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TSDJ CLO SF - 005 2018 00390 01-(20-11-2018)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 005 2018 00390 01-(20-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISala de Familia MAGISTRADA PONENTE: GLORIA MONTOYA ECHEVERRIConflicto especial de competencia: 76001 31 10 005 2018 00390 01 Santiago de Cali, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgadosPrimero y Quinto de Familia de esta localidad por causa del proceso dedisminución de la cuota alimentaria promovido por el señor Juan CarlosCollazos Velásquez en contra de su hijo Juan Esteban Collazos Díaz,representado legalmente por la señora Diana Milena Díaz Viafara. |. ANTECEDENTES El 3 de agosto de 2018 con decisión 2011 el Juzgado Primero de Familia deesta ciudad rechazó de plano la demanda de disminución de la asignaciónalimentaria propuesta por el señor Juan Carlos Collazos Velásquez en contrade su hijo Juan Esteban Collazos Díaz, representado legalmente por laseñora Diana Milena Díaz Viafara y ordenó remitirla al Juzgado Quinto deFamilia de esta urbe, porque de conformidad con el numeral 2° del artículo28' del Código General del Proceso, ese despacho había conocidoprimigeniamente de la fijación de la mesada alimenticia. El 18 de octubre de 2018 el Juzgado receptor, previa constancia del cierreextraordinario de ese despacho, mediante auto 2345 inadmitió la demandapor no haberse aportado con el libelo genitor sus anexos en medio físico ymagnético, por lo que subsanada, en decisión 2627 del 02 de noviembrecorriente planteó el conflicto negativo de competencia que es objeto de este ' Folio 62

' Folio 62 Conflicto de competenciaJuzgado 12 de Familia de Oralidad de Cali Vs. Juzgado 52 de Familia de Oralidad de CaliRadicación: 76001 31 10 005 2018 00390-01estudio, considerando que si bien es cierto que en una primera oportunidadconoció del proceso de investigación de la paternidad entre las partes queahora ocupan los extremos de la litis y que en sentencia 449 del 05 dediciembre de 2011 declaró al demandante, padre del niño Juan EstebanCollazos Díaz y le fijó alimentos en su favor y a cargo de aquél, también lo esque con posterioridad a esa providencia se alcanzó un nuevo acuerdo con elque se modificó esa prestación y se superó la fijada por él”, porque en estenuevo concilio extra procesal que data del 9 de febrero de 2017, si bien semencionó que se mantendrían los alimentos conformea la providencia judicialadiada previamente, lo cierto es que de su lectura se deriva un aumento y seintroducen otros conceptos que no fueron contemplados en su sentencia, loque le obstruye adelantar ese rito, en el entendido que la cuota alimentariaque actualmente pretende disminuir es la acordada en el año 2017. ll. CONSIDERACIONES De entrada, debe decirse que como quiera que el conflicto planteadoinvolucra a dos juzgados de la misma especialidad de un distrito judicial, estaSala es competente para dirimirlo con sujeción a lo establecido en losartículos 139 del Código General del Proceso y 18, inciso 2° de la Ley 270 de1996.

La competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre losdistintos jueces y se determina a través de diversos factores como el objetivo,que a su vez se subdivide por la materia y la cuantía; el subjetivo, el territorialy el funcional, aunque algunos agregan el factor conexión, que otros prefierentener como un elemento del desplazamiento de la competencia. En este caso se encuentra comprometido el fuero funcional, toda vez que ladiscusión gravita en torno a si el proceso en el que se pretende la disminuciónde la mesada alimentaria dispuesta en la sentencia 449 del 5 de diciembrede 2011, instaurado por Juan Carlos Collazos Velásquez en contra de su hijoJuan Esteban Collazos Díaz, representado legalmente por la señora Diana ? Folio 82 reverso. Conflicto de competenciaJuzgado 1° de Familia de Oralidad de Cali Vs. Juzgado 52 de Familia de Oralidad de CaliRadicación: 76001 31 10 005 2018 00390-01Milena Díaz Viafara debe ser conocido por el Juzgado Quinto de Familia deOralidad de Cali, despacho en el que previamente se fijaron alimentos enfavor del adolescente con ocasión a la filiación extramatrimonial provocadaen su favor o por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de estamunicipalidad, a quien se repartió inicialmente la demanda por versar elobjeto del proceso sobre el acuerdo del 09 de febrero de 2017.

