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TSDJ CLO SF - 760013110003202100254-01-(09-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110003202100254-01-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

M.P. ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO

Santiago de Cali, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Proyecto aprobado mediante acta No. 106

Proceso Acción de Tutela Accionante Edier Aguirre Cifuentes y otros Accionados Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicado 76001 31 10 003 2021 00254 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca Sentencia Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación interpuesta por l os accionantes EDIER AGUIRRE CIFUENTES, ALADIER AGUIRRE CIFUENTES y DUQUERIO AGUIRRE CIFUENTES contra la sentencia de tutela Nro. 52 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali.

II. ANTECEDENTES

Indicaron los accionantes que son víctimas del desplazamiento forzado por violencia y se encuentran a la espera que la entidad accionada realice el pago de la indemnización a la que tiene n derecho, con el fin de mejorar su calidad de vida; además de ello, presentaron derechos de petición ante la accionada los días 13 de febrero y 16 de abril de 2021, solicitando dicho, sin que a la fecha de radicación de la presente acción constitucional ex ista respuesta alguna. Solicitan el pago de la indemnización a la que tienen derecho en su calidad de víctimas.

febrero y 16 de abril de 2021, solicitando dicho, sin que a la fecha de radicación de la presente acción constitucional ex ista respuesta alguna. Solicitan el pago de la indemnización a la que tienen derecho en su calidad de víctimas.

III. TRÁMITE PROCESAL

Mediante proveído del 2 de agosto de 2021, el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, admitió la acción de tutela, ordenando la notificación a la entidad accionada, además, ordenó la vinculación de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, Dirección Técnica de Reparación, Dirección de Registro y Gestión de la Información, Subdirección de Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Dirección Territorial, todas ellas dependencias de la entidad accionada , otorgando un término de 2 días para pronunciarse.

La entidad accionada se pronunció frente a los hechos narrados por los accionantes, indicando que efectivamente hacen parte del Registro Único de Víctimas y en la actualidad se encuentran a la espera de que sea cancelada la indemnización económica a la que tienen derecho por ser víctimas de desplazamiento forzado; así mismo, indicaron que han contestado cada una de sus peticiones de manera clara, oportuna y precisa, anexando comprobantes de cada respuesta, razón por la cual, no puede alegarse una vulneració n a los derechos fundamentales de los accionantes por parte de esa entidad ; así mismo, indicaron que los accionantes fueron reconocidos como víctimas a través de Resolución del 15 de diciembre deProceso Acción de Tutela Accionante Edier Aguirre Cifuentes y otros Accionado UARIV

accionantes por parte de esa entidad ; así mismo, indicaron que los accionantes fueron reconocidos como víctimas a través de Resolución del 15 de diciembre deProceso Acción de Tutela Accionante Edier Aguirre Cifuentes y otros Accionado UARIV Radicado 76001 31 10 003 2021 00254 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo

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2019, siendo aplicado el Método Técnico de Priorización el día 30 de junio de 2020 sin ser favorecidos en ese momento por no cumplir con los requisitos establecidos por ley, siendo necesario la aplicación nuevamente del mismo el día 30 de julio de 2021, del cual a la fecha de la contestación se encontraban a la esp era de los resultados, siendo de esta manera imposible indicar una fecha exacta para realizar el pago de la indemnización reclamada por los accionantes.

Finalizaron indicando el procedimiento administrativo que se debe seguir para el reclamo de la indemni zación, el cual se encuentra establecido en la Resolución 1049 del 2019 expedida por esa entidad, sobre la aplicación del Método Técnico de Priorización, el cual debe seguir aplicándose año tras año, hasta cumplir el mismo de manera satisfactoria; además de ello, consideraron que en el caso bajo estudio, se configura la existencia de un hecho superado, pues los derechos de petición presentados por los accionantes fueron resueltos y notificados a ellos de manera oportuna. Solicitaron negar las pretensiones elevadas por los accionantes.

Los demás vinculados guardaron silencio al respecto.

IV. DEL FALLO IMPUGNADO Y SU TRÁMITE

oportuna. Solicitaron negar las pretensiones elevadas por los accionantes.

Los demás vinculados guardaron silencio al respecto.

IV. DEL FALLO IMPUGNADO Y SU TRÁMITE

El Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali , en sentencia No. 52 del 18 de agosto de 2021, negó el amparo constitucional, bajo el argumento, de la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes por parte de la entidad accionada, puesto que aquella está aplicando los parámetros establecidos por ley para la entrega de indemnizaciones a las personas reco nocidas como víctimas en esa entidad, sin imponer cargas administrativas desproporcionadas que vulneren sus derechos fundamentales.

Los accionantes impugnaron la decisión tomada por la a quo, señalando que existe una vulneración grave a sus derechos fundamentales, puesto que, el no pago de la indemnización a la que tienen derecho en su calidad de víctimas reconocidas, es una afectación directa a su calidad de vida ; de igual manera, indican que tiene n derecho a saber una fecha de pago de aquella indemnización.

