TSDJ CLO SF - 760013110004202200388-01-(19-12-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 760013110004202200388-01-(19-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA DE FAMILIA
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Impugnación de Tutela No. 76 001 31 10 004 2022 00388 01
Discutido y aprobado en acta No. 173 de diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelven las impugnaciones interpuestas por Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contra la sentencia n° 209 de 2 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela adelantada por Jessica Rengifo Meneses contra las impugnantes, el Departamento Nacional de Planeación y el programa social “Mi Casa Ya”.
I. ANTECEDENTES
1.1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Entre lo afirmado en extenso por la actora, se resalta que en 2020 inició proceso de compra de vivienda sobre planos, con la Constructora Meléndez, en la modalidad proyecto VIS con subsidio MI CASA YA. El precio de compra sería cubierto con pagos periódicos de la adquirente y con el subsidio de vivienda del Gobierno Nacional por valor de $20.000.000, a través del Banco Davivienda. Sin embargo, en julio hogaño el Fondo Nacional del Ahorro le reportó rechazo del subsidio.
Entonces, se dirigió a la caja de compensación Comfandi donde le indicaron que, debido a que había des istido de un subsidio anterior, debía ser el Ministerio de Vivienda quien diera solución. Peticionó a l a cartera el retiro de la base de datos y consecuente
a que había des istido de un subsidio anterior, debía ser el Ministerio de Vivienda quien diera solución. Peticionó a l a cartera el retiro de la base de datos y consecuente asignación del subsidio. En respuesta, e sta afirmó que a ese momento ya se habían otorgado todos los auxilios del año 2022, por lo que el proceso de la actora iniciaría en 2023.
Llegada la fecha acordada para la firma de la escritura pública de compraventa, sin haber obtenido el subsidio de vivienda, no fue posible suscribirla. Entonces, la constructora le advirtió que se procedería a la protocolización, siempre y cuando, la actora asumiera con recursos propios el saldo faltante. Empero, afirma no contar con los recursos para desembolsar el faltante; además que tiene a cargo a su abuela de 67 años, con quien conforma su núcleo familiar.
1.2. PETICIÓNPágina 2 de 7
CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 004 2022 00388 01 La tutelante pidió que, por vía de protección constitucional, se ordene la continuación del trámite de subsidio de vivienda MI CASA YA. Al tiempo que se ordene a la constructora Meléndez, postergar la firma de la escritura pública sin incremento adicional, hasta que sea otorgado el subsidio de vivienda.
1.3. TRÁMITE Y RÉPLICA
En el auto admisorio de la acción de tutela1 se ordenó la notificación de las accionadas y la vinculación de Defensoría del Pueblo, Personería, Alcaldía Municipal, Planeación
1.3. TRÁMITE Y RÉPLICA
En el auto admisorio de la acción de tutela1 se ordenó la notificación de las accionadas y la vinculación de Defensoría del Pueblo, Personería, Alcaldía Municipal, Planeación Municipal de Cali, Constructora Meléndez -Carmen Eugenia Posada Granada, Fiduciaria Constructora Meléndez, Departamento de Cartera de la Constructora Meléndez, Departamento de Operaciones y Trámites Legales Jurídicos Constructora Meléndez, Banco Davivienda, Fondo Nacional del Ahorro, Caja de Compensación Comfandi, PQR del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Defensor del Pueblo Regional Valle, la jefe de Oficina de la Unidad de Apoyo a la Gestión del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Presidencia Nacional, y la Personería Distrital de Santiago de Cali, invocaron la falta de legitimación en la causa por pasiva.
La representante legal suplente de Constructora Meléndez confirmó el negocio realizado con la actora y afirmó que , para proceder a la firma de la escritura pública de compraventa, ella debe cancelar los restantes $20.000.000 que adeuda.
