TSDJ CLO SF - 003 2017 00255 02-(05-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 003 2017 00255 02-(05-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISala de Familia MAGISTRADA PONENTE: GLORIA MONTOYA ECHEVERRI Recurso de queja sucesión intestada: 760013110003 2017-00255-02 Santiago de Cali, cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Se decide el recurso de queja interpuesto subsidiariamente al de reposición por elseñor Cristian Caicedo Sanz frente al interlocutorio 691 del 3 de agosto de 2018'proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, que denegó elrecurso de apelación contra la providencia 533 del 19 de junio de 2018, dentro de lasucesión del causante Carlos Camilo Caicedo Cardozo.
|. ANTECEDENTES
|. ANTECEDENTES Dentro del proceso referido en el que se adelanta la causa mortuoria y laliquidación de la sociedad conyugal del señor Carlos Camilo Caicedo Cardozo conla señora María Clara Sanz Ocampo, el 14 de abril de 2018 se llevó a cabo ladiligencia de inventarios y avalúos, acto en el que se hicieron presentes varios delos abogados que representan a los herederos reconocidos y entre ellos, laapoderada de Christian y Camilo Caicedo Sanz, así como la cónyuge supérstitedel causante María Clara Sanz Ocampo, quien relacionó su trabajo de inventarios,al igual que los restantes apoderados asistentes, como el que para este proveídointeresa, el mandatario de los herederos Julián Camilo, Stefanie y Cristal PaolaCaicedo Meléndez. Este último inició su intervención por fincar su desacuerdo enalguno de los avalúos de los bienes enlistados por la apoderada del quejoso queterminó objetando, para luego compendiar los de su arista y en los que diferenciólos pertenecientes al causante como propios y aquellos sociales, amén de lainclusión de un acápite de recompensas debidas por la cónyuge supérstite a lasociedad conyugal en las que relacionó además de unos inmuebles, unos dinerosque poseía el causante en unas cuentas cuya transferencia calificó de ficticia, 1 Folios 31-33 cuaderno 2 de segunda instancia
Recurso de quejaSucesión Carlos Camilo Caicedo CardozoRadicación: 76001311000320170025502parejo con unos dineros en algunos bancos extranjeros en Estados Unidos yPanamá, bienes muebles y unas obras de arte, entre otros. Por su parte la apoderada del quejoso? objetó las “RECOMPENSAS” conexas conel otro grupo de herederos, las que de paso aseguró no admitía la cónyugesobreviviente, objeción en la que fue acompañada por los abogados asistentesquienes representaban a los demás herederos, excepto los cesionarios.Finalmente solicitó oficiar a “todos” los bancos relacionados por el apoderado delos herederos Julián Camilo, Stefanie y Cristal Paola Caicedo Meléndez a fin deconstatar la existencia o no de los dineros que de manera intangible relacionó enla audiencia el abogado?, adhiriéndose también a las objeciones presentadas porel curial de Esteban Caicedo Sanz en virtud de la sustitución que se produjo enese acto, frente a las “recompensas” y de demás partidas inventariadas y lassolicitudes efectuadas por éste de designar perito grafólogo, oficiar a la Fiscalía 33Seccional de Cali y a algunos bancos en Estados Unidos®, a lo que pidió laprofesional del derecho Ceballos de Lince, que igualmente se oficiara al UVS dePanama®. De la solicitud probatoria también hizo uso el apoderado de loshermanos Caicedo Meléndez” peticionando escuchar en interrogatorio a lacónyuge supérstite, a los herederos del causante y a otros testigos.
Luego de la intervención de los asistentes el juez anunció, como quedó registradoen la hora 2:46:10 del audio incorporado al folio 13 del cuaderno 2 de segundainstancia, que efectuaría un control de legalidad, anticipando que no avizorabaninguna irregularidad, de lo que corrió traslado a todos los asistentes y en especiala la apoderada de la cónyuge supérstite y a herederos Christian y Camilo CaicedoSanz quien lo acompañó en su raciocinio?, en lo que fueron coincidentes losdemás. Superada esa etapa dispuso el juez adelantar el trámite de las objecionespresentadas por los intervinientes a los inventarios y avalúos, disponiendo la 2 Hora: 1:51:55 del audio incorporado a folio 13 del cuaderno 2 de segunda instancia.3 Hora 2:00:03 ibídem4 Hora 2:43:10 ibídem55 Hora 2:25:00 del audio incorporado a folio 13 del cuaderno 2 de segunda instancia$ Hora 2:30:00 ibídem7 Hora 2:03:53 ibídem3 En la hora 2:50:06 ibídem señaló la togada que no tenía ningún reparo frente al control de legalidad Recurso de quejaSucesión Carlos Camilo Caicedo CardozoRadicación: 76001311000320170025502de arte incluidas, que no debe pasar inadvertido para el director del proceso, parafinalizar aseverando que en la diligencia no hubo acuerdo entre los implicados enel marco de un inventario sin el lleno de los requisitos legales.
