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TSDJ CLO SF - 001 2016 00672 01-(24-04-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 001 2016 00672 01-(24-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISala de Familia MAGISTRADA PONENTE: GLORIA MONTOYA ECHEVERRIPrivación Patria Potestad: 760013110001 2016-00672-01 Aprobado y discutido mediante acta del veinticuatro (24) de abril de dos mildiecinueve (2019) Se decidirá el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la partedemandante Zamir Largo Giraldo en contra de la sentencia emitida el 18 de mayode 2018 por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali, en el procesodestinado a la privación de la patria potestad que legalmente ostenta la señoraViviana Mercedes Montes Martínez respecto de su hija Isabella Largo Montes. ANTECEDENTES DEL DEBATE De la convivencia en unión marital de hecho por espacio de diez años entre losseñores Zamir Largo Giraldo y Viviana Mercedes Montes Martínez fue procreadala niña Isabella Largo Montes, quien nació el 9 de marzo de 2006 y desde hacecuatro años se encuentra desprovista del aporte alimentario y el acompañamientoafectivo y emocional de su progenitora, quien se marchó del hogar de maneraintempestiva y salió del país con destino a México, ignorándose su paraderoespecífico. Como la señora Viviana Mercedes Montes Martínez ha incurrido en el abandonomaterial y moral de su descendiente, se depreca la terminación del derecho alejercicio de la patria potestad que legalmente conserva, en consonancia con elnumeral 2” del artículo 315 del Código Civil y que por dicha ocurrencia se leatribuya exclusivamente al señor Zamir Largo Giraldo, con la inscripción de ladecisión en el registro civil de nacimiento de la pequeña y la condena en costas ensu contra.

Admitida la demanda por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali y porcuanto se desconocía el paradero de la demandada, se ordenó su emplazamiento;sin embargo, por la nueva información del lugar en el que podría ser notificada, sellevó a cabo ese acto secretarial y en la oportunidad legal dio cuenta de su rotundaoposición a las pretensiones de la parte actora, bajo el entendido que no habíaabandonado a su hija y que su intención a pesar de que estuvo por fuera del paísha sido mantener una fluida comunicación con ella, lo que se ha entorpecido por elpadre y su abuela paterna. En esa perspectiva y frente a los supuestos fácticosenarbolados, dejó en claro que la relación marital con su expareja culminó por loshechos de violencia intrafamiliar que le atribuyó, lo que comportó que ella encompañía de sus dos hijas, se marcharan inicialmente a Miranda —Caucadedonde la niña en común de la pareja en contienda fue sustraida arbitrariamentepor su progenitor. Niega la sustracción de sus deberes alimentarios, en atención a que nunca ha sidodemandada por faltar a dichas obligaciones, a lo que suma el que si bien se fuepara México en donde vivió por tres años a fin de proporcionar una mejor vida asus dos hijas, intentó en varias ocasiones comunicarse con Isabella Largo Montespor medio de las redes sociales y los dispositivos electrónicos, todo lo cual fueimpedido por el padre de la niña, quien de igual manera entorpeció el contacto queprocuró su familia y en especial su hermana mayor, tanto así que la demandadatuvo que entablar de manera clandestina conversaciones con ella a través delniño Óscar Gómez, compañero de colegio suyo.

Agregó que en el foráneo país, a pesar de los episodios de violencia que tuvo quesobrellevar de Alfonso Herrera Zapata, su pareja en aquél lugar y por quienpadecía “encerramiento continúo”, persistió en el intento de contacto con su hijaIsabella; advirtiendo igualmente que como retornó a Colombia ha podido compartirde manera física con ella y participar en algunas celebraciones, como pretendedemostrar con las fotografías que anexó con ese fin. En suma descarta que haya abandonado de manera absoluta y total a sudescendiente, resaltando en su oposición a lo pretendido en la demanda comoexcepción de mérito, la inexistencia de la causal invocada que fundamentó demanera fáctica en lo antes dicho, respaldándose en la jurisprudencia de la CorteSuprema de Justicia de la que omitió su identificación.

