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TSDJ CLO SF - 202100302-01-(20-08-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 202100302-01-(20-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 105

Rad. 2021 00302 01

Cali, veinte agosto de dos mil veintiuno.

Decídese impugnación de la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No 4, contra la sentencia proferida el 14 de julio por el Juzgado Sexto de Familia, estimatoria de la tutela formulada por FERNEY ROJAS JARAMILLO , en favor del Sr. ARGEMIRO ROJAS FERNANDEZ, en frente de la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL , tramitada con la vinculación de las

Clínicas NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, ESPCO DEVAL, y

REGIONAL DE OCCIDENTE.

1. ANTECEDENTES

1.1 Conforme a la demanda del 7 de julio, para practicarle cirugía de hernia inguinal programada para el 2 anterior al Sr. ROJAS FERNANDEZ, de 84 años, médica general le ordenó el 28 de junio anterior valoración por internista al descubrir le anemia aguda impeditiva de la realización del procedimiento, no lograda a pesar de haberla solicitado mediante comunicación telefónica con el Call CenterC.H.S.C. 2021 00302 01

2 el 29 siguiente, lo que el actor estima violatorio de los derechos fundamentales del agenciado, para cuya protección pidió orden arle a

2 el 29 siguiente, lo que el actor estima violatorio de los derechos fundamentales del agenciado, para cuya protección pidió orden arle a la accionada la asignación de la respec tiva cita, valoración continua e ininterrumpida por este, y la realización de los exámenes que le prescriba p ara poder realizarle la operación en el menor tiempo posible. Anexó la documental visible a folios 7 a 15 del archivo número 2, entre ella, la referida orden.

1.2 La REGIONAL No 4 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, afirmó que ignoran las razones por las cuales el actor no solicitó la cita por medio del Call Center, no obstante lo cual, se le programó para el 22 de julio a las 11:20 de la mañana, con el Dr. ALBERTO GUAGUA, en prueba de lo cual anexó reproducción de imagen de computador que exhibe su autorización, de lo que aquél fue notificado telefónicamente, por lo que pidió declarar carencia de objeto por hecho superado; agregó que es deber de los usuarios acceder a los servicios por los canales habilitados, y que las dificultades de acceso al servicio obedecen a situaciones excepcionales que tan pronto son conocidas se subsanan inmediatamente.

1.3 La DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL adujo que la competencia para atender lo reclamado es de la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL VALLE DEL CAUCA, integrada por “los Establecimientos de Sanidad Policial y red contratada externa” y liderada por la Coronel MAGALY BEATRIZ VERGEL PASTOR, cuyo superior jer árquico es el Jefe de la REGIONAL No 4 DE

“los Establecimientos de Sanidad Policial y red contratada externa” y liderada por la Coronel MAGALY BEATRIZ VERGEL PASTOR, cuyo superior jer árquico es el Jefe de la REGIONAL No 4 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, Coronel HECTOR ALEJANDRO SANCHEZ TORRES, encargado de verificar los procesos, procedimientos y contratación en la prestación de los servicios de salud (Resolución 5644, del 10 de diciembre d e 2019) , a quienesC.H.S.C. 2021 00302 01

3 corrió traslado internamente, por lo que pidió declarar su falta de legitimación por pasiva.

2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

2.1 Tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna , para cuya protección su punto segundo resolutivo le ordenó al “JEFE REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No 4 CR. HECTOR ALEJANDRO SANCHEZ TORRES -DIRECCION DE SANIDAD POLICIA NACIONAL que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si es que aún no lo ha hech o, autorice a ARGEMIRO ROJAS FERNANDEZ el procedimiento consistente en “CONSULTA DE PRIMER VEZ POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA” y los tratamientos médicos e intervenciones requeridos por su padecimiento y que hayan sido ordenados por su médico tratante”.

2.2 Así lo dispuso la a quo por estimar que aunque la “accionada” probablemente apremiada por la solicitud de amparo programó la “consulta de primera vez por especialista en medicina interna” no acreditó

2.2 Así lo dispuso la a quo por estimar que aunque la “accionada” probablemente apremiada por la solicitud de amparo programó la “consulta de primera vez por especialista en medicina interna” no acreditó su realización, y en cambio se defendió por la vía de alegar desconocimiento de las razones del promotor para no solicita r el agendamiento de cita , olvidado de que lo manifestado por el demandante fue que lo hizo infructuosamente por causa imputable al extremo pasivo.

