TSDJ CLO SF - 760012210000202200037-00-(29-03-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 760012210000202200037-00-(29-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA DE FAMILIA
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Acción de Tutela No. 76 001 22 10 000 2022 00037 00
Discutido y aprobado en acta No. 38 de veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se procede a dictar sentencia de primera instancia en la acción de tutela instaurada por Angelick Trivilcotck Arzayus, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consulado de Colombia en Palma de Mallorca, España.
I. ANTECEDENTES
1.1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
La solicitante aseguró que el 2 de diciembre de 2021 acudió al Consulado de Colombia en Palma de Mallorca (España )a fin de tramitar la rectificación de su cédula de ciudadanía colombiana debido a que efectuó algunos cambios en su identidad. Asimismo, en dicha dependencia solicitó la expedición del pasaporte provisional. No obstante, el consulado negó esa posibilidad.
El 3 de marzo hogaño, la actora verificó en los sistemas de información en línea de la Registraduría, encontrando que su trámite aparecía rechazado debido a un error en el lugar de expedición del documento de identidad, donde señalaba Usaquén, Cundinamarca, cuando en realidad su cédula fue expedida en la ciudad de Bogotá. En síntesis, anunció que, al momento de presentar la solicitud constitucional, no había sido expedida su cédula de ciudadanía, con lo cual estima vulnerados sus derechos debido
síntesis, anunció que, al momento de presentar la solicitud constitucional, no había sido expedida su cédula de ciudadanía, con lo cual estima vulnerados sus derechos debido a que la a usencia del documento le impide tramitar su nuevo pasaporte y efectuar su actualización documental en el país que reside.
1.2. PETICIÓN
La demandante de tutela depreca el amparo de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, petición, y libre desarrollo de la personalidad. Para su efectividad solicita se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil proceda a expedir y entregar inmediatamente la cédula de ciudadanía a su nombre y al Consulado de Colombia en Palma de Mallorca que expida el pasaporte de la accionante, como quiera que cuenta con toda la información necesaria para hacerlo.Página 2 de 7
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1.3. TRÁMITE Y RÉPLICA
El auto admisorio de la acción ordenó la notificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consulado de Colombia en Palma de Mallorca, España, como también se dispuso la vinculación de l Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana y la Oficina de Identificación y Registro civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cancillería de Colombia, a quienes se otorgó el término común de dos días para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa, entre otros requerimientos y ordenamientos de rigor.
En auto de 22 de marzo de 2022 se ordenó la vinculación del Coordinador de Recepción
a quienes se otorgó el término común de dos días para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa, entre otros requerimientos y ordenamientos de rigor.
En auto de 22 de marzo de 2022 se ordenó la vinculación del Coordinador de Recepción de Material de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El Cónsul de Colombia en Palma de Mallorca, España corroboró el trámite adelantado por la accionante en esa sede consular el 22 de diciembre de 2021 para la rectificación de la cédula de ciudadanía con No. de preparación 54426344 -0. Dijo que los documentos presentados en su momento por la ciudadana fueron remitidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 4 de enero d e 2022 por ser un trámite de su exclusiva competencia. En cuanto a la expedición del pasaporte que pretende la actora, dijo que en la Resolución 6888 de 26 de noviembre de 2021 se establece expresamente la prohibición de aceptar la contraseña para la expedición del pasaporte.
La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores , reprodujo el pronunciamiento del Consulado accionado y manifestó que la oficina ministerial no tiene competencia para at ender las pretensiones de tutela.
