TSDJ CLO SF - 202100057-00-(25-05-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 202100057-00-(25-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE FAMILIA Rad. 2021-00057 00
Cali, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Diez y treinta de la mañana.
Decídese la solicitud de Habeas Corpus elevada ayer a las 10 y 47 A.M., por CRISTIAN ALONSO GARCES MONTENEGRO , interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí.
1. SOLICITUD
En síntesis, afirma el peticionario del amparo que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y el mencionado establecimiento penitenciario, no le tramitaron sus solicitudes de expedición de los “paz y salvos” requeridos para la concesión del permiso de salida de la reclusión durante 72 horas, negado por tal motivo; tampoco el juzgado le ha resuelto solicitud de libertad p or pena cu mplida, elevada el pasado 1 de abril.
2. TRAMITE
2.1 Fue abierto mediante auto de ayer, que ordenó recopilar la información inmediatamente suministrada por el mencionado juzgado mediante su oficio 317, al que ane xó copia de la providencia dict adaC.H.S.C. 760012210000202100057 00 2 también ayer, mediante la cual le denegó al petente solicitud de libertad por pena cumplida elevada el 1 de abril anterior.
2.2 Acorde con lo informado, GARCES MONTENEGRO fue condenado por los juzgados Segun do Penal del C ircuito de
libertad por pena cumplida elevada el 1 de abril anterior.
2.2 Acorde con lo informado, GARCES MONTENEGRO fue condenado por los juzgados Segun do Penal del C ircuito de Buenaventura y Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga a sendas penas de prisión de 244 y 36 meses, como responsable, en el primer caso, de delitos de homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenenc ia de armas de fuego, a ccesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado, y en el segundo por concierto para delinquir agravado , condenas cuya acumulación jurídica definió ese despacho en 266 meses, en providencia del 29 de mayo de 2018, de los cuales, según lo consignado en la últimamente dictada, sólo ha descontado desde la fecha de su captura , el 26 de abril de 2013 hasta la presente, 104 meses y 10 días, raz ón determinante de la negativa de su liberación.
3. CONSIDERACIONES
3.1 Reiterativa y abundante juri sprudencia sobre la mat eria enseña que el H abeas Corpus es instrumento de protección constitucional del derecho fundamental de la libertad , previsto en el artículo 30 de la Carta como garantía de efectividad de lo consagrado en el artículo 28 ibídem , y reglamentado en la ley 1095 de 2006, que opera cuando ese derecho se pierde, bien sea originariamente , como consecuencia de una captura y detención por fuera de los supuestos legales, o sin observancia de las formalidades y requisitos exigidos, o bien, derivada de s us condiciones i legales, o de su indebida
consecuencia de una captura y detención por fuera de los supuestos legales, o sin observancia de las formalidades y requisitos exigidos, o bien, derivada de s us condiciones i legales, o de su indebida prolongación.C.H.S.C. 760012210000202100057 00 3 3.2 Analizada la especie de mérito en la indicada perspectiva, se observa que el amparo se reclama por estimar el solicitante que la privación de su libertad es ilegal por mantenerse a pe sar de haber cumplido la pen a. Sin emb argo, eso no es lo que resulta de la información suministrada por el juzgado ejecutor , que en su providencia dejó claro que del total de 266 meses de pena , el condenado sólo ha descontado hasta ahora 104 meses y 10 días , lo que constituye suficie nte motivo para desca rtar su procedencia, sin perjuicio de que el solicitante interponga los recursos pertinentes en el interior del proceso penal contra esa determinación.
3.3 Agréguese a lo dicho que en este ámbito de protección constitucional es intrascendente la denunciada omisión de expedición de los documentos requeridos para acreditar los requisitos contemplados en el artículo 147 del Código Penitenciario, a los fines de obtener el permiso de salida de 72 horas allí reglamentados , que bien puede lograr el interno por otras vías. Así mismo, que al ser este un asunto de puro derecho , ninguna nec esidad hubo de practicar entrevista con el recluso, de lo que se deja constancia en cumplimiento de lo dispuesto en el art 5 inciso tercero del referido decreto.
4. DECISION
entrevista con el recluso, de lo que se deja constancia en cumplimiento de lo dispuesto en el art 5 inciso tercero del referido decreto.
4. DECISION
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVEC.H.S.C. 760012210000202100057 00 4 PRIMERO. DENEGAR el amparo c onstitucional de habeas corpus implorado por CRISTIAN ALONSO GARCES MONTENEGRO , a quien se le advierte que esta providencia puede ser impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el acto de su notificación o dentro de los tres días siguientes.
SEGUNDO. Entérese al actor por el medio más eficaz; si fuere oportunamente impugnada, remítase a la indicada corporación, dando noticia de ello al accionante.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
Magistrado
Firmado Por:
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
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