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TSDJ CLO SF - 760013110010200200972-08-(13-02-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110010200200972-08-(13-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo

Cali, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Proceso Sucesión Demandante Sonia Inés Zúñiga Caicedo y otros Causante Elisa Zúñiga Tafur Radicado 76001311001020020097208 Asunto Recurso de Queja Decisión Declarar bien denegado el recurso de apelación

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a decidir el recurso de queja formulado por los cesionarios, a través de apoderada judicial, en contra del auto Nº 1516 del 27 de julio del 2022, mediante el cual el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de esta ciudad denegó por improcedente la alzada que se pretende contra el proveído No. 1140 del 7 de junio 2022.

II. ANTECEDENTES

Mediante proveído No . 1140 del 7 de junio 2022 , el Juzgado de conocimiento resolvió, entre otros , ordenar rehacer el trabajo de partición presentado por la partidora Dra. Rosaura Arango Navarro 1, dentro del proceso de sucesión de la causante Elisa Zúñiga Tafur.

La anterior decisión fue recurrida en apelación por la apoderada de los cesionarios, señalando que la juez se empeña en resolver por partes las objeciones a la partición, tal como lo hizo en el auto 429 del 19 d e marzo de 2021 que fuera

La anterior decisión fue recurrida en apelación por la apoderada de los cesionarios, señalando que la juez se empeña en resolver por partes las objeciones a la partición, tal como lo hizo en el auto 429 del 19 d e marzo de 2021 que fuera revocado por la Sala de Familia , indicándole que debe resolverlas todas en una sola providencia. Afirma que respecto del punto primero del resuelve, la juez de primera instancia decide “ejercer control de legalidad, pero sabiendo que tal deber es de aplicación a todas las actuaciones que no estén ajustadas a derecho, se abstiene de ejercerlo en aquellas ya decididas con antelación; manifiesta que, sobre

1 Archivo 113 del expediente digital del Juzgado.Proceso Sucesión Demandante Sonia Inés Zúñiga Caicedo y otros Causante Elisa Zúñiga Tafur Radicado 760013110010200200097208 Asunto Recurso de Queja Decisión Declarar bien denegado recurso de apelación

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el punto tercero del resuelve, la juez requiere a sus mandantes los cesionarios Estrada, “para que alleguen el documento expedido por la entidad encargada en indicar que el predio (refiriéndose al pluricitado de la carrera 5ª), fue desplomado y que ya no es una casa de habitación sino un lote ”, decisión que no resuelve la objeción sino que la aplaza para tomarla luego que los cesionarios alleguen dicho documento; arguye, que en el punto dos del resuelve produce unas órdenes a la partidora de exclusión de rubros inventariados, que no se ajustan a derecho2.

Dicho recurso fue denegado a través del auto No. 1516 del 27 de julio del 2022, en

partidora de exclusión de rubros inventariados, que no se ajustan a derecho2.

Dicho recurso fue denegado a través del auto No. 1516 del 27 de julio del 2022, en el que la a quo concluyó que el recurso de alza propuesto no se encuentra enlistado dentro del artículo 321 del CGP y/o 509 ibidem , ya que no se está resolviendo parcialmente las objeciones propuestas, pues revisado el trabajo partitivo, el mismo no fue presentado conforme a derecho y debe ser corregido3.

Resuelta la reposición de que trata el artículo 353 de nuestro compendio procesal civil mediante el auto No. 072 del 27 de enero de 2023, dispuso la remisión del expediente digital de la actuación para que se surta el recurso de queja que hoy nos ocupa4.

III. CONSIDERACIONES

1. El recurso de queja se encuentra consagrado en e l artículo 352 del Código General del Proceso, permitiendo éste al e xtremo procesal al que le ha sido denegada la alzada, la posibilidad de que esa negación sea reevaluada por el Superior, para determinar si la providencia recurrida es pasible de apelación.

2. Así las cosas, es conocido que el recurso de apelación sigue el principio de taxatividad, lo que quiere decir que únicamente procede tal ataque contra las providencias expresamente señaladas en la normativa como pasibles del mismo. Es así como, el Código General del Proceso en el artículo 321 enlista las decisiones judiciales que son apelables, para en su numeral 10º indicar: “ Los demás expresamente señalados en este Código”; entendiéndose con ello, en interpretación

así como, el Código General del Proceso en el artículo 321 enlista las decisiones judiciales que son apelables, para en su numeral 10º indicar: “ Los demás expresamente señalados en este Código”; entendiéndose con ello, en interpretación que ha sido pacífica en la doctrina y jurisprudencia que, si se formula dicho recurso contra decisión que no se encuentre en el mencionado artículo 321, ni en disposición especial del mismo ordenamiento, el recurso habrá de rechazarse por improcedente.

2 Archivo 115 del expediente digital del Juzgado. 3 Archivo 121 del expediente digital del Juzgado. 4 Archivo 129 del expediente digital del Juzgado.Proceso Sucesión Demandante Sonia Inés Zúñiga Caicedo y otros Causante Elisa Zúñiga Tafur Radicado 760013110010200200097208 Asunto Recurso de Queja Decisión Declarar bien denegado recurso de apelación

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3. Como se anticipó, la recurrente no está de acuerdo con que la juez de primera instancia hubiere dene gado su solicitud de decidir en su totalidad las objeciones propuestas.

4. Ahora bien, en la determinación de la a quo si bien se inició como el estudio del trabajo de partición presentado por la partidora según las objeciones presentadas, concluyó en que dicho trabajo partitivo debía ser corregido por la auxiliar de la justicia, en atención a que no se ajustaba a derecho; por lo tanto, la providencia recurrida no se encuentra enlistada dentro de las providencias que pueden ser cuestionadas a través del r ecurso vertical, razón por la cual habrá de confirmarse la negativa de

en atención a que no se ajustaba a derecho; por lo tanto, la providencia recurrida no se encuentra enlistada dentro de las providencias que pueden ser cuestionadas a través del r ecurso vertical, razón por la cual habrá de confirmarse la negativa de acceder a la concesión del recurso de apelación; sin que este pronunciamiento signifique que esta instancia esté o no de acuerdo con la decisión adoptada por la a quo, referente al trámite dado al estudio del trabajo de partición.

5. Así las cosas, y sin necesidad de mayores elucubraciones, habrá de confirmarse el auto No. 1516 del 27 de julio del 2022, proferido por el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Cali, en cuanto a la denegación del recurso de apelación.

IV. DECISION: En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador,

V. RESUELVE: PRIMERO. Declarar bien denegado el recurso de apelación, interpuesto por la ejecutante en contra del auto No. 1140 del 7 de junio 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia.

Notifíquese y CúmplaseFirmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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