El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil , indicó que el trámite promovido por la accionante para la rectificación de su cédula de ciudadanía, se encuentra en el proceso normal de produ cción, debido a que la elaboración del documento de identidad tarda entre 3 y 6 meses por el agotamiento de las etapas y fases de control que implica. De otro lado, en relación con el lugar de
ciudadanía, se encuentra en el proceso normal de produ cción, debido a que la elaboración del documento de identidad tarda entre 3 y 6 meses por el agotamiento de las etapas y fases de control que implica. De otro lado, en relación con el lugar de expedición de la cédula, explicó que la entidad procedió a corr egir el documento para indicar que es en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca. Además, indicó que, para atender el reclamo de la accionante, se está trabajando en la producción del documento de identidad en un plazo menor al establecido, y en su momento será enviado al Consulado de Palma de Mallorca.
El Coordinador de Recepción de Material de la Regi straduría Nacional del Estado Civil, aseguró que el proceso de producción de la cédula de ciudadanía de la demandante, culminó el 18 de marzo anterior, siendo remitido el documento a la oficina consular de origen el pasado 22 de marzo para su entrega a la titular.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Consiste en establecer si la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consulado de Colombia en Palma de Mallorca, España, han incurrido en acción u omisión que afecte los derechos fundamentales de la accionante, de cara a las solicitudes que ésta planteóPágina 3 de 7
CCGR Acción de Tutela Rad. 76 001 22 10 000 2022 00037 00 para la rectificació n de su cédula de ciudadanía colombiana y expedición del correspondiente pasaporte actualizado.
III. CONSIDERACIONES
No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la
correspondiente pasaporte actualizado.
III. CONSIDERACIONES
No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad.”
Igualmente, esta Corporación ha precisado que, si bien es cierto la c ontraseña que se entrega a las personas mientras se encuentra en trámite la expedición de la cédula de ciudadanía es un sucedáneo de este documento, no en todos los eventos es un medio idóneo de identificación, por lo que no se puede admitir que la Registr aduría Nacional del Estado Civil entregue a los ciudadanos, con vocación de permanencia, contraseñas o constancias que sustituyan a la cédula de ciudadanía como el documento oficial y cierto de identificación de los ciudadanos. Sobre el tema, la Corte ha sostenido:
“Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificación, esa contraseña no puede de ninguna manera convertirse en la justificación para no expedir con prontitud la cédula de ciudadanía, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos trámites de carácter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseña o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general.”[6]
También ha dicho la Corporación que un término razonable para la entrega del documento de identidad es de un año.[7] De hecho en la sentencia T-532 de 2001,[8] la Corte Constitucional dijo que si bien eran comprensibles los problemas en el diseño y
También ha dicho la Corporación que un término razonable para la entrega del documento de identidad es de un año.[7] De hecho en la sentencia T-532 de 2001,[8] la Corte Constitucional dijo que si bien eran comprensibles los problemas en el diseño y elaboración de los documentos, que además necesitan cumplir altos estándares de seguridad, debía exhortarse a la Registraduría para que otorgara las respectivas cédulas a quienes llevaban esperando un año. De igual forma, en la sentencia T-497 de 2006,[9] se afirmó lo siguiente respecto del término de un año:
“El límite temporal de un año se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda diseñar y elaborar la cédula según las altas exigibilidades relativas a la seguri dad del documento, sin que con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participación política de los ciudadanos.
Incluso éste plazo máximo de un año, para la elaboración y entrega de la cédula, se corresponde con la s intuiciones ciudadanas en el sentido de que duplica el asignado para la vigencia de la contraseña, a saber, de seis meses. Así el ciudadano contará con un documento provisional por un semestre para identificarse, la contraseña, y una vez vencido éste, podrá disponer de una constancia por un periodo igual.”1
IV. CASO CONCRETO
1 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-426-13.htmPágina 4 de 7
CCGR Acción de Tutela Rad. 76 001 22 10 000 2022 00037 00 De la queja constitucional se extrae que la señora Angelick Trivilcotck Arzayus pretende
CCGR Acción de Tutela Rad. 76 001 22 10 000 2022 00037 00 De la queja constitucional se extrae que la señora Angelick Trivilcotck Arzayus pretende obtener la expedición de la cédula de ciudadanía colombiana con la rectificación de su nombre, por cambio efectuado mediante escritura pública, según nota marginal del correspondiente folio de registro civil de nacimiento, aportado en copia a esta causa. En el mismo sentido, pretende que se le expida nuevo pasaporte actualizado con los cambios efectuados en su nombre, sin que se le exija, para ello, presentar el documento de identidad definitivo.
