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TSDJ CLO SF - 760013110012202100169-01-(04-06-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110012202100169-01-(04-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

Santiago de Cali, cuatro (04) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN TORRES CABRERA

Procede la Sala a decidir la IMPUGNACIÓN planteada contra la sentencia de tutela de primera instancia No. 089 del 05 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la presente acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1.1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La señora Yamileth Vélez Arana , cotizante de la NUEVA EPS, el 20 de marzo le fue ordenado el procedimiento de cirugía de “ESCISIÓN Y OBLACIÓN DE ENDOMETRIOSIS ESTADOS III y IV”. Cirugía que se programó en la Clínica DESA la que fuere suspendida por no exis tir convenio con dicha entidad, motivo por el cual la accionada le ha ido postergando su cirugía desde hace más de un año , por lo que al pasar el tiempo viene presentando más dolores y sangrados y actualmente su estado de salud se está deteriorando viéndose amenazada su vida.

Solicita se ampare sus derechos a la salud y se ordene a la NUEVA EPS que en el término legal realice el procedimiento y tratamiento para su enfermedad, se garantice la entrega de todos los medicamentos ordenados por el especialista y se preste la atención en forma integral.

1.2. TRÁMITE PROCESAL

legal realice el procedimiento y tratamiento para su enfermedad, se garantice la entrega de todos los medicamentos ordenados por el especialista y se preste la atención en forma integral.

1.2. TRÁMITE PROCESAL

El 27 de abril de 20211, el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali, admitió la acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S. Además, ordenó vincular a : La Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA-GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE -NUEVA EPS, al Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE - PRESIDENTE NUEVA EPS, a la GERENCIA TECNICA NUEVA EPS, a la GERENCIA DE PRESTACION DE SERVICIOS NUEVA EPS, a la GERENCIA OPERATIVA EN SALUD NUEVA EPS, a la GERENCIA DE RED DE SERVICIOS NUEVA EPS, al CONSORCIO CLINICA NUEVA RAFAEL URIBE URIBE; a

1 003 27-04-2021 AUTO ADMITE folio 2 y 3

Proceso ACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA

Accionante YAMILET VÉLEZ ARANA Accionado NUEVA EPS Radicado 76-001-31-10-012-2021-00169-01 Aprobado Acta No. 057 (V) Decisión MODIFICAACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-012-2021-00169-01

ACCIONANTE: YAMILETH VÉLEZ ARANA

ACCIONADO: NUEVA EPS

2

la CLINICA DESA; VIVA1A IPS CALI; y FECUNDAR CENTRO DE REPRODUCCIÓN

HUMANA.

ACCIONANTE: YAMILETH VÉLEZ ARANA

ACCIONADO: NUEVA EPS

2

la CLINICA DESA; VIVA1A IPS CALI; y FECUNDAR CENTRO DE REPRODUCCIÓN

HUMANA.

Por auto del 4 de mayo de 2021 y atendiendo lo informado por la NUEVAEPS, la juez a quo, dispuso la vinculación del Dr. DANILO ALEJANDRO VALLEJO, Vicepresidente de Salud de la NUEVA EPS2.

1.3. CONTESTACIONES

LA NUEVA EPS.- indicó que las órdenes y autorizaciones allegadas no cumplen con el requisito de inmediatez, ya que las mismas son de los años 2019 y 2020, transcurriendo más de un año desde la presunta vulneración. Además, señaló que la accionante ha realizado las consultas de manera particular, por lo que d ebe ser valorada por las profesionales de la salud adscrito a su Red para que genere el tratamiento, y, por ende, se proceda a su respectiva gestión; por lo que está presta para garantizar la atención en salud que requiere la accionante para e l manejo de su patología , resaltando que no le está negando ningún servicio de salud a la usuaria. Finalmente se opuso a una orden tendiente al tratamiento integral pues ello implica amparar hechos futuros e inciertos3

LA IPS VIVA 1A.- informó de la valoración de la paciente por Ginecología el 24/02/2020 el cual debido a su sintomatología y tiempo de evolución se optó por tratamiento quirúrgico, ya que el tratamiento farmacológico no dio el resultado esperado ordenando procedimiento

“ESCISIÓN O OBLACIÓN DE ENDOMET RIOSIS PROFUNDA POR LAPAROTOMIA ”

cual debido a su sintomatología y tiempo de evolución se optó por tratamiento quirúrgico, ya que el tratamiento farmacológico no dio el resultado esperado ordenando procedimiento “ESCISIÓN O OBLACIÓN DE ENDOMET RIOSIS PROFUNDA POR LAPAROTOMIA ” servicio que no está contractualmente pactado con el asegurador Nueva eps. Alega su falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no ha vulnerado derechos fundamentales alegados por la accionante4.

Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La jueza a quo concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida en conexidad con el derecho a la salud de la señora Yamileth Vélez Arana , al considerar que el procedimiento fue autorizado y se ha venido aplazando haciéndose necesario una nueva valoración en la que se ratifique el diagnóstico, los procedimientos y exámenes a realizar, así como si dicho procedimiento es prioritario o no urgente , por lo que emitió la orden de amparo así : “ … SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que, a través de su representante legal JOSE FERNANDO CARDONA URIBE o quien haga sus v eces y a la Gerente Regional Suroccidente, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA o quien haga sus veces, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, DISPONGA Y REALICE por intermedio del médico tr atante de la joven YAMILETH VELEZ ARANA, adscrito a la EPS, la valoración en la que determine su estado

esta providencia, DISPONGA Y REALICE por intermedio del médico tr atante de la joven YAMILETH VELEZ ARANA, adscrito a la EPS, la valoración en la que determine su estado actual de salud, el plan de manejo conforme a su diagnóstico de VAGINISMO NO ORGÁNICO –ENDOMETRIOSIS NO ESPECIFICADA –DOLOR PELVICO Y PERINEAL”, la necesidad del procedimiento de “ESCISION O ABLACION DE ENDOMETRIOSIS PROFUNDA POR LAPAROTOMIA” y, de ser el caso, los exámenes a realizar, así como que DETERMINE si este procedimiento es URGENTE o NO URGENTE .

2 007 169-2021 AUTO VINUCLA folio 2 3 005 29-04-2021 ContestaciónNueva Eps folio 3 al 9 4 006 169-2021 RespuestaVIVA1AIPS folio 1 al 3ACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-012-2021-00169-01

ACCIONANTE: YAMILETH VÉLEZ ARANA

ACCIONADO: NUEVA EPS

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TERCERO: De ser URGENTE, deberá la NUEVA EPS, a través de su representante legal JOSE FERNANDO CARDONA URIBE o quien haga sus veces, y la Gerente Regional Suroccidente, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA o quien haga sus veces, ORDENAR la realización de dicho procedim iento en el término de QUINCE (15) DÍAS contados a partir de que el médico tratante así lo determine. CUARTO: De ser NO

ORDENAR la realización de dicho procedim iento en el término de QUINCE (15) DÍAS contados a partir de que el médico tratante así lo determine. CUARTO: De ser NO URGENTE, se dispondrá su realización dentro de los TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la reactivación de las actividades quirúrgicas, de conformidad con los actos administrativos que al respecto expida la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA.

QUINTO: Se CONCEDE EL TRATAMIENTO INTEGRAL en cuanto a tratamientos, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, terapias, suministros y demás servicios de salud para el diagnóstico, manejo y rehabilitación de VAGINISMO NO ORGÁNICO – ENDOMETRIOSIS NO ESPECIFICADA –DOLOR PELVICO Y PERINEAL”, que gravan la salud de YAMILETH VELEZ ARANA, el cual estará a cargo de la NUEVA EPS…”

III. IMPUGNACIÓN

La NUEVA EPS , impugnó la decisión de primera instancia argumentando que el cumplimiento del fallo de tutela no corresponde al Dr. DANILO ALEJADRO VALLEJO GUERRERO, sino a la Gerencia Regional Sur Occidente Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, cuyo superior jerárquico es la vicepresidencia Nacional de Salud, en cabeza del Dr. DANILO ALEJA NDRO VALLEJO GUERRERO . Así mismo mostró su inconformidad con la cobertura del tratamiento integral , por lo q ue solicita se modifique la orden dada respecto a la persona encargada del cumplimento del fallo de tutela y se revoque la orden del tratamiento integral5.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

orden dada respecto a la persona encargada del cumplimento del fallo de tutela y se revoque la orden del tratamiento integral5.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si en el caso en cuestión le asiste razón a la entidad impugnante al manifestar que no es la encargada de prestar los servicios de salud a la accionante de manera integral ordenado en los literales SEGUNDO Y QUINTO del fallo de tutela.

