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TSDJ CLO SF - 202100079-00-(23-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 202100079-00-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 092

Rad. 2021 00079 00

Cali, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Decídese demanda de tutela de DIANA PATRICIA GOMEZ contra el Juzgado Quinto de Familia.

1.ANTECEDENTES

1.1 En audiencia del 27 de abril anterior, la tutelante obtuvo del convocado sentencia declarativa del divorcio del matrimonio celebrado con HERNAN VARGAS ESTUPIÑAN, cuya copia “auténtica” para registrarla no le ha expedido pese a reiteradas solicitudes del 24 de mayo, 1° y 22 de junio , por lo que invocó la protección tutelar de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia , con la pretensión de que por el juez constitucional se le ordene expedírsela.

1.2 El convocado se opuso; adujo que desde cuando se programó la audiencia inicial puso a disposición de las partes el link del expediente digital contentivo del acta de la audiencia del 27 de abril , cuya copia dotada de certificación de ejecutoria le remitió la secretaría a la tutelante el 12 pasado al email juridicavavs@hotmail.com, de lo que aportó la constancia respectiva.

2. SE CONSIDERA

2.1 No discutió el accionado el recibo de las peticiones

el 12 pasado al email juridicavavs@hotmail.com, de lo que aportó la constancia respectiva.

2. SE CONSIDERA

2.1 No discutió el accionado el recibo de las peticiones direccionadas a obtener copia auténtica de la sentencia a fin de tramitarC.H.S.C. 2021 00079 00

2 su registro requerido como forma de su ejecución en vista de que el art. 5 del decreto 1260 de 1970 ordena su inscripción en el registro civil, particularmente en los folios de nacimiento (art. 44) y de matrimonio, para lo cual, expresa el art. 72 id, que en este “se inscribirán las providencias que declaren la nulidad del matrimonio o del divorcio (……) en vista de copia auténtica de ellas, que se conservará en el archivo de la oficina. (…)”, por lo que la constancia de autenticidad es indispensable para los fines propuestos por la tutelante, más cuando muy a pesar de la presunción de autenticidad de los documentos dispuesta en el art. 244 del C.G.P., no es menos cierto que conforme a lo previsto en el art. 1143 id. “las copias que e xpida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado”, (Subraya la Sala).

2.2 Por tanto, es claro que el convocado incurrió en omisión lesiva de los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia, siendo importante señalar que no hay agravio del de petición por no insertarse la desatendida en el ámbito de la función puramente administrativa del juez, sino en la jurisdiccional no agotada con la sola expedición de la sentencia; pues, al direccionarse a

del de petición por no insertarse la desatendida en el ámbito de la función puramente administrativa del juez, sino en la jurisdiccional no agotada con la sola expedición de la sentencia; pues, al direccionarse a obtener copia para diligenciar el registro allí ordenado se busca materializarla, por ser formalidad necesaria para que el divorcio decretado sea eficaz respecto de terceros, a tono con lo definido en el art. 106 del aludido decreto, de ahí que los infringidos sean los indicados derechos.

2.3 La omisión no fue superada en el curso de este trámite, pues aunque se acreditó el envío a la tutelante de la copia del acta de la referida audiencia, sólo se le insertó la constancia de ejecutoria sin incluir la de ser ejemplar auténtico, razón por la cual se debe conceder el amparo en la forma como a continuación se indica.

3. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,C.H.S.C. 2021 00079 00

3

RESUELVE

PRIMERO. TUTELAR a la Sra. DIANA PATRICIA GOMEZ los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia lesionados por el Juzgado Quinto de Familia.

SEGUNDO. ORDENAR a su titular que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de su notificación de esta sentencia, expida y remita a la Sra. DIANA PATRICIA GOMEZ, a la dirección electrónica suministrada al efecto, sin perjuicio de

veinticuatro (24) horas contadas a partir de su notificación de esta sentencia, expida y remita a la Sra. DIANA PATRICIA GOMEZ, a la dirección electrónica suministrada al efecto, sin perjuicio de entregársela también físicamente, copia del acta de audiencia de fallo dictada el 27 de abril último en el proceso de divorcio seguido contra HERNAN VARGAS ESTUPIÑAN, dotada de constancias de ejecutoria y de ser auténtica.

Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz, y si no fuere impugnada en su oportunidad remítase a la C orte Constitucional para su eventual revisión.

Los Magistrados,

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

FRANKLIN TORRES CABRERA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO

Firmado Por:

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 001 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De CaliC.H.S.C. 2021 00079 00

4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De CaliC.H.S.C. 2021 00079 00

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