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TSDJ CLO SF - 01201800521-01-(22-06-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 01201800521-01-(22-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE FAMILIA Rad. 01-2018 00521 01

Cali, veintidós de julio de dos mil veintiuno.

En ejercicio del examen preliminar contemplado en el artículo 325 del C.G.P., se o bserva que en providencia del 31 de agosto de 2020, el Juzgado Primero de Familia concedió el subsidiario recurso de apelación interpuesto por el h eredero EDUARDO JOSÉ NAVIA TASCON en el proceso de sucesión del causante CAMILO ARTURO NAVIA TENORIO, contra su providencia del 26 de noviembre de 2019 que, a ruego de la también heredera CARMEN LUCIA NAVIA TERREROS, decretó el embargo del inmueble de la matrícula 370183746, denunciado como de propiedad de l de cujus, muerto el 11 de enero de 2001. Lo alegado por el impugnante es que la sentencia del 20 de septiembre de 2016 de la Sala Civil de esta corporación , que declaró simulado el contrato de compraventa de ese bien celebrado por el causante con AIDA LILIANA LENIS VALDERRAMA, indicó que carecede efectos re specto de los sucesivos adquirentes de buena fe , conformada por JHON JAIRO GIL GIRALDO , OMAR GIL PEREZ y CECILIA DEL SOCORRO ZAMBRANO BENAV IDEZ, siendo los últimos y actuales titulares del domin io los señores JUAN FELIPE

CADAVID VASQUEZ y EFRAIN GALLEGO OCAMPO, únicos a

CECILIA DEL SOCORRO ZAMBRANO BENAV IDEZ, siendo los últimos y actuales titulares del domin io los señores JUAN FELIPE CADAVID VASQUEZ y EFRAIN GALLEGO OCAMPO, únicos a quienes la cautela podría afectarlos, en cu anto que de practicarse [asunto del resorte del registrador, como lo dijo a la a quo] lo sacaría del comercio, lo que en nada beneficia ni perjudica al recurrente, quien ni siquiera aparece en esa c adena de sucesivas negociaciones como adquirente y posterior tradente, como para que por esto eventualmente pudiese ser sujeto de responsabilidad contractual , lo que se trae a cuento pa ra señala r que incumple lo di spuesto en el inciso segundo del artículo 320 del C.G.P., según el cual “Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia”, a consecuencia de lo cual se impone aplicar lo dispuesto en el artículo 325 id, inciso cuarto, conforme al cual, si “no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado i nadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia” , por lo que el suscrito magistrado sustanciador, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 35 id., RESUELVE PRIMERO. DECLARAR inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por EDUARDO JOSE NAVIA TASCON, contra el auto proferido el 2 6 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero de Familia, dentro del proceso de sucesión del causanteCAMILO ARTURO NAVIA TENORIO, promovido por CARMEN LUCIA

NAVIA TERREROS.

Primero de Familia, dentro del proceso de sucesión del causanteCAMILO ARTURO NAVIA TENORIO, promovido por CARMEN LUCIA

NAVIA TERREROS.

SEGUNDO. ORDENAR la devolución del expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE.

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

Magistrado.

Firmado Por:

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

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