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TSDJ CLO SF - 760013110008201500020-02-(25-05-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110008201500020-02-(25-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

Santiago de Cali, veinticinco (25) de mayo dos mil veintidós (2022)

Proceso SUCESIÓN – INCIDENTE DE OPOSICIÓN A

LA DILIGENCIA DE ENTREGA.

Causante HOLMES JULIAN CAICEDO RAMIREZ

Adjudicatarios HOLMES JESÚS CAICEDO VARGAS Y OTROS. Opositora ANA RUTH FLETCHER DOMINGUEZ Radicado 76-001-31-10-008-2015-00020-02 Decisión CONFIRMA

Magistrado Ponente: FRANKLIN TORRES CABRERA

Procede el despacho a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el apoderado de los herederos Holmes Jesús, Jhojan Andrés y Jonathan Julián Caicedo Vargas contra el auto No. 2012 del 25 de noviembre de 20211, que resolvió el incidente de oposición a la diligencia de entrega de bien inmueble, promovido por la señora Ana Ruth Fletcher Domínguez sobre el bien inmueble con M.I. 370 -15597 ubicado en la carrera 7 P # 76 -98 y 76 -100 del barrio Alfonso López de la ciudad de Cali , dentro del proceso de sucesión del causante Holmes Julián Caicedo Ramírez.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia No. 115 del 29 de junio de 2017 el Juzgado Octavo de Familia resolvió aprobar el trabajo de partición y adjudicación de los bienes sucesorales del causante Holmes

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia No. 115 del 29 de junio de 2017 el Juzgado Octavo de Familia resolvió aprobar el trabajo de partición y adjudicación de los bienes sucesorales del causante Holmes Julián Caicedo Ramírez , ordenando inscribir la sentencia aprobatoria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, en lo concerniente al inmueble con M.I. 370-15597.

2. Atendiendo a que el apoderado judicial de los herederos allegó constancia de inscripción de la sentencia precitada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y que manifestó que el inmueble se encuentra ocupado por personas extrañas a los interesados adjudicatarios en el trámite sucesoral, el a quo, mediante auto de fecha 09 de marzo de 2021, dispuso ordenar la entrega del inmueble precitado a los herederos Holmes Jesús, Jhojan Andrey y Jonathan Julián Caicedo Vargas por parte de la Secretaría de Gobierno Municipal,

Comisiones Civiles del Municipio de Santiago de Cali2.

3. A través de memorial de fecha 04 de ju lio de 2021 la Inspección Urbana de PolicíaCategoría Especial de la Alcaldía de Santiago de Cali, dispuso remitir el Despacho Comisorio No. 007 al Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali, con el fin de que resuelva la oposición presentada por la señora Ana Ruth Fletcher Domínguez en diligencia de audiencia

1 Archivo 37 del expediente digital. 2 Archivo 3 del expediente digital.Rad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

2

1 Archivo 37 del expediente digital. 2 Archivo 3 del expediente digital.Rad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

2 pública llevada a cabo para la entrega del bien inmueble identificado con M.I. 370 -15597 de la ciudad de Cali el 1° de julio de 2021.

4. El Juzgado en fecha 09 de agosto de 2021 programó audiencia para resolver la oposición a la entrega y demostrar la posesión sobre el bien , conforme el trámite establecido en el artículo 309 del CGP.

5. Surtido el trámite de rigor, el 25 de noviembre de 2021 el a quo declaró probada la oposición a la entrega del inmueble con M.I. No. 370-15597, decisión recurrida en apelación por el apoderado de los herederos.

II. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juez de primera instancia decidió aceptar la oposición al encontrar que se demostró el ejercicio de la posesión y el ánimo de señor y dueño conforme al artículo 762 del Código Civil. En efecto, indicó que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él. Manifestó el a quo que l a posesión se encuentra conformada por dos elementos: uno aprehensible por los sentidos, denominado corpus que se evidencia por múltiples actos materiales y otro intrínseco que escapa a la perc epción de los sentidos, esencial en la inten ción de ser dueño denominado animus que es la voluntad encaminada a un fin de señorío.

se evidencia por múltiples actos materiales y otro intrínseco que escapa a la perc epción de los sentidos, esencial en la inten ción de ser dueño denominado animus que es la voluntad encaminada a un fin de señorío.

