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TSDJ CLO SF - 760013110004202100129-01-(25-05-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110004202100129-01-(25-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

Santiago de Cali, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN TORRES CABRERA

Procede la Sala a decidir la IMP UGNACIÓN planteada por la NUEVA EPS contra la sentencia de tutela de primera instancia No. 053 del 21 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la presente acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1.1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La señora Luz María Ortega de Hoyos, de 81 años de edad, afiliada a la NUEVA EPS, fue hospitalizada por padecer de isquemia critica, le fueron amputados sus miembros inferiores, con secuelas de hemiparesia afasia motora, por lo que requiere de los cuidados paliativos de una enfermera por 24 horas diarias para su recuperación y mejor calidad de vida en condiciones dignas.

Su médico tratante le ordenó nutrición diaria por sonda al no poder ingerir alimentos sólidos ni líquidos e igualmente le expidió órdenes para controles con neurocirugía y neurología por lo que requiere de transporte de ambulancia para desplazar se de la cuidad de Yumbo a Cali y viceversa, siendo sus ingresos pocos para pagar estos servicios, toda vez que los utiliza en la compra de sus medicamentos, pago de servicios y sostenimiento del hogar

Por lo anterior, solicita se le amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la NUEVA

Cali y viceversa, siendo sus ingresos pocos para pagar estos servicios, toda vez que los utiliza en la compra de sus medicamentos, pago de servicios y sostenimiento del hogar

Por lo anterior, solicita se le amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la NUEVA EPS: La autorización y entrega de cama hospitalaria con barandas, colchón hospitalario, equipos ortopédicos, pañales, crema almipro, insumos para curaciones, gasas, micropor, alcohol, glicerina al 65.6%, shampoo jonson&jonson, guantes estériles, terapias en casa, controles médicos, transporte de ambulancia, enfermera diaria las 24 horas, alimento glucerna. Así como el suministro de todos los medicamentos, exámenes, pruebas y la exoneración de pagos y copagos.

Proceso ACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA Accionante LUZ MARÍA ORTEGA DE HOYOS a través del agente oficioso ILMER ALFONSO HOYO ORTEGA Accionado NUEVA EPS Radicado 76-001-31-10-004-2021-00129-01

Aprobado Acta No. 052 (V) Decisión DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETOACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-004-2021-00129-01

ACCIONANTE: LUZ MARÍA ORTEGA DE HOYOS

ACCIONADO: NUEVA EPS

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1.2. TRÁMITE PROCESAL

El 07 de abril de 2021, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cali, admitió la acción de tutela en contra de la Nueva EPS , a través de la Gerente Regional Suroccidente .

1.2. TRÁMITE PROCESAL

El 07 de abril de 2021, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cali, admitió la acción de tutela en contra de la Nueva EPS , a través de la Gerente Regional Suroccidente . Además, vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

1.3. CONTESTACIONES

NUEVA E.P.S.- señaló que los pañales desechables y el alimento Glucerna se gestionó por la ruta MIPRES y se encuentran autorizados. Así mismo indicó que la paciente cuenta con paquete domiciliario post evento neurológico y paque te de atención integral en casa para curaciones que contiene gasas, guantes y demás procedimientos. Además, informó que, frente a la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, la señora Luz María Ortega de Hoyos, por ser afiliada de régimen contributivo, ha de cancelarlos para recibir como contraprestación el servicio de salud, valores que se tasan de acuerdo con el ingreso base de cotización. Finalmente se opuso a una orden tendiente al tratamiento integral pues ello implica amparar hechos futuros e inciertos1.