ll, LA SENTENCIA

ll, LA SENTENCIA La decisión que finalizó el juicio resumió las posiciones de las partes y loacontecido en él, para arribar a las consideraciones en las que basó su resoluciónde despachar desfavorablemente lo pretendido en el escrito generatriz de lainstancia, al concluir que si bien la señora Viviana Mercedes Montes Martínezprivó a la niña por quien se demandó! por espacio de tres años de su presenciafísica al permanecer en otro país, si entabló contacto con aquella por distintosmedios tecnológicos, aunado a los intentos de su familia de que el contacto físicopersistiera, lo que se enlodó por la actitud entorpecedora del padre al coartar dichovínculo, amén de considerar que una vez que la madre retornó al país y noobstante los impedimentos que ha tenido para verla, su esfuerzo de compartir conella se ha evidenciado en los diferentes encuentros que han tenido, siendo lapropia menor la que clama porque se restablezcan las relaciones de manerapermanente con su progenitora, como de ello dio cuenta a la asistente social deldespacho en la visita psicosocial y la entrevista realizada, debiéndose enconsecuencia privilegiar su interés superior.|Para esa fundamentación citó la jurisprudencia de los altos tribunales de justiciaen cuanto a la naturaleza del abandono y que éste debe revestir el carácter detotal o absoluto, el que a su juicio no se evidenció en el caso examinado, lo queconllevó, como se anticipó, a despachar negativamente las pretensiones y solicitódel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional del Valle del Caucadeterminar si había lugar a iniciar un proceso de restablecimiento de los derechosde la niña en razón a su situación irregular, para el ejercicio prevalente de susderechos y en especial a las familias tanto materna como paterna, condenando encostas al demandante.

Ill. LA APELACIÓN

Ill. LA APELACIÓN La discordia de la parte demandante radica en la indebida valoración probatoria dela juzgadora, por cuanto obvió que la demandada abandonó voluntariamente y sinjustificación alguna sus deberes de madre para cuando su pequeña contaba conescasos 8 años de edad, al marcharse a otro país de manera voluntaria yclandestina en búsqueda de otra ca sin efectuar desde aquel momento ningúnaporte alimentario, excusada en que nunca ha sido demandada e ignorandoabiertamente sus obligaciones maternas. Que a ello se suma el quedar acreditadoen el plenario que tampoco la parte pasiva brindó el acompañamiento y el apoyomoral que requería la niña, sin ¡que lograra comprobar las razones delimpedimento para proveer el mismo, edificada en los supuestos episodiosviolentos que vivió con su pareja en el lejano país; resaltando así que tan solodespués de tres años de total ausencia y una vez enterada de la demanda que + 3cursaba en su contra, valiéndose de distracciones para no ser privada de la patriapotestad “lleva unos regalos y realiza unas esporádicas atenciones”, persistiendoen su inasistencia alimentaria, pues el padre ha sido el único benefactor de lapequeña, encargado de velar de manera esmerada por su cuidado.

Agrega por demás, que resulta desacertada y exagerada la orden de la jueza deiniciar el proceso de restablecimiento de derechos, sin enfatizar cuáles de ellos seencuentran resquebrajados.

IV. RESOLUCIÓN DEL RECURSO Sea lo primero advertir que no se observa nulidad que invalide lo actuado. EstaSala es competente para conocer del presente proceso por ser el superiorfuncional de la señora jueza de primera instancia, así como en razón de lanaturaleza del asunto y la vecindad de las partes. Éstas, en su calidad depersonas naturales pueden ser parte del proceso y además tienen capacidad paracomparecer a él por ser mayores de edad y no estar sometidos a guarda alguna.

De conformidad con lo señalado en el artículo 320 del Código General del Procesoel recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestióndecidida únicamente en relación con los reparos concretos formulados por elapelante, para que el superior revoque o reforme la providencia confutada. Perocon sujeción al artículo 328 de esa codificación, cuando ambas partes hubiesenapelado toda la sentencia o la que no apeló se hubiere adherido al recurso, elsuperior resolverá sin limitaciones. Con estas puntualizaciones iniciales, la cuestión que plantea la apelación sereduce a determinar si de acuerdo a la valoración de los medios probatorios por laseñora jueza de primer grado, se puede deducir algo distinto a lo concluido porella, esto es, una conducta de abandono al tenor de lo previsto en el numeral 2°del artículo 315 del Código Civil de la madre en contra de su pequeña hija y si araíz de los debates que el proceso plantea deviene por la autoridad administrativala verificación del estado actual de sus derechos.