El factor funcional hace alusión a lo dispuesto en la ley como facultad de unfuncionario judicial para conocer de un proceso en determinada oportunidad,bien en primera, en segunda o en única instancia o en el trámite propio de losrecursos de casación y revisión. En ese orden de ideas, se observa que el 05 de diciembre de 2011 el JuzgadoQuinto de Familia de Oralidad de Cali profirió la sentencia 449 mediante lacual resolvió entre otras disposiciones, “fijar alimentos a cargo del señor JuanCarlos Collazos Velásquez y a favor del menor Juan Esteban Collazos Díaz,en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legalmensual vigente o, en su caso, el mismo porcentaje del salario mensual quedevengue o llegue a devengar en empresa pública o privada, asi comotambién de las prestaciones legales y extralegales sociales a que tengaderecho, más cuotas adicionales por el mismo valor en los meses de junio ydiciembre de cada año, las cuales se incrementaran (sic) anualmente segúnla ley (...) en la cuenta de ahorros No. 132-96412-8 del Banco AV Villas,dentro de los cinco primeros dias de cada mes (...)”. De las pruebas adosadas hasta el momento y del relato de los hechosvertidos en la demanda, se tiene que por el incumplimiento en el pago de lamesada alimentaria arriba referida, se promovió la demanda ejecutiva dealimentos en contra del ahora demandante ante el Juzgado Quinto de Familiade Oralidad de esta metrópoli con radicado 2016-00586-00, pero de cara acombatir la medida cautelar de embargo y la retención del salario delejecutado y en aras de alcanzar la suspensión de ese proceso entre las partesse llegó a un acuerdo transaccional el 9 de febrero del año próximo pasado > Folio 20-21.

Conflicto de competenciaJuzgado 12 de Familia de Oralidad de Cali Vs. Juzgado 52 de Familia de Oralidad de CaliRadicación: 76001 31 10 005 2018 00390-01en el que se pactó entre otras disposiciones, que el señor Juan CarlosCollazos pagaría a su hijo por intermedio de su madre $13'000.000.00 en esafecha, que el 25 de marzo de esa anualidad le entregaría $1'000.000.00 conla advertencia de que “haré entrega de esta suma de dineroindependientemente de la cuota alimentaria que mensualmente le deboaportar a la demandante para mi menor hijo Juan Esteban Collazos la cualequivale al 25% de mis ingresos (cuota establecida por el Juzgado 5 deFamilia mediante sentencia No. 449 del 5 de diciembre de 2011)” (Negritay subrayado fuera de texto), pero como esa suma de dinero resultaba inferiora la que en realidad adeudaba al ejecutante, el aquí demandante secomprometió adicionalmente a afiliarlo a su sistema de salud y a la Caja deCompensación Familiar, a matricularlo en un colegio privado asumiendo losgastos que se ocasionaran “independientemente de la cuota quemensualmente debo aportar a la demandante por concepto de cuotaalimentaria” y que en el mes de agosto del año próximo pasado matricularíaa su descendiente en el colegio Militar Almirante Colón de Rozo, asumiendotodos los gastos “independientemente de la cuota mensual que debo aportara la demandante por concepto de cuota alimentaria”, compromiso que elreclamante asumiría

