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TSDJ CLO SF - 760013110013201700417-01-(15-03-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - 760013110013201700417-01-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

MAGISTRADO SUSTANCIADOR

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No.028

Rad. 013201700417-01

Cali, quince de marzo de dos mil veintitrés. En la sentencia del 10 de febrero de 2021 el Juzgado Trece de Familia estimó probadas las causales 1 y 6 de divorcio del art. 154 del C.C., invocadas por MAGNOLIA HURTADO LASSO , frente a FREIMAN ELI VALENCIA HERNANDEZ , casados canónicamente en la Parroquia Natividad del Señor el 5 de septiembre de 1998 , fundadas, entre otras pruebas , en las testimoniales de CAROLINA SOLARTE SALINAS y CAROLINA FERNANDEZ RIASCOS, por lo que decretó la cesación de los efectos civiles de la boda con condena alimentaria en favor de la actora , fallo recurrido en apelación por el demandado.C.H.S.C. 76001-31-10-013-2017-00417-01 2

1. RECURSO

Giró alrededor de los siguientes reparos: 1.1 Los testigos de la actora refirieron no conocer a la persona con quien supuestamente “aparecía” el demandado “realizando actos de infidelidad”; no obstante, sus relatos fueron valorados como fehacientes. 1.2 El trabajo profesional de la actora le permite proveer a su

con quien supuestamente “aparecía” el demandado “realizando actos de infidelidad”; no obstante, sus relatos fueron valorados como fehacientes. 1.2 El trabajo profesional de la actora le permite proveer a su sustento, amén de usufructuar los bienes soci ales, hechos para cuya demostración solicitó decreto probatorio documental denegado en auto del 15 de noviembre pasado. 1.3 Si bien es cierto la fiscalía investigará a PAOLA ANDREA CUERO, su testimonio no fue valorado.

2. SUSTENTACION Lo rescatable del escrito que la contiene por contener críticas al fallo, se resumen así: 2.1 El fallador afirmó la demostración de la causal primera basado en pruebas documentales, entre las que mencionó el registro civil de nacimiento de “un menor de edad ” que “no tenía el nombre” del demandado, y una “demanda de paternidad” promotora de proceso fallado por el Juzgado Once de Familia, en el que si bien es verdad que fue vinculado el recurrente, no se probó que él fuera el padre; sin embargo, esa decisión le sirvió al a quo para estimar probada la infidelidad.C.H.S.C. 76001-31-10-013-2017-00417-01 3

2.2 Tuvo por cierto el cognoscente lo manifestado por l a testigo “ANCHI” VALENCIA, hija común de los consortes, quien dijo que la separación de sus padres fue a consecuencia de LINA PAOLA CUERO, quien estaba en medio, única que desvirtuó dicha afirmación, pues adujo que su hijo FREIMAN es hijo de su cónyuge, demandante

separación de sus padres fue a consecuencia de LINA PAOLA CUERO, quien estaba en medio, única que desvirtuó dicha afirmación, pues adujo que su hijo FREIMAN es hijo de su cónyuge, demandante en el proceso “de investigación de paternidad ”, y mal hizo el juez en apoyarse en ese proceso para “demostrar la infidelidad” , pues FREIMAN ELI asistió a la toma de la prueba de marcadores genéticos, sin que se determinara allí que fuese el padre. 2.3 No es cierto , como lo dijo el a quo, que el demandado incumplió el deber de cohabitar y apoyar a su cónyuge, pues lo probado en el proceso da cuenta de lo contrario, no sólo respecto de los deberes cony ugales, sino también de los de padre, pues le suministra cuota alim entaria a la hija común, quien vive con la madre en el primer piso del inmueble de p ropiedad de los cónyuges, del que MAGNOLIA le ha impedido al demandado disponer del segundo. 2.4 El demandado probó que no “posee” V.P.H., lo que significa que la demandante fue contagiada por un tercero. 2.5 También se probó que ella trabaja y tiene ingresos superiores a los $2.000.000, y que del demandado recibe el apoyo que le significa permitirle habitar con su hija en el primer piso del inmueble de la soc iedad, lo que demuestra que MAGNOLIA puede valerse por sí misma.

