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TSDJ CLO SF - 760012200000202100064-00-(24-06-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760012200000202100064-00-(24-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO

SALA DE FAMILIA

Cali, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Proyecto aprobado mediante acta No. 70

Proceso ACCIÓN DE TUTELA

Accionante Juan Carlos Posada Gaviria Accionado Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Cali Radicado 76-001-22-00-000-2021-00064-00 Asunto Fallo de primera instancia Decisión Niega amparo Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo

I.OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Posada Gaviria, en contra del Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Cali, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la información, derecho de legítima defensa, debido proceso y trabajo.

II. ANTECEDENTES

Indicó el accionante que, en el juzgado accionado cursa en su contra demanda identificada con el número de radicación 76001 31 10 013 2016 00004 00, desde el día 31 de octubre de 2016 hasta el día 11 de junio de 2021, solicitando en reiteradas ocasiones entrega de documentos, con el propósito de ejercer su defensa, a pesar de ello, no se ha dado respuesta. Así mismo indicó que ha solicitado atención virtual o presencial por parte del juzgado accionado, sin recibir contestación alguna al respecto.

Solicitó el accionante en su escrito de tutela lo siguiente:

de ello, no se ha dado respuesta. Así mismo indicó que ha solicitado atención virtual o presencial por parte del juzgado accionado, sin recibir contestación alguna al respecto.

Solicitó el accionante en su escrito de tutela lo siguiente:

 Nombrar nuevo apoyo requerido por la señora Norma Gaviria de Posada para el manejo de sus bienes, lo cual fue ordenado en sentencia No. 175 del 18 de diciembre de 2020, debido al deterioro cada vez más severo del capital y de la salud de dicha señora.

 Ordenar la entrega de los documentos solicitados respecto de proceso identificado con el número de radicado 76001 31 10 013 2016 00004 00 adelantado en su contra, incluyendo la copia de la sentencia proferida el día 18 de diciembre de 2020.

 Copia de los infor mes contables de rendimiento de cuenta s presentado por el curador, señor ALEJANDRO POSADA GAVIRIA en el año 2020.

 Recordar al curador la obligación de realizar el traspaso de un apartamento ubicado en la localidad de ciudad jardín de esta ciudad, a nombre de laACCIÓN DE TUTELA Accionante Juan Carlos Posada Gaviria Accionado Juzgado Trece de Familia de Oralidad Cali Radicado 76-001-22-00-000-2021-00064-00

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señora Norma Gaviria de Posada, tal como fue ordenado en sentencia No. 175 del 18 de diciembre de 2020, y que en la actualidad no ha realizado.

III. TRÁMITE PROCESAL

Mediante proveído del 11 de junio de 2021 fue admitida la acción de tutela,

175 del 18 de diciembre de 2020, y que en la actualidad no ha realizado.

III. TRÁMITE PROCESAL

Mediante proveído del 11 de junio de 2021 fue admitida la acción de tutela, ordenándose la notificación al Juzgado accionado y concediéndole el término de 2 días para pronunciarse sobre la misma, además de rendir informe técnico sobre el proceso identificado con el número de radicado 76001 31 10 013 2016 00004 00, ordenando de la misma manera, la vinculación dentro del presente trámite todos los extremos procesales, incluyendo además al señor ALEJANDRO POSADA GAVIRIA y al profesional del derecho JESÚS CARDONA LOZADA, apoderado judicial del accionante dentro del referido proceso.

El titular del juzgado accionado indicó que en su despacho se tra mitó proceso con radicado 76001 31 10 013 2016 00004 00, de remoción de guardador, el cual finalizó con la sentencia No. 175 del 18 de diciembre de 2020, la cual menciona el accionante en su escrito, d e la cual exige su cumplimiento. Igualmente se tramita proceso de revisión de interdicción, el cual se encuentra en curso y se han resuelto todas y cada una de las peticiones presentadas por las p artes, incluyendo las del accionante. Dicho expediente se identifica con el número de radicación 76001 31 10 013 2021 00194 00.

