TSDJ CLO SF - 202100073-00-(07-07-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 202100073-00-(07-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 085
Rad. 2021 00073 00
Cali, siete de julio de dos mil veintiuno.
Decídese demanda de tutela promovida por la abogada VIVIANA ANDREA VILLAFAÑE SOTO contra el Juzgado Cuarto de Familia , tramitada con la vinculación de MARIA HELENA AMEZQUITA LOPEZ.
1. ANTECEDENTES
1.1 La actora apodera a BERNARDO BURGOS SUAREZ , demandado por la segunda en proceso de divorcio cursante en el referido juzgado, del que no obtuvo el link del expediente infructuosamente solicitado mediante mensajes de correo electrónico del 26 de febrero, 3 y 17 y 23 de marzo últimos, a los que anex ó el memorial poder para tramitar la notificación y réplica de su asistido, a pesar de lo cual el auto de la última de esas fechas tuvo por no contestada la demanda y convocó a la audiencia de l art. 372 del C.G.P., cuya oportuna reposición y subsidiaria apelación le urgió resolver en escrito del 24 de mayo a fin de “evitar nulidades en el desarrollo de la audiencia convocada para el 9/Julio/2021” . Con dicho soporte fáctico demandó en tutela sin poder habilitante para esta gestión, por estimar que la indicada omisión es lesiva de los derechos
desarrollo de la audiencia convocada para el 9/Julio/2021” . Con dicho soporte fáctico demandó en tutela sin poder habilitante para esta gestión, por estimar que la indicada omisión es lesiva de los derechos fundamentales de debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia de su defendido, para cuya protección pidióC.H.S.C. 2021 00073 00
2 ordenarle al accionado l a remisión del link del expediente, y la tramitación de los recursos. Al libelo a nexó la documental visible a folios 7 a 34 del archivo número 2.
1.2 La promotora allegó poder para este asunto en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio. El convocado se opuso en memorial del 25 de junio por haber resuelto en providencia del 22 anterior el recurso horizontal, amén de remitir el link del expediente a la peticionaria en el que ésta obra junto con su constancia de notificación por estados; la vinculada intervino para adjuntar, entre otra documental, el esc rito de descorrimiento del traslado de l recurso a cuyos argumentos se remitió.
2. SE CONSIDERA
Subsanada la omisión del escrito de apoderamiento, se entiende implorado el resguardo en favor de BERNARDO BURGOS SUAREZ , único legitimado para pedirlo en cuanto afectado con las actuaciones denunciadas por quien es su ap oderada en el proceso en el que se registraron y se supera ron sólo parcialmente, porque aunque el demandado acreditó que mediante auto del 22 de junio decidió l a reposición con expresión de la s razones fundantes de la denegación
registraron y se supera ron sólo parcialmente, porque aunque el demandado acreditó que mediante auto del 22 de junio decidió l a reposición con expresión de la s razones fundantes de la denegación del subsidiario, no demostró la realización de la afirmada remisión al tutelante del link para acceder al expediente digital pese a la insistente solicitud de su apoderada , lo que constituye razón suficiente para conceder el amparo del debido proceso.
3. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVEC.H.S.C. 2021 00073 00
3 PRIMERO. TUTELAR al Sr. BERNARDO BURGOS SUAREZ el derecho fundamental al debido proceso lesionado por el Juzgado Cuarto de Familia.
SEGUNDO. ORDENAR a su titular que, si aún no lo hubiere hecho, le remita a la apoderada del tutelante la copia digitalizada del expediente del proceso verbal de MARIA HELENA AMEZQUITA LOPEZ, contra BERNARDO BURGOS SUAREZ, en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de su notificación de esta sentencia, al correo electrónico que su peticionaria tenga registrado al efecto (art. 82-10 C.G.P.).
Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz, y si no fuere impugnada, en su oportunidad remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Los Magistrados,
Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz, y si no fuere impugnada, en su oportunidad remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Los Magistrados,
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
FRANKLIN TORRES CABRERA
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO
Firmado Por:
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 001 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De CaliC.H.S.C. 2021 00073 00
4 OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
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