🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SF - 010 2018 00112 01-(29-10-2018)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 010 2018 00112 01-(29-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

REPÚBLICADE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE FAMILIA Cali, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Proceso Impugnación de paternidadDemandante Defensoría de Familia, adolescente SANTIAGO|ÁLVAREZ CANO.Demandado LEONARDO ÁLVAREZ SERNA y FERNANDOMENESES BOLAÑOS.Radicado 76001311001020180011201Asunto Recurso de ApelaciónDecisión Confirma auto

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a decidir el recurso de apelación formulado por la partedemandante en contra del auto No 370 del 30 de abril esta «nualidad, através del cual el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de esta ciudadrechazó la demanda.

II. ANTECEDENTES La Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, actuando en defensa del interés superior del adolescenteSANTIAGO ÁLVAREZ CANO, presentó demanda de impugnación depaternidad en contra de los señores LEONARDO ÁLVAREZ SERNA yFERNANDO MENESES BOLAÑOS (fol. 2 C. ppal).

Luego de realizada la revisión de rigor, el despacho de conocimientoinadmitió la demanda, advirtiendo los yerros que fueron enlistados enlos literales del “a” al “f” del auto de fecha 1 de abril del año en curso(fol. 2 C. ppal). Seguidamente, dentro del término concedido, la Defensora de Familiapresentó escrito en el que se pronunció parcialmente frente a lascausales de inadmisión, por lo que, a continuación, la Juzgadoraprocedió a rechazar la demanda (fol. 13 y 16 C. ppal.).Proceso Impugnación de paternidadDemandante | Defensoría de Familia, adolescente SANTIAGOÁLVAREZ CANO.Demandado | LEONARDO ÁLVAREZ SERNA y FERNANDOMENESES BOLAÑOS.Radicado 76001311001020180011201Asunto Recurso de ApelaciónDecisión Confirma auto Inconforme con la anterior decisión, la Defensora de Familia interpusorecurso de apelación (fol. 17 C. ppal.), el que se desatará ante estainstancia previas las siguientes

III. CONSIDERACIONES

1. En los términos establecidos en el artículo 326, inciso 2%, del CódigoGeneral del Proceso, procede este Magistrado sustanciador a resolver deplano y por escrito el proveído objeto de la apelación.

2. En el caso objeto de estudio, la discusión se ciñe en establecer si fuesubsanada en debida forma la demanda, de acuerdo con las falencias quefueren advertidas en el auto inadmisorio de la misma, por lo que, a fin deesclarecer el punto de inconformidad de la apelante, se hace necesariocontrastar la mencionada providencia con el escrito de correcciónacompañado seguidamente por el extremo actor.

En efecto, fueron señaladas por la a quo las siguientes falencias: a) “No se advierte manifestación sobre el domicilio del menorSANTIAGO ALVAREZ CANO, siendo necesario para determinar lacompetencia -Núm. 2° art. 28 C.G.P.”. Ante lo cual, la Defensorade Familia transcribió el acápite de notificaciones de la demanda,en el que se aprecia la dirección a través de la cual habrá denotificarse a la madre del adolescente demandante. b) “En la demanda debe indicarse el domicilio de todas aquéllaspersonas que constituyen la parte pasiva -Núm. 2°, art. 82C.G.P”. En relación a este punto, igualmente la Defensorademandante transcribió el acápite de notificaciones. c) “La narración de los hechos se debe hacer de la forma y en lostérminos del numeral 5° del precepto 82 del C.G.P., esto es, "(...)determinados, clasificados y numerados (...)'. Lo que se extrañóen este caso, por cuanto, los consignados pecan porque en unmismo numeral se da cuenta de varios supuestos tácticos. Loque evidentemente entorpece la labor de defensa y del trámite aproveer al mismo. (...)”. Respecto a este punto, señaló el extremoactor que con claridad se advirtieron en los hechos “quién es elpadre legal y quién el padre biológico del adolescente”.

