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TSDJ CLO SF - 760012210000202100052-00-(27-05-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760012210000202100052-00-(27-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

Santiago de Cali, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN TORRES CABRERA

Se decide la acción de tutela interpuesta por MANUEL ZARAMA ERAZO como agente oficioso en representación de los intereses de su hija DANIELA ZARAMA MONTILLA frente a la NUEVA EPS y el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI.

1. ANTECEDENTES

Señala el agente oficioso que su hija DANIELA ZARAMA MONTILLA presenta como diagnóstico una enfermedad huérfana: ENCEFALOPATIA EPILEPTICA INFANTIL

PRECOZ TIPO II, HIPOXIA ISQUEMICA PRENATRAL, PERINATAL POR

PRECAMPSIA, PARTO EXPULSIVO PROLONGADO, PARALISIS CEREBRAL ,

INSUFICIENCIA MOTRIZ DE ORIGEN CEREBRAL, EPILEPSIA MIXTA

GENERALIZADA REFRACTARIA Y RECURRENTE, RETARDO DEL DESARROLLO

PSICOMOTOR, TRASTORNO CONDUCTUAL,PROBLEMAS AGUDOS DE VISIÓN, VEJIGA NEUROGENICA, INFECCIONES URINARIAS A REPETICIÓN, OSTEOPOROSIS, INSOMNIO, ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR, las cuales le generan un porcentaje de PCL del 93,4% determinado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.

OSTEOPOROSIS, INSOMNIO, ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR, las cuales le generan un porcentaje de PCL del 93,4% determinado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.

Por lo anterior, presentó acción de tutela en el año 2020 la cual correspondió por reparto al JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI. Su pedimento buscaba la garantía de los derechos fundamentales de su hija a la dignidad humana, igualdad, y salud. La sentencia de 26 de octubre de 2020, concedió el amparo y ordenó el tratamiento integral de su hija, sin exonerarla de las cuotas moderadoras y copagos. Agrega que no impugnó dicha sentencia “ por considerar que la entidad promotora de salud NUEVA EPS iba a exonerar de los pagos a mi hija, en cumplimiento de la Circular 16 de 2014, cuyo asunto es la: Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales; así como por la orden de brindarle el tratamiento Proceso ACCIÓN DE TUTELA I INSTANCIA Accionante DANIELA ZARAMA MONTILLA a través de l agente oficioso MANUEL ZARAMA ERAZO

Accionado NUEVA EPS y JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE

ORALIDAD DE CALI Radicado 76-001-22-10-000-2021-00052-00 Aprobado Acta No. 053 (V)

Decisión NEGARACCIÓN DE TUTELA I INSTANCIA RAD. 76-001-22-10-000-2021-00052-00

ACCIONANTE: DANIELA ZARAMA MONTILLA. Agente oficioso: MANUEL ZARAMA ERAZO

Decisión NEGARACCIÓN DE TUTELA I INSTANCIA RAD. 76-001-22-10-000-2021-00052-00

ACCIONANTE: DANIELA ZARAMA MONTILLA. Agente oficioso: MANUEL ZARAMA ERAZO ACCIONADO: NUEVA EPS Y JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

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integral a mi hija establecida por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali, al comprender que el aspecto económico no podía comprender una barrera para el acceso efectivo en su salud.”

Agrega que por la prestac ión de los servicios de salud para su hija la EPS le realiza cobro de copagos y cuotas moderadoras que no puede costear ya que ascienden a montos muy altos por todas las atenciones que se requieren, y ha tenido que dejar de recibir algunas por falta de pago repercutiendo en su salud y calidad de vida.1

Señala que solicitó explicación ante la NUEVA EPS respecto de la no aplicación en el caso de su hija para el cobro de copagos, entidad que le respondió que la exoneración de los pagos solo operaba para su rehabilitación funcional, considerando que se desconoció la PCL de su hija, que es física, mental e intelectual, y que la circular mencionada aplica para todas ellas, advirtiendo además que el concepto médico del especialista en medicina laboral de la EPS no se puede anteponer a la calificación medica realizada por la Junta Regional de Calificación.

Indica que al advertir que no se le estaba garantizando el tratamiento integral a su hija por una barrera económica, decidió interponer un incidente de desacato ante el Juzgado

medica realizada por la Junta Regional de Calificación.

