TSDJ CLO SF - 760013110007202300305-01-(04-09-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 760013110007202300305-01-(04-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
C.H.S.C. 007 2023 00305 01 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE FAMILIA
MAGISTRADO SUSTANCIADOR
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No. 141
Rad. 007 2023 00305 01
Cali, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.
Decídese impugnación de la accionante SELENA BEJARANO PRIETO, contra la sentencia proferida el 26 de julio por el Juzgado Séptimo de Familia, decisoria de la tutela implorada frente a la
ESCUELA MILITAR DE AVIACION MARCO FIDEL SUÁREZEMAVI.
1. ANTECEDENTES
1.1 Previamente a la presentación de examen escrito el 30 de mayo, la Cadete accionante se guardó un formulario de respuestas en el interior se su camisa, maniobra que detectada por la “Capitán Hurtado” la llevó a exigir sin esta r facultada por “ningún reglamento o ley”, a sacarse la camisa de l pantalón, episodio derivado en sanción de retiro del programa impuesta por la “junta” académica recogida en Acta 139, del 15 de junio, confirmada el 30 siguiente mediante la FACS-2023-000737-CIDIG decisoria de apelación, formalizada mediante la Resolución 41 del 11 de julio , decisiones que cuestiona porque: i) el trámite se surtió sin decretar y menos valorar l os testimonios de sus
S-2023-000737-CIDIG decisoria de apelación, formalizada mediante la Resolución 41 del 11 de julio , decisiones que cuestiona porque: i) el trámite se surtió sin decretar y menos valorar l os testimonios de sus compañeros “BELTRAN OROZCO KAROL DAYANA y CASTILLO PENAGOS JOHANNA JIMENA, CD3 RODRIGUEZ AVILA JUAN CAMILO” (Sic.), niC.H.S.C. 007 2023 00305 01 2 examinar “el caso del AF. CALVO GONZÁLEZ WILLIAM ANDRÉS”, a quien por hechos similares se le impuso sanción menos severa lo que es muestra de “machismo” y discriminación ; ii) negársele “atenuante” basado en la valoración de su hoja de vida demostrativa de que ocupa el cuarto puesto entre las cadetes de segundo año , pues al respecto dice la demandante que “sólo se transcribió ” [sin decir en cuál de los indicados actos] apartes del reglamento interno , todo lo cual estimó lesivo de los derechos de debido proceso, educación, dignidad humana, buen nombre e igualdad procesal , para cuya protección formuló demanda como mecanismo transitorio con la pretensión de ordenarle a la accionada revocar dichas decisi ones y reintegr arla; anexó entre otra documental visible en el archivo 2, copia de las actas del 15 y 30 de junio , y de algunas de las actuaciones del proceso
disciplinario de JUAN CAMILO RODRÍGUEZ ÁVILA.
1.2 El Subdirector de la ESCUELA MILITAR DE AVIAC ION
del 15 y 30 de junio , y de algunas de las actuaciones del proceso disciplinario de JUAN CAMILO RODRÍGUEZ ÁVILA.
1.2 El Subdirector de la ESCUELA MILITAR DE AVIAC ION MARCO FIDEL SUÁREZEMAVI se opuso; adujo que a causa de los hechos narrados en la demanda , el 7 de junio se le notificó de la iniciación del proceso disciplinario , en el que el Comité Disciplinario diligenció con su presencia el 15 de siguiente la aud iencia del art. 250 del Reglamento de Formación Integral de Oficiales - R.F.I, que la halló incursa en la falta gravísima contemplada en el art. 184, núm. 30 id. y decidió retirarla del programa de formación, lo que confirmó el Consejo Académico y Discipli nario al desatar apelación en sesión del 30 siguiente, sanción formalizada por el replicante mediante su Resolución 41, del 11 de julio , quien tiene asignadas funciones administrativas y de mando ; agregó que la solicitud de revocatoria directa se le negó mediante oficio “FAC-S-2023-020999-CE” de fecha y autoría no indicada; que la valoración por el ad quem disciplinario de las declaraciones de sus compañeras y el “CD3 RODRIGUEZ AVILA JUAN CAMILO” no lo llevó a modificar la decisión de primer nivel; que elC.H.S.C. 007 2023 00305 01 3 caso aparentemente similar del AF. CALVO GONZALEZ WILLIAM ANDRÉS, se resolvió según el análisis particular de las circunstancias de modo, tiempo y lugar , lo que descarta vulneración del derecho a la
caso aparentemente similar del AF. CALVO GONZALEZ WILLIAM ANDRÉS, se resolvió según el análisis particular de las circunstancias de modo, tiempo y lugar , lo que descarta vulneración del derecho a la igualdad de quien cuenta con medio ordinario de defensa a nte autoridad a la que puede solicitarle la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto cuestionado.
