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TSDJ CLO SF - 202100086-00-(02-08-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 202100086-00-(02-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 097

Rad. 2021 00086 00

Cali, dos de agosto de dos mil veintiuno.

Decídese demanda de tutela de CAMPO ELIAS OVIEDO SUAREZ contra el Juzgado Segundo de Familia , tramitada con la vinculación de EDER ESTIVEN OVIEDO SANCHEZ

1.ANTECEDENTES

1.1 Conforme al libelo, el convocado no le había resuelto al actor petición cursada vía correo electrónico del 8 de junio último, anexada en copia, en solicitud de expedición de l os ejemplares de l os memoriales presentados por el vinculado desde octubre pasado en el proceso de alimentos fallado el 17 de noviembre de 2011 , supuestamente para implorar el cese de los descuentos pensionales dispuestos para cubrirlos o, en su defecto , permitirle revisar el expediente; omisión que denunció como lesiva del derecho de petición, cuya protección tutelar demandó con la pretensión de ordenarle a la accionada resolverle.

1.2 La convocada se opuso porque despachó lo pedido en auto del 22 de julio , en el que consignó la inexistencia de escrito de su contraparte y ordenó el envío del expediente digitalizado al correo del solicitante, en prueba de lo cual anexó ejemplar de dicha providenciaC.H.S.C. 2021 00086 00

2

contraparte y ordenó el envío del expediente digitalizado al correo del solicitante, en prueba de lo cual anexó ejemplar de dicha providenciaC.H.S.C. 2021 00086 00

2 con la constancia de su notificación por estado del 23 siguiente, en prueba de lo cual adosó copia digital izada del legajo, complementada el 29 siguiente con la constancia de su remisión por dicha vía. El vinculado aludió a las razones impeditivas del relevo del pago de los alimentos decretados en su favor.

2. SE CONSIDERA

Admitido por la juez el recibo de la petición del 8 de junio, y demostrada la omisión de respuesta para la fecha de incoación de la tutela, no puede menos de afirmarse que a la sazón había lesión del debido proceso, que no del derecho de petición, porque lo pedido no era asunto de corte meramente administrativo sino jurisdiccional, en cuanto encaminado a verificar la existencia de sol icitud del alimentario fruto de supuesto acuerdo con el alimentante encaminado a hacer cesar el descuento pensional dispuesto para el pago de los alimentos ; con todo, la falencia fue superada por la convocada , quien también comprobó que despachó el asunto mediante auto del 22 de julio pasado, notificado por estado el 23 siguiente en la forma indicada en los antecedentes, por lo que es forzoso declarar la carencia actual de objeto por hecho superado a tono con lo establecido en el art. 26 del Decreto 2591 de 1991.

3. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en

Decreto 2591 de 1991.

3. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

DECLARAR la carencia actu al de objeto de la tutela implorada por CAMPO ELIAS OVIEDO SUAREZ contra el Juzgado Segundo de Familia, a causa de hecho superado.C.H.S.C. 2021 00086 00

3

Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz, y si no fuere impugnada en su oportunidad remíta se a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Los Magistrados,

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

FRANKLIN TORRES CABRERA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO

Firmado Por:

Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Penal Tribunal Superior De Cali

Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali

Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12C.H.S.C. 2021 00086 00

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Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12C.H.S.C. 2021 00086 00

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