🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SF - 202100100-01-(13-05-2021)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 202100100-01-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 056

Rad. 2021 00100 01

Cali, trece de mayo de dos mil veintiuno.

Decídese impugnación de l accionado MINISTERIO DE SALUD , contra la sentencia del 12 de abril pasado del Juzgado Trece de Familia, estimatoria de la tutela promovida por la I.P.S. CENFIS S.A.S. frente a la impugnante.

1. ANTECEDENTES

1.1 Acorde con la demanda del 23 de marzo , en enero pasado , FRANCISCO ANTONIO URREA LOPEZ , quien se anunció como nuevo representante legal de la actora, tuvo dificultades en la creación de su firma electrónica, determinantes del incumplimiento del oportuno cargue de información al sistema PISIS abastecedor del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO, quien elevó la petición del 30 de enero último a l accionado, no adosada en copia ni respondida aún, en solicitud de no sancionarla y ampliarle el plazo “para el registro de los reportes de satisfacción y cartera pendiente” , lo que estima lesivo de l derecho fundamental de petición, para cuya protección pidió ordenarle a la accionada respond érsela. Anexó la documental visible a folios 9 a 12 del archivo número 1, y no incluyente del certificado de existencia y representación de la sociedad

protección pidió ordenarle a la accionada respond érsela. Anexó la documental visible a folios 9 a 12 del archivo número 1, y no incluyente del certificado de existencia y representación de la sociedad accionante.C.H.S.C. 2021 00100 01

2

1.2 Fue notificado el MINISTERIO DE SALUD, y a solicitud del a quo, la tutelante aportó la copia de la petición que refiere como direcciones electrón icas de notificación cenfisgr@hotmail.com, y gerenciacenfis@outlook.com, junto con la captura de imagen de computador indicativa de su radicación mediante formulario PQRS en la página web orfeo.minsalud.gov.co.

1.3 Se opuso l a apoderada del MINISTERIO DE SALUD ; adujo ausencia de constancia de radicación de la petición , no apo rtada dentro de los anexos de la demanda íntegramente remitida a su ruego por el juzgado, tampoco la halló en su aplicativo Orfeo ; no obstante pidió declarar configurado hecho superado, porque procedió a radicarla bajo el número 202142300516832 y a trasladarla a su competente Oficina de Tecnologías de Información y la Comunicación, que la respondió mediante oficio 202113000484901 del 26 de marzo pasado, cuya copia anexó, enviado mediante Certimail a los correos electrónicos cenfisgr@hotmail.com, y gerenciacenfis@outlook.com, en prueba de lo cual aportó imagen de su aplicativo Orfeo.

2. LA SENTENCIA Y SUS FUNDAMENTOS

Estimó violado el derecho fundamental de petición, para cuya

prueba de lo cual aportó imagen de su aplicativo Orfeo.

2. LA SENTENCIA Y SUS FUNDAMENTOS

Estimó violado el derecho fundamental de petición, para cuya protección le ordenó en su punto segundo resolutivo “al MINISTERIO DE SALUD, proceda, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, a resolver de fondo la solicitud sobre el otorgamiento del plazo para realizar las actuaciones pendientes en la plataforma PSIS al ente accio nante, como corresponde, congruente con el derecho de petición presentado el día 30 de enero de 2021”. Así lo dispuso por estimar comprobada con los “anexos al escrito de tutela” la radicación de la solicitud el 30 de enero pasado, en el MINISTERIO DE SALUD que no probó el envío de la respuesta del 26 de marzo del Area de Tecnologías de la Información y la Comunicación a laC.H.S.C. 2021 00100 01

3 dirección física indicada al efecto, por lo que estimó el fallador no ha sido debidamente notificada a su destinataria , quien por ello desconoce su existencia.

3. LA IMPUGNACION

El MINISTERIO DE SALUD cuestionó el fallo afianzado en los mismos argumentos de su escrito de intervención, para insistir en que sí emitió una respuesta clara a CENFIS S.A.S., debidamente notificada por los medios electrónicos dispuestos para ello ; no obstante, informó que para atender lo dispuesto por el a quo y pedir la revocatoria de la sentencia por configuración de hecho superado, produjo nueva