“durante tres años consecutivos” sin perjuicio de lamesada fijada en la sentencia plurimencionada y, respecto de las cuotascorrespondientes a los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017que se adeudaban, se acordó que las mismas serían recaudadas en formadiferida y que no afectarían las contenidas en la sentencia, así como que lostítulos judiciales que reposaban en el Juzgado Quinto de Familia Oralidad deCali, le fueran entregados a la ejecutante como parte de pago. También seconcertó que “el incumplimiento a alguno de sus puntos pactados dará parala reactivación del proceso”, en este caso se refiere a la instancia ejecutivaen cuyo cabezote se insertó como referencia, que dejaba sin efectos elconvenio signado el 07 de febrero de esa anualidad, referido igualmente almismo proceso de recaudo que se desprendió por el impago de las sumas

4 Folio 44> Op.© Op.7 Op. Conflicto de competenciaJuzgado 12 de Familia de Oralidad de Cali Vs. Juzgado 52 de Familia de Oralidad de CaliRadicación: 76001 31 10 005 2018 00390-01causadas y no desembolsadas producto de la sentencia que reconoció elestado civil de hijo y adoptó las decisiones de ley. Siendo así las cosas, se evidencia que el actor acude en esta oportunidadante la administración de justicia para obtener la disminución de la asignaciónalimentaria dispuesta por el Juzgado Quinto de Familia Oralidad de Cali,“regulada parcialmente a través de Acuerdo Extraproceso -sicdel 9 defebrero de 2017” para que la misma sea disminuida a $400.000.00mensuales y que las adicionales de junio y diciembre sean equivalentes a eseimporte.

Con esas precisiones y acorde a la demanda y a lo ocurrido en torno alincumplimiento de las cuotas que el señor Juan Carlos Collazos Velásquezha propiciado por la inobservancia de su responsabilidad parental con sudescendiente, se puede precisar que en el presente asunto lo que dio lugaral acuerdo del 09 de febrero de 2017 ampliamente comentado, surge a partirde la insatisfacción de la cuota alimenticia impuesta en la sentencia 449 del05 de diciembre de 2011 por el Juzgado Quinto de Familia de esta urbe, conmiras a que el proceso ejecutivo de alimentos fuera suspendido, pues bastarevisar el documento que contiene dicho acto para evidenciar que lo pactadoobedeció únicamente a un acuerdo de desembolso sobre las cuotascausadas y que estaban en mora, pues que el ahora demandante, ademásde comprometerse en pagar las sumas de dinero atrás comentadas, tambiénrefirió que teniendo en cuenta que “el valor de la obligación existente dentrodel proceso <ejecutivo> referido es superior a la cantidad de dinero queactualmente le puedo entregar a la demandante (...) hemos acordado demanera libre y voluntaria (...)” (subrayado fuera de texto), asumir la afiliaciónal sistema de seguridad social en salud de su hijo, el pago de un colegioprivado por el término de tres años— que coincide con el de suspensión deese proceso? -, y el pago diferido de un saldo adeudado por los mesesreferidos de los años 2016 y 2017, en el que se incluyó la autorización deentregar unos depósitos judiciales, y en todos los casos, sin perjuicio de la

$ Folio 72 auto del 2627 del 02 de noviembre de 2018. Conflicto de competenciaJuzgado 12 de Familia de Oralidad de Cali Vs. Juzgado 52 de Familia de Oralidad de CaliRadicación: 76001 31 10 005 2018 00390-01cuota fijada en la sentencia proferida por ese despacho judicial,advertencia tantas veces nombrada en ese contrato que no ameritó lainterpretación adecuada por parte del juzgado que en esta ocasión provocóel conflicto de competencia escrutado.