  1. Valoración probatoria Para iniciar el estudio propuesto antecedentemente, la Sala dirigirá su análisis a laapreciación en conjunto de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sanait critica y sobre el entendido que las partes ampliamente conocen el dictado decada una de ellas. | Es asi como las posiciones de los extremos procesales parten en general dealgunos puntos de consenso, como que en junio del año 2013 la señora VivianaMercedes Montes Martínez en compañía de su hija Aura María López Montes y dela niña Isabella Largo Montes, última procreada con el demandante, se marcharondel hogar conformado con Zamir Largo Giraldo en el que convivieron por más dediez años, dirigiéndose inicialmente a Miranda —Cauca-, sitio en donde elpretensionante fue en búsqueda de su hija, quien para ese entonces contaba con7 años de edad, trayéndola a esta localidad para que continuara sus estudios deprimaria, con la posibilidad de los contactos entre ambas. | Siguiendo con ese derrotero, se tiene que igualmente existe coincidencia en que lademandada para agosto de ese año 2013 asentó su domicilio principal en México,sin que lo informara de inmediato al demandante y a su hija, como se desprendedel interrogatorio rendido ante la falladora de primer grado, razón por la cual apartir de este supuesto fáctico emprenderá la Sala el análisis de la disidencia quese esboza con el recurso de apelación.

Zamir Largo Giraldo' en el curso de la audiencia inicial señaló que Isabella LargoMontes desde agosto de 2013 a marzo de 2017, no tenía comunicación con sumadre, con su hermana y con su familia materna, en tanto para él no mediaba laintención de esa ala familiar de acercarse a ella, lo que además derivó en esteproceso, pues con el tiempo se consolidó el abandono invocado. En ese bosquejo,tan sólo hacía la última calenda referida se superó la dejadez que se le atribuye ala progenitora de su niña, cuando él encontró a Viviana Mercedes MontesMartínez en el Colegio Antonio José Camacho en el que estudiaba y en la quepara él constituia la primera oportunidad de acercamiento entre ambas,oportunidad desde la cual se llevaron a efecto otras entrevistas que calificó deeventuales, como la que ocurrió en mayo de esa anualidad en la que se le festejóel nacimiento a su niña, denotando de paso, que ignora si entre ellas medió algunacomunicación incluso, por medios a8

En su alocución se aprecia que después del cumpleaños de Isabella, no se havuelto a reencontrar con su progenitora, aunque con descuido señaló que el últimoencuentro entre ambas se llevó a efecto diez días antes, pues concurrió a su Interrogatorio puede ser escuchado a partir del minuto 15:50 del audio incorporado a folio 101residencia por espacio de una hora aproximadamente, por lo que encuadra sutrazado procesal hasta el mes de marzo del 2017 y sobre el entendido que lademanda se interpuso en diciembre de 2016 cuando se habían contabilizado tresaños de dejadez de los deberes maternos, pues por demás, las visitas se hanproducido después de la notificación de la demanda, aunado a que tampocosatisface los deberes alimentarios y su aporte se limitó a que por la épocanavideña, días antes de su declaración, le dio algunos obsequios, lo que no dejade perfilar la ausencia de apoyo moral y económico o al menos, suintencionalidad. Rebatió las trabas que se le endilgan de impedir el acercamiento entre madre ehija y que le infundiera temor a ella, como se avista en uno de los chats que seadosó con la respuesta impartida a la demanda, asi como la autoría Ue lossupuestos interlocutores, aunque aceptó el cambio de contraseña de Facebookque justificó en su condición de ingeniero de sistemas, por cuanto para lamanipulación de los medios tecnológicos es necesario contar con 14 años, edadque no posee su descendiente, para finalmente asegurar que desconocía si teníacomunicación mediante ese sistema con la madre, aunque admitió el gran amorque su descendiente le profesa, pues nunca ha menguado la imagen que sobreella aquella tiene.

