TSDJ CLO SDC - 013 2019 00087 01-(25-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SDC - 013 2019 00087 01-(25-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL Santiago de Cali, febrero veinticinco (25) de dos mil veinte (2020) Radicación N° : 13-2019-00087-01Accionante : JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAAccionado : SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE YUMBOy otraAprobado acta N° :051Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.-MATERIA DE ESTA DECISION. - Se revoca la sentencia del 4 de enero de 2020,mediante la cual el Juzgado 13 Penal del Circuito deesta ciudad negó la protección de los derechosfundamentales a la integridad física, vida y debido procesoinvocados por el ciudadano José Antonio Franco Riveracontra la Secretaria de Educación Municipal de Yumbo-en adelante SEM de Yumboy la Unidad Nacional deProtección -en adelante UNP-. TII.- LA SOLICITUD. - El arriba mencionado ciudadano pidió laprotección constitucional de los aludidos derechosfundamentales, los cuales considera vulnerados por lastambién referidas entidades porque, en síntesis: A.- Se encuentra vinculado a la planta depersonal de la Secretaría de Educación Municipal deYumbo como educador y actualmente labora en laInstitución Educativa “CEAT GENERAL PIERO MARIOTTI”.Además, ostenta la calidad de vicepresidente delSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DELVALLE -SUBDIRECTIVA YUMBO.
| A cargo del Dr. José German Marin Castro.2 Ver la sentencia en los folios 73 y ss.Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- A raíz de una denuncia que presentó y laque le correspondió la noticia criminal No.7600160099165201804611, recibió amenazas mediantepanfletos, motivo por el que la Secretaria deEducación Municipal de Yumbo, mediante la ResoluciónNo. 149 del 13 febrero de 2019: 1.- le reconoció lacondición temporal de amenazado por un plazo máximo detres meses mientras la UNP evaluaba su nivel delriesgo y, 2.- mediante oficio del 14 de febrero de2019, remitió los documentos a la UNP para adelantarel respectivo estudio del riesgo. C.- El 10 de agosto de 2019, recibió, através de una familiar, nuevas amenazas por razón desu actividad sindical y orientación política. D.- La Secretaría de Educación Municipal deYumbo, resolvió prorrogar hasta por3 meses más sucondición temporal de amenazado. E.- El 15 de noviembre de 2019 solicitó a laSecretaria de Educación Municipal de Yumbo traslado ala Institución Educativa Alberto Mendoza Mayor endonde existe una plaza en provisionalidad, ya que talcambio le garantizaria mayor tranquilidad y seguridadpersonal, pero el 19 de noviembre de 2019 ia SEM leinformó que no podía prorrogar su condición temporalde amenazado.
F.- Agrega que las conductas de las entidadesaccionadas vulneran sus derechos fundamentales ya que,de un lado, la UNP no ha enviado el concepto de laevaluación del nivel del riesgo y, de otro, la SEM de 2Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Yumbo decidió no prorrogar su condición temporal deamenazado, lo cual lo deja en un estado grave deindefensión. En consecuencia, solicitó al juezconstitucional ordenar, de un lado, a la Secretaria deEducación Municipal de Yumbo prorrogar su condicióntemporal de amenazado, hasta que se realice lavaloración del riesgo de manera definitiva por partede la UNP y, de otro, a la UNP realizar todos lostramites de evaluación del riesgo de que trata el Dto.1782/13. III.- EL FALLO Y LA IMPUGNACIÓN.- A.- El aquo negó el amparo deprecado porque,en “síntesis, de un lado, las pretensiones delaccionante escapan de la órbita del juezconstitucional ya que para ello existen procedimientosautónomos, técnicos e idóneos que no se puedendesconocer y, de otro, tanto la Secretaria deEducación Municipal de Yumbo como la “LA FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN” han prestado el asesoramiento,la seguridad y las medidas necesarias para preservarla vida e integridad personal del accionante.
