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TSDJ CLO SF - 202100173-01-(31-05-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 202100173-01-(31-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 066

Rad. 2021 00173 01

Cali, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Decídese impugnación de la acciona nte NATIVIDAD ESPITIA BUITRAGO, contra la sentencia del 23 de abril pasado del Juzgado Octavo de Familia, desestimatoria de la tutela promovida frente a l

MINISTERIO DE TRABAJO y la PROCURADURIA GE NERAL DE LA

NACION.

1. ANTECEDENTES

1.1 Conforme a la demanda, para el 12 de abril, fecha de su presentación, la “Seccional Cali” del MINISTERIO DE TRABAJO no le había respondido a la accionante su petición del 29 de enero anterior, anexada en copia contentiva de la indicación del correo para notificación defensalegal2000@gmail.com; allí solicitó expedición de copia de la decisión sancionatoria de LUIS ANIBAL GUTIERREZ PLAZA y MARGARITA PEÑA GUTIERREZ , proferida en el trámite administrativo de la radicación 11EE2018737600100002899 iniciada a su ruego, e información de realización del cobro coactivo de la sanción impuesta, ante lo cual mediante mensaje cursado por correo electrónico el 2 de marzo, pidió a la P ROCURADURIA GENERAL DEC.H.S.C. 2021 00173 01

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impuesta, ante lo cual mediante mensaje cursado por correo electrónico el 2 de marzo, pidió a la P ROCURADURIA GENERAL DEC.H.S.C. 2021 00173 01

2 LA NACION iniciar “vigilancia del derecho de petición” , que guardó silencio. Estima que dichas omisiones lesionan sus derechos fundamentales de petición y acceso a la justicia, para cuya protección pidió ordenarle al MINISTERIO DE TR ABAJO respondérsela, y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION “dar apertura preliminar formal” contra el “funcionario” que no le ha respondido. Anexó copia de la petición, constancia de su envío a los correos electrónicos solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co ydtvalle@mintrabajo.gov.co, y de l mensaje cursado al Ministerio Público.

1.2 Fueron notificados la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y el M INISTERIO DE TRABAJO . La accionante no atendió requerimiento del a quo de indica ción de dirección física de notificación, y de aportación de la demanda firmada junto con la copia de la solicitud de vigilancia elevada a la Procuraduría.

1.2.1 El Dr. FABIO ANTONIO VALOYES ROMERO, Inspector de

Trabajo y Seguridad Social del GRUPO DE PREVENCION, INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL de la DIRECCION TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA del MINISTERIO DE TRABAJO pidió declarar carencia de objeto por hecho superado , porque la petición del 29 de enero pasado fue respondida mediante mensajes cursados el 3 de marzo de 2021 a los correos electrónicos

TRABAJO pidió declarar carencia de objeto por hecho superado , porque la petición del 29 de enero pasado fue respondida mediante mensajes cursados el 3 de marzo de 2021 a los correos electrónicos defensalegal2000@gmail.com,yvigilanciaderechodepeticion@procurad uria.gov.co; anexó la documental visible a folios 6 a 136, entre ella, copia de oficio sin número, fechado del “2020-03-03”, de la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Valle del Cauca, dirigido a la accionante, sin la constancia de su envío.C.H.S.C. 2021 00173 01

3 1.2.2 La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION se opuso, afianzada en la alegación de que en atención a la petición de vigilancia de la accionante del “5 de marzo” pasado, mediante auto del 13 de abril de 2021, cuya copia no anexó, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales inició el trámite de supervigilancia y requ irió al Ministerio de Trabajo de forma no indicada para que en el término de cinco días le remitiera facsímil de dicha respuesta, con la advertencia de que en caso negativo compulsaría copias a la autoridad disciplinaria.

2. LA SENTENCIA Y SUS FUNDAMENTOS

Negó la tutela por estimar configurado hecho superado, sobre la base de considerar que, según lo informado por el MINISTERIO DE TRABAJO y su documental anexada, el 3 de marzo le remitió respuesta a la accionante, con quien no pudo establecer comunicación

base de considerar que, según lo informado por el MINISTERIO DE TRABAJO y su documental anexada, el 3 de marzo le remitió respuesta a la accionante, con quien no pudo establecer comunicación el despacho a quo para corroborar su recibo, por no indicarse en la demanda número telefónico , quien desatendió los requerimientos hechos al respecto en el auto admisorio.

