TSDJ CLO SF - 760012210000202300047-00-(11-05-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 760012210000202300047-00-(11-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
C.H.S.C. 2023 00047 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE FAMILIA
MAGISTRADO SUSTANCIADOR
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 056
Rad. 2023-00047
Cali, once de mayo de dos mil veintitrés.
Decídese demanda de tutela de ANDRÉS FELIPE GARCÍA TORRES, en calidad de agente oficioso de ALIRIO LASSO SÁNCHEZ, contra la Defensoría del Pueblo local, y el Juzgado Séptimo de Familia.
1. ANTECEDENTES
1.1 La demanda y el expediente traído como prueba revelan que ALIRIO LASSO SÁNCHEZ, de 72 años, fue declarado en interdicción por discapacidad mental absoluta mediante sentencia emitida por el despacho accionado el 2 de agosto de 2017, y el FOPEP le suspendió el pago de las mesadas de la pensión de sobreviviente , porque su curador FARLE EMID LASSO MARMOLEJO no le reportó la información de la cuenta bancaria en la que debía consignársele, y decidió apartarse del cumplimiento de sus funciones por desacuerdos con el pupilo, sin formalizar esa voluntad con base en las causales establecidas en la Ley 1306 de 2009, motivos por los que el juzgado, en el numeral 4º de l auto del 10 de noviembre, enteró del asunto a la Defensoría del Pueblo, que del listado contemplado en el art. 14 de la
el numeral 4º de l auto del 10 de noviembre, enteró del asunto a la Defensoría del Pueblo, que del listado contemplado en el art. 14 de la Ley 1996 de 2019, le designó a LUIS CARLOS DUQUE, quien no aceptó la labor, lo que derivó en nueva solicitud dispuesta en el auto del 16 de marzo pasado no atendida al momento de incoarse el amparo, loC.H.S.C. 2023 00047 00 2 que el actor estimó lesivo de los derechos de vida digna, mínimo vital, salud, seguridad social y debido proceso del agenciado, cuya carencia de otra fuente de ingresos suplen actualmente sus amigos, entre ellos, ALBEIRO CESAR RAMIREZ RAMIREZ, quien se postuló para servirle de curador o apoyo en el trámite de revisión de la sentencia de interdicción iniciado por el juzgado mediante auto del 9 de marzo de 2022, garantías para cuya protección el agente oficioso pidió ordenarles a las accionadas realizar “la valoración de la red de apoyos” contemplada en la Ley 1996 de 2019 para la designación de un nuevo curador; anexó copia de la historia clínica y de la cédula de ciudadanía del Sr. ALIRIO LASSO SÁNCHEZ, entre otra documental.
1.2 Mediante mensaje de correo electrónico visible en el archivo 5 del expediente fueron notificadas las autoridades accionadas; asimismo los vinculados DEFENSOR DE FAMILIA , PROCURADOR JUDICIAL adscritos al juzgado demandado, los intervinientes en el proceso con dirección conocida (archivo 12), [los demás, mediante aviso publicado el 5 pasado en la página web de la corporación y en el Registro Nacional
adscritos al juzgado demandado, los intervinientes en el proceso con dirección conocida (archivo 12), [los demás, mediante aviso publicado el 5 pasado en la página web de la corporación y en el Registro Nacional de Personas Emplazadas , archivos 13, 14 y 15 ]; el Ministerio del Trabajo, la U.G.P.P., las fiduciarias integrantes del consorcio administrador del FOPEP, y la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN de la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA (archivos 11 y 20).
1.3 La DEFENSORÍA DEL PUEBLO solicitó su desvinculación, porque no se le ha notificado el auto del 16 de marzo; la U.G.P.P. y el FOPEP informaron que por "falta de representación (curaduría -Red de apoyo) para su cobro" , se suspendió el pago de la pensión de sobreviviente reconocida por aquella mediante resolución del 21 de junio de 2018; la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN de la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA señaló que el 2 de febrero de 2022, realizó el informe de valoración de apoyos, anexado en copia.C.H.S.C. 2023 00047 00 3
2. SE CONSIDERA
2.1 La queja constitucional denunció omisiones atribuidas a las accionadas en la tramitación necesaria para proveerle al declarado interdicto el “defensor de apoyo” contemplado en el art. 14 de la Ley 1996, omisión impeditiva del pago de la pensión de sobreviviente del agenciado, con indiscutible agravio de los derechos fundamentales de
interdicto el “defensor de apoyo” contemplado en el art. 14 de la Ley 1996, omisión impeditiva del pago de la pensión de sobreviviente del agenciado, con indiscutible agravio de los derechos fundamentales de mínimo vital por la privación del pago de la pensión, y de debido proceso por inaplicación del art. 112 de la Ley 1306 de 2009 , que faculta a la juez para adoptar las medidas específicamente previstas allí a fin de salvaguardar los intereses de la persona con discapacidad , cuando el curador descuida sus labores, en lugar de lo cual se observa que echó mano de normas de la Ley 1996 de 2019, en contravía de lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia que en la sentencia STC7828/22, al respecto sostuvo que “(…) mientras se define la revisión del estado de interdicción (…) las funciones atinentes al cuidado personal, administración de bienes, rendición de cuentas y demás responsabilidades encomendadas al guardador, deben cumplirse a cabalidad en provecho del interés superior de la persona con discapacidad, y en el evento de suscitarse desatención a tales deberes y obligaciones por parte del curador, a la titular del despacho cognoscente, por estar investida del poder jurisdiccional del Estado, le corresponde indagar sobre la veracidad de los hechos denunciados y hacer cumplir su veredicto, adoptando para tal propósito todas las decisiones que sean pertinentes con arreglo a la Constitución y a la ley.”