Continúa señalando que cada una de las solicitudes presentadas por el accionante, incluyendo los derechos de petición, han sido resueltas a través autos debidamente notificados por estado, tal como lo exige la ley procesal. Además de ello, resalta el

Continúa señalando que cada una de las solicitudes presentadas por el accionante, incluyendo los derechos de petición, han sido resueltas a través autos debidamente notificados por estado, tal como lo exige la ley procesal. Además de ello, resalta el hecho que en repetidas ocasiones se ha n enviado los links de los expedientes digitales al correo electrónico del accionante, con el fin de que el accionante cuente con las copias que requiere. Por otra parte, respecto de la solicitud de traspaso de bien inmueble indicado en su escrito, la misma ya fue resuelta mediante auto del 24 de mayo de 2021. Adicionalmente, todo lo ordenado en la sentencia No. 175 del 18 de diciembre de 2020 ha sido cumplido a cabalidad, puesto que el señor Alejandro Posada Gaviria, hermano del accionante, ha rendido el informe de cuentas, la cual fue puesta a consideración de las partes a través de proveído del 28 de enero de 2021, fecha en la cual, también se le requirió con el fin de realizar la valoración médica de la señora Gaviria de Posada en presencia de toda la familia, lo cual no ha sucedido hasta el momento, sin embargo, se le ha requerido para ello.

Concluye el funcionario judicial informando que, dentro del trámite adelantado , se han observado las garantías de las partes; se ha dado respuesta a todas las solicitudes del accionante, sin embargo, es obligación de las partes y apoderados estar al pendiente de las actuaciones que se notifican por estado. Además de ello, advierte el conflicto familiar que se presenta dentro del cas o concreto, generando gran dificultad en el desarrollo procesal.

El apoderado judicial del señor Alejandro Posada Gaviria, indicó que su

advierte el conflicto familiar que se presenta dentro del cas o concreto, generando gran dificultad en el desarrollo procesal.

El apoderado judicial del señor Alejandro Posada Gaviria, indicó que su representado ha cumplido a cabalidad lo ordenado por el juzgado y así se lo ha comunicado al despacho. Adicionalmente señala que el juzgado ha realizado las actuaciones procesales correspondientes, razón por la cual concluye que dentro del presente trámite constitucional, deben declararse no probadas las pretensiones del accionante y negar el amparo constitucional.

La P rocuradora 65 Judicial II de Fa milia de Cali, se refirió a la presente acción constitucional indicando que, dentro del trámite del proceso seguido en el juzgado accionado, se han surtido en debida forma cada una de las etapas procesales, y seACCIÓN DE TUTELA Accionante Juan Carlos Posada Gaviria Accionado Juzgado Trece de Familia de Oralidad Cali Radicado 76-001-22-00-000-2021-00064-00

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han atendido cada una de las peticiones alle gadas por las partes, las cuales han sido resueltas por auto y de bidamente notificadas por estado , razón por la cual, considera que la presente acción de tutela debe ser negada. Finalizó compartiendo el criterio del juzgado accionado, sobre el problema que se suscita dentro de la familia de la señora Gaviria de Posada, el cual al final, tan solo trae consecuencias a su estado de salud y emocional, puesto que sus hijos en estos momentos están más encaminados a entablar conflicto entre ellos, y no en el bienestar de su señora madre.

Las demás partes, guardaron silencio al respecto.

a su estado de salud y emocional, puesto que sus hijos en estos momentos están más encaminados a entablar conflicto entre ellos, y no en el bienestar de su señora madre.

Las demás partes, guardaron silencio al respecto.

IV. CONSIDERACIONES

Para abordar el estudio de esta acción constitucional, sea lo primero precisar que es competente esta Sala de Familia para conocer y decidir este asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el inciso 1º numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

Igualmente, se comprueba la legitimación de los intervinientes, tanto por activa como por pasiva, en la medida que la acción constitucional ha sido presentada por parte del titular y representante de los derechos que se alegan conculcados y, por otra parte, la acción u omisión que causa esta queja, constitutiva o no de transgresión, es predicable del despacho accionado.

Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar la existencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante y, de advertirse, tomar las medidas pertinentes para remediar la situación.

En primer lugar, atendiendo la manifestación del accionante sobre los derechos de petición que presentó al juzgado accionado los días 6 y 11 de mayo de 2021, referidas a oficiar al señor Alejandro Posada Gaviria con el fin de dar debido cumplimiento a la sentencia No. 175 del 18 de diciembre de 2020, además de revocar el poder conferido por el accionante a la abogada MAUREN BOCANEGRA y que se tenga

sentencia No. 175 del 18 de diciembre de 2020, además de revocar el poder conferido por el accionante a la abogada MAUREN BOCANEGRA y que se tenga como nuevo s apoderados judiciales a los abogados MIGUEL ALEXIS ABADÍA MONEDERO y JESÚS CARDONA LOZADA , los mismos fueron debidamente solucionados por el juzgado a través de auto proferido el 9 de mayo de 2021, tal como se puede apreciar a folio 50 del expediente digi tal del proceso identificado con el número de radicación 76001 31 10 013 2016 00004 00. Adicionalmente, respecto de la solicitud presentada por el apoderado judicial del accionante el día 28 de mayo de 2021, en donde pide le sea enviada al correo electróni co jesuscardonal051@hotmail.com, copia de la sentencia citada con anterioridad, se puede observar, que el mismo despacho, a través de auto del día 11 de junio de 2021, procedió a remitir lo solicitado, tal como se observa a folio 52 del expediente digital.

