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TSDJ CLO SF - 760013110011202200253-01-(21-10-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110011202200253-01-(21-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo

Cali, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Proceso Cancelación de cédula de ciudadanía Demandante Samy Alberto Amar Rubio Radicado 76001311001120220025301 Asunto Recurso de Apelación Decisión Confirmar

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a decidir el recurso de apelación formulado por el señor Samy Alberto Amar Rubio a través de apoderad o judicial en contra del auto Nº 1323 del 28 de julio del 2022 , a través del cual el Juzgado Once de Familia de Oralidad de esta ciudad resolvió rechazar la demanda.

II. ANTECEDENTES

El 25 de octubre de 2021, el señor Samy Alberto Amar Rubio presentó demanda de cancelación de cédula de ciudadanía, siendo rechazad a de plano por carecer de jurisdicción para asumir el conocimiento de dicha demanda , a lo que la parte demandante presentó recurso de apelación.

III. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante sustentó su inconformidad de lo decidido , de la siguiente manera: Manifiesta que el trámite de los procesos de jurisdicción voluntaria se encuentra consagrado en el artículo 577 del CGP y que dentro de dicho artículo se señala que “cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga tramite diferente”. Indica que el demandante acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sede

consagrado en el artículo 577 del CGP y que dentro de dicho artículo se señala que “cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga tramite diferente”. Indica que el demandante acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sede Cali, para solicitar la expedición de un duplicado de su cédula de ciudadaníaProceso Cancelación de Cedula de Ciudadanía Demandante Samy Alberto Amar Rubio Radicado 760013110011202200025301 Asunto Recurso de Apelación Decisión Confirma

número 14’956.590 con la corrección de la fecha de nacimiento, pero fue informado que no era posible agotar dicho trámite, toda vez que figuraba con doble cedulación y que por lo tanto se impone llevar a cabo este proceso de jurisdicción voluntaria que por demás permitirá de manera definitiva fijar su identidad. Afirma que el señor Samy Alberto Amar Rubio ya agotó el trámite pertinente ante la propia Registraduría Nacional del Estado Civil, y es esta entidad la que le señala que, dado que él ha afirmado que no solicitó otro trámite de cédula, tendrá que iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria en donde se determine su estado civil, y una vez surtido el trámite del proceso judicial podrá enviar copia de lo resuelto a la Registraduría para así poder retomar el trámite de la solicitud.

IV. CONSIDERACIONES

1. En los términos establecidos en el artículo 326, inciso 2º, del Código General del Proceso, procede este Magistrado sustanciador a resolver de plano y por escrito la apelación.

2. En el caso objeto de estudio, se observa que la inconformidad de la parte

Proceso, procede este Magistrado sustanciador a resolver de plano y por escrito la apelación.

2. En el caso objeto de estudio, se observa que la inconformidad de la parte apelante se basa en el rechazo de la demanda de cancelación de c édula de ciudadanía por falta de jurisdicción y competencia, a pesar de que se realizó el trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en la ciudad de Cali, donde se le indicó que debía de iniciar proceso de jurisdicción voluntaria.

3. Es importante precisar como primera medida que, como la Corte Constitucional ha indicado “La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito 1”; sin embargo, el estado civil de una persona es un atributo de la personalidad que comprende “un conjunto de condiciones jurídicas inherentes a la persona, que la identifican y diferencian de las demás, y que la hacen sujeto de determinados derechos y obligaciones”2 y su prueba se realiza por medio del registro civil de nacimiento3.

4. Ahora bien, lo requerido por el demandante de acuerdo con el Código ElectoralDecreto Ley 2241/86se tramita como impugnación de la cédula de ciudadanía ante

1 Corte Constitucional, Sentencia C-511 de 1999 (MP Antonio Barrera Carbonell) 2 Corte Constitucional, sentencia C-090 de 1995 (MP Carlos Gaviria Díaz). Reiterado en la sentencia T-241 de 2018 (MP

1 Corte Constitucional, Sentencia C-511 de 1999 (MP Antonio Barrera Carbonell) 2 Corte Constitucional, sentencia C-090 de 1995 (MP Carlos Gaviria Díaz). Reiterado en la sentencia T-241 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado 3 Decreto 1260 de 1970, articulo 101.Proceso Cancelación de Cedula de Ciudadanía Demandante Samy Alberto Amar Rubio Radicado 760013110011202200025301 Asunto Recurso de Apelación Decisión Confirma

la Registraduría Nacional del Estado Civil, y los artículos 73 y 74 de la referida normativa que indican: “ARTICULO 73. La impugnación de la cédula de ciudadanía puede hacerse al tiempo de su preparación o después de expedida. En ambos casos el Registrador del Estado Civil exigirá la prueba en que se funda la impugnación, oirá, si fuere posible, al impugnado, y, junto con su c oncepto sobre el particular, remitirá los documentos al Registrador Nacional del Estado Civil, para que éste resuelva si niega la expedición de la cédula o se cancela la ya expedida. ARTICULO 74. En cualquier tiempo podrá el interesado impugnar las pruebas en que se fundó la negativa a la expedición de la cédula, o la cancelación de la misma, para obtener nuevamente tal documento. Esta solicitud deberá resolverse dentro de los 60 días siguientes a su formulación.” 4.1. Así las cosas, no se puede endilgar el conocimiento de este trámite a esta jurisdicción con el argumento según el cual se debe iniciar proceso de jurisdicción voluntaria de acuerdo a lo indicado en el numeral 9º del articulo 577 del CGP,

jurisdicción con el argumento según el cual se debe iniciar proceso de jurisdicción voluntaria de acuerdo a lo indicado en el numeral 9º del articulo 577 del CGP, teniendo en cuenta que si existe un procedimiento diferente para el tr ámite solicitado y, la competencia de los jueces de familia se concreta en conocer los asuntos relativos al estado civil en cuanto lo modifiquen y alteren según lo establecido en el numeral 2º del articulo 22 del CGP, y como se dijo líneas arriba, el estado civil consta en el re gistro civil de nacimiento y no en la c édula de ciudadanía, por lo tanto, el juzgado no es competente para proferir sentencia declarando la nulidad o la cancelación de una cédula de ciudadanía.

5. Conforme a lo anterior, habrá de confirmarse la decisión objeto de la alzada y, en los términos del numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso, no habrá lugar a condenar en costas, en la medida que éstas no se causaron.

V. DECISION: En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador,

VI. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto Nro. 1323 del 28 de julio del 2022 , a través del cual el Juzgado Once de Familia de Oralidad de esta ciudad resolvió rechazar la demanda de cancelación de cédula de ciudadanía.

SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS , por las razones expuestas en este proveído.Proceso Cancelación de Cedula de

Ciudadanía Demandante Samy Alberto Amar Rubio Radicado 760013110011202200025301 Asunto Recurso de Apelación Decisión Confirma

proveído.Proceso Cancelación de Cedula de Ciudadanía Demandante Samy Alberto Amar Rubio Radicado 760013110011202200025301 Asunto Recurso de Apelación Decisión Confirma

TERCERO: Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia.

Notifíquese y Cúmplase

Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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