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TSDJ CLO SDC - 509 2012 80179 01-(20-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SDC - 509 2012 80179 01-(20-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL 4

Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicacion: 509-2012-80179-01Condenado: Jefferson Angulo Quiñonez.Delito: Concierto para delinquir y Fabricación,tráfico, porte o tenencia de armas de fuego deuso exclusivo de las fuerzas armadas.Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali.Clase: Auto Interlocutorio Segunda Instancia.Fecha: Veinte (20) de Agosto de dos mil Diecinueve(2019)Aprobado: Acta No. 203

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el internoJefferson Angulo Quiñonez, a través de apoderado, contra el autointerlocutorio N°. 1320 del 20 de Junio de 2019, mediante el cual elJuzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali" decidió no aprobar la propuesta formulada por la Dirección de laEPC COJAM de Jamundí, de permiso administrativo de 72 horas, envirtud de la prohibición contemplada en el artículo 68A del CódigoPenal.

' A cargo del Dra. Olga Gómez Mariño.Sentencia 2” Instancia EPMS 2condenado: Jefferson Angulo QuiñonezRadicado: 509-2012-80179-00

1. ANTECEDENTES | El señor Jefferson Angulo Ouiñonez se encuentra ejecutando una penade prisión acumulada de 8 años y 10 meses de prisión comoconsecuencia de las sentencias proferidas el 10 de abril de 2014 y el 28de marzo de 2016 donde fue condenado por los delitos de Fabricación,tráfico, porte o tenencia de arma de fuego de uso privativo de lasFuerzas Militares y concierto para delinquir agravado, respectivamente.Ejecución que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali. Despacho ante el cual solicitó permiso delas 72 horas, el cual fue negado porque presenta antecedentes penalesvigentes.

III. DE LA PROVIDENCIA APELADA.|La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de estaciudad, consideró que de acuerdo al expreso mandato prohibitivocontenido en el artículo 68A del Código Penal introducido por elartículo 32 de la ley 1142 del 2007, en el cual se indica que no hay lugara la concesión de beneficios o subrogados legales, judiciales oadministrativos respecto de aquellas personas que hayan sidocondenadas por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los 5años anteriores, tal como sucede en el presente sunt, razon por lacual ameritaba negar la concesión del permiso hasta por 72 horas enfavor del interno.

III. DEL RECURSO DE APELACIÓN|El recurrente, en síntesis, discrepa la decisión porque paride no se7 le hiciera aldebió aplicar la modificación que la ley 1142 de 20artículo 68A del Código Penal en tanto a que uno de los hechos por losSentencia 2” Instancia EPMS 3Publi condenado: Jefferson Angulo QuiñonezRadicado: 509-2012-80179-00 cuales fue condenado su prohijado se suscitaron en el año 2005, antes dela entrada en vigencia de la presente ley, por lo cual se debe daraplicación por favorabilidad a la norma vigente para la época.Además, refiere en libelista que la juez no tuvo en cuenta que la últimasentencia emitida fue en el año 2016 pero los hechos son del 2005mientras que los hechos que motivaron la sentencia del 10 de abril de2014 fueron en el año 2012, luego, no se cumple con el requisito deexclusión de 5 años anteriores.

III. PROBLEMA JURÍDICO Decantar el acierto jurídico del juez de ejecución de penas al negar laconcesión del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, alcondenado Oswaldo Díaz Burbano.

IV. DE LA COMPETENCIA.

Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelacióninterpuesto, conforme a los lineamientos del artículo 36 numeral 6 delCódigo de Procedimiento penal en concordancia con el artículo 478 dela misma normatividad.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es un beneficio administrativo consagrado en el artículo 147 del CódigoPenitenciario y Carcelario, modificado por los artículos 5° del decreto1542 de 1997 y 29 de la ley 504 de 1999, en donde se establece laposibilidad de salidas periódicas sin vigilancia de hasta 72 horas a losinternos que cumplan una serie de requisitos que menciona lanormatividad.ombia Sentencia 2” Instancia EPMS 4fer Público condenado: Jefferson Angulo QuifionezRadicado: 509-2012-80179-00

Al margen del cumplimiento de estos requisitos, hay que recordar queel artículo 32 de la ley 1142 del 2007, estableció exclusiones debeneficios y subrogados: | | |“...Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán lossubrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa delibertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertadcondicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión;ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial oadministrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley,siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada pordelito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) añosanteriores... ”.(Negrillas fuera del texto original) Por su parte la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 31063 del 8 deJulio de 2009 con Ponencia del Magistrado Jorge Luis QuinteroMilanes, se ha referido al tema de las exclusiones de que habla elartículo 32 de la ley 1142 de 2007 indicando que:

“...en virtud a la política criminal que ha implementado el GobiernoNacional, consideró que para determinados eventos los imputados oacusados, según el caso, no tendrían derecho a beneficios y subrogados, asícomo también a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de lalibertad... ..con la promulgación de la Ley 1142 de 2007, el legislador excluyóúnicamente de beneficios | (judicial o administrativo), mecanismossustitutivos de la pena privativa de la libertad y subrogados a las personasque hayan sido condenadas por delitos dolosos o preterintencionales dentrode los cinco años anteriores. | Y continúa diciendo: ...De manera que el artículo 68 A del Código Penal, adicionado por elartículo 32 de la Ley 1142 del 28 de junio de 2007, busca evitar quepersonas que tengan antecedentes penales dentro de los cinco añosanteriores se le concedan subrogados penales, mecanismos sustitutivos dela pena privativa de libertad y cualquier otro beneficio de carácter judicialo administrativo, salvo los de colaboración regulados por la ley, sin quetengan cabida las rebajas de pena por razón del allanamiento a los cargosSentencia 2° Instancia EPMS 5condenado: Jefferson Angulo OuiñonezRadicado: 509-2012-80179-00

República de ColombiaY Rama Judicial Poder PúblicoASS Trib perior de Cali o por los preacuerdos celebrados con la fiscalía en las taxativasoportunidades señaladas en la ley. Ahora bien, en lo atinente al antecedente penal que hace mención elartículo 68 A, sin duda, éste debió haber ocurrido en vigencia del artículo32 de la Ley 1142 de 2007, esto es, que el fallo condenatorio dictado encontra del sentenciado hubiese sucedido con posterioridad al 28 de junio de2007, pues de no ser así se estaría vulnerando el principio de favorabilidad,en tanto que se extendería los efectos de la norma cuando ésta no seencontraba vigente...” Por lo tanto la interpretación que ha sostenido la jurisprudencia en estoseventos, es que por razones de política criminal es posible que ellegislador restrinja ciertas garantías procesales generales de un grupode la población delincuencial específico, tal como lo ha hecho mediantela creación de prohibiciones genéricas de concesión de cualquierbeneficio legal, judicial o administrativo en los artículos 26 de la Ley1121 de 2006, 199.8 de la Ley 1098 de 2006, 32 de la Ley 1442 de 2007,13 de la Ley 1474 de 2011 y 28 de la Ley 1453 de 2011, siempre que nose limite el núcleo esencial de los derechos fundamentales ciudadanos,esto en atención a que una consideración contraria a la afirmadaimplicaría el desconocimiento del principio de libertad de configuraciónlegislativa.

Análisis que permite decantar que el tema del permiso hasta de 72 horasse encuentra dentro de las exclusiones que reposan en el Art. 32 de la ley1142 de 2007, lo que conlleva a confirmar la decisión que negó dichopermiso al señor Jeffersón Angulo Quifionez, cuando le figura unantecedente penal, representado en una sentencia condenatoriaproferida por el Juzgado Penal del Circuito de Especializado deTumaco, el día 10 de abril de 2014; condena que por estar proferidadentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la sentencia queactualmente se le vigila, la cual quedó ejecutoriada el día 28 de marzoRepública de Colombia Sentencia 2° Instancia EPMS 6Rama Judicial del Poder Públ condenado: Jefferson Angulo QuiñonezRadicado: 509-2012-80179-00 de 2016, al momento en que se emitió decisión y notificó, dejando enevidencia que la situación jurídica del procesado se actualiza en laprohibición contenida en el artículo 32 de la ley 1142 de 2007. Lo anterior evidencia que la situación del señor Angulo Ouiñonez seencuentra dentro de la prohibición expresa establecida en el art. 68A, ypor tanto no es procedente el beneficio invocado, imponiéndose entoncesla confirmación del auto interlocutorio No. 1320 del 20 de Junio de 2019proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de la Ciudad.

Además, contrario a lo manifestado por el recurrente, la ley 1142 de2007 aplica para el presente asunto porque los hechos por los que fuecondenado Angulo Quiñonez no fueron en el 2005 Sd que empezarondesde ese año y culminaron una vez fue capturado en el año 2012, quieredecir, que la conducta del concilio para delinquir la vino desplegandohasta el 16 de noviembre de 2012, fecha en la que fue cuando ya seencontraba en vigencia la modificación que el artículo 32 de la Ley 1142de 2007 le hiciera el artículo 68A del código Penal, que impide que en elpresente asunto no se le conceda el permiso administrativo de las 72horas a Angulo Quinonez. |Por tanto, por expresa prohibición legal se debe despachardesfavorablemente la solitud | del beneficio administrativo, razónsuficiente para confirmar la decisión objeto de alzada. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión PenalSentencia 2° Instancia EPMS 7a Judicial del Poder Put condenado: Jefferson Angulo OuiñonezSuperior de Ca Radicado: 509-2012-80179-00

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el auto interlocutorioN® 1320 del 20 de junio de 2019 proferido por el JuzgadoSegundo de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Cali,de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, porende, una vez notificado, devuélvase al Juzgado de Origen.

Ponente509-2012-80179-01 Magistrae 79» =Zz E MUNOZOMagistrado509-2012-80179-01

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