V. CONSIDERACIONES

Esta Corporación es competente para conocer de la impugnación de la presente acción, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, así como por ser el superior funcional del Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali, quien profirió la sentencia de primer grado.

La acción de tutela se consagró en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.

La Corte Constitucional ha reconocido el derecho a la salud como un derecho fundamental y autónomo por lo que la acción de tutela es procedente para su protección en el evento en

5 016 169-2021 ImpugnaciónFallo folio 3 al 7ACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-012-2021-00169-01

ACCIONANTE: YAMILETH VÉLEZ ARANA

ACCIONADO: NUEVA EPS

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ACCIONANTE: YAMILETH VÉLEZ ARANA

ACCIONADO: NUEVA EPS

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que ese derecho se encuentre vulnerado o amenazado 6, comoquiera la salud “tiene una doble connotación: (i) como derecho fundamental del que son titulares todas las personas; y ( ii) como servicio público de carácter esencial cuya prestación es responsabilidad el Estado”7, además, tiene una relación intrínseca con el derecho a la vida y dignidad humana, comoquiera que estos derechos se ven comprometidos cuando el servicio de salud se presta de manera interrumpida o ineficiente8.

Acorde a la primera inconformidad de la accionada con respecto a que el cumplimiento del fallo NO corresponde al Dr. DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO, presidente de la NUEVA EPS, se tiene que el Código de Buen Gobierno y Ética de tal entidad y conforme con la normatividad vigente en su artículo 12 estableció la estructura organizacional con el objeto de la protección integral de salud de sus afiliados y así poder brindarles un servicio eficaz, permanente y cualificado, por lo que para la prestación descentralizada de los servicios de salud, cuentan con las regionales y zonales que la junta directiva consider e necesarias.

Así, la NUEVA EPS ha organizado su estructura administrativa por áreas técnicas que tienen una conformación especial para atender y proceder con los distintos frente s de operación, entre otros, lo correspondiente a la atención de los tem as de Prestaciones de Salud, quienes realizan el estudio riguroso del caso, por lo que se advierte que el área técnica encargada de los asuntos de Salud para el Departamento del Valle del C auca, se

Salud, quienes realizan el estudio riguroso del caso, por lo que se advierte que el área técnica encargada de los asuntos de Salud para el Departamento del Valle del C auca, se encuentra en cabeza de la Gerencia Regional Sur Occidente, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, cuyo superior jerárquico es la vicepresidencia Nacional de Salud, en cabeza del Dr. DA NILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO, colaboradores estos encargados exclusivamente de gestionar el modelo de atención médico en el ámbi to ambulatorio y hospitalario para atender la oportunidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud del Valle del Cauca. De conformidad con lo anterior, se tiene que es a la Gerencia Regional Sur Occidente y a la Vicepresidencia Nacional de Salud de la NUEVA EPS a quienes se les debe dar la orden para el cumplimiento del fallo de tutela , pues los mismos son los encargados del área técnica de los asuntos de Salud para el Valle del Cauca, y que si bien en el literal SEGUNDO y TERCERO del fallo de tutela se le ordenó también a la Gerente Regional Suroccidente, Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del fallo dispusiera y realizara por intermedio del médico tratante de la joven YAMILET VÉLEZ ARANA, la valoración en la que determine su estado actual de salud, el plan de manejo conforme a su diagnóstico, NO debió ordenar se al representante legal de la NUEVA EPS Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, pues como se indicó en líneas atrás debe dársele la orden también al vicepresidente Nacional de

representante legal de la NUEVA EPS Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, pues como se indicó en líneas atrás debe dársele la orden también al vicepresidente Nacional de Salud, en cabeza del Dr. DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO, como superior jerárquico de la Gerente Regional Suroccidental. Pues dar una orden dentro de una acción de tutela a quien no corresponde, o no ser el encargado de cumplir la misma, conllevaría de manera específica implicaciones jurídicas y judiciales que pueden vulnerar derechos fundamentales en ambas partes, por lo que es un deber de determinar tanto al funcionario directamente responsable del cumplimiento del fallo, como a su superior jerárquico. Es así que llama la atención para esta Sala que desde la contestación de la acción constitucional que hiciere la accionada NUEVA EPS, la misma advirtió de los funcionarios encargados de cumplir los servicios de salud en el Departamento del Valle del Cauca, de