Bajo ese marco, consideró inicialmente que, dado que no existe declaración de unión marital de hecho entre la señora Ruth Fletcher y el causante, efectivamente la opositora corresponde a un tercero. Que, en el transcurso del trámite incidental, la opositora demostró que era quien se hacía a cargo d el pago de impuestos como el predial, lo que acreditó también con testimonios; probó que ella es quien administra el bien, pues es la arrendadora del primer y tercer piso y en el segundo piso es donde ella vive, pruebas que no fueron controvertidas por los herederos. Indicó que coincidieron los testigos de la opositora en que fue la señora Ruth quien después de la muerte de su “esposo” ha remodelado, realizado mejoras, arreglos y adecuaciones a la casa, arreglos que se han presentado hace más de 5 años, lo que supera el mero indicio del pago de los impuestos prediales y que ello es congruente con la acreditación de las obligaciones crediticias que la opositora refirió fueron solicitad as para financiar los contratos de prestación de servicios para adecuacione s y remodelaciones de la casa, obligaciones que tampoco fueron reprochados por los herederos.

Respecto del pago de un impuesto de Megaobras por parte de los herederos, indicó que este no fue acreditado debidamente, pues, prueba documental de ello no fue aportada al expediente y los testi gos señalaron que el mismo se hizo con el único fin de tramitar la

no fue acreditado debidamente, pues, prueba documental de ello no fue aportada al expediente y los testi gos señalaron que el mismo se hizo con el único fin de tramitar la sucesión más no pretendiendo la propiedad; que los tres herederos coinciden en que no han habitado el inmueble, no han vivido allí, ni tampoco han adelantado ninguna actuación administrativa o judicial para materializar la ocupación; que no tienen llaves de la vivienda y no pueden ingresar porque allí vive la señora Ruth. Que los tres coincidieron en que no habían recibido de la opositora ningún emolumento por concepto de arriendo, lo cual a su vez también indica que la opositora no reconoce otros dueños.

Por las anteriores razones, declaró probada la oposición presentada a la diligencia de entrega del inmueble y condenar en costas a la parte vencida.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de los herederos, en el momento procesal oportuno presentó recurso de apelación en contra de la decisión proferida, argumentando que la apoderada de la señoraRad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

3 Ruth Fletcher no señaló si era poseedora o tenedora del bien inmueble objeto de la oposición; que las declaraciones testimoniales no son unánimes frente al testimonio de la opositora, por lo que resultan incongruentes , al respecto especificó que: el señor Jaime Arboleda en su testimonio estableció que el señor Hol mes Caicedo falleció hace cinco años y que la construcción la hizo la señora Fletcher; que respecto a la testigo Jasmín Ortegón, a quien le

testimonio estableció que el señor Hol mes Caicedo falleció hace cinco años y que la construcción la hizo la señora Fletcher; que respecto a la testigo Jasmín Ortegón, a quien le fue llamada la atención por parte del Juez, su testimonio no ofrece certeza sino dudas; que el testimonio del señor Jhon Alexander Duclercq fue dubitativo «pues afirmó sentirse dueño de la casa»; que la señora Ruth Fletcher no ha registrado ni protocolizado en el certificado de Tradición y Libertad la construcción de un tercer piso y finalmente que los actos de la señora Fletcher como poseedora no son oponibles a los herederos, máxime cuando no tramitó el proceso de declaración de unión marital de hecho con efectos patrimoniales.

IV. RÉPLICA

El apoderado de la opositora refirió que los argumentos del apelante no resultan en reparos específicos que a fecten de manera directa la “sentencia”. No obstante, respecto a la valoración de los testimonios, el apoderado recurrente no tach ó de falsos ni sospechosos a los declarantes, que tuvo asimismo la posibilidad del contrainterrogatorio . Sin embargo, los testigos fueron elocuentes y lógicos. Respecto al argumento de que la apoderada no especificó si la oposición se realizaba en calidad de tenedora o poseedor a, las pruebas debidamente practicadas en el trámite demuestran que la finalidad fue demostrar la posesión, y que la opositora no ejerció de ninguna manera mera tenencia. Frente a la protocolización del tercer piso, indicó que estos son trámites administrativos.