La vinculada ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-. Guardó silencio

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez a quo concedió el amparo de los derechos fundamentales a la “salud, a la vida digna y al derecho al diagnóstico” de la señora Luz María Ortega Viuda de Hoyos, al considerar que existían diagnósticos soportados en la historia clínica (epicrisis), que la agenciada

y al derecho al diagnóstico” de la señora Luz María Ortega Viuda de Hoyos, al considerar que existían diagnósticos soportados en la historia clínica (epicrisis), que la agenciada cuenta con 81 años, pertenece a la tercera edad, por lo que demanda una protección reforzada en salud teniendo en cuenta su debilidad manifiesta por lo que ordenó: “(…) autorizar y materializar la entrega de pañales y la crema “ALMIPRO” prescrita por el home care “Atención Integral en casa”. Así mismo autorizar el servicio de transporte intermunicipal de ser requerido sin necesidad de que este sea prescrito. TERCERO. – ORDENAR a la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA en su condición de Directora Regional de NUEVA EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a la accionante a su médico tratante, para q ue éste determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que la paciente requiere relacionados con el suministro de “cama hospitalaria con barandas, colchón hospitalario, equipos ortopédicos, insumos, curaciones, gasas, micropor, alcohol, glicerin a al 65.6%, shampo Jonson&jonson para el baño, guantes estériles para cambio y curaciones diarias, terapias en casa, control médico en casa, alimento glucerna suministrado mediante sonda”, para lo cual de proferir concepto favorable, expida la autorización respectiva y en igual término, materialice su entrega o suministro. CUARTO. - ORDENAR a la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA (…) asuma de manera integral la prestación los servicios

término, materialice su entrega o suministro. CUARTO. - ORDENAR a la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA (…) asuma de manera integral la prestación los servicios de salud que en adelante requiera LUZ MARÍA ORTEGA VIUDA DE LOPEZ (sic) para enfrentar las enfermedades “ISQUEMIA CRITICA MID, ICV ISQUÉMICO MULTIINFARTO

SECUELAR, SINDROME CONVULSIVO ASOCIADO, HEMIPARESIA DERECHA,

INMOVILIDAD CON BARTHEL DE CERO, TRASTORNO DEGLUTORIO, DEMENCIA

VASCULAR, ULCERAS POR PRESIÓN SACRA , FIBRIL ACIÓN AURICULAR, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, HIPOTIROIDISMO Y SARCOPENIA”, sin que puedan ser exigidos copagos y cuotas moderadoras por los

1 Folio 26 al 39 del expediente virtualACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-004-2021-00129-01

ACCIONANTE: LUZ MARÍA ORTEGA DE HOYOS

ACCIONADO: NUEVA EPS

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tratamientos, medicamentos, procedimientos, exámenes, consultas y demás costos que demande la atención de sus patologías.”

III. IMPUGNACIÓN

La Nueva EPS recurrió la decisión de primera instancia indicando que los servicios ordenados no hacen parte de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y el tratamiento integral no es procedente por cuanto no se ha negado ningún servicio a la accionante. Reiteró lo relativo a la labor de cuidador que debe ser desempeñada por la familia del paciente, el cual difiere del servicio

cuanto no se ha negado ningún servicio a la accionante. Reiteró lo relativo a la labor de cuidador que debe ser desempeñada por la familia del paciente, el cual difiere del servicio de enfermería, y al tratamiento integral, destacando la importancia que medie orden médica para brindar determinado servicio en salud2.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTACIA

Con posterioridad, a través de escrito del 21 de mayo de 2021, la accionada Nueva Eps, informa acerca del fallecimiento de la accionante Luz María Ortega de Hoyos, acaecido el 10 de mayo de 2021 en la Fundación Valle de Lili, toda vez que se encontraba hospitalizada en esa institución3.