En proveído 533 del 19 de junio de 2018 notificado por estados del día siguiente”!,el juzgador advirtió que la peticionaria debía recordar que se adelanta el trámite delas objeciones en el que pendía la celebración de una audiencia programada parasu continuación, por lo que debía sujetarse a aquél y en el que se llevará a efectoun control de legalidad surtido también de manera antelada y contra el cual no seinterpuso recurso alguno y en el que se acogieron otras determinaciones comoenviar carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a unaautoridad judicial de los países en donde se “han de practicar las pruebassolicitadas y decretadas en la actuación, a fin que disponga lo necesario para lapráctica de las mismas”??. El 20 de junio de 2018, se llevó a cabo la continuación de la diligencia deinventarios y avalúos, oportunidad en la que la abogada Alba Milena Ceballos deLince expresó sólo actuar como apoderada de Cristian Caicedo Sanz, pues frentea sus otros representados sustituyó el poder en la audiencia al doctor HernandoAlfonso Cruz Quintero, último que aunque la aceptó, informó también que contabacon el mandato que le había sido conferido por la cónyuge supérstite y el herederoCamilo Caicedo Sanz, lo que fuera aceptado por el a quo como una sustitución desu mandato. En dicho acto inició su intervención la representante del quejosorecalcando nuevamente que se sostenía en su escrito de solicitud del control delegalidad, el que reiteró se ejerciera en esa oportunidad, insistiendo en que elinventario no reunía los requisitos del artículo 501 del Código General del Procesoa la par de objetar las pruebas testimoniales decretadas??.
El juez previo a anunciar que la petición de la togada fue resuelta el día anterior ala audiencia con el auto 533 del 19 de junio de 2018 y que estaba en curso denotificación aclaró que en la audiencia anterior se decretaron pruebas sin que sehubiera interpuesto ningún tipo de recurso por ella, no obstante lo cual afirmó querehaciendo un control de legalidad encontraba que no hay ningún tipo de 11 constancia secretarial visible a folio 22 del cuaderno n.° 2 de segunda instancia12 Folio 20 a 21 cuaderno de segunda instancia n.° 213 Minuto 18:13 del audio incorporado a folio 24 del cuaderno n.° 2 de segunda instancia Recurso de quejaSucesión Carlos Camilo Caicedo CardozoRadicación: 76001311000320170025502Contra lo anterior decisión la apoderada en cita interpuso el recurso de reposición yen subsidio el de queja'®, lo que a su juicio procede al tenor de los artículos 321 y591 del Código General del Proceso, reposición negada en siguiente proveído 925del 6 de diciembre pasado en el que se dispuso conceder la queja interpuesta anteesta Sala de Decisión, previa cancelación de las expensas pertinentes, las cualessegún informe secretarial fueron canceladas el 14 de diciembre de 2018 dentrodel término señalado en la ley. En ese mismo proveído se dispuso reprogramar laaudiencia de “controversias” para el 2 de abril de esta anualidad. El 11 de enero hogaño fue radicado en la Secretaría de esta Corporación elpresente recurso con constancia de traslado, con sujeción a los artículos 110 y350 inciso 3° del Código General del Proceso, el que fuera únicamente descorridopor el togado Campos Gómez solicitando su rechazo de plano.
En proveído del 23 de enero de los corrientes este despacho dispuso por conductode la secretaría de la Sala Especializada librar oficio al Juzgado Tercero deFamilia de Oralidad de Cali, para que a costa del quejoso y con observancia de loexigido en el artículo 353 ídem remitiera copias de las piezas procesales allídescritas, prácticamente todas las aquí resumidas e inicialmente remitidas. ll. CONSIDERACIONES El recurso de queja en los términos de los artículos 352 y 353 del Código Generaldel Proceso sólo tiene por objeto que el ad quem conceda el recurso de apelación oel de casación en su caso, cuando se estime que el Juez de primer grado lo denegósin fundamento legal, por lo que todo otro objetivo que persiga el recurrente sopretexto de la queja no puede ser considerado. Dicho lo anterior, se tiene que en este caso se encuentra comprometida ladenegación del recurso de apelación en contra del auto 533 del 19 de junio de2019, toda vez que resuelta la reposición en contravía de los intereses delrecurrente, la discusión se centra en determinar si en efecto fue o no bien negadoen el proveído 691 del 3 de agosto de la anterior anualidad.