En segundo lugar, a través de auto del 11 de junio de 2021, el juzgado accionado inició de manera oficiosa trámite de revisión de interdicción y adjudicación de apoyos para la señora MARÍA NORMA GAVIRIA DE POSADA, proceso identificado con el número de radicación 76001 31 10 013 2021 00194 00, cuyo expediente digital fue aportado a la presente acción constitucional, confirmando con ello que dicha pretensión del accionante se encuentra satisfecha.

En tercer lugar, frente a la solicitud del accionante de entrega de los informes de

la presente acción constitucional, confirmando con ello que dicha pretensión del accionante se encuentra satisfecha.

En tercer lugar, frente a la solicitud del accionante de entrega de los informes de rendición de cuentas, informe médico y traspaso de un bien inmueble a favor de la señora MARÍA NORMA GAVIRIA DE POSADA, se puede apreciar al interio r delACCIÓN DE TUTELA Accionante Juan Carlos Posada Gaviria Accionado Juzgado Trece de Familia de Oralidad Cali Radicado 76-001-22-00-000-2021-00064-00

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proceso identificado con el número de radicación 76001 31 10 003 2011 00607, el cual fue aportado por el juzgado accionado, que la rendición de cuentas e informe médico ya fueron puestos en conocimiento de las partes y, respecto del traspaso del inmu eble, fue objeto de escritura de aclaración para que figurara como propietaria del mismo la mencionada señora, todo lo cual, como se indicó, se puso en conocimiento de los interesados a través de autos del 28 de enero de 2021 y 24 de mayo de 2021, visibles a folio 19 y 25 del expediente digital.

Finalmente, es importante traer a colación lo indicado por la Corte Constitucional sobre el ejercicio del derecho de petición dentro de un proceso judicial, tal como se puede apreciar en sentencia T – 394 de 2018, en la cual indicó que: “En lo que respecta al derecho de petición ante autoridades judiciales, esta Corporación ha precisado sus alcances al manifestar que si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y

derecho de petición ante autoridades judiciales, esta Corporación ha precisado sus alcances al manifestar que si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial es tá sometido -como también las partes y los intervinientesa las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el ju ez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio”. En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesale s, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015.”

De lo expuesto se advierte que en el caso concreto, no existe vulneración o amenaza de derechos fundamentales del accionante por parte del juzgado

que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015.”

De lo expuesto se advierte que en el caso concreto, no existe vulneración o amenaza de derechos fundamentales del accionante por parte del juzgado accionado, toda vez que, en el desarrollo de los referidos procesos se respetaron las garantías propias de dichos asuntos , además de encontrarse resueltas en tiempo oportuno, cada una de las peticiones del accionante.

V. DECISIÓN

Dadas las anteriores consideraciones, la Sala de Decisión Primera de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato Constitucional,

VI. RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la presente acción de tutela adelantada por JUAN CARLOS POSADA GAVIRIA, en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD

DE CALI.

SEGUNDO. NOTIFICAR este fallo a las partes e intervinientes por medio de oficio, correo electrónico, telegrama, fax o por el medio más expedito, tal como lo establece el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO. ENVIAR vía electrónica la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo tiene previsto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991ACCIÓN DE TUTELA Accionante Juan Carlos Posada Gaviria Accionado Juzgado Trece de Familia de Oralidad Cali Radicado 76-001-22-00-000-2021-00064-00

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de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20 -11594 del

Accionado Juzgado Trece de Familia de Oralidad Cali Radicado 76-001-22-00-000-2021-00064-00

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de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20 -11594 del 13 de julio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el evento en que el presente proveído no sea impugnado.

Notifíquese y cúmplase.

Firmado Por:

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES

MAGISTRADA

MAGISTRADA - TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE FAMILIA DE LA CIUDAD

DE CALI-VALLE DEL CAUCA

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