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TSDJ CLO SF - 760013110007202200524-01-(26-01-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110007202200524-01-(26-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2023

1

Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali Sala de Familia M.S. Óscar Fabián Combariza Camargo

Cali, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 76001 31 10 007 2022 00524 01

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Definir el conflicto de competencia que se produjo entre los Juzgados Tercero y Séptimo de Familia de Oralidad de Cali, respecto del conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos iniciado a través de apoderada judicial por María Yinet Artunduaga de Velasco, en contra de Hugo Velasco Corrales.

II. ANTECEDENTES

En sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali el 2 de mayo de 2001, se decretó el divorcio entre María Yinet Artunduaga de Velasco y Hugo Velasco Corrales, comprometiéndose este último pagar cuota de alimentos. En el año 2007, ante el Centro de Conciliación FUNDAFAS se celebró conciliación, acordándose aumento en la cuota de alimentos que se venía cancelando desde el 2001; sin embargo, desde el 2007 el señor Velasco Corrales no ha cancelado la cuota fijada por el Centro de Conciliación, razón por la cual se presentó demanda ejecutiva de alimentos. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, siendo rechazada por lo consagrado en el artículo 306 del Código General del Proceso, ordenando su remisión al Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali el cual, a su vez, propuso conflicto de competencia, por

306 del Código General del Proceso, ordenando su remisión al Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali el cual, a su vez, propuso conflicto de competencia, por considerar que dentro del caso concreto no debe darse aplicación a la norma citada, puesto se pretende ejecutar cuotas de alimentos fijadas por un Centro de Conciliación en el 2007, y no las fijadas por ese juzgado en el 2001.

III. CONSIDERACIONES

Para el caso concreto, es necesario determinar si debe darse aplicación a lo establecido en el inciso 1º del artículo 306 del Código General del Proceso:

“Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no haya n sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ej ecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.”2

Así las cosas, la norma transcrita es clara al indicar en que eventos pude solicitarse la ejecución de una sentencia ante el juez que la profirió, sin necesidad de formular demanda; en otras palabras, el juez de conocimiento está facultado para ejecutar sus propias decisiones, siempre y cuando, las mismas contengan una orden de las

la ejecución de una sentencia ante el juez que la profirió, sin necesidad de formular demanda; en otras palabras, el juez de conocimiento está facultado para ejecutar sus propias decisiones, siempre y cuando, las mismas contengan una orden de las establecidas en el inciso 1 º de artículo 306 del Código General del Proceso ; en eventos diferentes a los planteados en la norma, o decisiones proferidas por una autoridad diferente, la demanda deberá ser sometida a los normas de reparto.

Descendiendo al caso concreto, encontramos que a la demandante le fue concedida una cuota de alimentos a través de providencia proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali en el mes de mayo de 20 01; sin embargo, con posterioridad logró conciliar un valor diferente en el Centro de Conciliación FUNDAFAS de Cali, en el mes de enero de 2007, fijándose un valor mayor al que se venía cancelando ; sin embargo, desde ese mismo año, manifiesta la demandante, se ha presentado mora en el pago del valor acordado ; así las cosas, es claro que la demandante busca la ejecución de las cuotas de alimentos fijadas mediante conciliación en el Centro de Conciliación FUNDAFAS, esto es, ejecutar el contenido del acta de conciliación , y no la la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali, razón por la cual, en el caso sub examine, la demanda debía ser sometida a reparto ante los jueces de familia de esta municipalidad, y no ser repartida directamente al Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali, puesto que no es posible dar aplicación a lo establecido en el inciso 1º del artículo 306 del Código General del Proceso, correspondiendo efectivamente

municipalidad, y no ser repartida directamente al Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali, puesto que no es posible dar aplicación a lo establecido en el inciso 1º del artículo 306 del Código General del Proceso, correspondiendo efectivamente su conocimiento al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali.

Así las cosas, se remitirá la actuación al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali y se informará de esta decisión al Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de esta localidad.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali,

IV. RESUELVE:

PRIMERO. DEFINIR el conflicto señalando como competente al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, para conocer del proceso ejecutivo de alimentos iniciado a través de apoderada judicial por María Yinet Artunduaga de Velasco contra del señor Hugo Velasco Corrales.

SEGUNDO. ORDENAR la remisión inmediata de la presente actuación al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali.

TERCERO. INFORMAR de la anterior decisión al Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali.

Notifíquese y cúmplase.

Firmado Por: Oscar Fabian Combariza CamargoMagistrado Tribunal O Consejo Seccional

Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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