Fonvivienda informó que en el sistema interno se halla la accionante en el programa MI CASA YA, en estado “habilitado”, es decir en una primera verificación de requisitos que indica que el hogar cumple los requisitos del programa para continuar el proceso. Sin embargo, como la entidad de crédito no ha solicitado la asignación del subsidio a
CASA YA, en estado “habilitado”, es decir en una primera verificación de requisitos que indica que el hogar cumple los requisitos del programa para continuar el proceso. Sin embargo, como la entidad de crédito no ha solicitado la asignación del subsidio a Fonvivienda, el hogar aún no es beneficiario.
Davivienda refirió que “Sandra Liliana Rojas” es cliente del banco y posee subsidio de MCY habilitado, a la espera de que, esta y la constructora, completen el proceso para realizar el desembolso.
El Fondo Nacional del Ahorro certificó que la actora tiene aprobado un crédito de vivienda desde junio de 2022, sin embargo, en la entidad aún no curs ó proceso de legalización del mismo. Por tanto, es Davivienda la encargada de la gestión y marcación del subsidio que en la actualidad aparece como “habilitado”
La Secretaría de Vivienda Social y Hábitat del Distrito de Cali , informó que en sus bases de datos sólo aparece la postulación que hizo Jessica Rengifo, en septiembre de 2022, al subsidio municipal de vivienda de interés social.
La apoderada de COMFAMILIAR – COMFANDI, informó que, en 2020, la actora renunció a un subsidio de vivienda que para esa época le había sido aprobado por Colsubsidio. En julio de 2022, la señora acudió a esta caja de compensación solicitando apoyo para un nuevo subsidio ya que la entidad financ iera le informó que ella aparecía como
1 Auto 1155 de 21 de julio de 2022.Página 3 de 7
CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 004 2022 00388 01
1 Auto 1155 de 21 de julio de 2022.Página 3 de 7
CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 004 2022 00388 01 beneficiaria del anterior, pero en los trámites efectuados se pudo constatar que su estado en la base de datos era: “Renuncia subsidio”.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicó que el estado de la accionante en el programa Mi Casa Ya, es “HABILITADO”. “en 2022 se tenía una meta de asignación de 65.000 cupos de Mi Casa Ya, la cual se logró de manera anticipada. Lo anterior indica que no se cuenta con disponibilidad presupuestal adicional para nuevas a signaciones durante este año. De esta forma, los hogares que se encuentran en estado “HABILITADO” deben esperar al 2023 para continuar con su proceso.”
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento resolvió la causa así: “SEGUNDO: ORDENAR si aún no lo ha hecho que en el término de 48 horas el BANCO DAVIVIENDA informe a la actora y la Constructora Meléndez cuáles son los documentos que se encuentran pendientes para el desembolso del dinero. TERCERO: ORDENAR si aún no lo han hecho a la CONSTRUCTORA MELÉNDEZ, FONVIVIENDA, LA NACION -MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO procedan a adoptar medidas positivas para la garantía del derecho de la accionante y para que el beneficio del subsidio se convierta en un mecanismo efectivo para el acceso a una vivienda digna.
III. IMPUGNACIÓN
garantía del derecho de la accionante y para que el beneficio del subsidio se convierta en un mecanismo efectivo para el acceso a una vivienda digna.
III. IMPUGNACIÓN
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, aunque en escritos separados, coincidieron en reiterar que la promotora se “encuentra en estado HABILIATDO en el Programa MI CASA YA, teniendo en cuenta que hasta esta parte del proceso no se ha asignado ningún subsidio y se encuentra en un estado de verificación de información y documentos para determinar su asignación ”. Por lo tanto, insisten, la solicitud de asignación compete exclusivamente a la entidad financiera que otorgará el crédito. De paso, advirtieron que el monto de recursos dispuesto para subsidios de vivienda para la vigencia fiscal 2022, fue agotado de manera anticipada, de suerte que los “habilitados” deberán someterse al proceso del año 2023.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
Consiste en establecer si la decisión impugnada debe ser revocada, o, no; para ello, se deberá determinar si alguna de las entidades accionadas ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, con la denunciada omisión de asignar el subsidio de vivienda VIS para el que su hogar se encuentra reportado como “habilitado”.
