpensiones y la EPS SURA que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, le informen de manera detallada a la accionante el trámite que debe seguir para lograr la afiliación en salud ante d icha EPS, sin lugar a presentar ningún tipo de trabas administrativas.

CUARTO: ORDENAR a la EPS MEDIMAS que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la

la afiliación en salud ante d icha EPS, sin lugar a presentar ningún tipo de trabas administrativas.

CUARTO: ORDENAR a la EPS MEDIMAS que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia y en aplicación del principio de continuidadSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. en el s ervicio de salud, reactive la afiliación de la señora MYRIAM TRUJILLO en dicha EPS, hasta tanto logre trasladarse a la EPS SURA, con miras a que no quede desprotegida en el servicio de salud. Para ello, deberá la accionante presentar los documentos que la EPS MEDIMAS le requiera.”

SEGUNDO: Notificar por el medio más eficaz lo aquí decidido.

TERCERO: Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

MAGISTRADA

(005-2021-00040)

VICTOR MANUEL CHAPARRO

BORDA Magistrado (005-2021-00040)

ORLANDO ECHEVERRY

SALAZAR

Magistrado

(005-2021-00040)SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA PENAL

ACTA No. 187

En Santiago de Cali, en la fecha, julio 16 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de tutela No. 040 del 03 de junio de 2021 proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y petición de la accionante MYRIAM TRUJILLO. SEGUNDO: ORDENAR a Colpensiones que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia , agote los trámites administrativos propios dentro del ámbito de su competencia, para lograr la afiliación de la usuaria MYRIAM TRUJILLO en la EPS SURA, le preste acompañamiento y brinde respuesta de fondo a su solicitud de activación del servicio de salud en la EPS SURA . TECERO: ORDENAR a Colpensiones y la EPS SURA que en el término improrrogable de 48

acompañamiento y brinde respuesta de fondo a su solicitud de activación del servicio de salud en la EPS SURA . TECERO: ORDENAR a Colpensiones y la EPS SURA que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, le informen de manera detallada a la accionante el trámite que debe seguir para lograr la afiliación en salud ante dicha EPS, sin lugar a presentar ningún tipo de trabas administrativas. CUARTO: ORDENAR a la EPS MEDIMAS que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a laSENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Tribunal Superi or de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. notificación de la presente sentencia y en aplicación del principio de continuidad en el s ervicio de salud, reactive la afil

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