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TSDJ CLO SF - 760013110006202200039-01-(10-03-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110006202200039-01-(10-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA DE FAMILIA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Impugnación de Tutela No. 76 001 31 10 006 2022 00039 01

Discutido y aprobado en acta No. 28 de diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Se resuelve la impugnación formulada por la accionada contra la sentencia No. 014 de 7 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela incoada por Alejandro Santacruz Velandia y Martha Isabel Velandia Ortiz contra la Fiduprevisora S.A.

I. ANTECEDENTES

1.1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

En sus condiciones de hijo y cónyuge, respectivamente, del causante Ramiro Santacruz Rivera, el 11 de agosto de 2021 los accionantes elevaron solicitud de reconocimiento y pago de cesantías definitivas del fallecido docente oficial, a través de la plataforma virtual SAC de la Secretaría de Educación de Santiago de Cali . Para aten derla, esta dependencia emitió la resolución CALIB2021000004 de 23 de septiembre de 2021 , donde se reconoció y ordenó el pago de la prestación económica a los beneficiarios del causante, en partes iguales, en cuantía de $34.234.401; sin embargo, ya se ha superado el término legal de más de cinco meses para el desembolso dispuesto en dicho acto administrativo, sin que se haya efectivizado.

1.2. PETICIÓN

Los demandantes de tutela reclamaron la protección del derecho fundamental al debido

el término legal de más de cinco meses para el desembolso dispuesto en dicho acto administrativo, sin que se haya efectivizado.

1.2. PETICIÓN

Los demandantes de tutela reclamaron la protección del derecho fundamental al debido proceso y al “ principio de confianza legítima”, cuya vulneración le imputó a la demandada. Para su efectividad , pidieron que se ordene a la Fiduprevisora S.A. que, realice de manera inmediata la “inclusión en nómina para el pago ” dispuesto en la resolución No. CALIB2021000004 de 23 de septiembre de 2021 expedida por la Secretaría de Educación de Santiago de Cali.

1.3. TRÁMITE Y RÉPLICA

En el auto que admitió la acción de tutela 1 se dispuso la notificación a la entidad accionada, trámite al que se vinculó a la Secretaría de Educación Distrital de Cali, el

1 Auto interlocutorio No. 088 de 28 de enero de 2022.Página 2 de 7 CGCR. Impugnación de Tutela Radicación 76 001 31 10 006 2022 00039 01 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , a las que concedió el plazo de dos días para ejercer su s derechos de defensa y contradicción, entre otros ordenamientos.

La Representante judicial y extrajudicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pronunció indicando que los hechos y pretensiones de tutela resultan ajenos a la entidad pública, por cuanto sus funciones son diferentes a las asignadas a La Fiduprevisora S.A. y FOMAG, por gozar de autonomía administrativa.

a la entidad pública, por cuanto sus funciones son diferentes a las asignadas a La Fiduprevisora S.A. y FOMAG, por gozar de autonomía administrativa.

La Coordinadora de Tutelas de La Fiduprevisora S.A., alegó que la entidad como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG- (…) tiene dos únicas funciones en relación con las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones sociales en favor de los docentes, entre ellas la de “(…)2. PAGAR las prestaciones sociales reconocidas a través de una Resolución (Acto administrativo) que única y exclusivamente pueden promulgar las Secretarías de Educación a nivel nacional, una vez dicho ente territorial nos remita toda la documentación legalmente necesaria para proceder con el pago, es decir, copia de la resolución con constancia de ejecutoria y orden de pago sin errores.” . Empero, para el presente caso, la entidad aseguró no haber recibido aún el proyecto de acto administrativo que reconozca la prestación reclamada por senda tutelar.

La Secretaría de Educación de Santiago de Cali, indicó que el Ministerio de Educación Nacional y la Fiduprevisora S.A. implementaron nuevo proceso digital para el trámite de radicación de cesantías parciales y/o definitivas de los docentes oficiales desde el mes de junio de 2021, a través del aplicativo Humano en Línea, habiendo quedado en firme la solicitud prestacional reclamada, el 11 de septiembre de 2021, por lo que se emitió el acto administrativo No. CALIB2021000004 de 23 de septiembre de 2021, notificado el 30 de noviembre de 2021 , quedando a disposición de la Fiduprevisora S.A. para su estudio y pago.

acto administrativo No. CALIB2021000004 de 23 de septiembre de 2021, notificado el 30 de noviembre de 2021 , quedando a disposición de la Fiduprevisora S.A. para su estudio y pago.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Cali concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de los promotores y dispuso: “SEGUNDO. ORDENAR a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. quien actúa en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, si es que aún no lo ha hecho, imparta la aprobación o indique las razones de su negativa frente al proyecto de acto administrativo No. CALIB2021000004 emitido a favor de los accionantes; todo lo cual debe notificarlo a la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTIAGO DE CALI dentro del mismo termino para lo de su competencia. (…).”