V. PROBLEMA JURÍDICO

Determinar si se acreditó la posesión por parte de la señora Ruth Fletcher para confirmar o

del tercer piso, indicó que estos son trámites administrativos.

V. PROBLEMA JURÍDICO

Determinar si se acreditó la posesión por parte de la señora Ruth Fletcher para confirmar o revocar la decisión apelada.

VI. CONSIDERACIONES

1. Conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 321 en concordancia con el artículo 596 del C.G.P., el auto confutado es apelable.

2. La competencia para resolver el recurso de apelación formulado recae sobre esta Sala de Decisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 35 de la normatividad procesal.

3. La Ley permite presentar oposición a la diligencia de entrega de l bien inmueble respecto del cual un tercero demuestra la posesión material que ejerce sobre el mismo. Para ello, se sabe que quien pretenda sortear la práctica de la diligencia con fundamento en las directrices recogidas por el artículo 309 del estatuto en cita, deberá acreditar que: i) la solicitud se presente en la oportunidad establecida en la Ley, ii) sea promovido por un tercero poseedor, iii) se demuestre la posesión al momento de la diligencia.

Del análisis de tales presupuestos, se tiene que la diligencia de entrega del bien inmueble con M.I. No. 370-15597, ubicado en la carrera 7 P # 76-98 y 76-100, del barrio Alfonso López en Cali, fue llevada a cabo el día 01 de julio de 2021 a las 8:50 am, en la misma la señora Ana Ruth Fletcher Domínguez, presentó oposición a la entrega manifestando a través de su apoderada que hace más de quince años es ella quien ejerce la posesión del bien inmueble

Ruth Fletcher Domínguez, presentó oposición a la entrega manifestando a través de su apoderada que hace más de quince años es ella quien ejerce la posesión del bien inmueble de manera ininterrumpida y se ha hecho cargo de los impuestos y obligaciones «como ama y señora del bien»3.

3 Archivo 15, folio 5.Rad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

4 Respecto del segundo requisito se tiene que la señora Ruth Fletcher en este caso actúa como tercera, alegando de manera exclusiva y excluyente la posesión material del bien objeto de la oposición, afirmación que reiteró en su testimonio.

Si bien la opositora ha manifestado que fue compañera permanente del causante Holmes Caicedo Ramírez, lo cierto es que, dentro del expediente no obra prueba de la existencia de unión marital de hecho entre la señora Ruth Fletcher y el señor Holmes Caicedo , así como tampoco fue referida prueba al respecto por ninguna de las partes.

Respecto al tercer requisito, el artículo 762 del Código Civil define que la posesión es la “tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. Así, se tiene que la posesión es una situación de hecho en la que una persona dispone de un bien comportándose como propietario del mismo. Sobre la prueba de la posesión, el artículo 981 del Código Civil indica que se deben probar los hechos positivos a los que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, construcciones y otros que se ejecutan sin el consentimiento de la persona con quien se disputa la posesión. La Corte Suprema de

artículo 981 del Código Civil indica que se deben probar los hechos positivos a los que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, construcciones y otros que se ejecutan sin el consentimiento de la persona con quien se disputa la posesión. La Corte Suprema de Justicia4 ha expresado sobre el particular que: “La posesión, presupuesto fundamental de la prescripción adquisitiva, supone la conjugación de dos elementos, uno de carácter externo consistente en la aprehensión física o material de la cosa (corpus), y otro intrínseco traducido en la voluntad de tenerla como dueño (animus), condición esta que se deduce de la comprobación de hechos externos indicativos de esa intención, concretamente, con la ejecución de actos de señorío”.

Del expediente digital se observa que como actos de señorío de la señora Ruth Fletcher debidamente acreditados se encuentran:

  • Recibos del pago del impuesto predial de los años 20205, 20196, 20187, 20178, 20169, 201510, 201411, 201312, 201213, 201114, 201015, 200916 y un acuerdo suscrito en el año 2014 por la señora Ruth Fletcher y la Alcaldía de Santiago de Cali para colocarse al

día con el pago del impuesto predial de la vivienda ubicada en la carrera 7 P #76-98 y los correspondientes pagos a partir del acuerdo 17. Información que fue corroborada por la opositora y entre otros, los testigos Jasmín Ortegón y Alexander Duclerq, quienes bajo la gravedad de juramento señalaron acompañar y/o ayudar en ocasiones a la señora Ruth Fletcher a realizar el pago del impuesto. - Contrato de arrendamiento suscrito entre la señora Ana Ruth Fletcher como

quienes bajo la gravedad de juramento señalaron acompañar y/o ayudar en ocasiones a la señora Ruth Fletcher a realizar el pago del impuesto. - Contrato de arrendamiento suscrito entre la señora Ana Ruth Fletcher como arrendadora y el señor Jaime Andrés Vásquez como arrendatario18, de fecha 7 de junio de 2020, el cual no fue reprochado por los adjudicatarios. - Certificados de créditos bancarios 19 en Colpatria, Itaú y AV Villas solicitados por la señora Ruth Fletcher, quien en el interrogatorio afirmó que los mismos fueron necesarios para realizar todas las adecuaciones, construcciones y mejoras en la casa en la que vive.

4 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 29 de octubre de 2001. Reiterada en Sentencia SC-11444 del 2016. M.P Luis Armando Tolosa Villabona. 5 Archivo 15, folio 105. 6 Archivo 15, folio 106. 7 Archivo 15, folio 106. 8 Archivo 15, folio 104, 106. 9 Archivo 15, folio 101, 106. 10 Archivo 15, folio 101, 106. 11 Archivo 15, folio 102. 12 Archivo 15, folio 111. 13 Archivo 15, folio 111. 14 Archivo 15, folio 111. 15 Archivo 15, folio 111. 16 Archivo 15, folio 111. 17 Archivo 23, folio 57 y Archivo 15, folios 97, 99, 103, 107, 108, 109, 110, 111, 112. 18 Archivo 23, folios 25 y 26.

17 Archivo 23, folio 57 y Archivo 15, folios 97, 99, 103, 107, 108, 109, 110, 111, 112. 18 Archivo 23, folios 25 y 26. 19 Archivo 23, folios 30, 31 y 32.Rad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

5 - Contrato de prestación de servicios 20 entre la señora Ruth Fletcher y el señor José Daniel Meléndez con el objeto de «cambio de cableado eléctrico, cambio de cañería, cambio de pisos y cambio y diseño de cocina y baño, resane y obra blanca» a desarrollarse entre el 01 de septiembre de 2019 y el 01 de diciembre de 2019, en el predio ubicado en la carrera 7P #76 -100 de Cali, el cual tampoco fue objeto de oposición. - Contrato de prestación de servicios 21 entre la señora Ruth Fletcher y el señor José Daniel Meléndez con el objeto de « remodelación cocina, cambio de enchape y obra blanca, restauración de empotrado, diseño baño, visitas enchape y obra blanca» a desarrollarse entre el 10 de diciembre de 2019 y el 10 de marzo de 2020, en el predio ubicado en la carrera 7P #76-100 de Cali, el cual tampoco fue objeto de oposición. - Contrato de prestación de servicios 22 entre la señora Ruth Fletcher y el señor José Daniel Meléndez con el objeto de «remodelación fachada 3 pisos; resane de paredes obra blanca y terminados en revestimiento texturizado de granito, resane de interiores pintura de techo y paredes y revestimiento en texturizado de granito en la zona del

obra blanca y terminados en revestimiento texturizado de granito, resane de interiores pintura de techo y paredes y revestimiento en texturizado de granito en la zona del patio de los pisos 1, 2,3» a desarrollarse entre el 10 de noviembre de 2020 y el 10 de diciembre de 2020, en el predio ubicado en la carrera 7P #76 -100 de Cali, el cual tampoco fue objeto de oposición. - Contrato de prestación de servicios 23 suscrito entre la señora Ana Ruth Fletcher y el señor Alirio Eraso Montenegro con el objeto de « Diseño, construcción he (Sic) instalación de techo en estructura metálica piso 3 y 4, construcción he (Sic) instalación de puertas y ventanas las cuales constan de: 2 ventanas laterales, 1 ventana exterior, 1 puerta ventana exterior, 1 ventana interior, 1 puerta interior y una escalera en caracol metálica 4 piso», para desarrollarse entre el 15 de febrero de 2014 y el 15 de mayo de 2014, el cual tampoco fue objetado por el apoderado de los adjudicatarios. - Contrato de prestación de servicios24 suscrito entre la señora Ana Ruth Fletcher y el señor Alirio Eraso Montenegro con el objeto de «construcción de tercer piso que consta 2 alcobas, 1 baño, 1 cocina, 1 lavadero, 1 plancha en habitación principal (obra negra), acabados (obra blanca), sistemas eléctricos, pisos y enchape», para desarrollarse entre el 15 de abril de 2014 y el 15 de junio de 2014, el cual tampoco fue objetado por el apoderado de los adjudicatarios.