El interrogatorio de la demandada Viviana Mercedes Montes Martínez? estuvoenmarcado por la referencia sin mayores detalles a la violencia que en su contraejerció el actor y que finalmente precipitó la ruptura de la coexistencia marital, enparte por la pugnacidad con su hija mayor Aura María López Montes. Sinembargo, para lo que aquí interesa, después de marcharse del hogar con destinoa Miranda -Caucay de que fuera desprovista de su pequeña viajó en agosto de2003 a México, para después aclararse que fue en el año 2013, país del queretornó el 26 de febrero de 2017, luego de liberarse de la violencia de la fue objetopor parte del compañero con el que se estableció después en ese lugar. Desde su estadía en el extranjero Isabella Largo Montes quedó a cargo del actor ysu hija mayor con Nepomuceno López Murillo, quien la registró como hija, al noser reconocida por su padre biológico. La comunicación con Aura María duranteese lapso fue más reducida por las dificultades impuestas por el padre a favor deIsabella, más si a la conducta del señor Largo Giraldo se le sumó la de la abuelapaterna, quien la increpaba para que no hablara con ella. Así mismo mencionó

2 A partir de la hora 1:05:35 6mejor calidad de vida para los suyos, conoció a una persona con la que despuésque meses después de estar en de al que viajó en búsqueda de una se empezaron a presentar inconvenientes de violencia, como que la manteníaencerrada, con sus documentos escondidos y sin posibilidad de comunicarse consu parentela, aunque en ocasiones le facilitaba el acceso bajo vigilancia a internety conversaba con su hija Aura wt quien indagaba por Isabella y de la querecibía como respuesta, la imposibilidad que se presentaba para relacionarse conella por las trabas impuestas por su progenitor. Anunció que dicha persona la tuvoencerrada por un año y a raíz de esa violencia le interpuso una queja en Méxicocon la que no prosiguió por la ¡legalidad que allí detentaba, aunque sí alcanzó unacaución en su favor.

Una vez que superó la violencia en su contra ejercida, restableció la comunicacióncon Aura María, mientras que con Isabella trató de contactarse por las redessociales, pero el papá le cambió las E y, entonces, la niña creó una cuenta enFacebook cuya participación duró por espacio de dos semanas, pues también fuecancelada, por lo que una vez más la niña la buscó por Twitter. Por estasdificultades su hija la contactó por medio del celular de un compañero de estudioÓscar Gómez y por el que alternaron por varios días, hasta que la niña le indicóque no quería tener problemas, añadiendo que el niño en cuestión le dio a conocerque la nueva pareja del demandante no tenía una buena relación con ella.|En cuanto al suministro alimentario qu que durante su estadía en México noaportó alimentos para su hija Isabella, porque no tenía comunicación con ella, perosí le remitió algún tipo de vestuario y de accesorios después de que se liberó de lapersona que la oprimia y la violentaba, precisamente para el año 2015 cuandoempezó a laborar, en unas tres o cuatro oportunidades a través del señor OrlandoVelázquez, ahijado de su papá, en las ocasiones en que viajó al país en donde seencontraba radicada; empero, no pudieron ser entregadas a su hija en tanto queobstaculizaron cualquier cercanía con ella y éstas sólo llegaron a su poder para lacelebración de su natalicio.

|Su regreso a Colombia se produjo el 26 de febrero de 2017 y a partir de eseinstante ha intentado acercarse a su procreada visitando el colegio en dondeestudiaba y con cierta discreción, para evitar dificultades entre los adultos, razónpor la cual no la buscó en su residencia, por cuanto ignoraba si habitaban en ladirección por ella conocida y tampoco sabía cómo llegar a la morada de losabuelos de su niña. El 9 de mayo le festejó el cumpleaños, trayendo a colación lasfotografías aportadas al plenario que representan escenas de lo alli acontecido ymencionando que el demandante no atiende a sus llamados, conducta que lacompele a visitarla a hurtadillas. Frente a sus obligaciones alimentarias como madre a su retorno a Colombiaexplicó, que ha tratado de abrir una cuenta de ahorros a su favor, pero comorequiere de su aquiescencia, esta pretensión ha sido imposibilitada por la falta decolaboración del señor Largo Giraldo. Su relato finaliza resaltando que losencuentros con su hija son muy emotivos y que realmente desea estar con ella. De esta manera y como las partes presentan versiones diferentes y contradictoriassobre lo que aquí es objeto de averiguación, que de cara al recurso se limita alcumplimiento de los deberes impresos en la relación materno — filial durante eltiempo en que permaneció en México, siendo que la comunicación entre ellas parael demandante fue nula, mientras que para la demandada a pesar de laslimitaciones a las que estuvo sometida no se cortó, corresponde agotar el análisisde las demás piezas demostrativas, en procura del análisis individual y conjuntode las mismas, a fin de determinar si hay o no lugar a la prosperidad del recurso,por lo que se pasará al análisis probatorio en el que fácilmente son identificablesdos grupos que apoyan cada una de las versiones de los contendientes.

