TSDJ CLO SF - 000 2018 00425 01-(15-07-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 000 2018 00425 01-(15-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE FAMILIAMAGISTRADO INSTRUCTORCARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOSRad. 2018 00425 01 Cali, quince de julio de dos mil diecinueve. Sin pronunciarse respecto de las medidas cautelares previassolicitadas, en auto del 6 de noviembre de 2018 el Juzgado Sexto delramo admitió la demanda de divorcio de YERSON CANDELOMIRANDA contra SARA MILEYDI RAMÍREZ OSSA; allí mismo requirióal actor para que so pena de aplicar lo preceptuado en el artículo 317del C.G.P. diligenciara la notificación de la demandada en los treintadías subsiguientes a la que por anotación en estado se le hizo dedicha providencia el 9 de noviembre de 2018; como así no ocurrió, el 4de febrero pasado dio por terminado el proceso por desistimientotácito, al “no realiz[ar] gestión alguna para impulsar el proceso”. La pasivafue notificada personalmente el 15 subsiguiente. El demandante recurrió en reposición y subsidiaria apelaciónconcedida ante el fracaso del primero en auto del 27 de febrero último,que ahora se resuelve por este despacho; centró su inconformidad porhaberse adoptado dicha determinación sin mediar providencia ocomunicación que le ordenara cumplir con la carga extrañada, cual loordena el numeral 1 ibídem.SE CONSIDERA
Si con el auto admisorio de la demanda apenas se inicia eltrámite de un proceso (art. 8° C.G.P.) mal puede el juezsimultáneamente hacer aplicación allí del artículo 317 id, yconcretamente de lo previsto en su numeral 1, pues su presupuesto dehecho alude a situación que por fuerza de elemental lógica se asumeque tiene espacio después de recibido a trámite el libelo, como sesigue de advertir que lo contemplado como supuesto fáctico es lahipótesis de que para poder “continuar el trámite de la demanda” se“requiera el cumplimiento de una carga procesal”, escenario en el quesituadas las cosas, el precepto establece, obviamente sobre la basede que se constate que la parte gravada no la haya cumplido, que eljuez le haga un “requerimiento”, con lo que la norma alude al actoprocesal regulado en el artículo 297 id., empleado en este caso con lafinalidad de que su destinatario subsane la omisión en el término detreinta días, de modo que “vencido” este, “sin que quien haya promovidoel trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, eljuez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lodeclarará en providencia en la que además impondrá condena en costas”.
No se ajustó el juzgado a los indicados parámetros al adoptar laprovidencia confutada, de modo de materializar con ésta mayúsculodesacierto que sube de punto al advertirse que, de otra parte, aladmitir la demanda omitió pronunciarse respecto de las cautelasimpetradas como previas, lo que de haber sido favorable bien habríapodido derivar ulteriormente en la imposibilidad de ordenar el aludidorequerimiento enderezado a “que la parte demandante inicie lasdiligencias para notificar el auto admisorio de la demanda”, en razón deque el inciso final del memorado numeral 1 de la norma antecitada loprohíbe cuando “estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas”. C.H.S.C. 2018 00425 01 2DECISION En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala deFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en ejerciciode la competencia atribuida por el artículo 35 del Código General delProceso, |del REVOCAR integramente | el auto del 4 de febrero último,mediante el cual el Juzgado Sexto de Familia decretó la terminaciónpor desistimiento tácito de la demands, este proceso declarativo verbalpromovido por YERSON CANDELO MIRANDA contra SARA MILEYDIRAMIREZ OSSA. En su lugar SE ORDENA darle el curso quelegalmente corresponda. Sin costas. |CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOSMagistrado FRIBURAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL~—| pu A , 17 JUL 2019 |Hoy, siendo las-3 a. mien estado nro 96se notiRca a las pertes el auto anterior, Ed Seoreiti TT) 5 ige ea 2% e oeE éyYo es 2018 00425 01 3