TSDJ CLO SF - 760012200000202100077-00-(12-07-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 760012200000202100077-00-(12-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
SALA DE FAMILIA
Cali, Valle del Cauca, doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Proyecto aprobado mediante acta No. 76
Proceso ACCIÓN DE TUTELA
Accionante Nueva EPS Accionado Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Cali Radicado 76-001-22-00-000-2021-00077-00 Asunto Fallo de primera instancia Decisión Hecho superado
Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
I.OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la Nueva EPS, quien actúa a través de apoderada judicial, contra del Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Cali, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
II. ANTECEDENTES
Indicó la apoderada judicial de la accionante que mediante auto interlocutorio No. 90 del 29 de enero de 2021, el juzgado accionado sancion ó por desacato a orden de tutela al doctor CÉSA R ALFONSO GRIMALDO DUQUE , en su calidad de Director de Prestaciones Económicas de esa entidad, imponiendo sanción de arresto de un día y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión que fue objeto de consulta y confirmada mediante providencia del 3 de febrero de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. A través de peticiones presentadas los días 26 de marzo y 19 de abril de
vigentes; decisión que fue objeto de consulta y confirmada mediante providencia del 3 de febrero de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. A través de peticiones presentadas los días 26 de marzo y 19 de abril de 2021, solicitaron la inejecución de la s sanciones impuestas, toda vez que se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, sin que al momento de presentación de la acción , el juzgado accionado se pronuncie al respecto. Solicitan ordenar al accionado resolver de fondo petición de inejecución de sanción.
III. TRÁMITE PROCESAL
Mediante proveído del 30 de junio de 2021 fue admitida la acción de tutela, ordenándose la notificación al Juzgado accionado y concediéndoles el término de 2 días para pronunciarse sobre la misma, además se reconoció personería a la apoderada judicial de la accionante.
El juzgado accionado se refirió a la presente acción de tutela, informando el trámite adelantado en el incidente de desacato mencionado por la entidad accionante, informando que, a través de auto del 1º de julio de 2021, se procedió a resolver de fondo la petición de inejecución de la sanción impuesta, la cual fue debidamente notificada a la interesada, por lo que solicita declarar un hecho superado dentro de la presente acción constitucional.ACCIÓN DE TUTELA Accionante Nueva EPS Accionado Juzgado Sexto de Familia de Oralidad Cali Radicado 76-001-22-10-000-2021-00077-00
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IV. CONSIDERACIONES
Accionante Nueva EPS Accionado Juzgado Sexto de Familia de Oralidad Cali Radicado 76-001-22-10-000-2021-00077-00
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IV. CONSIDERACIONES
1. Para abordar el estudio de esta acción constitucional, sea lo primero precisar que es competente esta Sala de Familia para conocer y decidir este asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el inciso 1º numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.
1.1. Igualmente, se comprueba la legitimación de los intervinientes, tanto por activa como por pasiva, en la medida que la acción constitucional ha sido presentada por el apoderado judicial de la titular de los derechos que se alegan conculcados y, por otra parte, la acción u omisión que causa esta queja, constitutiva o no de transgresión, es predicable del despacho accionado.
2. Ahora bien, correspondería a esta Sala determinar la existencia de la vulneración de los derechos constitucionales de la accionante y, de advertirse la misma, tomar las medidas pertinentes para remediar su afectación.
3. No obstante, se puede evidenciar que la petición elevada por la apoderada judicial de la accionante ha sido resuelta de manera completa y satisfactoria por parte del accionado, puesto que, a través de auto del 1º de julio de 2021, el juzgado accionado procedió a resolver de fondo la solicitud de inejecución de la sanción impuesta denrteo
accionado, puesto que, a través de auto del 1º de julio de 2021, el juzgado accionado procedió a resolver de fondo la solicitud de inejecución de la sanción impuesta denrteo del trámite de incidente de desacato al doctor CÉSAR ALFONSO GRIMALDO DUQUE, siendo debidamente notificada a la entidad acciona nte, tal como fue solicitado en escrito de tutela allegado.
4. En consonancia con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, justamente, en reiterados pronunciamientos la Corte Constitucional ha precisado qu e la acción de tutela tiene como finalidad que el Juzgador profiera una decisión de fondo en la que disponga todas las medidas que estime pertinentes para garantizar el goce de los derechos fundamentales, sin embargo, “cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela deja de ser el mecanismo apropiado y expedito de protección judicial”1.
4.1. De acuerdo con lo expuesto, la decisión de esta Sala no podría ser otra que la declaración de la carencia de objeto en este asunto, descartándose de plano cualquier pronunciamiento de mérito en relación con las pretensiones de la acción de tutela por cuanto, como se concluyó, los hechos que originaron la solicitud de amparo constitucional han sido superados.
4.2. No obstante, es necesario advertir al Juzgado accionado, que debe procurar realizar todas las acciones necesarias para que casos como el presente no se repitan, además de procurar una mejor comunicación con lo s usuarios de la justicia, que permitan resolver sus dudas y evitar acciones constitucionales como la que nos ocupa.
V. DECISIÓN
realizar todas las acciones necesarias para que casos como el presente no se repitan, además de procurar una mejor comunicación con lo s usuarios de la justicia, que permitan resolver sus dudas y evitar acciones constitucionales como la que nos ocupa.
V. DECISIÓN
Dadas las anteriores consideraciones, la Sala de Decisión Primera de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato Constitucional,
1 Sentencia T-357/09. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.ACCIÓN DE TUTELA Accionante Nueva EPS Accionado Juzgado Sexto de Familia de Oralidad Cali Radicado 76-001-22-10-000-2021-00077-00
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VI. RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en este asunto, por existir un hecho superado.
SEGUNDO. NOTIFICAR este fallo a las partes e intervinientes por medio de oficio, correo electrónico, telegrama, fax o por el medio más expedito, tal como lo establece el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO. ENVIAR vía electrónica la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo tiene previsto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20 -11594 del 13 de julio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el evento en que el presente proveído no sea impugnado.
Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por:
13 de julio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el evento en que el presente proveído no sea impugnado.
Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por:
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES
MAGISTRADA
MAGISTRADA - TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE FAMILIA DE LA CIUDAD
DE CALI-VALLE DEL CAUCA
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