Ana Elsy Giraldo Castaño?, madre de Zamir Largo Giraldo, adujo que su nietaIsabella ha estado a su cargo desde los 3 meses de nacida, pues era dejada conella y su difunto esposo, hasta que cumplió los siete años y se radicó con suprogenitora, quien a su egreso del país interrumpió todo contacto con ella, salvoen una o dos ocasiones en que recibió llamadas de la misma al número celular delreclamante que lo tiene en su poder desde hace 40 años. Según ella no es ciertoque su hijo no atendiera los llamados de la madre de la niña, en tanto que vivíacon ella y menos que se le impidiera la comunicación entre ambas, pues incluso lohizo por medio de un celular de un compañero del colegio de la niña quien lerelató las tres oportunidades en que ello ocurrió, cuando éste visitó a su nieta ensu residencia y ella lo refrendó. Ignora las comunicaciones que por los medios tecnológicos pudieran surtirse entreambas, dijo no conocer al señor Nepomuseno López Murillo y que en una solaoportunidad la hermana de Isabella fue conducida a su residencia hace alrededor

3 Declaración a partir del minuto 55:25 del audio incorporado a folio 129de seis años para entrevistarse con ella, denotando que la proximidad de la madrey de su parentela, depende del deseo que tengan para el efecto. Como testigo de cargo de la parte actora fue escuchado el señor Juan BautistaPenagos, quien señaló que conoce al demandante desde 1998, ya que estudiaronjuntos ingeniería de sistemas y han labbrado tanto en ellas como en ebanistería enla casa del demandante, la que describió como de tres pisos y en cuya primeraplanta funciona la venta de muebles, actualmente cerrada. A la demandada laconoce desde el 2004 a 2005, por lo que dice constarle debido al tiempo en quese mantenía con éste en la casa trabajando en sistemas, que la señora MontesMartinez permanecía muy conectada a las redes sociales, por lo que calificó larelación entre madre e hija de bastante distante, a lo que sumó que era ZamirLargo Giraldo quien se debía ocupar de la manutención del hogar y de losquehaceres domésticos. | Como desde el 2012 hasta ss 2013 aproximadamente laboró con elpretensionante en su residencia, pudo apreciar que las responsabilidadeshogareñas corrían por cuenta de éste y que a la separación de la pareja la señoraViviana Mercedes Montes Martinez se estableció inicialmente en Miranda —-Cauca-lugar al que acompañó al señor Largo Giraldo para entregarle unas remesas yalgunos objetos. Después se enteró, por comentarios del actor, que la señoraViviana Mercedes Montes Martínez se había establecido en México, además quepor tenerla en la red social Facebook como amiga alcanzó a avistar algunasfotografías que publicaba sobre su estancia en ese lugar y supone que entre lademandada y su descendiente no había una comunicación efectiva, por lasmismas acotaciones del reclamante.

Aura María López Montes de 17 años de edad, hija de Viviana Mercedes MontesMartínez describió la buena relación con su hermana y la confianza entre ambas,asi como la partida hacia Miranda —Cauca-, una vez que se produjo la separaciónentre su madre y el señor Zamir Largo Giraldo y el viaje hacía México que hicierapor algún tiempo su progenitora, para cuando ella contaba con 13 años de edad eIsabella con 8 ó 9, quien quedó a cargo de su padre, en tanto ella del señorNepomuceno López. Durante ese periodo medió una comunicación casi diaria deella con su progenitora y en su desarrollo aquella indagaba por Isabella, de la queno podía transmitir noticia alguna, pues el padre de la niña no contestaba losllamados que con tal finalidad surtia o lo hacía a discreción. Con todo, cuando su