V. CONSIDERACIONES

Corresponde a la sala determinar si en el presente evento, la entidad accionada ha resuelto de fondo y de manera concreta las solicitudes elevadas por los accionantes, además de analizar si existe vulneración a los derechos fundamentales invocados en su escrito.

Encontramos que la principal pretensión de l os accionantes es el pago de la indemnización administrativa a la que tiene n derecho como víctima s de desplazamiento forzado, para lo cual han presentado dos peticiones, radicadas los

Encontramos que la principal pretensión de l os accionantes es el pago de la indemnización administrativa a la que tiene n derecho como víctima s de desplazamiento forzado, para lo cual han presentado dos peticiones, radicadas los días 13 de febrero y 16 de abril de 2021, a las cuales consideran no se ha dado una respuesta de fondo.

Por lo anterior, es importante resaltar que, las personas víctimas del desplazamiento forzado, son sujetos de especial protección constitucional, tal como lo expresado la Corte Constitucional en la sentencia T -450 del 2019 “Segundo, las personas en situación de desplazamiento forzado son sujetos de especial protecciónProceso Acción de Tutela Accionante Edier Aguirre Cifuentes y otros Accionado UARIV Radicado 76001 31 10 003 2021 00254 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo

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constitucional, por lo que, cuando el juez dispone de información y material probatorio suficiente en relación con la situación de urgencia y premura de la persona que reclama la protección de sus derechos, está llamado a tomar medidas para proteger derechos tales como la vida digna y el mínimo vital, así como los demás que se encuentren vinculados en el caso concreto1”.

Así las cosas, debe tenerse en cuenta esa especial protección de que goza n, no solamente los accionantes, sino también su núcleo familiar, y proceder a analizar si el actuar de la entidad accionada, está vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes, para lo cual es necesario identificar los derechos adquiridos por ellos, y los obstáculos que está proponiendo la entidad accionada para su

el actuar de la entidad accionada, está vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes, para lo cual es necesario identificar los derechos adquiridos por ellos, y los obstáculos que está proponiendo la entidad accionada para su materialización.

Los accionantes han sido reconocido s por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de Resolución No. 04102019 -165715 del 15 de diciembre de 2019, como víctimas de desplazamiento forzado, teniendo derecho a recibir una indemnización administrativa por este hecho, si n embargo, tal derecho aún no ha sido materializado, puesto que, a pesar de aplicarse en dos ocasiones el Método Técnico de Pri orización, uno en el año 2020 y otr o en el año 2021, no ha sido posible la asignación de un turno de pago, puesto que, en la primera ocasión no fue un resultado favorable a los accionantes, y en la segunda ocasión no contar aún con resultado , el cual se re quiere para determinar si es procedente indicarle una fecha de pago a los accionantes, o por el contrario, deben esperar un año más para la nueva aplicación de dicho método técnico, razón por la cual, y teniendo en cuenta sus actuales situaciones económicas, han acudido a la acción de tutela.

De acuerdo a lo anterior, es claro determinar que, desde la fecha en que fue reconocida a favor de l os accionantes la correspondiente indemnización administrativa como víctimas hasta el día de hoy, ha n transcurrido casi 3 años, en donde ni siquiera se ha indicado una fecha probable para su pago , bajo el argumento de no cumplirse con los requisitos mínimos establecidos en el Método Técnico de Priorización , situación que claramente vulnera sus derechos

donde ni siquiera se ha indicado una fecha probable para su pago , bajo el argumento de no cumplirse con los requisitos mínimos establecidos en el Método Técnico de Priorización , situación que claramente vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y debido proceso administrativo, pues a pesar de existir un determinado procedimiento a seguir, este no puede extenderse en el tiempo sin justificación alguna, sin tener en cuenta las necesidades básicas por las cuales pueden estar pasando las víctimas reconocidas, las cuales pueden agravarse con el pasar del tiempo.

De lo hasta aquí, se puede advertir que efectivamente se están vulnerando derechos fundamentales a l os accionantes, los cuales van en detrimento de la

1 La Corte Constitucional ha determinado que las víctimas de desplazamiento forzado son sujetos de especial protección constitucional. Esta condición genera para el Estado un deber de adoptar políticas y acciones concretas dirigidas a que cese la vulneración de los derechos fundamentales de este grupo poblacional. Esta línea jurisprudencial comenzó a desarrollarse en Sentencias como las siguientes: T-327 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-098 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-602 de 2003. M.P. Jaime Araújo Rentería. Además de la Sentencia estructural T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, esta posición de la Corte se ha consolidado, entre muchas otras, por medio de las siguientes

providencias: T-097 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Tr iviño; T-086 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T -1067 de

2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T -868 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil; T -742 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-473 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-856 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-207 de 2012 M.P.