por los medios electrónicos dispuestos para ello ; no obstante, informó que para atender lo dispuesto por el a quo y pedir la revocatoria de la sentencia por configuración de hecho superado, produjo nueva respuesta mediante su comunicación 202114000576651, del 14 de abril último, de l Jefe de la Oficina de Calidad, anexada en copia, indicativa de que la Resolución 256 de 2016, cuya descripción y ficha técnica estaba disponible en la página web del Observatorio Nacional de Calidad en Salud, establec ía los plazos para el reporte de los indicadores allí mismo previstos, que corresponden al primer mes calendario, posterior a la finalización del periodo reportado (trimestre), que una vez finalizado el periodo de reporte la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, consolida la información recolectada para su consulta mediante SISPRO y la página web de dicho Observatorio, por lo que , para el periodo de informe referido por la peticionaria, no podía ampliarse el plazo, en cuya solución sugirió realizar un resum en de lo ocurrido y consignarlo en el informe de mejoras, de ser requerida dicha información por los entes de control, que en lo sucesivo realizara el cargue de información con suficiente anticipación y reportar a los inconvenientes por los canales dispuest os para ello que allí le indicó; respuesta cuya notificación dijo que realizó mediante Certimail, “con visualización de respuesta el día 14 de abril de 2021, a las 20:13 pm”, en prueba de lo cual insertó la siguiente imagen:C.H.S.C. 2021 00100 01

4

4. SE CONSIDERA

2021, a las 20:13 pm”, en prueba de lo cual insertó la siguiente imagen:C.H.S.C. 2021 00100 01

4

4. SE CONSIDERA

4.1 Como cuestión preliminar advierte la Sala que conforme a lo adoctrinado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC4718-2017, debe tenerse por superada la falencia de prueba de la existencia y representación de la sociedad actora inadvertida por el a quo, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del C.G.P., consultada la página web de l RUES por la abogada asesora del despacho del instructor arrojó la información visible en la imagen obrante en el archivo número 4 del cu aderno del Tribunal, demostrativa de que el Señor FRANCISCO ANTONIO URREA LOPEZ es el representante de CENFIS S.A.S., por lo que tiene capacidad para comparecer en su nombre.C.H.S.C. 2021 00100 01

5 4.2 Definido lo anterior, en lo de fondo no hay motivo para desconocerle aptitud demostrativa a la prueba de la radicación de la petición aportada por la tutelante, pues de ello es trasunto la captura de imagen de computador indicativa de que se hizo el 30 de enero mediante formulario PQRS en la página web orfeo.minsalud.gov.co , entidad que incurría en omisión lesiva del derecho fundamental de petición de la promotora para fecha de formulación de la demanda el 23 de marzo, contenida no por acción espontánea sino en razón de lo ordenado por la a quo, con la reciente expedición de la co municación

petición de la promotora para fecha de formulación de la demanda el 23 de marzo, contenida no por acción espontánea sino en razón de lo ordenado por la a quo, con la reciente expedición de la co municación 202114000576651, del 14 de abril último, que el Tribunal estima satisfactoria porque con expresión de razones le dijo por qué no aplica la solicitada ampliación del plazo y l o enteró de la solución existente, de cuya notificación no es prueba la imagen aportada al efecto por reproducir anotación que no ofrece absoluta certeza de su remisión a la destinataria, por ser la producida desde el propio sistema Orfeo con los datos de los documentos enviados, por todo lo cual se impone modificar la sentencia en la forma como seguidamente se indica.

5. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 12 de abril pasado del Juzgado Trece de Familia , en cuanto estimatoria de la tutela del derecho fundamental de petición implorad a por I.P.S. CENFIS S.A.S., contra el MINISTERIO DE SALUD.

SEGUNDO. MODIFICAR la sentencia impugnada en el sentido de ORDENAR a GERMAN ESCOBAR MORALES, Jefe de la OFICINAC.H.S.C. 2021 00100 01

6 DE CALIDAD del MINISTERIO DE SALUD, y autor de la comunicación 202114000576651, del 14 de abril último , producida en el curso de

6 DE CALIDAD del MINISTERIO DE SALUD, y autor de la comunicación 202114000576651, del 14 de abril último , producida en el curso de este trámite de tutela , o a quien haga sus veces, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de esta decisión, si aún no lo hubiere hecho, se la notifique en debida forma a la I.P.S. CENFIS S.A.S. para lo cual es suficiente su envío a los correos electrónicos obrantes en su petición del 30 de enero pasado.

Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz y en su oportunidad remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Los Magistrados,

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

FRANKLIN TORRES CABRERA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO

Firmado Por:

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 001 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: ed618f188f9b372019b2ed768f0fe8fcf7fe40a1b04732a22a25aedaabb1bbf4

Documento generado en 13/05/2021 02:12:17 PM

Consultar sobre este documento ...