1.3 La sentencia denegó el amparo afianzada en la consideración de que el retiro de la accionante fue el resultado de un procedimiento ausente de arbitrariedad no alegada por la disciplinada, quien participó en este y se notificó de sus decisiones, y se sustentó en el hecho de que la actora incurrió en su condición de estudiante en falta disciplinaria contraria a la debida observancia de lo dispu esto en el art. 184 -30 del Reglamento de Formación Integral -RFI, norma interna adoptada como ente educativo a virtud de su autonomía universitaria, amén de no concurrir circunstancia configur ativa de perjuicio irremediable que amerita la concesión del ampa ro como mecanismo transitorio.
2. LA IMPUGNACIÓN
La accionante cuestionó el fallo, por descartar arbitrariedad que luce palpable por habérsele desatendido por el a quo disciplinante su solicitud de aportación al proceso de los expedientes abiertos a los cadetes JUAN CAMILO RODRÍGUEZ ÁVILA y WILLIAM ANDRÉS CALVO GONZÁLEZ , sancionados de manera menos gravosa por casos similares, por lo que también no hizo valoración conjunta de las
cadetes JUAN CAMILO RODRÍGUEZ ÁVILA y WILLIAM ANDRÉS CALVO GONZÁLEZ , sancionados de manera menos gravosa por casos similares, por lo que también no hizo valoración conjunta de las pruebas (art. 176 C.G.P.); tampoco se le aplicó “el atenuante” establecido en el reglamento interno, amén que nunca “utilizó los resúmenes” de que le fueron hallados, por lo que su conducta de “mera tentativa o presunto delito el cual no se materializó” , sin que por el hechoC.H.S.C. 007 2023 00305 01 4 de haber formulado apelación al interior de ese trámi te se entienda garantizado su derecho de defensa ante la falta de análisis probatorio . Solicitó la revocatoria del fallo, conceder el amparo pedido como mecanismo “extraordinario” por sufrir perjuicio irremediable, y ordenar su reintegro.
3. PRUEBAS
A solicitud del instructor, la ESCUELA MILITAR DE AVIACION MARCO FIDEL SUÁREZ - EMAVI remitió el link de acceso al expediente administrativo del referido proceso. (archivo 7 exp. Tribunal).
4. SE CONSIDERA
4.1 En el indicado legajo obran informes internos a cerca de los hechos como precedentes de la apertura dotada de constancia de notificación a la tutelante (fls. 62 a 63) indicativa de la concesión d el término de tres días para presentación de descargos y aportación de pruebas; no obstante, no aparece aportación o solicitud de ninguna.
4.2 La actuación también contiene el acta 139 del 15 de junio del
término de tres días para presentación de descargos y aportación de pruebas; no obstante, no aparece aportación o solicitud de ninguna.
4.2 La actuación también contiene el acta 139 del 15 de junio del Comité Disciplinario, en la que consta que l a práctica de interrogatorio de la disciplinada, quien “no requirió nuevas pruebas” ni se decretaron “previamente”; y con s ustento en la “información aportada a la investigación” consideró demostrado que la disciplinada incurrió en fraude tipificado como falta disciplinaria gravísima en el art. 184-30 del Reglamento Interno, y puntualmente en el art. 118 -3 id., que describe como tal “Tener en su poder documentos o cualquier otro tipo de elemento con contenido de la asignatura que se está evaluando y/o que no estén autorizados”, y por esto la sancionó con el retiro del programa según lo previsto en el art. 190-3 ibidem.C.H.S.C. 007 2023 00305 01 5
4.3 Lo observado de cara a los reproches de la impugnante, es que en el memorial de interposición del recur so de apelación pidió, entre otras cosas , tener en cuenta “un caso similar y fallado en el año 2022 de mi cadete de tercer año RODRIGUEZ AV ILA JUAN CAMILO donde se encontró probado lo establecido en el reglamento de formación integral EMAVI en el numeral 30 del art ículo 134 y se impuso como sanción periodo de observación (…)” , aplicar en su favor la circunstancia de atenuación prevista en el art. 192 -5 del Reglamento consistente en “demostrar buena conducta anterior” , en el escrito de su ampliación solicitó valorar
de observación (…)” , aplicar en su favor la circunstancia de atenuación prevista en el art. 192 -5 del Reglamento consistente en “demostrar buena conducta anterior” , en el escrito de su ampliación solicitó valorar las declaraciones de sus compañeras KAROL DAYANA y JOHANNA JIMENA, de quienes aportó un ejemplar escrito de sus versiones sobre los hechos, y tener “en cuenta el caso de mi sub -brigadier CALVO
GONZALEZ WILLIAM ANDRES”
4.4 Lo antes descrito pone de presente que la disciplinada hizo solicitud de pruebas al superior, sin que esto hubiese tenido eco, como era de rigor en tratándose de una actuación administrativa, a tono con lo establecido en los incisos segundos y siguientes d el artículo 79 del C.P.A.C.A. conforme al cual , los “recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio .- Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. - Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días . Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.- En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio” , de suerte que como el ad quem disciplinario no
una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.- En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio” , de suerte que como el ad quem disciplinario no obró con ajuste a dichos lineamientos legales y decidió la alzada s in practicar la documental y testimonial pedida por la investigada , esC.H.S.C. 007 2023 00305 01 6 incontestable que incurrió en omisión (art. 86 C.N.) determinante de violación del debido proceso cuya protección se impone.