2.2 Con tal fin, como ya se dijo, aplica lo dispuesto e n el art. 112 de la Ley 1306 de 2009 , que le permite , entre otras, designarle un
sean pertinentes con arreglo a la Constitución y a la ley.”
2.2 Con tal fin, como ya se dijo, aplica lo dispuesto e n el art. 112 de la Ley 1306 de 2009 , que le permite , entre otras, designarle un curador interino al Sr. LASSO para que se encargue de gestionar la reactivación del pago de sus mesadas pensionales, mientras se adelanta el juicio de remoción del curador incumplido, sin perjuicio del adelantamiento del trámite de revisión de la sentencia de interdicción, lo que no infringe precepto alguno de la Ley 1996 de 2019, porque no derogó el art. 112, amén de considerarse que, como lo sostuvo la misma corporación en la sentencia STC16821/19, en los casos en que el falloC.H.S.C. 2023 00047 00 4 de interdicción haya quedado en firme antes de la expedición del nuevo estatuto, ha de entenderse que por efecto ultractivo del anterior (Ley 1306 de 2009), “el juzgador ordinario conserva sus facultades para resolver todo lo relacionado con los recursos que se promuevan contra las decisiones de la ejecución, incluyendo, sin limitarse a ellos, la remoción, designación de curador, rendición de cuentas, etc., posibilidad que encuentra apoyadura en los cánones 306 y 586 -numeral 5º- del Código General del Proceso, el último en su texto original, con antelación a la reforma introducida por la regla 37 de la Ley 1996 de 2019, los cuales permiten a los jueces adopta r todas las medidas necesarias para la ejecución de sus determinaciones”.
2.3 Conforme a los lineamientos anteriores , luce claro que las
la Ley 1996 de 2019, los cuales permiten a los jueces adopta r todas las medidas necesarias para la ejecución de sus determinaciones”.
2.3 Conforme a los lineamientos anteriores , luce claro que las decisiones adoptadas por la juez convocada en los numerales cuarto y quinto de los autos del 10 de noviembre de 2022 y 16 de marzo anterior, respectivamente, configur an el denominado “defecto sustantivo” que, como causal espe cífica de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, deriva de aplicar el art. 14 de la Ley 1996 "en discordancia con los pre supuestos sustanciales del caso ” (STC7828/22), en tanto que omitió tener en cuenta que en el presente asunto el agenciado tiene sentencia declarativa de interdicción pendiente de revisió n, en cuyo favor aplica el art. 112 de la Ley 1306 de 2009, razones por las cuales se impone conceder el amparo para brindar al agenciado la especial protección que merece en atención a su edad y la vulnerabilidad asociada a su discapacidad (art. 13 C.N.).
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVEC.H.S.C. 2023 00047 00 5
PRIMERO. TUTELAR los derechos de debido proceso y mínimo vital al Sr. ALIRIO LASSO SANCHEZ.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO los numerales cuarto y quinto de los autos del 10 de noviembre de 2022 y del 16 de marzo pasado ,
vital al Sr. ALIRIO LASSO SANCHEZ.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO los numerales cuarto y quinto de los autos del 10 de noviembre de 2022 y del 16 de marzo pasado , emitidos por el Juzgado Séptimo de F amilia e n el expediente del proceso de interdicción del Sr. LASSO SÁNCHEZ.
TERCERO. ORDENARLE a su titular, que en un término no mayor de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación de esta sentencia, aplique el art. 112 de la Ley 1306 de 2009 a los fines de proveerle un curador interino al Sr. ALIRIO LASSO SÁNCHEZ , quien deberá encargarse de gestionar lo necesario para reactivar el pago de su pensión de sobreviviente, juzgadora que así mismo podrá decretar cualquier medida provisional tendiente a proteger sus intereses.
Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz y si no fuere impugnada, en su oportunidad remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Los Magistrados
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
FRANKLIN TORRES CABRERA
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO
Firmado Por: Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos
Magistrado Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia
Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
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