Indica que al advertir que no se le estaba garantizando el tratamiento integral a su hija por una barrera económica, decidió interponer un incidente de desacato ante el Juzgado Doce de Familia el día 6 de Abril del 2021, el que decidió no sancionar, por considerar que es improcedente, lo cual para el agente oficioso, constituye violación a los derechos a la dignidad humana, igu aldad, y salud integra l de su hija, por anteponer para la exoneración de cuotas moderadoras y copagos la Circular 16 de 2014, pese a su PCL declarada.2

Solicita tutelar los derechos vulnerados a su hija y ordenar al JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, sancionar a la NUEVA EPS, para que garantice el tratamiento integral de su hija DANIELA ZARAMA MONTILLA, exonerándola de cualquier tipo de pago para el tratamiento de sus afecciones ya que es la única persona que vela por su cuidado y no puede cubrir los gastos, se tutelen los demás derechos vulnerados o amenazados a los que haya lugar y se emita las ordenes que materialicen su cumplimiento y garantía.3

1.1. TRÁMITE PROCESAL

Esta Sala mediante auto del 18 de mayo de 20214, resolvió admitir la acción de tutela en contra de la NUEVA EPS y el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI. Además, ordenó la vinculación de la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GARVIRAIGerente Regional Suroccidente NUEVA EPS, Dr. JOSÉ FER NANDO

CALI. Además, ordenó la vinculación de la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GARVIRAIGerente Regional Suroccidente NUEVA EPS, Dr. JOSÉ FER NANDO CARDONA URIBE – Presidente NUEVA EPS, a la Gerencia Técnica – Jesús Ernesto Suarez, a la Gerencia Prestación de Servicios, a la Gerencia Operativa en SaludCarlos Alfonso Castañeda Fonseca y a la Gerencia Red de Servicios de la NUEVA EPS, a las demás partes dentro del proceso tutela e incidente de desacato con radicado 202000254-00 que cursó en el juzgado accionado, al Defensor (a) de Familia adscrito (a) y al Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal

1 Actuación del Tribunal segregada, 02.00 Tutela y anexos 00 2021 00052 00, fl. 2. 2 Ibidem., fl. 3. 3 Ibidem., fl. 4. 4 Actuación del Tribunal segregada, 04.00. Auto admite Tutela Daniela Zarama Vs Juz. 12 Flia y Nueva EPS 2021-52-00ACCIÓN DE TUTELA I INSTANCIA RAD. 76-001-22-10-000-2021-00052-00

ACCIONANTE: DANIELA ZARAMA MONTILLA. Agente oficioso: MANUEL ZARAMA ERAZO ACCIONADO: NUEVA EPS Y JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

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Al accionado y a los vinculados se les concedió un término de dos días para que rindieran los informes en los términos indicados en el auto.

1.2. CONTESTACIONES

NUEVA EPS. - Refirió no haber violentado derechos fundamentales, agregó que no se

rindieran los informes en los términos indicados en el auto.

1.2. CONTESTACIONES

NUEVA EPS. - Refirió no haber violentado derechos fundamentales, agregó que no se aporta evidencia alguna de negligencia y que por el contrario se ha brindado los tratamientos y los mismos se encuentran autorizados.5 Agrega igualmente que se debe tener en cue nta que, mediante sentencia del 26 de octubre de 2020, el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD D E CALI concedió el amparo de los derechos vulnerados, y en consecuencia concedió el tratamiento integral entre otros asuntos, pero no ordenó la exoneración de las cuotas moderadoras y copagos que se originan en los servicios de salud. 6 Señala que dicha dec isión fue impugnada y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE FAMILIA, con ponencia del

H. Magistrado CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS, mediante PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 110 Rad. T - 2020 00254 01 7, no hizo ninguna mención sobre la solicitud de exoneración de copagos y cuotas moderadoras por cuanto en lo decidido por parte de la ad quo, fue confirmado, por lo que alega cosa juzgada constitucional.8 Solicita la desvinculación en el presente trámite de tutela por cuanto no se evidencia una violación de derechos fundamentales.

JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI. - Manifestó que el accionante considera vulnerados los derechos fundamentales de su agenciada, toda vez que no se ordenó en la sentencia de primera instancia l a exoneración de copagos, decisión

JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI. - Manifestó que el accionante considera vulnerados los derechos fundamentales de su agenciada, toda vez que no se ordenó en la sentencia de primera instancia l a exoneración de copagos, decisión que no fue objeto de reparo alguno por el mismo y que fue confirmada por el superior jerárquico, razón por la cual no es posible exigirle a la NUEVA EPS a través de un incidente de desacato, la exoneración que reclama el tutelante, pues la misma no se ordenó.9 Agregó que el despacho ha ejercido su control frente al cumplimiento del fallo dando trámite a los incidentes de desacato por lo que no ha existido vulneración alguna a los derechos fundamentales que depreca el aquí accionante, razón por la cual solicitó no se accediera al amparo impetrado.10 Verificadas las notificaciones efectuadas, los vinculados, Defensor (a) de Familia adscrito (a) al Despacho y Procurador Judicial delegado ante este Tribunal, guardaron silencio.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si se ha n vulnerado los derechos fundamentales a DANIELA ZARAMA MONTILLA , alegados por el agente oficioso MANUEL ZARAMA ERAZO, al no sancionar el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, a la NUEVA EPS, para que garantice el tratamiento integral de su hija, exonerándola de cualquier tipo de pago para el tratamiento.

3. CONSIDERACIONES

5 Actuación del Tribunal segregada, 06.01 Tutela. DANIELA ZARAMA MONTILLA CC 1144072879, fl. 2. 6 Ibidem.

cualquier tipo de pago para el tratamiento.

3. CONSIDERACIONES

5 Actuación del Tribunal segregada, 06.01 Tutela. DANIELA ZARAMA MONTILLA CC 1144072879, fl. 2. 6 Ibidem. 7 Ibidem. folio. 4. 8 Ibidem. folios 5-6. 9 Actuación del Tribunal segregada, 07.01. 52-2021 OFICIO CONTESTA TUTELA, folio 4.

10 Ibidem.ACCIÓN DE TUTELA I INSTANCIA RAD. 76-001-22-10-000-2021-00052-00

ACCIONANTE: DANIELA ZARAMA MONTILLA. Agente oficioso: MANUEL ZARAMA ERAZO ACCIONADO: NUEVA EPS Y JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

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La acción de tutela se consagró en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vuln erados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.

La Sala recalca que el derecho a la salud ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un derecho fundamental y a utónomo para cuyo amparo la acción de tutela es procedente11.

Ante el incumplimiento de las órdenes impartidas por el juez de tutela, el accionante está facultado para solicitar el acatamiento a través del denominado “trámite de cumplimiento” y/o para solicitar, a través del “ incidente de desacato”, que la autoridad incumplida sea sancionada.12

está facultado para solicitar el acatamiento a través del denominado “trámite de cumplimiento” y/o para solicitar, a través del “ incidente de desacato”, que la autoridad incumplida sea sancionada.12

Respecto de la finalidad del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha fijado su postura en que “si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada”13

Igualmente, dicha corporación ha establecido que al evaluar la decisión del juez que resuelve el incidente de desacato se deberá verificar:

(i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. (ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.”14

Una v ez corresponda resolver respecto a lo decidido en el trámite del incidente de desacato consultado la Corte ha admitido que “en ciertas circunstancias el juez que

derecho tutelado por la sentencia.”14

Una v ez corresponda resolver respecto a lo decidido en el trámite del incidente de desacato consultado la Corte ha admitido que “en ciertas circunstancias el juez que conoce el grado jurisdiccional de consulta adicione lo resuelto por el a quo a través de medidas complementarias o ajustes tendientes a asegurar el cumplimiento de las órdenes de tutela, circunscrito eso sí a la parte resolutiva de la sentencia de tutela, pues no es este el escenario para abrir el debate previamente clausurado .”15 (Subrayado fuera del texto original)

En ese orden de ideas se advierte que, el señor MANUEL ZARAMA ERAZO, actuando en calidad de agente oficioso de su hija DANIELA ZARAMA MONTILLA en ejercicio de la acción de tutela, solicita a esta Sala, que se ordene al JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, sancionar a la NUEVA EPS a través del trámite de incidente

11 Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; reiterada, entre otras, en sentencia T196 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger 12 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 13 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 14 Ibidem.