Descendiendo a los motivos específicos de reproche del apelante, se tiene que:

entre el 15 de abril de 2014 y el 15 de junio de 2014, el cual tampoco fue objetado por el apoderado de los adjudicatarios.

Descendiendo a los motivos específicos de reproche del apelante, se tiene que:

Respecto al testimonio del señor Jhon Alexander Duclercq25 debe manifestarse que este fue claro y congruente al dar cuenta de los actos de señora y dueña ejercidos por su madre Ruth Fletcher, en el mismo resaltó los «arreglos» realizados a la casa por parte de la señora Ruth, entre los que destacó: en el primer piso, el cambio de cañería, el cambio del piso, de cocina, de baños, repello y estuco de paredes, además de haberlas pintado; en el segundo piso, obra blanca y cocina nueva, y en el tercer piso, obra blanca, dos habitaciones, cocina, entre otras mejoras. Que llegó «en calidad de hijo de la propietaria» y le ha ayudado a su madre en las construcciones, con los materiales, hablando con los maestros de obra, porque « él también vive allí». Refirió también el pago de impuesto predial por parte de su madre y que la señora Ruth es quien arrienda el primer piso y el tercer piso. En el contrainterrogatorio realizado por el apoderado de los herederos, el testigo indicó que la señora Rut h no ha entregado participación a los herederos del señor Holmes de las rentas recibidas por arrendamiento en el primer y tercer piso de la casa, porque su madre no ha realizado ningún acuerdo con ellos y ellos tampoco van a la casa.

20 Archivo 23, folios 39 y 49. 21 Archivo 23, folios 37 y 38. 22 Archivo 23, folios 47 y 48.

y ellos tampoco van a la casa.

20 Archivo 23, folios 39 y 49. 21 Archivo 23, folios 37 y 38. 22 Archivo 23, folios 47 y 48. 23 Archivo 23, folios 43 y 44. 24 Archivo 23, folios 45 y 46. 25 Archivo 34, minuto 2:15:00 y siguientes.Rad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

6 En relación al testim onio del señor Jaime Arboleda, se observa que el testigo señaló que la señora Ruth llegó al barrio hace más o menos 15 años con su esposo, y si bien indicó que el esposo murió hace más o menos cinco años, valorando de manera integral la prueba se observa q ue dicha manifestación no afecta el testimonio en su totalidad , el mismo ofrece certeza respecto a que la casa consta de tres pisos, de los cuales el primero y el segundo son arrendados por la señora Ana Ruth Fletcher, que él conoce que la casa es de la señora Ruth y nunca ha visto a nadie reclamar la propiedad de la casa, que él conoce que la casa es de ella; en el contrainterrogatorio frente a la pregunta de qué constaba la casa antes de llegar la señora Ana Ruth y el señor Holmes Caicedo, el testigo manifestó que la casa tenía dos pisos y que más o menos hace cinco años se construyó el tercer piso, lo cual recuerda debido a que en aquella época él también realizó una construcción en el barrio.

Frente al testimonio de la señora María Jasmín Ortegón26 debe señalarse que el mismo es un relato claro y convincente, si bien hubo llamados de atención por parte del Juez y debe ser

Frente al testimonio de la señora María Jasmín Ortegón26 debe señalarse que el mismo es un relato claro y convincente, si bien hubo llamados de atención por parte del Juez y debe ser valorado teniendo en cuenta ello, el mismo ofrece elementos de convencimiento frente a los actos de señorío de la señora Ruth Flet cher como arrendadora de la casa y la persona encargada de realizar los arreglos en la casa, como es el cambio de baños y cocina en el primer piso, frente a lo que la arrendataria mencionó que fue testigo de los arreglos del primer piso, y en el contrainterrogatorio indicó que cuando ella llegó a la casa hace cinco años ya se encontraba construido el tercer piso, que ella conoce que la señora Ruth pagaba impuestos del predial de la casa porque la ha acompañado . Informó también que no conoce a los herederos del señor Holmes Caicedo.