B.- El accionante impugnó el fallo porque, deun lado, el juez no valoró adecuadamente el materialprobatorio; no tuvo en cuenta la normativa aplicable ydesconoció el precedente constitucional según el cualante “una violación potencial que se presenta como inminente y próxima, (...)la función protectora del juez consiste en evitarla”; luego, el juez sies competente para ordenar a las autoridades e 3Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA instituciones competentes realizar las actuacionespertinentes con el fin de salvaguardar los derechosfundamentales a la vida e integridad personal; máximecuando no ha recibido las medidas preventivas deseguridad que la UNP ordenó al Comandante de IlaPolicía de Cali por un periodo de 4 meses.” IV.- CONSIDERACIONES. - La Sala tiene el deber jurídico de revocar elfallo materia de impugnación porque, primero, el mismono se aviene con los lineamientos constitucionales ylegales sobre la materia; segundo, no consulta loselementos de juicio que obran en el expediente; tercero,no aplica el precedente constitucional al casoconcreto y, cuarto, desconoce que el proceder omisivo delas entidades accionadas se traduce en potencialamenaza de violación de los derechos fundamentales ala vida e integridad personal del aquí demandante. A.- La reserva de la información.- Atendiendo el principio de estricta reservade la información, contenido en el numeral 9° delartículo 3° del Dto. 1782/13, la Sala dispondrásuprimir de esta providencia y de toda futurapublicación de la misma, los nombres del aquiaccionante, así como cualquier dato e información quepermita identificarlo.
B.- Sobre la protección de los educadores amenazados.- l.- La Carta Política en el art. 2-2 señalaque “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las3 Ver la constancia de notificación en el folio 138 del C.O.4Radicación N T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demásderechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales delEstado y de los particulares” . 2El Dto. 1782/13, por el cual sereglamenta los traslados por razones de seguridad deeducadores oficiales de las entidades territorialescertificadas en educación y se dictan otrasdisposiciones, señala que: aSe entiende que un educador adquierela condición temporal de amenazado cuando se presentan hechosreales que, por su sola existencia, implican laalteración del ejercicio de sus derechos a la vida, lalibertad, la integridad y la seguridad, entendiéndoserazonadamente que la integridad de la persona correpeligro (art. 8). b.- Presentada la solicitud de protecciónpor el educador oficial ante la autoridad nominadora,esta deberá expedir, dentro de los tres (3) diashábiles siguientes, el acto administrativo mediante elcual reconozca temporalmente, y por un plazo máximo detres (3) meses, la condición de amenazado, de lo cualdeberá informar a la Comisión Nacional del ServicioCivil y le otorgará al educador comisión de serviciospara que desempeñe el cargo en otra institucióneducativa dentro de su jurisdicción, sin que por estemotivo haya lugar a la solución de continuidad en laprestación del servicio.
cEn el evento que no sea posibleconferir la comisión de servicios para ejercer el 5Radicación N T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA cargo en otra institución educativa por motivosdebidamente justificados, se podrá efectuar unacomisión para atender transitoriamente, hasta por elmismo plazo, actividades oficiales distintas a lasinherentes al empleo del cual es titular el educador. d.- Dentro del plazo de tres (3) mesespor el que se confiere la condición temporal de amenazado, laUnidad Nacional de Protección evaluará el nivel deriesgo al cual se encuentra sometido el educadoroficial y deberá comunicar a la autoridad nominadorael resultado de su estudio. e.- En caso que dentro del término de los3 meses la UNP no evalué el nivel de riesgo al que seencuentra sometido el educador oficial ni comunique elresultado de dicho estudio a la entidad nominadora,ésta procederá a prorrogar al educador su condicióntemporal de amenazado hasta por tres (3) meses más,informando a la Comisión Nacional del Servicio Civilde dicha medida (art. 10). fSi como consecuencia de la evaluacióndel nivel de riesgo que adelante la UNP se recomiendanmedidas de protección a favor del educador, laautoridad nominadora procederá a efectuar su trasladodentro o fuera de la entidad territorial certificada (art. 11). C.- Lo probado en el trámite constitucional.- De lo informado por el accionante; de laprueba documental visible en el expediente y de las
6Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA respuestas allegadas por las entidades accionadas seadquiere conocimiento cierto de que: 1.- El señor José Antonio Franco rivera estitular del cargo de docente en la InstituciónEducativa Ceat General Piero Mariotti del Municipio de Yumbo. 2.- La Secretaría de Educación delMunicipio de Yumbo: amediante Resolución 149 del 13de febrero de 2019%, reconoció la condición temporalde amenazado al Sr. Franco Rivera, para lo cual leconcedió comisión de servicios por 3 meses para quedesempeñara actividades oficiales en la Secretaria deEducación Municipal de Yumbo; bmediante oficiocalendado 14 de febrero de 201%, en cumplimiento delprocedimiento establecido en el Dto. 1782/13, leremitió a la UNP los documentos del docente a fin deque adelantara el estudio del nivel del riesgo; C.-Mediante Resolución 842 del 21 de agosto de 2019°prorrogó por 3 meses más la “condicién temporal de amenazado”al Sr. Franco Rivera atendiendo a que todavía no sehabía recibido por parte de la UNP el resultado delestudio del nivel del riesgo. 3.- La UNP solo hasta el mes de octubre de2019, dio inicio a la ruta de protección a favor deldemandante en atención a que solo hasta esa fecharecibió la documentación completa relacionada con laamenaza del Sr. Franco Rivera como Directivo Sindicalde SUTEV-YUMBO, para lo cual el 5 de diciembre de 2019
4 Ver folio 13.5 Ver folio 14.6 Ver folio 26.Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA ofició al Comando de la Policia de Cali para quedesplegara las medidas preventivas, idóneas einmediatas por un periodo de 4 meses, a fin degarantizar “los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertadpersonal” del aquí demandante. Además, el mismo 5 de diciembre de2019, la UNP solicitó ante el Cuerpo Técnico deRecopilación y Análisis de la Información -CTRAIlarealización de un estudio del nivel del riesgo a favordel demandante una vez encontró que el mismopertenecía a la población objeto del programa deprotección; evaluación del riesgo que una vez serealice pasara a ser analizado por el Grupo deValoración Preliminar -GVP-, el cual validara el niveldel riesgo y recomendara al Director de la UNP lasmedidas de protección que el caso amerite. D.- Sobre la amenaza de violación del derecho fundamental a la vida delaquí accionante.- 1La procedencia de la acción de tutelapor amenaza a derechos fundamentales se configuracuando se evidencia "una violación potencial que se presenta comoinminente y próxima” frente a la cual la “función protectora deljuez consiste en evitarla” ?. 2.- La Corte Constitucional ha precisado elconcepto de amenaza del derecho fundamental:
“El criterio constitucional para evaluar la existencia de amenazas alos derechos fundamentales es racional. No supone la verificaciónempírica de los factores de peligro, lo cual de suyo es imposible 7 Corte Constitucional, M.P. Alberto Rojas Rios, Sentencia T-473/18.8Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA epistemológicamente, sino la creación de un parámetro de lo queuna persona, en similares circunstancias, podría razonablementeesperar. El juez de tutela debe tener una especial sensibilidad por losderechos fundamentales y su efectiva protección, para lo cual, nobasta limitarse a argumentos lógicos o probabilísticos. Debe apreciarlas circunstancias del caso en su temporalidad e historicidadconcretas para concluir si la acción de la autoridad podríaracionalmente percibirse como amenazante para una personacolocada en condiciones similares“? (Subraya fuera del texto). 3.- De acuerdo a Las circunstanciasdescritas y los antecedentes de amenaza contra la vidae integridad del aquí accionante, esta Colegiatura nopuede negar que este se encuentra en grave situaciónde seguridad que impone al Estado adoptar en su favormedidas especiales positivas y efectivas de protección pues:
pues: a.- No resulta acorde con elprincipio de celeridad que orientan la funciónadministrativa y las acciones en materia de trasladospor razones de seguridad de los educadores oficiales(num. 3° art. Artículo 2.4.5.2.1.3 del Dto.1075/15?),que la UNP, de un lado, un (1) mes después de haberrecibido la solicitud de evaluación de riesgo del aquíaccionante haya informado a la SEM de Yumbo que noiniciaría la evaluación hasta tanto le fuera aportadatoda la documentación completa y, de otro, a la fecha,habiendo transcurrido más? de tres meses desde querecibió la documentación completa, no haya culminado $ Corte Constitucional, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia T-439/92.9 “3 Celeridad. Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de lastecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los mismos se adelanten con diligencia,dentro de los términos legales y del presente Capítulo y sin dilaciones injustificadas”.10 La misma entidad en la contestación de la acción de tutela manifestó que la recibió en el mes de octubre de2019. 9Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