V. CONSIDERACIONES
(i) Principio de confianza legítima en las actuaciones estatales.
En este sentido, y en el estudio de casos concretos, la Corte ha evidenciado que la prohibición de retroceso se relaciona con el principio de confianza legítima, pues protege expectativas crea das por las acciones estatales en el sentido de que las
En este sentido, y en el estudio de casos concretos, la Corte ha evidenciado que la prohibición de retroceso se relaciona con el principio de confianza legítima, pues protege expectativas crea das por las acciones estatales en el sentido de que las autoridades no variarán de forma abrupta el rumbo adoptado para la satisfacción de necesidades exigidas por el respeto de los derechos humanos.Página 4 de 7
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84. El principio de confianza legítima hace parte del concepto más amplio de buena fe y constituye una “protección del administrado, para que este no sufra cambios intempestivos, cuando de forma previa se ha iniciado un trámite”. Así, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional “(…) si la persona tiene ra zones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Es tado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de política”. 2
VI. CASO CONCRETO
Recapitulando, la actora espera obtener el subsidio de vivienda VIS del programa estatal Mi Casa Ya, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, con el que se ha comprometido a sufragar una parte del costo de l inmueble adquirido sobre
Mi Casa Ya, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, con el que se ha comprometido a sufragar una parte del costo de l inmueble adquirido sobre planos a la Constructora Meléndez, según contrato de promesa de compraventa, adjunto. No obstante, según su versión, llegada la fecha pactada no fue posible la escrituración porque Davivienda no hizo el desembolso, argumentando que el subsidio econó mico no fue asignado.
De cara a ese planteamiento , está acreditado que Jessica Rengifo se postuló a dicho programa, a través del Banco Davivienda, y el mismo se encuentra en estado “habilitado” conforme se puede ver en la captura de pantalla de la base de datos interna del Ministerio de Vivienda y Fonvivienda. Así también lo aceptaron las dos entidades impugnantes, quienes añadieron que, a la habilitación del hogar le sigue el paso de asignación el cual compete gestionar a la entidad financiera correspond iente, conforme a l os artículos 2.1.1.4.1.5.1. y 2.1.1.4.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015.
La misma norma establece que una vez realizada la verificación de requisitos del artículo 2.1.1.4.1.3.3 de este decreto, no se requerirán trámites adicionales y F ONVIVIENDA procederá a la expedición del acto administrativo de asignación, para que posteriormente, el desembolso del auxilio sea efectuado por “la entidad otorgante del crédito”3
Probado como está que la interesada pagó $49.350.000.00 iniciales al proyecto de vivienda, tal como se comprometió en negocio privado, el valor de $20.000.000.00 que
Probado como está que la interesada pagó $49.350.000.00 iniciales al proyecto de vivienda, tal como se comprometió en negocio privado, el valor de $20.000.000.00 que serían cancelados con el subsidio de vivienda modalidad VIS del programa Mi Casa Ya, aún está pendiente de pago a la constructora. Como se ve en los anexos documentales, el 3 de agosto de 2022, Davivienda llevó a cabo la marcación de “habilitado” en el sistema del programa de vivienda; de hecho, esta entidad afirmó en su intervención que la accionante puede continuar con el proceso; es decir, la encontró apta para el mismo.
De manera pues que en la actualidad sólo falta la asignación del subsidio, lo que, de conformidad con las normas citadas, debe adelantar la entidad financiera: Davivienda. No encontrándose razón para que hasta ahora no haya cumplido con esa carga legal ; como tampoco puede trasladarse a la interesada quien al postularse confía en la
2 https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-266-22.htm 3 artículo 2.1.1.4.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015Página 5 de 7
CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 004 2022 00388 01 diligencia que tendrá el banco para ese trámite, ni a la cartera ministerial otorgante que sólo puede actuar bajo solicitud de la entidad financiera.