Como sustento de su decisión, la cognoscente encontró probada la p resentación de la petición objeto de tutela, pero no así la respuesta de fondo a ella por parte de la Fiduprevisora S.A., llamada a satisfacer la solicitud, por lo que estimó vulnerado el debido proceso administrativo de los interesados.

III. IMPUGNACIÓNPágina 3 de 7

CGCR. Impugnación de Tutela Radicación 76 001 31 10 006 2022 00039 01 La Coordinadora de Tutelas de la Fiduprevisora S.A. manifestó inconformidad con la sentencia, aduciendo que a la entidad no le corresponde dar cumplimiento al fallo de

Radicación 76 001 31 10 006 2022 00039 01 La Coordinadora de Tutelas de la Fiduprevisora S.A. manifestó inconformidad con la sentencia, aduciendo que a la entidad no le corresponde dar cumplimiento al fallo de tutela, sino a la Secretaría de Educación de Santiago de Cali que no ha efectuado el correspondiente traslado del acto administrativo de reconocimiento en el aplicativo ON BASE, pese a haber emitido el respectivo acto administrativo en favor de los actores , para cuya materialización de pago es absolutamente necesario contar con los soportes de ley. Y concluyó pidiendo se inste a ese ente territorial para que cargue en el sistema el acto administrativo expedido.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

Consiste en establecer si el fallo de primera instancia debe ser modificado, o, no; para ello, se deberá determinar si la Fiduprevisora S.A. y/o la Secretaría de Educación de Santiago de Cali, han vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de los accionantes, tras la omisión de resolver de fondo la petición de reconocimiento y posterior pago de las cesantías definitivas del fallecido Ramiro Santacruz Rivera.

V. CONSIDERACIONES

(i) Procedimiento en materia de solicitudes p restacionales con cargo a la entidad fiduciaria que administra los recursos del FOMAG:

De conformidad con Ley Estatutaria 1755 del 20152, “salvo norma especial” -artículo 14 ibídemel plazo general que tienen las entidades para responder las solicitudes presentadas por los administrados es de quince (15) días. Sin embargo, en materia de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de

ibídemel plazo general que tienen las entidades para responder las solicitudes presentadas por los administrados es de quince (15) días. Sin embargo, en materia de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los decretos 2831 del 20053 y 1075 del 20154, modificado por el 1272 de 2018, se consagra un trámite especial para este tipo de solicitudes, así como un específico término para resolverlas. En efecto, en el cuerpo normativo último citado, se dispone literalmente:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territori al certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elabora r un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

administrativo que resuelva el requerimiento.

2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 “Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones”. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónPágina 4 de 7 CGCR. Impugnación de Tutela Radicación 76 001 31 10 006 2022 00039 01 Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 dí as hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.

Dentro del mismo término in dicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto admin istrativo que resuelve las

digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto admin istrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la de saprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. (…)

La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.”

VI. CASO CONCRETOPágina 5 de 7

CGCR. Impugnación de Tutela Radicación 76 001 31 10 006 2022 00039 01 De los elementos de juicio aportados a la presente causa, se extrae que el 11 de agosto de 2021, Martha Isabel Velandia Ortiz y Alejandro Santacruz Velandia elevaron conjuntamente una petición de reconocimiento y pago de cesantía s definitivas ante el fallecimiento de esposo y padre Ramiro Santacruz Rivera, a la Secretaría de Educación de Santiago de Cali , a través de la plataforma virtual dispuesta para ello, petición a la que se le dio la radicación CALIB2021ER03085 1, conforme la constancia emitida virtualmente por el Sistema de Atención al Ciudadano, vista entre la foliatura.

Se observa que el Secretario de Educación Distrital de Santiago de Cali profirió la

que se le dio la radicación CALIB2021ER03085 1, conforme la constancia emitida virtualmente por el Sistema de Atención al Ciudadano, vista entre la foliatura.

Se observa que el Secretario de Educación Distrital de Santiago de Cali profirió la resolución No. CALIB2021000004 de 23 de septiembre de 2021, en la que resolvió reconocer y pagar la cesantía definitiva a los peticionarios, en calidad de beneficiarios del fallecido docente oficial Ramiro Santacruz Rivera, en cuantía de $33.237.544, con la advertencia de que “El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la entidad Fiduciaria que lo administra, pagará al interesado las sumas a q ue se refieren los artículos anteriores(…)”.

Entre las documentales suministradas por la Secretaría accionada, se destacan las capturas de pantalla del aplicativo institucional de trámites digitales con el logo de la Alcaldía de Santiago de Cali , en el que se ve que la solicitud de los accionantes ha transcurrido por las fases de rigor, y para el 10 de diciembre de 2021 ya se reportaba “En gestión del FOMAG”. Pero esta no es en sí misma razón suficiente para tener por acreditado el debido traslado del ac to administrativo en firme a la administradora encargada de materializarlo.