A partir del minuto 22:25 del audio incorporado a folio 129.hermana Isabella Largo Montes cumplió 9 años, el señor Zamir Largo Giraldocontestó el llamado que se le hiciera desde un teléfono desconocido y accedió alacompañamiento de la niña y a la entrega de los presentes que con tal fin habíaremitido la madre, pero cuando quisieron entregarle el cambio de unos vestidosobsequiados que no le habían servido, se interrumpió la comunicación por casi unaño, tal vez debido a una deuda insoluta del actor con su progenitor NepomucenoLópez y en otra ocasión en que respondió al teléfono no les permitió la visita,porque con su novia se dirigirian al corregimiento de Pance. Reafirmó que a pesarde haber querido compartir con su consanguinea cuando su madre estuvo porfuera del país no fue posible, porque en las ocasiones en que se acercaron a suresidencia no avistaron persona alguna, nadie respondió al llamado y el negocioque allí funcionaba permaneció cerrado y aunque no se contactó directamente consu hermana, si tenía noticia de los esfuerzos infructuosos de su mamá y de ladisconformidad de la abuela paterna por esos intentos. Situación que se mantuvocuando su señora madre regresó al país, por lo que la madre procuró acercarse aella en el centro educativo en el que estaba matriculada y en las oportunidadesautorizadas por el demandante se dirigieron al Parque de La Alameda, lugar en elque compartieron y jugaron y de la que se derivaron las manifestaciones de la niñaen el sentido de que las extrañaba mucho y de que alli con alguna regularidad iba.Con todo, en las veces que fueron en su búsqueda nunca la encontraron ytampoco se facilitó por vía telefónica activar la relación con la niña, ni siquiera parala entrega de los presentes del mes de diciembre.

De la declarante en la audiencia se notó la afectación que ha sufrido por tenertruncada la relación con su hermana menor y la solicitud de la madre para elrestablecimiento de la relación con su hija, incluso cuando se encontraba por fueradel territorio nacional. El señor Nepomuseno López Murillo trajo a cuento su comportamiento comocuidador de Viviana Mercedes Montes Martínez, de Aura María López Montes yde Isabella Largo López, respecto de la cual ha aportado para su manutención yestá presto a seguir haciéndolo, como que cuando aquella nació pagó los gastosde la clínica, le consiguió el cupo para el colegio y le compró los uniformes y losimplementos educativos, además de que ayudó a sus padres a adquirir un negocioque les permitiera sobrevivir con independencia en el 2005 e inclusive, le prestódinero a Zamir Largo Giraldo, que aún no ha sido cancelado. Trajo a cuento quecuando los padres de Isabella se separaron, inicialmente la demandada setrasladó a Miranda —Cauca-, precisamente a la residencia de su colateral, por

10espacio de algunos días, oportunidad en la que le remitió algunos denarios para elpago del arrendamiento, la alimentación y la entidad educativa de ambas niñas. En busca de un mejor futuro Viana Mercedes Montes Martínez partió a México enagosto de 2013, cuando Isabella iba a cumplir 8 años, quedando a cargo delpadre. En el 2014 a los meses de haber salido del país, Zamir Largo Giraldo,quien le debía un dinero, lo buscó para hacerle saber que para su pago lemanufacturaria unos muebles, pero no le volvió a contestar ningún llamado, sino alcabo de un año, ni siquiera cuando Isabella cumplió los 8 años y queríanentregarle unos regalos que le habían enviado. La manera de comunicarse con laniña una vez se marchó la progenitora fue a través de Facebook, pues elpeticionario no atendía sus llamadas, seguramente pensando que le cobraria laobligación impagada y sólo las posibilitó cuando la niña arribó a los 9 añospermitiéndole en compañía de la menor Aura María López asistir a su residencia yentregarle algunos obsequios, oportunidad en la que alternó con la progenitora delseñor Largo Giraldo en el negocio que por aquel entonces estaba enfuncionamiento. Con todo, no pudo volver a ver ni a hablar con la niña, por cuantoel papá no contestaba y esta circunstancia impidió que le pudieran entregar unosvestidos que le habían cambiado, porque no le habían quedado bien, además quetampoco pudo volver a comunicarse con ella a través Facebook, porque eldemandante le bloqueó la clave de ingreso, situación que supo por las propiasmanifestaciones de la pequeña y aunque en un principio pasaba por el lugar de suresidencia, la misma se encontraba cerrada, incluido el local que allí funcionaba, loque atribuye al fallecimiento del abuelo paterno de Isabella, motivo por el cual novolvió a intentar acercarse a ese lugar.