4.5 Solución diversa tiene la denunciada omisión de l superior disciplinario de consideración de la circunstancia atenuante prevista en art. 192-5 del Reglamento , por advertirse que en el acta sin número del 30 de junio (fls. 85 a 92) consta que sí abordó su examen para denegar ese puntual aspecto del escrito de apelación, “por la connotación y la afectación de los pilares fundamentales de una institución castrense, como lo son: el principio de integridad, entendido como la coherencia del pensar, actuar y cumplir los reglamentos por parte del alférez o el cadete y el desconocimiento del Código de Honor”, argumento que así plasmado excluye la arbitrariedad por omisión sin que haya lugar a su evaluación por no ser el ruego tuitivo “instrumento para definir cuál planteamiento es el válido, el más acertado o más correcto para dar lugar a la intervención del fallador de tutela” (STC7616-2023), que sí se impone en este caso para contener la omisión señalada en el número anterior.
planteamiento es el válido, el más acertado o más correcto para dar lugar a la intervención del fallador de tutela” (STC7616-2023), que sí se impone en este caso para contener la omisión señalada en el número anterior.
4.6 En este orden de ideas deben dejarse sin efecto las actuaciones del Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Aviación Marco Fidel Suarez, y todas las subsiguientes, debiéndose acceder a la solicitud de reintegro elevada por la Cadete SELENA BEJARANO PRIETO , en razón de que conforme al art. 79 del C.P.A.C.A., el recurso de apelación se tramita en el efecto suspensivo.
5. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,C.H.S.C. 007 2023 00305 01 7
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia impugnada dictada el 26 de julio por el Juzgado Séptimo de Familia ; en su lugar se CONCEDE la tutela implorada para la protección del debido proceso, conculcado por el Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Aviación Marco Fidel Suárez en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la tutelante SELENA BEJARANO PRIETO, C.C. 1.029.660.316, contra la decisión del Comité Académico y Disciplinario contenida en acta 139, del 15 de junio pasado.
SEGUNDO. DEJAR sin efecto la decisión del C onsejo
decisión del Comité Académico y Disciplinario contenida en acta 139, del 15 de junio pasado.
SEGUNDO. DEJAR sin efecto la decisión del C onsejo Académico y Disciplinario contenida en acta sin número del 30 de junio pasado, la Resolución 41, proferida el 11 de julio por el subdirector de la Escuela de Formación y Jefe del Estado Mayor EMAVI pero sólo en lo que corresponde con la aquí tutelan te SELENA BEJARANO PRIETO , y el acto administrativo referenciado como el FAC-S-2023-020999-CE, del 17 de julio siguiente, que resolvió la solicitud de revocatoria directa.
TERCERO. ORDENAR al Consejo Académico y Disciplinario que en un término no mayor de SETENTA Y DOS (72) HORAS, y antes de resolver el recurso de apelación interpuesto por SELENA BEJARANO PRIETO , contra la contra la decisión del Comité Académico y Disciplinario contenida en acta 139, del 15 de junio pasado, disponga lo de su competencia pa ra resolver la solicitud de pruebas formulada en el escrito de interposición, con cabal sujeción a lo establecido en el art. 79 del C.P.A.C.A.
CUARTO. ORDENAR al director de la ESCUELA MILITAR DE AVIACION MARCO FIDEL SUÁREZ - EMAVI, que en un término no mayor de VEINTICUATRO (24) reintegre a la institución a la CadeteC.H.S.C. 007 2023 00305 01 8 SELENA BEJARANO PRIETO mientras se surte todo el trámite antes indicado.
mayor de VEINTICUATRO (24) reintegre a la institución a la CadeteC.H.S.C. 007 2023 00305 01 8 SELENA BEJARANO PRIETO mientras se surte todo el trámite antes indicado.
Cópiese, notifíquese, entérese a las partes por el medio más eficaz, y en su oportunidad remítase a la Corte Constitu cional para su eventual revisión.
Los Magistrados,
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
FRANKLIN TORRES CABRERA
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO
Firmado Por:
Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
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