Contrariamente, la impugnante ha traído al plenario el pantallazo del aplicativo ON BASE que, según indicó, es el dispuesto para el curso de las solicitudes de reconocimiento a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio ; y, en ella, no se ve aparecer el reporte de la remisión que hubiese efectuado la Secretaría de Educación Distrital

que, según indicó, es el dispuesto para el curso de las solicitudes de reconocimiento a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio ; y, en ella, no se ve aparecer el reporte de la remisión que hubiese efectuado la Secretaría de Educación Distrital frente al acto definitivo de reconocimiento, para que se procediera por parte de la entidad previsional a las ulteriores gestiones de inclusión y pago efectivo de la prestación , siendo este el objeto de tutela.

Si en cuenta se tiene que la normativa aplicable a este tipo de procesos es insistente en advertir que cada fase del trámite debe cursar a través de la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria para tal fin, como medio de comunicación inmediata entre las entidades responsables, aquí se ha evidenciado que esa plataforma corresponde a la denominada “ON BASE” y no al aplicativo que internamente ha adoptado la Alcaldía de Cali para hacer seguimiento a sus trámites, del cual no se demostró que La Fiduprevisora S.A. tenga acceso o que por su intermedio haya sido comunicada la citada resolución; de suerte que se deduce el desconocimiento de la Fiduprevisora S.A. acerca de dicho acto administrativo y por consiguiente, la ausencia de soportes necesarios para que esta proceda a las tareas que conlleven al pago demandado.

VII. CONCLUSIÓN

De manera que refulge la injustificada conducta om isiva de la Secretaría de Educación Distrital de Cali, en resolver de fondo la petición formulada por los actores; pues, desde la fecha de notificación de dicho acto administrativo a los interesados, han transcurrido más de tres meses, lo que desborda por mucho, el término legal que tenía paraPágina 6 de 7 CGCR. Impugnación de Tutela

la fecha de notificación de dicho acto administrativo a los interesados, han transcurrido más de tres meses, lo que desborda por mucho, el término legal que tenía paraPágina 6 de 7 CGCR. Impugnación de Tutela Radicación 76 001 31 10 006 2022 00039 01 materializar las tareas propias que desembocaran en la definición de lo solicitado . Por lo que se concluye que certeramente la entidad convocada sí ha conculca do flagrantemente, de modo grave y sin justificación alguna, el derecho de petición y debido proceso administrativo de los actores.

En consecuencia, se impone la confirmación parcial del fallo de primer grado , en tanto que fue acertado el amparo dispensado a los derechos superiores de los demandantes, pero será necesario revocar la orden a ejecutar, para en su lugar ordenar a la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali, a través de su secretario de Despacho o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este mandato, proceda a dar traslado en legal forma a la Fiduciaria la Previsora S.A., el contenido del acto administrativo No. CALIB2021000004 de 23 de septiembre de 2021 emit ido a favor de los accionantes, utilizando para ello, exclusivamente la plataforma digital dispuesta por aquella entidad para esos fines específicos.

Cumplido lo anterior, se hace imperioso exhortar a la Fiduprevisora S.A., en condición de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG para que, una vez efectuado el traslado ordenado en el ítem anterior,

de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG para que, una vez efectuado el traslado ordenado en el ítem anterior, inmediatamente inicie las tareas institucionales que le competan para el pago de la prestación económica reconocida a los accionantes, lo cual deberá materializar dentro del término establecido para ese fin e n el artículo 2.4.4.2.3.2.27. del Decreto 1272 de 2018.

VIII. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por mandato constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia No. 014 de 7 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Cali, dentro de la acción de tutela incoada por Alejandro Santacruz Velandia y Martha Isabel Velandia Ortiz, en lo tocante con el amparo dispensado a los derechos fundamentales de los accionantes, y REVOCAR el numeral segundo resolutivo del fallo, para en su lugar:

(i) ORDENAR a la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali, a través de su secretario de Despacho o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este mandato, proceda a dar traslado en legal forma a la Fiduciaria la Previsora S.A., el contenido del acto administrativo No. CALIB2021000004 de 23 de septiembre de 2021 emitido a favor de los accionantes, utilizando para ello, exclusivamente la plataforma digital dispuesta por aquella entidad para esos

S.A., el contenido del acto administrativo No. CALIB2021000004 de 23 de septiembre de 2021 emitido a favor de los accionantes, utilizando para ello, exclusivamente la plataforma digital dispuesta por aquella entidad para esos fines específicos.

(ii) EXHORTAR a la Fiduprevisora S.A., en condición de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG paraPágina 7 de 7 CGCR. Impugnación de Tutela Radicación 76 001 31 10 006 2022 00039 01 que, una vez efectuado el traslado ordenado en el ítem anterior , inmediatamente inicie las tareas institucionales que le competan para el pago de la prestación económica reconocida a los accionantes, lo cual deberá materializar dentro del término establecido para ese fin en el artículo 2.4.4.2.3.2.27. del Decreto 1272 de 2018.

SEGUNDO: Notifíquese lo decidido a las partes e intervinientes en la forma establecida por la ley, remitiéndoles copia íntegra de esta providencia.

TERCERO: En firme esta sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado Por:

Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado

Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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