En cuanto a la comunicación de madre e hija para cuando la primera egresó delpaís adujo que se produjo inicialmente por Facebook, hasta que Zamir LargoGiraldo le cambió la clave; que luego la demandada tuvo algún problema enMéxico, porque se ausentó de esa red social y ni él ni Aura María se pudieroncontactar por algún tiempo con ella, hasta que reinició el acercamiento suspendidopresumiblemente por el enamorado que tenía y quien la retenía. Que igualmentese enteró que la demandada se comunicaba con un compañero del colegio deIsabella a través del cual pudo saber que la niña tuvo intenciones de suicidarse,por hacer parte de la moda ‘la ballena” y de la demanda de privación que cursabaen su contra, que precipitó su regreso a Colombia en febrero de 2017, después deestar tres años y medio por fuera.(Una vez en el pais procedió a la busqueda de la menor y ante la falta de respuestadel padre acudió al plantel educativo en donde ella estudiaba y donde ha ido enconstantes ocasiones a visitarla, además de las que le han sido permitidas por él,persistiendo su falta de respuesta a los llamados e inclusive su negativa de facilitarla apertura de una cuenta para consignar los aportes alimentarios.

Así mismo y por la visita social domiciliaria efectuada el 11 de mayo de 20185 porla asistente social del despacho de la juez a quo decretada oficiosamente al hogarde residencia de Isabella Largo Montes, ubicado en el sector de la Alameda en lacalle 8 Nro. 19-87 de esta ciudad y en la que de pasó se entabló unacomunicación privada con la nifia®, se indicó primeramente por la profesional queen aquel lugar únicamente vivían el demandante y su pequeña hija, mientras quelos fines de semana y en ocasiones cuando la pequeña posee tiempo libre, loalterna con su abuela paterna en el predio localizado en la vereda Campo Alegredel corregimiento Montebello, zona rural de esta localidad. En ese diligenciamiento se consignaron los supuestos fácticos en los que agrandes rasgos existe coincidencia entre las partes; que su hermana Aura María yTata (se refiere al señor López Murillo), le llevaban obsequios que su señoramadre le enviaba, que mantuvo comunicación con los mismos y que con su mamálo hizo por Facebook durante el tiempo en que se hallaba en México, hasta que supadre le cambió la clave y no pudo volver a ingresar; sin embargo, sabía de ellapor ésta y cuando la llamaba y le permitían el acceso. indistintamente pergeñóque conversó por el Whatsapp de su compañero de estudio Óscar Gómez en dosocasiones, quien le sirvió de puente para identificar como se encontraba, porque laseñora Viviana Mercedes mantuvo este medio, sin descartar las veces en que ellase acercó a su colegio y averiguó con sus profesores como avanzabaacadémicamente, lo que les ha permitido tener mejor fluidez en su relaciónafectiva, extendida a las personas que por el ala materna le resultan mássignificativas, a más de la visita que estos realizaron el día de su onomástico.

De ese discurso finalmente se rescata que “quisiera que su padre, SAMIRLARGO, le permita compartir más tiempo en casa de la mamá, poder permanecerun fin de semana en casa de ella, dormir en su casa, no le ha pedido permiso alpapá porque piensa que de pronto no se lo va permitir o se disgusta por ello”. Fl 119 y siguientes.$ Como asi fuera decretada la prueba en proveído n. 113 del 23 de enero de 2017En las conclusiones de ese informe la asistente social resalta las buenascondiciones generales en que fue encontrada Isabella Largo Montes y lasexcelentes relaciones con su progenitor, así como el hecho de que a pesar de laseparación física entre ella y su madre, éstas siempre sostuvieron trato pordiferentes medios y a

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