3. CONSIDERACIONESC.H.S.C. 76001-31-10-013-2017-00417-01 4

3.1 Conforme a lo previsto en el art. 320 del C.G.P., el “recurso

sí misma.

3. CONSIDERACIONESC.H.S.C. 76001-31-10-013-2017-00417-01 4

3.1 Conforme a lo previsto en el art. 320 del C.G.P., el “recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión ”, censuras respecto de las cuales debe versa r la sustentación ante el superior, a tono con lo contemplado en el art. 322-3 inciso segundo id., normas que deben armonizarse con la del art. 328 id ., según el cual, en el caso de apelante único, el “juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante , sin perjuici o de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”. 3.2 Jurisprudencialmente se concibe la sustentación como el ejercicio dialéctico determinante del buen suceso de la impugnación, a condición de que sus argumentos estén dotados de poder jurídicamente suficiente para socavar los fundamentos de la decisión de instancia , conjunto normativo con ajuste al cual , delanteramente debe señalarse que la contemplación objetiva del contenido del memorial utilizado al efecto, se revela in idóneo para satisfacer las indicadas exigencias, por ser palpable su desconexión con la mayoría de los reparos formulados. 3.2.1 En ese sentido, se constata la falencia de exposición de razones direccionadas a poner de presente los yerros de apreciación probatoria, asociados en los rep aros a los testimonios practicados a

de los reparos formulados. 3.2.1 En ese sentido, se constata la falencia de exposición de razones direccionadas a poner de presente los yerros de apreciación probatoria, asociados en los rep aros a los testimonios practicados a ruego de la actora , a ciertos medios de convicción que serían demostrativos de su capacidad económica para proveer a suC.H.S.C. 76001-31-10-013-2017-00417-01 5

subsistencia, y a la protesta por el demérito del testimonio de PAOLA ANDREA CUERO. 3.2.2 Tales puntuales aspectos los dejó de lado el recurrente para en su lugar exhibir en esa oportuni dad otros embates , en contravía de lo que claramente prescribe el art . 320 del C .G.P., manera como vino a enjuiciar lo sentenciado por mo tivos distintos, como lo son los referidos a la ponderación del folio de registro civil de nacimiento de “un menor de edad”, la efectuada en torno de las resultas de una “demanda de paternidad” definida en fallo del Juzgado Once de Familia, los testimonios de ANGIE VALENCIA y LINA PAOLA CUERO. 3.2.3 A los anteriores adicionó otros reproches tambien extraños a los reparos, concernientes con las afirmaciones de prueba acerca del contagio de la dama con el virus del papiloma humano, en el que se apoyó la prete nsión de divorcio por la causal 6ª del art. 154 del C.C.; el afirmado incumplimiento del demandado de sus deberes de cohabitación y apoyo a su cónyuge, cargos que en todo caso serían inanes por no mencionar los medios probatorios demostrativos de lo contrario.

C.C.; el afirmado incumplimiento del demandado de sus deberes de cohabitación y apoyo a su cónyuge, cargos que en todo caso serían inanes por no mencionar los medios probatorios demostrativos de lo contrario. 3.2.4 Si bien es verdad que los reparos sí involucraron la ponderación del sentenciador acerca de la capacidad económica de la demandante, su desarrollo adolece del mismo defecto indicado en el número anterior , puesto que sin indicación de las prueba s demostrativas que el sentenciador no habría valorado o lo habría hecho defectuosamente, se limitó a decir que su contendora percibe ingresos como producto de su actividad profesional, sin ni siquieraC.H.S.C. 76001-31-10-013-2017-00417-01 6

