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TSDJ CLO SF - 76001311000120190050001-(29-05-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 76001311000120190050001-(29-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

MAGISTRADO INSTRUCTOR

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

Ref. Exp. 20190050001

Cali, veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Decídese de plano (incis o quinto del artículo 139 del C.G.P) el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero y Tercero de Familia, a propósito del conocimiento de la demanda de

FANNY TRUQUE OROZCO.

1. ANTECEDENTES

1.1 La actora fue designada curadora de HUGO D AVID TRUQUE OROZCO en sentencia del 15 de octubre de 2002, mediante la cual el Juzgado Primero de Familia lo declaró en interdicción por causa de discapacidad mental absoluta, providencia confirmada por esta corporación el 10 de diciembre de 2003.

1.2 En ejercicio de sus facultades, la Señora Fanny formuló el 23 de septiembre de 2019 demanda de licencia para la venta del derecho cuotativo de dominio que su pupilo radica en común y proindiviso en el inmueble de la matrícula 370 -635411, sito en el área urba na de Yumbo.C.H.S.C. 2019 00500 01 2 1.3 Repartida al Juzgado Tercero, la rechazó mediante auto del 15 de octubre siguiente, diciendo fundarse en lo establecido en el artículo 46 de la ley 1306 de 2009, por entender que su conocimiento es de competencia de su homólogo despacho P rimero por haber sido

15 de octubre siguiente, diciendo fundarse en lo establecido en el artículo 46 de la ley 1306 de 2009, por entender que su conocimiento es de competencia de su homólogo despacho P rimero por haber sido quien decretó la interdicción; este, a su turno, se rehusó a asumirlo por considerar que la citada norma, armonizada con la del art. 50, aún vigentes luego de expedida la ley 1996 de 2019, sólo se la atribuye para desatar controversia s relativas a la capacidad, o tocantes con asuntos personales del interdicto, mas no con aspectos concernientes con su esfera patrimonial, por lo que envió el expediente al Tribunal a los fines de decidir el conflicto suscitado, efecto para el cual valen l as siguientes

2. CONSIDERACIONES

2.1 Como las oficinas judiciales en conflicto son dos juzgados de familia de este Distrito Judicial, cuyo superior funcional común es esta Sala del Tribunal Superior, a este le corresponde decidirlo en virtud de lo establecido en el artículo 139 del C.G.P.

2.2 En vista de tal propósito, se tiene que los jueces en conflicto tuvieron como fundamento normativo de sus decisiones el artículo 46 de la ley 1306 de 2009, no obstante que fue expresamente derogado por el artículo 61 de la ley 1996 de 2019, lo que presta apoyo a la apreciación en el sentido de que si durante la vigencia de aquél, el conocimiento de los asuntos de carácter patrimonial vinculados a los declarados en interdicción por discapacidad mental absoluta no estaba atribuido al juez que la decretó y , por tanto, se ajustaba a las reglas

conocimiento de los asuntos de carácter patrimonial vinculados a los declarados en interdicción por discapacidad mental absoluta no estaba atribuido al juez que la decretó y , por tanto, se ajustaba a las reglas generales de competencia, como bastante se dijo pretéritamente con base en el inciso segundo de aquel precepto, a fortiori ahora esa es laC.H.S.C. 2019 00500 01 3 solución que se impone como aplicable en la definición de este conflicto, que a la luz de la disposición derogada permitía reconocer en lo dispuesto en su inciso segundo la consagración de una regla especial de competencia atribuida al “Juez que haya tramitado el proceso de interdicción” , respecto “de todas las causas relacionadas con la capacidad o asuntos personales del interdicto ”, mas no cuando se hacía necesario “adelantar un proceso por cuestiones patrimoniales del pupilo , responsabilidad civil o por cambio de domicilio ante un Juez distinto del que declaró la interdicción ” hipótesis para la cual disponía que debía “solicitarse la copia del expediente para dar curso a la actuación” , con lo que a las claras se significa ba que entonces como ahora, ésta no se sigue ante el mismo juez y sobre ese expediente, como lo entendió el Juzgado Tercero, sino ante otro de la misma especialidad, con sujeción a las reglas de los artículos 21-13 y 28-13, del C.G.P.

2.3 Así las cosas, el despacho observa que sobre soportes legales distintos, el Juzgado Primero de Familia acertó al entender que el conocimiento de la demanda de mérito, direccionada a obtener en

2.3 Así las cosas, el despacho observa que sobre soportes legales distintos, el Juzgado Primero de Familia acertó al entender que el conocimiento de la demanda de mérito, direccionada a obtener en proceso de jurisdicción voluntaria (art. 57 1-1 id.) licencia para la venta de bien inmueble, de quien otrora fue declarado interdicto por causa de discapacidad mental absoluta, le corresponde a l Juzgado Tercero de Familia , al que inicialmente le fue repartida con sujeción a las reglas generales de competencia , despacho que anduvo equivocado cuando estimó lo contra rio con base en el aludido precepto derogado, siendo este el sentido en el que se impone dirimir el presente conflicto. Conviene agregar que lo aquí dicho no puede extenderse para hacerlo aplicable a hipótesis diferentes en las que, conforme a la nueva ley el juez que conoció de la interdicción sigue siendo competente.

3. DECISIONC.H.S.C. 2019 00500 01 4

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador, en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 35 del C.P.G,

RESUELVE

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero y Tercero de Familia, en el sentido de DECLARAR que a este le corresponde el conocimiento de la demanda de licencia para la venta de bien inmueble del interdicto por discapacidad mental HUG O DAVID TRUQUE OROZCO, formulada por su curadora FANNY TRUQUE OROZCO.

SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente físico en

discapacidad mental HUG O DAVID TRUQUE OROZCO, formulada por su curadora FANNY TRUQUE OROZCO.

SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente físico en poder del Tribunal al Juzgado Tercero de Familia, tan pronto como se produzca la reapertura de las sedes judiciales, sin perjuici o de digitalizarlo si esto fuere posible y enviarlo de una vez, y comunicar lo aquí resuelto al Juzgado Primero.

NOTIFIQUESE.

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

Magistrado.

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