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TSDJ CLO SF - 760013110009202100171-01-(08-06-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110009202100171-01-(08-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

M.P. ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO

Santiago de Cali, ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Proceso HABEAS CORPUS Accionante John Javer Rojas Rodríguez Accionado INPEC Villa Hermosa Cali Radicado 76001 31 10 009 2021 00171 01 Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Confirma

Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Resolver la apelación presentada por accionante contra el auto interlocutorio del 29 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de Habeas Corpus promovida por JOHN JAVER ROJAS RODRÍGUEZ, contra de INPEC VILLA HERMOSA DE CALI , por la supuesta vulneración del derecho fundamental de la libertad.

II. ANTECEDENTES

Señaló el accionante que fue condenado a través de sentencia del 14 de octubre de 2016, a una penal principal de 4 años y 7 meses de prisión , por los delitos de concierto para delinquir y tráfico y porte de armas de fuego o municiones, además se decretó en su favor la acumulación jurídica de penas y se estableció una pena acumulada de 82 meses de prisión, además de ello, indicó fue capturado el día 11 de diciembre de 2015, fecha desde la cual ha cumplido 65 meses físicos, sin contar

acumulada de 82 meses de prisión, además de ello, indicó fue capturado el día 11 de diciembre de 2015, fecha desde la cual ha cumplido 65 meses físicos, sin contar el tiempo redimido que arroja un tiempo de más de 8 meses, razón por la cual ha solicitado al accionado que realice la correspondiente revisión de esta información, ya que la última redención de pena fue realizada el pasado 3 de diciembre de 2019 a través de auto interlocutorio 1555, faltando más de 17 meses por redimir equivalentes a 7 meses de redención, lo cual equivaldría a 81 meses 3 días, tiempo suficiente con el cual se puede considerar cumplida la pena imp uesta, generando de esta manera derecho a acceder a la libertad inmediata, por haber cumplido con la pena impuesta.

III. TRÁMITE PROCESAL

El Juzgado de primer a instancia, avocó conocimiento de la presente acción, ordenando la notificación de los Juzgados Cuarto y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al Centro de Servicios de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Cali y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali.

El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se refirió a la presente acción indicando que efectivamente el accionante cumple una pena de 82 meses de prisión, además de ello, redimen 368 horas de tra bajo comprendidas desde el día 1º de febrero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, las cuales equivaldrían a 23 días . Así mismo deja en claro que el accionante seProceso HABEAS CORPUS

comprendidas desde el día 1º de febrero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, las cuales equivaldrían a 23 días . Así mismo deja en claro que el accionante seProceso HABEAS CORPUS Accionante John Javer Rojas Rodríguez Accionado Inpec Villa Hermosa Cali Radicado 76001 31 10 009 2021 00171 01 Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Confirma

Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO

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encuentra privado de la libertad desde el día 12 de diciembre de 2015, significando que, hasta el día de interposición de la presente acción, ha cumplido con 65 meses y 9 días de la pena impuesta, a la cual, al sumarle el tiempo de 11 meses y 5 días redimidos, arroja un total de pena cumplida de 76 meses y 14 días de prisión, pudiéndose determinar hasta el momento que el accionante no ha cumplido con la pena de 82 meses impuesta. Hace énfasis en que la última redención de pena se otorgó a través de auto del 3 de mayo de 2021, sin encontrar más solic itudes pendientes, que aún restan 5 meses y 9 días por cumplir, y que acción similar fue resuelta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, el pasado 10 de mayo de 2021.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se refirió a la presente acción indicando que, la administración del cumplimiento de la pena del accionante, en la actualidad es responsable el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , debido a una acumul ación de penas,

a la presente acción indicando que, la administración del cumplimiento de la pena del accionante, en la actualidad es responsable el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , debido a una acumul ación de penas, razón por la cual, en la actualidad, ese despacho no es el llamo a responder el requerimiento del accionante.

IV. DEL FALLO IMPUGNADO

El Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali, resolvió la solicitud de Habeas Corpus mediante auto interlocutorio del 29 de mayo de 2021, negando lo solicitado, bajo el argumento de aún no cumplirse con el término de la pena impuesta, disponiendo:

"PRIMERO. NEGAR la acción pública de HÁBEAS CORPUS interpuesta por JOHN

JAVER ROJAS RODRÍGUEZ”.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

En término el accionante inconforme con la decisión adoptada por el a quo y apeló la misma, pues considera que lleva privado de la libertad un término superior a l de la pena impuesta.

VI. CONSIDERACIONES

Corresponde determinar si la decisión adoptada en primera instancia se ajusta a los parámetros constitucionales que rigen la acción constitucional de Habeas Corpus.

En primer lugar, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, esta sala es la competente para conocer la presente apelación, la cual podrá ser sustanciada y resuelta por uno de los magistrados integrantes de la corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva, tal como se realizará a continuación.

podrá ser sustanciada y resuelta por uno de los magistrados integrantes de la corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva, tal como se realizará a continuación.

En el caso concreto, el accionante indica que ya ha cumplido con la pena impuesta de 82 meses, lo anterior, realizando la sumatoria del tiempo cumplido físicamente y el tiempo redimido, razón por la cual, solicita su libertad inmediata. Para resolver la solicitud, basta con realizar una operación matemática correspondiente a determinar si lo indicado por el accionante es correcto o no, convirtiendo su cómputo a días, con el fin de obtener mayor claridad, así:Proceso HABEAS CORPUS Accionante John Javer Rojas Rodríguez Accionado Inpec Villa Hermosa Cali Radicado 76001 31 10 009 2021 00171 01 Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Confirma

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Pena de prisión (82 meses) en días 2496 Días cumplidos físicamente desde el día 12/12/2015 hasta 08/06/2021 2005 Días redimidos 338 Días faltantes para cumplir 153

De acuerdo a la anterior tabla, es claro que el accionante ha sido condenado a pagar 2496 días de prisión, de los cuales hasta el día de hoy ha pagado físicamente 2005 días, quedando un total de 491 días por cumplir, a los cuales se les debe restar 338 días que han sido redimidos hasta el momento por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quedando un total de 153 días que aún

días que han sido redimidos hasta el momento por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quedando un total de 153 días que aún le falta cumplir al accionante, razón por la cual, no es procedente conceder el amparo constitucional en favor del accionante

VII. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Despacho del Magistrado sustanciador integrante de la Sala de Decisión Primera de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nomb re de la Republica de Colombia y por mandato de la Constitución,

VIII. RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el auto interlocutorio del 2 9 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión por medio de oficio, telegrama, fax o por el medio más expedito a las partes intervinientes en este asunto.

Notifíquese y cúmplase.

Firmado Por:

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

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lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 13f76078d031f8aa42c3f199762eabb25667f801c09d4a4b4b5f89c011717fec Documento generado en 08/06/2021 09:08:35 AMProceso HABEAS CORPUS

Accionante John Javer Rojas Rodríguez Accionado Inpec Villa Hermosa Cali Radicado 76001 31 10 009 2021 00171 01 Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Confirma

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