6 Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; reiterada, entre otras, en sentencia T196 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 7 Ver, entre otras, sentencias T-134 de 2002, T-544 de 2002, T-361 de 2014, T-131 de 2015 y T-036 de 2017. 8 Sentencia T-036 de 2017.ACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-012-2021-00169-01

ACCIONANTE: YAMILETH VÉLEZ ARANA

ACCIONADO: NUEVA EPS

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acuerdo con las funciones y responsabilidades dentro de la entidad, señalando que para el

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ACCIONANTE: YAMILETH VÉLEZ ARANA

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acuerdo con las funciones y responsabilidades dentro de la entidad, señalando que para el caso de salud del Valle del Cauca el encargado de cumplimiento es el Gerente Regional Sur Occidente y en calidad de Superior Jerárquico es el Vicepresidente de Salud9 Bajo esa egida le asiste razón a la accionada, respecto a su primera inconformidad al ordenarle la jueza a quo al representante legal de la NUEVA EPS Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, disponer y realizar la valoración a la accionante para su tratamiento en salud, toda vez que tal orden corresponde cumplirla al área técnica encargada de los asuntos de Salud para el Valle del Cauca.

Ahora en torno a la orden dada r especto al tratamiento integral la Corte Constitucional ha indicado:

“En síntesis, el principio de integralidad, tal y como ha sido expuesto, comprende dos elementos: ‘(i) garantizar la continuidad en la prestación del servicio y (ii) evitar a los accionantes la in terposición de nuevas acciones de tutela por cada nuevo servicio que sea prescrito por los médicos adscritos a la entidad, con ocasión de la misma patología’. De igual modo, se dice que la prestación del servicio en salud debe ser: oportuna, eficiente y de calidad”10. (Negrillas fuera de texto)

Así las cosas, cabe concluir que el tratamiento integral en materia de salud, reviste de una gran importancia en cuanto a la garantía efectiva de este derecho fundamental, en la medida en que no se reduce a la prestación de medicamentos o de procedimientos de

de texto)

Así las cosas, cabe concluir que el tratamiento integral en materia de salud, reviste de una gran importancia en cuanto a la garantía efectiva de este derecho fundamental, en la medida en que no se reduce a la prestación de medicamentos o de procedimientos de manera aislada, sino que abarca todas aquellas prestaciones que se consideran necesarias para conjurar las afecciones que puede sufrir una persona, ya sean de carácter físico, funcional, psicológico emocional e inclusive social, derivando en la imposibilidad de imponer obstáculos para obtener un adecuado acceso al servicio, reforzándose aún más dicho entendimiento cuando se trata de sujetos que merecen un especial amparo constitucional.11

Por lo anterior la Sala modificará los ordinales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia 089 del 05 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali , dentro d e la presente acción de tutela conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN CUARTA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, “Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución”.

VI. RESUELVE:

PRIMERO.- MODIFICAR los ordinales SEGUNDO y TERCERO del fallo impugnado, en el sentido de que el cumplimiento a la orden del fallo de tutela va dirigida a la Gerencia Regional Sur Occidente de la NUEVA EPS, en cabeza de la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, y al Vicepresidente Nacional de Salud, en cabeza del Dr. DANILO

Regional Sur Occidente de la NUEVA EPS, en cabeza de la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, y al Vicepresidente Nacional de Salud, en cabeza del Dr. DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO, como superior jerárquico de aquella.

9 005 29-04-2021 ContestaciónNuevaEps Folio 8 10 Sentencia T-073 de 2012 11 Sentencia T-062 de 2017ACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA RAD. 76-001-31-10-012-2021-00169-01

ACCIONANTE: YAMILETH VÉLEZ ARANA

ACCIONADO: NUEVA EPS

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SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia No. 089 del 05 de ma yo de 2021 proferida por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali.

TERCERO.- ENVIAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión y copia de esta providencia al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 001 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES MAGISTRADA MAGISTRADA - TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE CALIVALLE DEL CAUCA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

MAGISTRADA - TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE CALIVALLE DEL CAUCA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali

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