(i) De la rectificación de la cédula de ciudadanía.
De cara a la primera de las pretensiones, se sabe que la accionante acudió al Consulado de Colombia en Palma de Mallorca, dice ella que el 2 de diciembre de 2021, mientras que los accionados aseguran que lo fue el día 22 del mismo mes y así lo indica la contraseña aportada en copia por la solicitante; allí adelantó el trámite de solicitud de rectificación de su cédula de ciudadanía en la que aparece nombrada como Ángela Patricia Arzayus Pulecio, por identificarse ahora como Angelick Trivilcotck Arzayus. En consecuencia, la oficina consular procedió a recaudar los documentos exigidos para tal efecto, y remitirlos el 4 de enero último a la Coordinación de Recepción de Material de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Asimismo, se acredita en el expediente que, al momento de presentar dicha solicitud, el Consulado accionado le expidió a la ciudadana la respectiva contraseña en señal de que el documento de identidad válido se encuentra en preparación.
Asimismo, se acredita en el expediente que, al momento de presentar dicha solicitud, el Consulado accionado le expidió a la ciudadana la respectiva contraseña en señal de que el documento de identidad válido se encuentra en preparación.
Si bien la gestora indica que el proceso de expedición de su nueva cédula se ha visto afectado por un error propio de la registraduría, en lo atinente al lugar de expedición que corresponde a Bogotá y no a Usaquén, Cundinamarca, con lo indicado por la entidad registral en su intervención se tiene que ese inconveniente fue superado y, para el momento de esa respuesta, la anhelada rectificación se encontraba en normal curso. Así también lo indica el sistema de consultas en línea de la Registraduría Nacional del
Estado Civil: https://wsp.registraduria.gov.co/estado_docs/documento/consultar/id=39780548.
De acuerdo con la Circular Única de Registro Civil e Identificación, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su versión No. 6, “Los cuatro (4) tipos de comprobante de documento en trámite expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la realización trámite. Nota: Las contraseñas de los docume ntos tramitados en los consulados no tendrán vencimiento.”2. Por lo tanto, con la entrega de la contraseña que en términos generales tiene una vigencia de 6 meses, con todo y la advertencia de que las expedidas en los Consulados no tienen vencimiento, ha d e entenderse que con ello se indica al ciudadano que su trámite tardará un término igual para ser definido, estimándose ese un plazo razonable para la resolución del proceso administrativo dirigido a la rectificación
en los Consulados no tienen vencimiento, ha d e entenderse que con ello se indica al ciudadano que su trámite tardará un término igual para ser definido, estimándose ese un plazo razonable para la resolución del proceso administrativo dirigido a la rectificación de la cédula de ciudadanía , y en el cas o de la actora ese plazo aún no ha llegado ; máxime que se trata de una tarea que implica remisiones de documentos entre países, lo cual demanda un tiempo mayor que los trámites que cursan en Colombia.