nte: Defensoría d milia, adolescente SANTIAGO ÁLVAREZ CANO.i Demandado: LEONARDO ALVAREZ SERNA y FERNANDO MENESES BOLANOS.í Radicado: 76001311001020180011201Proceso Impugnación de paternidadDemandante | Defensoría de Familia, adolescente SANTIAGOÁLVAREZ CANO.Demandado | LEONARDO ÁLVAREZ SERNA y FERNANDOMENESES BOLAÑOS.Radicado 76001311001020180011201Asunto Recurso de ApelaciónDecisión Confirma auto d) “No se adjuntó la demanda y sus anexos como mensaje de datospara el archivo del Juzgado y el traslado del extremo pasivo,conforme lo establece el art. 89 Ibídem. Como tampoco se oteaque se haya excusado conforme al parágrafo de la mencionadaregla”. En relación a este punto, solicitó se le excuse, como quieraque se trata de una demanda presentada con fundamento en elinterés superior de un menor de edad. e) “En el libelo demandatorio no se invocó la causal de impugnaciónde la paternidad, según lo exige el art. 386 del C.G.P. enconcordancia con el 248 del C.C.”. Este punto no fue subsanado. f) “En el libelo demandatorio no se invocó la causal de presunciónde la paternidad, según lo exige el art. 386 del C.G.P. enconcordancia con el art. 6 de la Ley 75 de 1968”. Este punto nofue subsanado.

3. De esta manera, cotejados los puntos inadmisorios de la demanda conla subsanación que hiciere la Defensora demandante, resulta palmarioque, en efecto, dicha funcionaria se abstuvo de atender el proveído de laJuzgadora de conocimiento, el que se observa se encuentra fundado en elordenamiento legal vigente.

Ciertamente, en el presente asunto refulge que el escrito subsanatorioacompañado por el extremo actor, lejos de intentar remediar las falenciasque fueren advertidas frente a la demanda, se centró en cuestionar ladecisión de la Juzgadora, so pretexto que la conocida acción se adelantaen pro del interés superior de un menor de edad. No obstante, seencuentra notorio que el esfuerzo que invirtió la recurrente en atacar laprovidencia objeto de la alzada bien pudo ser direccionado a suministrarla información solicitada, se repite con amparo legal, por la Juez deinstancia, como, por ejemplo, indicar con claridad cuáles eran las causalesde impugnación y presunción de la paternidad que soportaban lademanda, así como cuál es el domicilio’ del adolescente cuyos derechosse agencian. :_Véase artículo 76 Y subsiguientes del Código Civil.=) | Demandante: Defensoría de Familia, “adolescente SANTIAGO ÁLVAREZ ‘CANO.1 4 Demandado: LEONARDO ALVAREZ SERNA y FERNANDO MENESES BOLAÑOS.[| Radicado: 76001311001020180011201 A A AProceso Impugnación de paternidadDemandante | Defensoría de Familia, adolescente SANTIAGOÁLVAREZ CANO.Demandado | LEONARDO ÁLVAREZ SERNA y FERNANDOMENESES BOLAÑOS.Radicado 76001311001020180011201Asunto Recurso de ApelaciónDecisión Confirma auto

De acuerdo a lo expuesto, no podría hallarse justificada la desatenciónque hiciere la Defensora actora del proveído inadmisorio que fuereproferido por la Juez de conocimiento, máxime si en cuenta se tiene quedichas falencias, además, podrían ser atacadas por el extremo pasivo de laacción a través de la formulación de excepciones previas, lo queconllevaría a detener nuevamente este asunto para fuese corregidosaspectos que bien pudieron ser atendidos desde el inicio del proceso, detal suerte que se impone la confirmación del proveído cuestionadomediante la alzada.

6. Finalmente, en los términos del numeral 8° del artículo 365 del CódigoGeneral del Proceso, no habrá lugar a condenar en costas, en la medidaque éstas no se causaron.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador,

  1. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto No 370 del 30 de abril esta anualidad,a través del cual el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de estaciudad rechazó la demanda.

SEGUNDO. SIN CONDENA EN COSTAS, por las razones expuestas eneste proveído. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho judicial de origen. \\ AN AAAE DÁ > 4 oy.ae ANGEL BARAJASagistrado Sustanciador 4 ' Demandante: Defensoría de Familia, adolescente SANTIAGO ALVAREZ CANO." | Demandado: LEONARDO ÁLVAREZ SERNA y FERNANDO MENESES BOLANOS.Y Radicado: 76001311001020180011201

Consultar sobre este documento ...