15 Ibidem.ACCIÓN DE TUTELA I INSTANCIA RAD. 76-001-22-10-000-2021-00052-00

ACCIONANTE: DANIELA ZARAMA MONTILLA. Agente oficioso: MANUEL ZARAMA ERAZO

14 Ibidem.

15 Ibidem.ACCIÓN DE TUTELA I INSTANCIA RAD. 76-001-22-10-000-2021-00052-00

ACCIONANTE: DANIELA ZARAMA MONTILLA. Agente oficioso: MANUEL ZARAMA ERAZO ACCIONADO: NUEVA EPS Y JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

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de desacato, que ha sido promovido en reiteradas ocasiones por la parte accionante, por desatender las órdenes proferidas por los jueces de primera y segunda instancia una vez decidida la impugnación de la sentencia de tutela, la que fuere interpuesta por

la NUEVA EPS.

Ahora bien, corresponde a esta Sala evaluar si hubo o no incumplimiento de la sentencia de tutela por parte del prestador de salud accionado, y lo cierto es que de entrada se colige que, respecto de la no exoneración de copagos y cuotas moderadoras a la parte accionante, la EPS accionada ha acatado cabalmente lo ordenado en la sentencia de tutela del 26 de octubre de 2020 pr oferida por el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, por lo que de forma acertada dicho despacho desestimó el trámite del incidente de desacato promovido por el accionante.

Y es que no cabe reproche alguno en relación a ello, si en cuenta se tiene que fue la NUEVA EPS la única que, ante la inconformidad con lo decidido , impugnó el fallo de primera instancia , el cual fue confirmado con modificaciones por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE FAMILIA, pero en lo que respecta a la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, no se hizo mención que

primera instancia , el cual fue confirmado con modificaciones por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE FAMILIA, pero en lo que respecta a la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, no se hizo mención que se revoca o modificara lo decidido por la ad quo.

Igualmente repara esta sala en la claridad con la que el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020 determinó “CUARTO: NO SE EXONERA a DANIELA ZARAMA MONTILLA de las cuotas moderadoras y copagos que se origen en los servicios de salud aquí amparados, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”16, y pese a ello el actor no promovió la impugnación del fallo, manifestando con posterioridad en el escrito de tutela interpuesto ante esta Sala que “Una vez se tuvo conocimiento del fallo, este no se impugnó por considerar que la entidad promotora de salud NUEVA EPS iba a exonerar de los pagos a mi hija, en cumplimiento de la Circular 16 de 2014” 17 , argumentos estos que no comparte esta Sala, pues debió el accionante desde un inició demostrar su condición económica en las que se encontraba e impugnar el fallo. Por lo anterior y dadas las circunstancias que se plantean en el presente caso, es de tenerse en cuenta que en el reclamo al cual hace alusión el agente oficioso de la accionante no se acreditó el desconocimiento de los derechos fundamentales de su hija, razón por la cual se denegará el amparo constitucional deprecado. Finalmente advierte esta Sala que lo anterior no obsta para que el accionante, al

se acreditó el desconocimiento de los derechos fundamentales de su hija, razón por la cual se denegará el amparo constitucional deprecado. Finalmente advierte esta Sala que lo anterior no obsta para que el accionante, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hija, por hechos posteriores al trámite de tutela surtido ante el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, solicite nuevamente el amparo constitucional, en la que se surta el correspondiente debate probatorio y se logre constatar de forma efectiva las condiciones que acrediten la situación de vulnerabilidad en que se encuentre, como consecuencia de su especial situación económica, y amerite al juez de conocimiento a tomar la decisión de amparar los derechos fundamentales que se estiman quebrantados.

En mérito de lo expuesto, l a SALA DE DECISIÓN CUARTA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , “Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución”.

16 Actuación del Tribunal segregada, 02.00 Tutela y anexos 00 2021 00052 00, fl. 23. 17 Ibidem, fl. 2.ACCIÓN DE TUTELA I INSTANCIA RAD. 76-001-22-10-000-2021-00052-00

ACCIONANTE: DANIELA ZARAMA MONTILLA. Agente oficioso: MANUEL ZARAMA ERAZO ACCIONADO: NUEVA EPS Y JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

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4. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por el señor MANUEL ZARAMA

ACCIONADO: NUEVA EPS Y JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

6

4. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por el señor MANUEL ZARAMA ERAZO, actuando en calidad de agente oficioso de su hija DANIELA ZARAMA MONTILLA en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI y la NUEVA EPS conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: ENVIAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión y copia de esta providencia al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 001 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES MAGISTRADA MAGISTRADA - TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE

CALI-VALLE DEL CAUCA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

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