2 Modificación Circular Única de Registro Civil e Identificación – Versión 6Página 5 de 7
CCGR Acción de Tutela Rad. 76 001 22 10 000 2022 00037 00 Aunado a lo anterior se tiene que, mientras se realizan los trámites atinentes a la expedición del nuevo documento de identidad, la accionante ha sido provista de una contraseña o comprobante de documento en trámite, por lo que no se encuentra afectación injusta al derecho a la personalidad jurídica por cuanto aquel documento cumple la función de medio para identificarse en muchos eventos. Se trata entonces de un trámite que demanda una espera prudente por parte del interesado, en la validación, control y expedición del documento de identidad definitivo, sin que ese lapso pueda afirmarse constitutivo de acción u omisión con la entidad suficiente para causar daño injusto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en general, y en este caso de la señora Angelick; máxime que aquí no se expresó ningún motivo de urgencia que amerite la intervención del juez constitucional para evitar la posible causación de un perjuicio irremediable, a más que, consultado el link de procesos de la registraduría, se
la señora Angelick; máxime que aquí no se expresó ningún motivo de urgencia que amerite la intervención del juez constitucional para evitar la posible causación de un perjuicio irremediable, a más que, consultado el link de procesos de la registraduría, se encontró que el documento fue enviado el 22 de marzo de 2022 a la oficina de origen, lo que hace pensar que el documento fue expedido y en los próximos días estará en manos de la accionante, dependiendo de la duración que tenga el envío hasta el Consulado Colombiano.
(ii) De la solicitud de expedición del pasaporte.
Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud de expedición del pasaporte de la accionante con su nueva identidad, aun cuando ninguna prueba se presentó para demostrar el adelantamiento de esa solicitud, ni la presunta respuesta negativa del Consulado accionado, se tiene para decir que la expedición del pasaporte colombiano tiene como requisitos los contemplados en el art ículo 9 de la reciente Resolución 6888 de 26 de noviembre de 2021 “por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021”, en cuyo parágrafo 2° se prohíbe expresamente: “No se aceptará contraseña o comprobante de documento en trámite solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía”; norma que se encontraba en pleno vigor para las fechas en que l a interesada dice haber solicitado dicho documento.
Con fundamento en esta disposición, que es clara en la prohibición anunciada, fácilmente se concluye que ninguna acción u omisión puede atribuirse a la oficina
encontraba en pleno vigor para las fechas en que l a interesada dice haber solicitado dicho documento.
Con fundamento en esta disposición, que es clara en la prohibición anunciada, fácilmente se concluye que ninguna acción u omisión puede atribuirse a la oficina consular convocada, por la presunta negativa a expedir el pasaporte a nombre de la señora Trivilcotck, como quiera que, es indispensable presentar la cédula de ciudadanía a fin de extraer de ella los datos personales relativos a su estado civil, por cuanto la información de la cédula y del p asaporte debe ser idéntica. Luego, una vez la actora logre la rectificación de su documento de identidad colombiano, quedará habilitada para tramitar la expedición del respectivo documento de viaje.
V. CONCLUSIÓN
Con base en el panorama descrito, para esta Sala de Decisión, no existe acción u omisión que provenga de las entidades accionadas y que genere afectación injusta a los derechos fundamentales de la promotora, como quiera que esta se encuentra sometida a los procedimientos administrativos descritos en las normas vigentes, tanto para la rectificación de su cédula de ciudadanía, como para la posterior expedición de su pasaporte actualizado con su nueva identidad, sin que aquí se detecte contrariedadPágina 6 de 7
CCGR Acción de Tutela Rad. 76 001 22 10 000 2022 00037 00 alguna fren te al debido proceso; sino, por el contrario, el normal curso de esos específicos trámites institucionales que la actora no puede pretender evadir mediante la acción de tutela por no existir justa causa para ello, como en efecto podría ocurrir de haberse verificado la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, lo que aquí no
específicos trámites institucionales que la actora no puede pretender evadir mediante la acción de tutela por no existir justa causa para ello, como en efecto podría ocurrir de haberse verificado la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, lo que aquí no ocurrió. En consecuencia, esta judicatura denegará el amparo deprecado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por mandato constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por Angelick Trivilcotck Arzayus, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consulado de C olombia en Palma de Mallorca, España, con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Notifíquese lo decidido a las partes e intervinientes en la forma establecida por la ley, remitiéndoles copia íntegra de esta providencia.
TERCERO: De no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado Por:
Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del CaucaPágina 7 de 7
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Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del CaucaPágina 7 de 7
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Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
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