18 Folio 37 cuaderno n.° 119 Folio 109. Recurso de quejaSucesión Carlos Camilo Caicedo CardozoRadicación: 76001311000320170025502para la procedencia de una reclamación de dicha estirpe son las taxativamentereguladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, cuyas oportunidadespara la parte que las invoca son preclusivas, amén por su puesto que las exigenciaslegales para su habilitación van más allá de los mínimos requisitos de expresar lacausal invocada y los hechos en que se fundamenta, como lo exigen claramentelos artículos 134 y siguientes de la normatividad a la que se viene haciendoalusión; para con ello resaltar que una solicitud con la dimensión de anular en todoo en parte un proceso debe obligatoriamente ceñirse a los principios que rigendicho instituto y que no reúne la petición que elevó el quejoso por intermedio de suapoderada en este trámite liquidatorio. Ahora, como también se había advertido, la solicitud efectuada no puede catalogarsecomo de nulidad por un aspecto práctico, pues la propia apoderada clarificó suintencionalidad en la audiencia del 20 de junio del año próximo pasado, en tantobuscaba que se retrotrajera la actuación bajo un control de legalidad que exigía, asíde manera ambivalente el recurso de apelación tardío que finalmente retiró, lofundamentara en la causal 6° del artículo 321 del Código General del Procesoalusivo a la decisión que niega el trámite de una nulidad y el que la resuelva y queconcluyó con la expedición del proveído 533 del 19 de junio de 2018 y sobretodo conlos recursos interpuestos en contra de aquél, en los que enfatizó el decreto oficiosode la ilegalidad de la actuación en tanto aquella no ataba al fallador””.
Cierto es que el Código General del Proceso instituye como uno de los deberes deljuez ejercer el control de legalidad “una vez agotada cada etapa del proceso” altenor del numeral 12 del artículo 42 en armonía con el 137 de la misma obra; sinembargo, la misma normatividad efectúa una diferenciación entre las nulidades,las oportunidades y su preclusividad, de aquellas irregularidades que sin sernulidades se tendrán por subsanadas “si no se impugnan oportunamente por losmecanismos que este código establece” —artículo 133-, reproducción de la normaque valga acotar de manera identifica se trajo del anterior Código deProcedimiento Civil -artículo 140-; lo que a su vez permite discernir que ese controlde legalidad en el sub exámine fue verificado en las audiencias del 14 de abril y el20 de junio de 2018 con las conclusiones ya anotadas, para significar que lasolicitud posteriormente maquillada bajo un control de legalidad ya surtido, se 20 Ver folio 25 vuelto cuaderno n.° 2 de segunda instancia. Recurso de quejaSucesión Carlos Camilo Caicedo CardozoRadicación: 76001311000320170025502por cuanto, éstos sólo proceden dentro de la ejecutoria, en cuyo caso para suenmienda o reforma sería la de la revocatoria oficiosa, impugnación que por noestar establecida en la Ley, no se puede dar un trámite análogo o ningúnotro recurso y su decisión opera de plano, no siendo por ende susceptibleel auto que decide de recurso, porque la providencia recurrida ya habíacobrado firmeza.” (Subrayado fuera del texto original).
No obstante ello, la Corte Constitucional ha asumido una postura recelosa, como seaprecia en la sentencia T-519 del 19 de mayo de 2005, de la que fue ponente elmagistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, en tanto iría en contravía de la seguridadjurídica, pues si las partes guardaron silencio y dejaron vencer los términos de losrecursos sin acceder a ellos, se entiende su conformidad con la misma, sin que seaviable acceder a una solicitud en tal sentido. Por las anteriores consideraciones y fundamentalmente, por no estar comprendidoel recurso de apelación en alguno de los eventos enlistados en el artículo 321 delCódigo General del Proceso para la procedencia de ese recurso en contra del auto533 del 19 de junio de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidadde esta metrópoli, se denegará la queja y se le condenará en costas. Por agencias enderecho se fija medio salario mínimo legal vigente. Para la liquidación respectiva seprocederá en términos del artículo 366 del Código General del Proceso. Devuélvase elexpediente a su lugar de origen, previa desanotación de su registro. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria deFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE PRIMERO. - Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto por elheredero Christian Caicedo Sanz en contra del auto 533 del 19 de junio de 2018,proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, con fundamentoen las consideraciones apuntaladas en esta providencia.
SEGUNDO. - Se condena en costas al recurrente y por agencias en derecho sefija medio salario mínimo legal vigente que serán liquidadas por el Juzgado de Recurso de quejaSucesión Carlos Camilo Caicedo CardozoRadicación: 76001311000320170025502primer grado. Envíese la actuación al juzgado de origen para lo de su cargo, previadesanotación de su registro. py ca Ly/ |LORIA NTOYA CHEVERRI| IMagistrada /{ Cali 5 MAR 2019Hoy, siendo las Ba.m.en estado Nro. 025se notifica a las—partes el auto anterior.E. Sucrefario, = Recurso de quejaSucesión Carlos Camilo Caicedo CardozoRadicación: 76001311000320170025502