especificarla, y que además usufructúa el inmueble ad quirido en vigencia de la sociedad conyugal , por lo que el embiste luce incompleto y por ello priva al Tribunal de entrar en su evaluación. Por lo demás, dicha prueba no sería del todo lo suficientemente sólida , pues de ser así no se explica que el apelant e haya venido a solicitar en esta instancia el decreto de documentales en relación con dicho asunto, petición denegada por extemporánea. 3.2.5 Para la cabal comprensión del embiste contra la evaluación del testimonio de LINA PAOLA CUERO, también involucra do en los reparos, cumple señalar que el sentenciador dio por demostrado principalmente con los testimonios de CAROLINA SOLARTE SALINAS, CAROLINA FERN ANDEZ RIASCOS , que fue con aquella con quien el demandado sostuvo relación amatoria contraria al deber

reparos, cumple señalar que el sentenciador dio por demostrado principalmente con los testimonios de CAROLINA SOLARTE SALINAS, CAROLINA FERN ANDEZ RIASCOS , que fue con aquella con quien el demandado sostuvo relación amatoria contraria al deber de fidelidad, quien en su testimonio lo negó y por ello d ijo que “fue la única testigo en desvirtuar ” la afirmada infidelidad “y negar lo acusado, quien además expresó desconocer lo que pasa al interior de la pareja, que sólo es amiga del señor FREIMAN, que aclara que su hijo de nombre FREIMAN DAVID CUERO GONZÁLEZ es fruto de su matrimonio con el Señor GUILLERMO ANTONIO MONTES CORTES” de quien dijo que “a toda luz se advierte faltó a la verdad, en razón al proceso de impugnación de paternidad” promovido por este contra el mencionado menor representado por ella “en el juzgado Once de Familia de oralidad del circuito de la ciudad de Santiago de Cali, lo que será objeto de decisión en la parte resolutiva por falso testimonio”. 3.2.5.1 Nótese que el a quo no le atribuyó poder persuasivo a ese testimonio , por hallarlo contrario a la verdad al vincularlo [sinC.H.S.C. 76001-31-10-013-2017-00417-01 7

indicación de conexión lógica alguna de causa a efecto] con el proceso de impugnación de la paternidad de un menor nacido de PAOLA ANDREA, casada con MONTES, por lo que el embate debió enderezarse a cuestionar esa disquisición, de lo que se desentendió el

de impugnación de la paternidad de un menor nacido de PAOLA ANDREA, casada con MONTES, por lo que el embate debió enderezarse a cuestionar esa disquisición, de lo que se desentendió el recurrente que en su lugar se desvió de su ruta para indicar que hizo mal el juez en apoyarse en ese proceso para “demostrar la infidelidad”, afirmación que, como se vio, no fue la expuesta en el fallo combatido. 3.2.5.2 Por tanto, la crítica así concebida deviene fútil por no servir para derribar la apreciación que de ese testimonio hizo el juzgador en forma, eso sí, bastante confusa. 3.3 Lo expuesto en preceden cia sustenta la determinación de confirmar la sentencia apelada , con la consecuencial imposición de condena en costas al recurrente (arts. 365-1 y 3 del C.G.P.)

4. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada el 10 de febrero de 2021 por el Juzgado Trece de Familia , en el proceso verbal de

MAGNOLIA HURTADO LASSO , frente a FREIMAN ELI VALENCIA

HERNANDEZ.

SEGUNDO. CONDENAR en costas de la segunda instancia al recurrente (artículos 365 -1 y 3 del C.G.P.); para su liquidación se fijaC.H.S.C. 76001-31-10-013-2017-00417-01 8

por concepto de agencias en derecho, la cantidad de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, vale decir Dos Millones Trescientos Veinte Mil Pesos ($ 2.320.000) M/Cte., con suj eción a lo previsto en el Acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFIQUESE

Los Magistrados,

CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

FRANKLIN TORRES CABRERA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGOFirmado Por:

Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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