Aunque Davivienda explicó de manera muy genérica que está a la espera de una documentación por parte de la ciudadana y de la constructora, para hacer el desembolso, no soportó esa afirmación que, en ausencia de evidencia, no puede ser tenida en cuenta
Aunque Davivienda explicó de manera muy genérica que está a la espera de una documentación por parte de la ciudadana y de la constructora, para hacer el desembolso, no soportó esa afirmación que, en ausencia de evidencia, no puede ser tenida en cuenta en este caso. Entonces, ninguna excusa justificada acredita la entidad bancaria para la omisión en que ha incurrido en perjuicio de su cliente.
Al margen de lo anterior, como las impugnantes alegan que la provisión de los recursos públicos para el reclamado subsidio, se han agotado según el cronograma previsto para el año 202 2 (indicando con ello que la señora Rengifo debe someterse a un nuevo proceso en el año próximo) esta cuestión no constituye causa justificada para postergar el trámite de la actora, en desmedro de sus derechos; de ser así, se le estaría obligando a soportar la carga negativa de la negligencia de las accionadas.
El hecho de haberse agotado el cupo de subsidios previstos para el año 2022, no es en modo alguno excusa para excluir a la acc ionante de ese trámite. De hecho, en consulta en los buscadores de internet 4 se conoció que el Ministerio de Vivienda, actualmente está gestionando recursos públicos para las personas en estado “habilitado” en el programa Mi Casa Ya, quienes cuentan con a probación de crédito vigente y que tienen prevista fecha de entrega o firma de escritura de la vivienda hasta el 30 de noviembre de 2022, como es el caso de la señora Rengifo, puesto que, e n oficio de 27 de septiembre de 2022, se constata que la firma de la escritura pública de compraventa del inmueble se encontraba fijada para el 5 de septiembre de 2022.
de 2022, se constata que la firma de la escritura pública de compraventa del inmueble se encontraba fijada para el 5 de septiembre de 2022.
VII. CONCLUSIÓN
Tal como lo concluyó la juez de instancia, en este caso Davivienda ha incurrido en omisión que afecta los derechos fundamentales de la promotora y su núcleo familiar, especialmente el derecho a una vivienda digna y al principio de confianza legítima y derecho al debido proceso administrativo, porque se le viene obligando a soportar las consecuencias negativas de la negligencia de los agentes intervinientes en las políticas públicas de vivienda, a cuyas gestiones internas ella es ajena.
Por ello, se deberá confirmar la sentencia de primer grado , al ser acertado el amparo otorgado, pero con la necesaria adición de sus órdenes a fin de precisar su forma de ejecución. Por tanto, se ordenará a Davivienda que, además de indicar a la señora Jessica Rengifo y a la Constructora Meléndez los requisitos faltantes para la asignación y desembolso del subsidio, proceda , de manera inmediata a su recibo, a peticionar a la autoridad competente la asignación de aquél en favor de la actora, a través de los canales y sistemas de información dispuestos para el efecto. Con la advertencia de que esta orden incluye la de notificación efectiva a la interesada.
Se ordenará también que, cumplido lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda, procedan en un término que no supere los diez (10) días, a asignar el subsidio de vivienda del programa Mi Casa Ya, a favor de la accionante y su
Territorio y/o Fonvivienda, procedan en un término que no supere los diez (10) días, a asignar el subsidio de vivienda del programa Mi Casa Ya, a favor de la accionante y su núcleo familiar reportado, de cumplir con las exigencias y requisitos de ley. Esto, siempre
4 https://minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/ministra-de-vivienda-gestiona-recursos-para-habilitados-de-mi-casa-yaPágina 6 de 7
CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 004 2022 00388 01 y cuando la cartera ministerial logre resultados favorables a las gestiones presupuestales que se encuentra adelantando para la asignación de nuevos cupos de subsidio de vivienda VIS para la presente vigencia. De lo contrario, deberá priorizar a la señora Jessica Rengifo Meneses a las primeras personas a quienes se entregue el subsidio para la vigencia 2023.