la evaluación del riesgo al que se encuentra expuestoel aquí accionante. bNo resulta constitucionalmenterazonable que la SEM de Yumbo habiendo inferidorazonablemente que el aquí accionante se encontraba ensituación de peligro pues, de un lado, medianteResolución 149 del 13 de febrero de 2019', le reconoció lacondición temporal de amenazado y le concedió comisión deservicios por 3 meses para que desempeñara actividadesoficiales en dicha secretaría y, de otro, medianteResolución 842 del 21 de agosto de 2019 le prorrogópor 3 meses más la “condición temporal de amenazado”atendiendo a que todavía no se había recibido elresultado del estudio del nivel del riesgo por partede la UNP, ahora le niegue la prorroga bajo elargumento estrictamente legal-formal según el cual elDto. 1782/13 solo prevé una prórroga de la comisión deservicios, pues: iAunque ciertamente el art.10-3 del Dto. 1782/13 señala que si dentro del plazode tres (3) meses la UNP no ha procedido evaluar elnivel de riesgo al que se encuentra sometido eleducador oficial ni ha comunicado a la autoridadnominadora el resultado de su estudio, ésta últimavprorrogará al educador su condición temporal de amenazado hasta por tres(3) meses más, informando a la Comisión Nacional del Servicio Civil de estamedida”. iiTambién lo es que por virtud Ver folio 13.Y Ver folio 26. 10Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
de la excepción de inconstitucionalidad cualquierautoridad administrativa, judicial o particular puededejar de aplicar la ley u otra norma jurídica queresulte, en el caso particular, contraria a IlaConstitución. íú.- En el presente caso, la expresión “hasta por tres (3) meses más” contenida en el art.10-3 del Dto. 1782/13 -como limite temporal de lacomisión de serviciosresulta contraria a laconstitución teniendo en cuenta que el objeto yfinalidad de la comisión de servicios que se le otorgaal educador oficial a quien se le ha reconocido lacondición temporal de amenazado, constituye másinmediata y eficaz de protección de su derechofundamental a la vida mientras la UNP emite elresultado del estudio del nivel del riesgo. 10.- Luego, el hecho de que, a lafecha, la UNP no haya comunicado a la SEM de Yumbo elresultado de la evaluación del nivel riesgo del aquíaccionante, no significa que este ya no se encuentraen situación de peligro y que, por lo mismo, ya norequiere la prórroga de la comisión de servicios, pueses claro que la mora de la UNP en resolver el asuntono es una carga que le corresponda soportar alciudadano que, amparado en las instituciones delestado, se encuentra a la espera de una decisión defondo que garantice sus derechos fundamentales a lavida e integridad personal. 4.- Así las cosas, la Sala revocará elfallo materia de impugnación y, en su lugar, amparará 11Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
los derechos fundamentales a la vida e integridad personal delSr. Franco Rivera, por lo cual se ordenara: aAl Director de la UNP, Dr. DanielPalacios, o quien haga sus veces que, dentro de losdiez (10) días calendario, siguientes a lanotificación de esta sentencia, culmine el estudio delnivel del riesgo realizado al aquí accionante ycomunique a la SEM de Yumbo el resultado del mismo. bAl Secretario de EducaciónMunicipal de Yumbo, Dr. Iván Recalde Correa, o quienhaga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientesa la notificación de esta sentencia, prorrogue lacomisión de servicios al aquí accionante hasta cuandola UNP les comunique el resultado del estudio delnivel del riesgo realizado al accionante. En virtud de lo anterior, EL TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, administrandoJusticia en nombre del Pueblo y por mandato de laConstitución: DECIDE.- PRIMERO.- REVOCAR el fallo materia deimpugnación y, en su lugar, AMPARAR losderechos fundamentales a la vida e integridadpersonal del Sr. Franco Rivera. Enconsecuencia, ORDENAR: A.- Al Director de la UNP, Dr. DanielPalacios, o quien haga sus veces que,
12ORLANDO me,
VÍCTOR MANUEL-CHAPARRO BORDAagistrado
Le HEVERRY SALAZARgistrado > Radicación N° T-13-2019-00087-01Accionante: JOSE ANTONIO FRANCO RIVERAMag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
dentro de los diez (10) días calendario,siguientes a la notificación de estasentencia, culmine el estudio del niveldel riesgo realizado al aquí accionante ycomunique a la SEM de Yumbo el resultadodel mismo y, B.- Al Secretario de Educación Municipalde Yumbo, Dr. Iván Recalde Correa, 0quien haga sus veces que, dentro de las48 horas siguientes a la notificación deesta sentencia, prorrogue la comisión deservicios al aquí accionante hasta cuandola UNP les comunique el resultado delestudio del nivel del riesgo realizado alaccionante. SEGUNDO.- NOTIFICADA en debida forma estadecisión, se ordena remitir el expedientea la H. Corte Constitucional para sueventual revisión. NOTIFÍQUESE, En permiso SOCORRO MORA INSUASTYMagistrada o