2.3 Mediante mensaje de correo electrónico del 15 de julio, el agente oficioso comunicó que lo contactaron para informarle de la asignación de la cita.

3. LA IMPUGNACION

La interpuesta por el Jefe de la REGIONAL No 4 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD en esencia expuso las mismas razones del escrito de intervención para obtener la revocatoria delC.H.S.C. 2021 00302 01

4 fallo, y en su lugar declarar hecho superado por haber programado la cita con el Dr. GUAGUA.

4. PRUEBAS

Según la constancia del 18 anterior, obrante en el archivo número 4 del C.2, telefónicamente le informó el promotor a la abogada asistente que el agenciado fue valorado por el internista Dr. ALBERTO GUAGUA, el 22 de julio a las 11 de la mañana, quien le ordenó colonoscopia y endoscopia ya realizadas, mas no la cita de control ordenada para su lectura, por falta de agenda.

5. SE CONSIDERA

5.1 No cabe duda de que al proferirse la sentencia la accionada

colonoscopia y endoscopia ya realizadas, mas no la cita de control ordenada para su lectura, por falta de agenda.

5. SE CONSIDERA

5.1 No cabe duda de que al proferirse la sentencia la accionada incurría en omisión de asignación de cita con el internista, pues , sin exhibir prueba , alguna simplemente dijo en contravía de lo afirmado por el demandante, que el afiliado no había utilizado el Call Center institucionalmente dispuesto al efecto. Esa conducta negativa detonante de la formulación del amparo sólo fue superada después de dictado el fallo cuestionado estimatorio de la tutela, que el Tr ibunal estima acertado, porque, como lo entendió la falladora, para dicho efecto no era suficiente la sola programación de la valoración, como sí su realización efectuada posteriormente.

5.2 De otra parte, es de ver que la demanda imploró que la valoración por dicho especialista se le prestara de forma continua e ininterrumpida al agenciado , atención respecto de la que estima la Sala que la accionada incurre en omisión perceptible por no haberle asignado la cita de control para la lectura de los exámenes ya practicados, lo que hiere los derechos a la salud y vida digna delC.H.S.C. 2021 00302 01

5 agenciado, por ser necesaria su opinión médica para definir la realización de la intervención quirúrgica pendiente, lo que impide acoger la solicitada declaratoria de carencia de objeto por hecho superado, e impone modificar la sentencia impugnada en la forma como seguidamente se indica.

6. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia del Tribunal

acoger la solicitada declaratoria de carencia de objeto por hecho superado, e impone modificar la sentencia impugnada en la forma como seguidamente se indica.

6. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el punto primero resolutivo de la sentencia d el 14 de julio pasado, proferida por el Juzgado Sexto de Familia, estimatoria de la tutela formulada en favor de Sr. ARGEMIRO ROJAS FERNANDEZ, para la protección de los derechos fundamentales a la salud y vida digna , lesionados por la REGIONAL

No 4 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD.

SEGUNDO. MODIFICAR el ordenamiento del punto segundo resolutivo, en el sentido de ORDENAR al Coronel, HECTOR ALEJANDRO SANCHEZ TO RRES, Jefe de la REGIONAL No 4 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, que en un término no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de su notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho ya, AUTORICE para su afiliado Sr. ARGEMIRO ROJAS FERNANDEZ , C.C. 2 .452.707, todas las atenciones en salud prescritas por el médico internista, Dr. ALBERTO GUAGUA el 22 de julio último, comenzando con la asignación de la cita de control para la lectura de los resultados de los procedimientosC.H.S.C. 2021 00302 01

6 diagnósticos de colonoscopia y endoscopia ya realizados, de modo

cita de control para la lectura de los resultados de los procedimientosC.H.S.C. 2021 00302 01

6 diagnósticos de colonoscopia y endoscopia ya realizados, de modo que sea efectuada en un término no mayor de CINCO (5) DIAS hábiles.

Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz y en su oportunidad remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Los Magistrados,

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

FRANKLIN TORRES CABRERA En permiso

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO

Firmado Por:

Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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