Finalmente, para no hacer inane la protección que se otorga, se ordenará desde ahora que la entidad financiera Davivienda, proceda en un plazo de diez (10) días siguientes a la asignación del subsidio por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda, a desembolsar el valor de la prestación a favor de Jessica Rengifo o del tercero autorizado por ella.
VIII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda d e Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por mandato constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia n° 209 de 2 de noviembre de 2022, proferida por
Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por mandato constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia n° 209 de 2 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela adelantada por Jessica Rengifo Meneses contra las impugnantes, el Departamento Nacional de Planeación y el programa social “Mi Cas a Ya”, por los razonamientos vertidos en el cuerpo de este proveído.
SEGUNDO: Adicionar el fallo de primer grado, en los siguientes términos:
(I) ORDENAR a la representante legal de Davivienda, Ana Cristina Valencia Guerrero, quien haga sus veces o a quien est a delegue que, , además de indicar a la señora Jessica Rengifo y a la Constructora Meléndez los requisitos faltantes para la asignación y desembolso del subsidio, en el término de DOS (2) días siguientes a su recibo, proceda a peticionar a la autoridad competente la asignación del subsidio de vivienda al que está postulada la actora, a través de los canales y sistemas de información dispuestos para el efecto. Con la advertencia de que esta orden incluye la de notificación efectiva a la interesada.
(II) ORDENAR a la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Marcela Rey Fernández, y/o al representante legal de Fonvivienda José Andrés Ríos Osorio, quienes haga sus veces o a quien estos deleguen que, cumplido lo anterior, procedan en un término que no supere los diez (10) días, a asignar el subsidio de vivienda del programa Mi
legal de Fonvivienda José Andrés Ríos Osorio, quienes haga sus veces o a quien estos deleguen que, cumplido lo anterior, procedan en un término que no supere los diez (10) días, a asignar el subsidio de vivienda del programa Mi Casa Ya, a favor de la accionante y su núcleo fam iliar reportado, de cumplir con las exigencias y requisitos de ley. Esto, siempre y cuando la cartera ministerial logre resultados favorables a las gestiones presupuestales que se encuentra adelantando para la asignación de nuevos cupos de subsidio de vivienda VIS para la presente vigencia.
(III) ORDENAR a la representante legal de Davivienda, Ana Cristina Valencia Guerrero, quien haga sus veces o a quien esta delegue que, en un plazo dePágina 7 de 7
CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 004 2022 00388 01 diez (10) días siguientes a la asignación del subsidio por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda – de ser el caso - proceda a desembolsar el valor de la prestación a favor de Jessica Rengif o o del tercero autorizado por ella.
(IV) En caso de que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda, no obtengan los recursos públicos que actualmente están gestionando para la habilitación de cupos adicionales para subsidio de vivienda VIS del programa Mi Casa Ya -lo que deberá estar debidamente probado -, SE ORDENA a la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Marcela Rey Fernández, y/o al representante legal de
Mi Casa Ya -lo que deberá estar debidamente probado -, SE ORDENA a la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Marcela Rey Fernández, y/o al representante legal de Fonvivienda José Andrés Ríos Osorio, que prioricen al hogar de Jessica Rengifo Meneses en los primeros beneficiarios a quienes se asigne el subsidio para vigencia 2023, de cumplir con los requisitos de ley.
TERCERO: Notifíquese lo decidido a las partes e intervinientes en la forma establecida por la ley, remitiéndoles copia íntegra de esta providencia.
CUARTO: Cumplido lo anterior, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por:
Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: a03a1e481b35292e659cd4cfa20edaae344322c83a306b0a782b70486b0cdb10 Documento generado en 19/12/2022 04:26:23 PM
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