Conforme a la anterior información, y en virtud que no se allegó el registro civil de defunción, la Auxiliar Judicial del despacho se comunicó vía telefónica con el señor Ilmer Alfonso Hoyos Ortega, quien actuó como agente oficioso de su señora madre y confirmó el fallecimiento de ésta indicando que allegar ía vía WhatsApp el registro de defunción 4, registro éste allegado el 21 de mayo de 2021 con número de certificado de defunción 727049523 con fecha en que ocurrió la defunción 2021-05-10.5

V. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si habría lugar a confirmar la sentencia No. 053 del 21 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cali , la que concedió el amparo constitucional solicitado por Luz María Ortega de Hoyos. No obstante, tal como quedó plasmado con antelación, días previos a la emisión de esta sentencia,

concedió el amparo constitucional solicitado por Luz María Ortega de Hoyos. No obstante, tal como quedó plasmado con antelación, días previos a la emisión de esta sentencia, aconteció el fallecimiento de la accionante, situación que habrá de considerarse para la respectiva decisión.

VI. CONSIDERACIONES

Advertidas las particularidades del caso objeto de estudio, debe tenerse en cuenta que, justamente, en reiterados pronunciamientos la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela tiene como finalidad que el Juzgador profiera una decisión de fondo en la que disponga todas la s medidas que estime pertinentes para garantizar el goce de los derechos fundamentales, empero “ cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela deja de ser el mecanismo apropiado y expedito de protección judicial”6.

Sin embargo, pese a que inicialmente la jurisprudencia solo contempló dos categorías en las que se subsume la carencia actual de objeto, a saber, (i) el hecho superado, situación

2 Folio 84 al 94 del expediente digital 3 04.01.42 20210518 NUEVA EPS CUMPLIMIENTO COMPLEMENTACIÓN 4 05.00 Constancia Auxiliar Judicial –Llamada a agente oficioso. 5 05.01. Certificado de defunción 6 Sentencia T-357/09. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.ACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-004-2021-00129-01

ACCIONANTE: LUZ MARÍA ORTEGA DE HOYOS

ACCIONADO: NUEVA EPS

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RAD. 76-001-31-10-004-2021-00129-01

ACCIONANTE: LUZ MARÍA ORTEGA DE HOYOS

ACCIONADO: NUEVA EPS

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en la que aqu ello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela se ha satisfecho como producto del obrar de la parte accionada, antes de que aquel profiriera orden alguna7, y (ii) el daño consumado, el cual tiene lugar cuando se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, caso en que el juez de tutela se encuentra ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro 8, en ciertas ocasiones la transgresión alegada cesa sin que hubiere actuación por parte de la entidad accionada y por circunstancias ajenas a su voluntad, por lo que la protección solicitada no es necesaria, debido a que la orden que se habría de impartir por parte del juez no surtiría ningún efecto, como en el caso de la muerte del accionante, cuando esta no sea consecuencia directa de la violación de derechos alegada en el escrito de tutela, y atribuible a la entidad demandada, configurándose una tercera categoría de la carenc ia actual de objeto, denominada jurisprudencialmente como (iii) hecho sobreviniente.

Según la Corte Constitucional, el hecho sobreviniente por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado, ya que “[…] remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo

“[…] remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío” 9 . No se trata entonces de una categoría homogénea y completamente delimitada. A manera de ilustración, la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mis mo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora10; (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada - ha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental11; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada12; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis13. Ello implica que ante tales escenarios, no se justifica que el juez de tutela profiera órdenes inocuas o destinadas a caer al vacío.

Esclarecido lo anterior, resulta palmario que habrá lugar a declarar la carencia de objeto en el presente asunto, en tanto ha quedado demostrado en la actuación procesal el fallecimiento de la señora Luz María Ortega de Ho yos, quien era la titular de los derechos fundamentales que fueron amparados en el mencionado fallo de tutela, lo que, como ha sido expuesto, imposibilita que el Juez constitucional pueda impartir orden alguna tendiente a superar dicha situación, perdiendo sentido, por ende, las órdenes que fueron dadas en sede de tutela. Igualmente, sobre este punto, es pertinente precisar que, pese a que con el escrito de tutela se pretendía salvaguardar el derecho a la salud de la actora, palmario

sede de tutela. Igualmente, sobre este punto, es pertinente precisar que, pese a que con el escrito de tutela se pretendía salvaguardar el derecho a la salud de la actora, palmario es que el haber concedido lo solicitado por esta necesariamente no impedía efectivamente la consumación del hecho ocurrido durante el trámite del amparo constitucional, por lo que