Con ese raciocinio resulta que no se está estrictamente en presencia de unacuerdo extra procesal en el que se haya dispuesto fijar, disminuir o modificarla prestación dirigida a garantizar la subsistencia de Juan Esteban CollazosDíaz impuesta en la sentencia 449 del 05 de diciembre de 2011, sino que tuvopor finalidad satisfacer judicialmente el incumplimiento de las cuotas sujetasa esa decisión judicial que fueron impagas por el señor Collazos Velásquezcon el propósito de suspender el proceso ejecutivo que se adelantaba en sucontra; por lo que con esta precisión, no le asiste razón al señor Juez Quintode Familia de Oralidad de esta urbe, para que en el auto del 2627 del 02 denoviembre hogaño'”, se hubiere rehusado a conocer de la demanda incoada,al amparo de una lectura apresurada del libelo introductorio en el queconcluyó erróneamente que el competente en la tramitación de este procesolo era el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de esta ciudad, por tratarseequivocadamente de un acuerdo ajeno a la decisión que en el año 2011profirió en la sentencia 449 y del cual deviene la disminución de lo allípactado, aseveración ésta que además de imprecisa, resulta desatinada porno haber observado con el debido cuidado el texto completo del escritoinaugural, sin que resulte excusable que por la sola mención de ese contratoen las pretensiones, se hubiera desnaturalizado la causa petendi, o, dehaberlo así comprendido debió dentro del estudio de inadmisibilidad, haberrequerido del actor mayor claridad al respecto, en armonía con locontemplado

en el numeral 1° del artículo 90 del Código General del Procesoque remite al artículo 82 de esa codificación, lo que conllevó a que fuerandesatendidos los preceptos contenidos en el fuero de atracción que en elpresente caso se regenta en el parágrafo 2° del artículo 390 ibídem a cuyotenor literal: “Las peticiones de incremento, disminución y exoneración dealimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se

10 Ver folios 83 reverso. Conflicto de competenciaJuzgado 12 de Familia de Oralidad de Cali Vs. Juzgado 52 de Familia de Oralidad de CaliRadicación: 76001 31 10 005 2018 00390-01decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria, siempre y cuandoel menor conserve el mismo domicilio”. Es más, en ambos acuerdos hay una ligazón de medio a fin con la ejecuciónalimentaria que se adelantaba y en procura de la cual se estimaron unaspretensiones adicionales que no modificaban la providencia a partir de la cualse pretendía la disminución, sino el desembolso de las sumas por las cualesse libró el recaudo ejecutivo. En consecuencia se declarará que le corresponde conocer del proceso dedisminución de la asignación alimentaria promovido por el señor Juan CarlosCollazos Velásquez en contra de su hijo Juan Esteban Collazos Díaz,representado legalmente por la señora Diana Milena Díaz Viafara, al JuzgadoQuinto de Familia de Oralidad de Cali, por lo que se ordenará remitir elexpediente a dicho Juzgado para que continúe con el trámite de Ley. AlJuzgado Primero de Familia se le comunicará lo aquí decidido. En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE PRIMERO.- Dirimir el conflicto negativo de competencia presentado entrelos Juzgados Primero y Quinto de Familia de Oralidad de esta localidaden el sentido de disponer que el Juzgado Quinto de Familia de Oralidadde Cali es la autoridad competente para conocer del proceso de disminuciónde la cuota alimentaria promovido por el señor Juan Carlos CollazosVelásquez en contra de su hijo Juan Esteban Collazos Díaz, representadolegalmente por la señora Diana Milena Díaz Viafara, de acuerdo a lasmotivaciones de la presente providencia.

SEGUNDO.- Remítase el expediente al Juzgado Quinto de Familia deOralidad de Cali para que continúe con el trámite de Ley y comunicar esta Conflicto de competenciaJuzgado 12 de Familia de Oralidad de Cali Vs. Juzgado 52 de Familia de Oralidad de CaliRadicación: 76001 31 10 005 2018 00390-01decisión al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali, acompañandocopia del presente proveído. Desanótese el registro del expediente.

NOTIFÍQUESE

Nro. 151 — TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISECRETARIA SALA DE FAMILIA Santiago de Cali, veintiún (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del auto que antecede, se libró.el oficio No. SF-18/00390-5867 al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali. SUPE» El secretario, C}bid me JORGE HUMBERTO HERRERA QUINTERO Conflicto de competenciaJuzgado 12 de Familia de Oralidad de Cali Vs. Juzgado 52 de Familia de Oralidad de CaliRadicación: 76001 31 10 005 2018 00390-01

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