TSDJ CLO SF - 202100063-00-(17-06-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 202100063-00-(17-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 072
Rad. 2021 00063 00
Cali, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
Decídese demanda de tutela promovida por el abogado MARIO ALBERTO OROZCO PEREZ contra el Juzgado Once de Familia.
1.ANTECEDENTES
1.1 El actor apoderó a HIGINIO DE JESUS VILLA RESTREPO y MARIA NELLY RESTREPO DE VILLA , codemandados en el proceso verbal promovido por MAYEDELEINE GARCIA GUERRERO contra los herederos del causante HIGINIO DE JESUS VILLA VILLA, definido por el convocado mediante sentencia del 7 de octubre anterior , cuya copia con la correspondiente “grabación de la audiencia ” le solicitó expedirle mediante petición cursada vía correo electrónico del 14 de abril último, no contestada para el 9 de junio fecha en la que demandó su protección tutelar para que se le ordene al accionad o responderle, exponer los motiv os de la omisión, y que le envíe la respuesta a la dirección física indicada en el libelo , al que sólo anexó copias de su cédula, tarjeta profesional, y la referida petición , en la que aparece consignada como dirección de notificación el email xiyma@hotmail.com.C.H.S.C. 2021 00063 00
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cédula, tarjeta profesional, y la referida petición , en la que aparece consignada como dirección de notificación el email xiyma@hotmail.com.C.H.S.C. 2021 00063 00
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1.2 La convocada rechazó la alegada violación iusfundamental; expresó que la petición fue atendida el mismo 14 de abril pasado, en sendos mensajes de correo electrónico remitidos a las 2:10 y 2:12 pm, al e mail indicado por el peticionario xiyma@hotmail.com, en el segundo de los cuales en cumplimiento de lo anunciado en el primero se le compartió el acceso al expediente digital, de lo que se dejó la constancia obrante en la página 5 del archivo número 28 del legajo anexado como prueba , amén de señalar que desde e l 25 de septiembre de 2020 por el mismo medio se le compartió al togado ahora tutelante el respectiv o enlace, quien allí pudo seguir consultándolo.
2. SE CONSIDERA
2.1 De entrada, importa precisar que el accionante fue quien como abogado elevó la solic itud a título propio, y no en ejecución de gestión confiada por quienes fueron sus mandantes en el proceso verbal ya concluido de MAYEDELEINE GARCIA GUERRERO contra los herederos del causante HIGINIO DE JESUS VILLA VILLA , con lo que se significa que la den unciada omisión se ubica en el ámbito propio de protección del derecho de petición.
2.2 Precisado lo anterior, cumple señalar que esa garantía no sufrió ningún menoscabo, porque en la forma indicada en el acápite de la réplica, la convocada demostró haberle dado curso con el envío del
2.2 Precisado lo anterior, cumple señalar que esa garantía no sufrió ningún menoscabo, porque en la forma indicada en el acápite de la réplica, la convocada demostró haberle dado curso con el envío del enlace de acceso al expediente en el que, lógico es deducirlo, se asume que obra la grabación de la audiencia de fallo del 7 de octubre anterior, compartido de antemano al togado cuando estuvo en curso el proceso, en ambos casos a su correo electrónico xiyma@hotmail.com, en un caso en el que por tratarse de actuación oral se entiende no hay lugar a expedición de las copias contempladas en el art. 114 del C.G.P., todo lo cual, impone la denegación del amparo implorado.C.H.S.C. 2021 00063 00
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3. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
DENEGAR la tutela implorada por MARIO ALBERTO OROZCO PEREZ contra el Juzgado Once de Familia.
Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz, y si no fuere impugnada, en su oportunidad remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Los Magistrados,
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
FRANKLIN TORRES CABRERA
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO
Firmado Por:
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
FRANKLIN TORRES CABRERA
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO
Firmado Por:
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 001 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De CaliC.H.S.C. 2021 00063 00
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