3. LA IMPUGNACION

La formuló la promotora porque no recibió el mensaje que el MINISTERIO DE TRABAJO dijo haberle cursado el 3 de marzo a su correo electrónico defensalegal2000@gmail.com junto con copia de la Resolución 1054 del 9 de diciembre de 2019, por lo que pidió que se le exija anexar el certificado de trazabilidad de su envío , al no existir un acuse de recibido o certificación electrónica indicativa de que su destinataria lo recibió , en su defecto pidió ordenarle que le remita nuevamente los documentos.

4. SE CONSIDERAC.H.S.C. 2021 00173 01

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4.1 Cumple decir que la DIRECCION TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA del MINISTERIO DE TRABAJO acreditó que elaboró su oficio sin número fechado el “2020-03-03”, cuya copia anexada con su escrito de intervención evidencia , en primer lugar que, se produjo como “respuesta radicado vía correo electrónico por parte de la procuraduría auxiliar para asuntos constitucionales - grupo especial de supervigilancia al derecho de petición” , de lo que se colige que muy a pesar de que su fecha sea del año pasado, se trata del recientemente elaborado por

auxiliar para asuntos constitucionales - grupo especial de supervigilancia al derecho de petición” , de lo que se colige que muy a pesar de que su fecha sea del año pasado, se trata del recientemente elaborado por requerimiento del Ministerio Público para responder le a la tutelante su petición del 29 de enero último. Allí le comunicó a la petente que su queja del 12 de febrero de 2018 fue decidida mediante la Resolución 1054 del 9 de diciembre de 2019, de la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilanc ia y Control de la Dirección Territorial del Valle del Cauca, que multó a LUIS ANIBAL GUTIERREZ PLAZA y MARGARITA PEÑA DE GUTIERREZ, que está en firme, y le anunció como anexo copia de dicho acto.

4.2 Con todo, se observa que el MINISTERIO DEL TR ABAJO nada respondió en torno del cobro coactivo de esa multa, no obstante ser aspecto involucrado en la petición, y tampoco aportó constancia de remisión a su destinataria junto con el anunciado anexo, lo que es suficiente para considerar no satisfecho el derecho de petición, puesto que conforme a firme doctrina de la Corte Constitucional la respuesta debe ser “(…) solución [que] remedie sin confusiones el fondo del asunto; que esté dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante (…)” (cfr. T-149 de 2013), lo que lleva a concluir que por no configurarse carencia de objeto por hecho superado se impone la revocatoria de la sentencia impugnada, para en su lugar tutelar el

solicitante (…)” (cfr. T-149 de 2013), lo que lleva a concluir que por no configurarse carencia de objeto por hecho superado se impone la revocatoria de la sentencia impugnada, para en su lugar tutelar el derecho de petición en la forma como en su lugar se indica, sin que ningún ordenamiento quepa hacer frente a la PROCURADURIAC.H.S.C. 2021 00173 01

5 GENERAL DE LA NACION, pues lo indicado acredita que sí gesti onó lo de su competencia, pues de ello es fiel trasunto la obtención de dicha irregular respuesta, no sin exhortarla para que prosiga su vigilancia para lograr el cabal cumplimiento de lo aquí ordenado contra el Ministerio.

5. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de abril pasado del Juzgado Octavo de Familia, desestimatoria de la tutela promovida por NATIVIDAD ESPITIA BUITRAGO contra e l MINISTERIO DE

TRABAJO y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental de petición a la Sra. NATIVIDAD ESPITIA BUITRAGO, lesionado por la DIRECCION

TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA del MINISTERIO DE TRABAJO.

TERCERO. ORDENAR al Dr. FABIO ANTONIO VALOYES

ROMERO, Inspector de Trabajo y Seguridad Social del GRUPO DE

PREVENCION, INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL de la

TERCERO. ORDENAR al Dr. FABIO ANTONIO VALOYES

ROMERO, Inspector de Trabajo y Seguridad Social del GRUPO DE PREVENCION, INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL de la DIRECCION TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA , del MINISTERIO DE TRABAJO , que por conducto de quien internamente corresponda, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de esta decisión, adicione el oficio sin número fechado el “2020-03-03” con lo que deba responder al segmento de la petición de la Sra. NATIVIDAD ESPITIA BUITRAGOC.H.S.C. 2021 00173 01

6 relacionada con el cobro coactivo de la sanción impuesta mediante la Resolución 1054 del 9 de diciembre de 2019, oficio inicial y complementario que deberá poner en su conocimiento mediante mensaje de correo electrónico q ue le remitirá junto con todos sus anexos, a la dirección electrónica indicada en la petición.

Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz y en su oportunidad remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Los Magistrados,

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

FRANKLIN TORRES CABRERA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO

Firmado Por:

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 001 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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