Juan Carlos Henao Pérez; T-191 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo; T-721 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa; T-293 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T -290 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos y T-278 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez (e). Adicionalmente, esta Corporación ha llamado la atención sobre la necesidad de que el juez de tutela tome medidas concretas ante situaciones probadas de especial urgencia que signifiquen vulneraciones a los derechos fundamentales de una persona víctima de desplazamiento, incluidos los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital. Al respecto, véanse, por ejemplo, las Sentencias T -626 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa y T -377 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo.Proceso Acción de Tutela Accionante Edier Aguirre Cifuentes y otros Accionado UARIV Radicado 76001 31 10 003 2021 00254 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo

Accionado UARIV Radicado 76001 31 10 003 2021 00254 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo

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calidad de vida de ellos y sus familias, razón por la cual, deberán tomarse medidas que busquen la protección de sus derechos, sin que ello signifique que se deba desconocer los procedimientos legales establecidos para lograr el pago de indemnizaciones ad ministrativas, pero si eliminando barreras administrativas innecesarias, cuyo único fin, es dilatar en el tiempo la materialización de un derecho.

Es por ello, que, sin más dilaciones, debe n emitirse los resultados del Método Técnico de priorización aplicado a los accionantes el pasado 30 de julio de 2021 , con el fin de establecer a l os accionantes una fecha probable para el pago de su indemnización.

En conclusión y de acuerdo a las consideraciones expuestas, esta Sala, revocará la decisión de primera instancia, en razón a que, según lo afirmado hasta ahora, la entidad accionada ha venido atendiendo las peticiones de l os accionantes de manera vaga, sin brindar información concreta de cuándo será el pago de su indemnización. Al respecto, el artículo 13 de l a Ley 1755 de 2015, prevé que la respuesta a una petición debe ser pronta, completa y de fondo, cualidades que no se pueden predicar de las respuestas dadas por la entidad accionada, y revocará la sentencia para conceder el amparo de sus derechos fundament ales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, vida digna y a la reparación administrativa en sus calidades de víctimas del conflicto, vulnerados a raíz de la dilación de la

sentencia para conceder el amparo de sus derechos fundament ales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, vida digna y a la reparación administrativa en sus calidades de víctimas del conflicto, vulnerados a raíz de la dilación de la entidad accionada de culminar el trámite para proceder con el pago de la indemnización administrativa a la que tienen derecho los accionantes.

En consecuencia, se ordenará a la entidad accionada que, proceda n a emitir los resultados del Método Técnico de priorización aplicado a los accionantes el pasado 30 de julio de 2021 , dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente fallo, y una vez emitidos, en un término de 1 5 días, proceda a fijar los correspondientes turnos para realizar el pago de la indemnización administra tiva a la que tiene n derecho l os accionantes, fecha que debe ser informada a l os accionantes en un término no superior a 15 días.

De acuerdo con lo expuesto, la decisión de esta Sala revocara la sentencia proferida por el Juez de primera instancia.

IV. DECISIÓN

Dadas las anteriores consideraciones, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución,

V. RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia No. 52 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali

SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, vida digna y a la reparación administrativa en su calidad de víctimas del conflicto de los accionantes EDIER AGUIRRE CIFUENTES,

SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, vida digna y a la reparación administrativa en su calidad de víctimas del conflicto de los accionantes EDIER AGUIRRE CIFUENTES, ALADIER AGUIRRE CIFUENTES y DUQUERIO AGUIRRE CIFUENTES ,Proceso Acción de Tutela Accionante Edier Aguirre Cifuentes y otros Accionado UARIV Radicado 76001 31 10 003 2021 00254 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo

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identificados con las cédulas de ciudadanía números 6.433.927, 6.433.926 y 94.368.853.

TERCERO. ORDENAR al doctor ENRIQU E ARDILA FRANCO Director de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, proceda a emitir los resultados del Método Técnico de priorización aplicado a los accionantes el pasado 30 de julio de 2021 , dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente fallo, y una vez emitidos, en un término de 1 5 días, proceda a fijar el correspondiente turno para realizar el pago de la indemnización administrativa a la que tiene n derecho l os accionantes, fecha que debe ser informada a los accionantes en un término no superior a 15 días.

CUARTO. NOTIFICAR este fallo por medio de oficio, telegrama, fax o por el medio más expedito a las partes intervinientes en este asunto.

QUINTO. ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión,

CUARTO. NOTIFICAR este fallo por medio de oficio, telegrama, fax o por el medio más expedito a las partes intervinientes en este asunto.

QUINTO. ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo tiene previsto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

Firmado Por:

Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: d266e7f65a1666ebf73a0ca12e65bcd2ed02f612df714468f354f2db7a4d2840Proceso Acción de Tutela

Accionante Edier Aguirre Cifuentes y otros Accionado UARIV Radicado 76001 31 10 003 2021 00254 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Revoca sentencia Ponente Óscar Fabián Combariza Camargo

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