Dentro d el trámite incidental y a través de las pruebas debidamente aportadas y los testimonios allegados se demostró por parte de la opositora que es ella quien vive en la casa objeto de la diligencia desde hace más o menos qui nce años cuando llegó con el señor Holmes Julián Caicedo. Que una vez falleció el señor Holmes, ella permaneció en la vivienda junto con su hijo y su madre, que durante este tiempo ha realizado construcciones, remodelaciones y arreglos en la casa, como es la construcción de un tercer piso, ha cambiado la cañería de la casa, los baños, las cocinas, repellado y pintado las paredes y ha cambiado los pisos. Que es ella la dueña de la casa pues la administra, paga los servicios domiciliarios, el impuesto predial y es arrendadora del primer y tercer piso de la misma, no reconoce a otros

los pisos. Que es ella la dueña de la casa pues la administra, paga los servicios domiciliarios, el impuesto predial y es arrendadora del primer y tercer piso de la misma, no reconoce a otros propietarios más que ella misma, incluso se lo ha hecho saber así a los herederos.

Asimismo, en lo que respecta a los interrogatorios de los hermanos Caicedo Vargas se tiene que una vez falleció su padre Holmes Julián Caicedo, no adelantaron ninguna actuación administrativa o judicial tendiente a ocupar el inmueble del señor Holmes Caicedo, tal como lo acotó el a quo señalaron que no tienen llaves de la vivienda y no pueden ingresar porque allí vive la señora Ruth, no han recibido de la opositora ningún emolumento por concepto de arriendo, e incluso el señor Jhojan Andrés27 reconoció que la señora Ana Ruth Fletcher vive en el inmueble objeto de la oposición ya que es la persona que se considera propietaria del inmueble.

En relación a lo manifestado por el apelante, frente a que la construcción del tercer piso no se encuentra registrado en el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, debe reiterarse que la posesión es un hecho, una sucesión de conductas de una persona respecto de un bien, que es demostrable mediante testimonios, la declaración de una o más personas, sin excluir otros medios de prueba, en este caso la protocolización se presenta como un trámite que no excluye la construcción realizada por la señora Ruth como un acto de señor y dueño.

26 Archivo 35, minuto 20:20 27 Archivo 34, minuto: 1:48:04Rad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

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26 Archivo 35, minuto 20:20 27 Archivo 34, minuto: 1:48:04Rad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

7 Finalmente, respecto a que los actos de la señora Fletcher como poseedora no son oponibles frente a los herederos por cuanto no tramitó proceso de declaración de UMH con efectos patrimoniales, debe señalarse que, las actuaciones de la opositora se presentan como tercera poseedora, pues si se tratara de la compañera permanente, eventualmente la sentencia produciría efectos respecto de ella.

Corolario de lo anterior, se advierte que en el presente caso el censor no esgrimió argumentos dotados de la fuerza suficiente para desquiciar las apreciaciones del fallador , quien como quedó demostrado falló en derecho, razón por la cual se procede a confirmar el auto proferido por el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali.

Comoquiera que el recurso no prosperó, habrá lugar a condenar en costas a la parte apelante en segunda instancia, de conformidad con la regla primera del artículo 365 del C.G.P, en armonía con la regla segunda ibidem y lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 5º del Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 5 de a gosto de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la SALA DE FAMILIA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,

VI. RESUELVE

PRIMERO.- CONFIRMAR el auto No. 2012 del 25 de noviembre de 2021, proferido por el

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,

VI. RESUELVE

PRIMERO.- CONFIRMAR el auto No. 2012 del 25 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali.

SEGUNDO.- CONDENAR EN COSTAS a la parte apelante por haberse resuelto desfavorablemente el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso. Se estiman las agencias en derecho en la suma de DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (02 SMMLV), conforme lo reglado en el numeral 7º del artículo 5º del Acuerdo No. PSAA 16-10554 del 5 de agosto de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO.- En firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado Por:

Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del CaucaRad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

8

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Tribunal Superior De Cali - Valle Del CaucaRad. 76-001-31-10-008-2015-00020-02

8

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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