7 Sentencia SU-511/19, M.P. Diana Fajardo Rivera 8 Ibid. 9 Sentencias SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada. 10 Por ejemplo, cuando es el afiliado quien, al evidenciar la excesiva demora en el suministro del medicamento que solicitó vía tutela, decide asumir su costo y procurárselos por sus propios medios. Sentencia T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. Son también los casos en los que las accionantes, ante las trabas y demoras injustificadas, deciden practicarse la interrupción voluntaria al embarazo, en establecimientos particulares (Ver T -585 de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto y T -988 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) 11 En Sentencia T-025 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos, un inmigrante venezolano, portador de VIH, solicitó a la Secretaría de Salud de Santa Marta entrega de unos medicamentos indispensables para el tratamiento de su enfermedad. En el trascurso del proceso de tutela, el accionante logró regularizar su situación en el país y acceder al régimen contributivo en salud. Fu e entonces EPS Sanitas la que hizo entrega de los medicamentos solicitados inicialmente en la tutela. Ver también T -152 de

2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

entonces EPS Sanitas la que hizo entrega de los medicamentos solicitados inicialmente en la tutela. Ver también T -152 de

2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 12 Son casos relacionados, por lo general, con el fallecimiento del accionante. En Sentencia T-401 de 2018. M.P. José Antonio Lizarazo Ocampo, la Sala conoció una demanda para que se reconociera la pensión de invali dez. Sin embargo, en sede de revisión se constató el fallecimiento del demandante, “ circunstancia que no necesariamente puede endilgarse a las actuaciones desplegadas por las entidades demandadas, y que imposibilita conceder el amparo solicitado ”. Ver también T038 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 13 En Sentencia T-200 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada, la Sala evidenció que “como consecuencia del trámite de su pensión de invalidez, desaparece el interés en lo pretendido mediante la tutela relativo a que se ordene nuevamente su traslado como docente al municipio de Arjona o a uno cercano a la ciudad de Cartagena, y por ende cualquier orden emitida en este sentido por la Corte caería al vacío”. Ver también T-319 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero.ACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-004-2021-00129-01

ACCIONANTE: LUZ MARÍA ORTEGA DE HOYOS

ACCIONADO: NUEVA EPS

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se predica la configuración de un hecho sobreviniente. Se estima ello, en t anto el fallo constitucional tuvo la finalidad de salvaguardar el derecho a la salud de la actora, garantía que ya no puede mantenerse pues la titular de los derechos amparados falleció, cuando se

constitucional tuvo la finalidad de salvaguardar el derecho a la salud de la actora, garantía que ya no puede mantenerse pues la titular de los derechos amparados falleció, cuando se encontraba recibiendo atención médica, sin más información relativa a ese deceso.

De acuerdo a lo precedente, se impone en esta oportunidad, declarar la carencia actual de objeto, en la presente acción de tutela, como consecuencia el fallecimiento de la accionante.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN CUARTA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, “Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución”.

VII. RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto en la presente acción de tutela, como consecuencia del fallecimiento de la accionante, LUZ MARÍA ORTEGA VIUDA DE HOYOS.

SEGUNDO. - Notificar esta providencia por el medio de más expedito.

TERCERO. - Remitir el expediente al Juzgado de origen, una vez efectuadas las notificaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN TORRES CABRERA

Magistrado

ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO

Magistrado

CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES

Magistrada

Firmado Por:

FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 001 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES

Firmado Por:

FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 001 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES

MAGISTRADAACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-004-2021-00129-01

ACCIONANTE: LUZ MARÍA ORTEGA DE HOYOS

ACCIONADO: NUEVA EPS

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MAGISTRADA - TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE CALIVALLE DEL CAUCA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

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