TSDJ CLO SF - 760013110013202100096-01-(31-05-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 760013110013202100096-01-(31-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE FAMILIA
M.P. ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
Santiago de Cali, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Proyecto aprobado mediante acta No. 61
Proceso ACCIÓN DE TUTELA
Accionante María Carmen Angulo Accionado Nueva EPS Radicado 76001 31 10 013 2021 00096 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Confirma
Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de tutela Nro. 79 d el 26 de abril de 2021 , proferida por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA CARMEN ANGULO, a través de agente oficioso, contra NUEVA EPS, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, petición y seguridad social.
II. ANTECEDENTES
Señaló el agente oficioso del accionante que, se trata de un apersona de 79 años de edad, quien se encuentra afiliada a la entidad accionada en el régimen contributivo, pensionada con un salario mínimo, sin hijos, recayendo su cuidado en sus sobrinos, que el día 2 de marzo de 2020 sufrió un accidente cerebro vascular, generando parálisis en la mitad de su cuerpo, razón por la cual, requiere de cuidado las 24 horas, además del medicamento denominado “TOXIMA BOTULINICA –
sus sobrinos, que el día 2 de marzo de 2020 sufrió un accidente cerebro vascular, generando parálisis en la mitad de su cuerpo, razón por la cual, requiere de cuidado las 24 horas, además del medicamento denominado “TOXIMA BOTULINICA – POLVO PARA SOLUCIÓN INYECTABLE”, la cual no ha sido proporcionada en la actualidad por la entidad accionada.
Solicitó en su escrito, ordenar a la entidad accionada la entrega del me ncionado medicamento dentro de las 48 horas siguientes, la asignación de una enfermera para cuidado permanente, además de seguir suministrando como lo han realizado hasta el momento, pañales y otros elementos de aseo personal como medicamentos que no están cubiertos por el POS.
III. TRÁMITE PROCESAL
El Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Cali admitió tutela y orden ó notificar a la parte accionada , además de ello, vinculó al presente trámite al doctor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, Presidente de la entidad accionada, y a la doctora SILVIA LONDOLO GAVIRIA, Gerente Regional Sur Occidente de la entidad accionada.
La entidad accionada indicó que, en ningún momento han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, puesto que se ha prestado toda la atención médica que ha necesitado. Se encuentra gestionando la entrega del medicamento solicitado, el cual se e ncuentra por fuera del POS, trámite al que están sometidosProceso ACCIÓN DE TUTELA Accionante María Carmen Angulo Accionado Nueva EPS Radicado 76001 31 10 013 2021 00096 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Confirma
Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
Accionante María Carmen Angulo Accionado Nueva EPS Radicado 76001 31 10 013 2021 00096 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Confirma
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de acuerdo a la legislación vigente, además de ello, indica que no es procedente ordenar un tratamiento integral a la accionante, pues dicha orden sería para asegurar un riesgo futuro e incierto. F rente a la pretensión de otorgar servicios de enfermería para el cuidado de la accionante durante 24 horas, señaló que no es viable, toda vez que para ello requieren de una orden expedida por el médico tratante. Solicita no conceder el presente amparo cons titucional, y en el evento de hacerlo, ordenar el correspondiente recobro al sistema ADRES.
A través de sentencia No. 67 del 12 de abril de 2021, el a quo tuteló los derechos fundamentales de la accionante, ordenando la entrega del medicamento ordenado por el médico tratante, ordenó un tratamiento integral a favor de la accionante para atender su patología actual, sin ordenar el recobro solicitado por la accionada, además de ello, negó el acompañamiento las 24 horas por parte de una enfermera a la accionan te, por no haber sido ordenado por el médico tratante hasta el momento.
A través de auto del 20 de abril de 2021, esta sala, decretó la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, por la no vinculación dentro del trámite constitucional
de FARMACIA ALTO COSTO COLSUBSIDIO, MINISTERIO DE SALUD, SISTEMA
MIPRES y SISTEMA ADRES.
actuado en primera instancia, por la no vinculación dentro del trámite constitucional
de FARMACIA ALTO COSTO COLSUBSIDIO, MINISTERIO DE SALUD, SISTEMA
MIPRES y SISTEMA ADRES.
A través de auto de la misma fecha, el juzgado de primera instancia, acató la orden, ordenando la vinculación y notificación de la accionada y demás vinculados, incluyendo esta vez a FARMACIA ALTO COSTO COLSUBSIDIO, MINISTERIO DE
SALUD, SISTEMA MIPRES y SISTEMA ADRES.
La entidad accionada, dio nuevamente respuesta a la tutela en idénticos términos a los descritos.
El Ministerio de Salud señala la configuración de falta de legitima ción en la causa por pasiva. Solicitaron la desvinculación.
La vinculada Farmacia de Alto Costo Colsubsidio, se pronunció frente a la acción de tutela, indicando que, no son ellos los llamados a proveer el medicamento solicitado por la accionante, puesto que la entrega del mismo no puede realizarse directamente, toda vez que, debido a la calidad del medicamento, dicha entrega debe realizarse a través de una IPS, quienes a su vez son los encargados de aplicarlo a los pacientes, además de ello, indicaron que los llamados a responder por lo solicitado por la accionante es la entidad accionada.
Las demás entidades vinculadas no se pronunciaron al respecto.
IV. DEL FALLO IMPUGNADO
El Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Cali, resolvió la tutela mediante sentencia Nro. 79 del 26 de abril de 2021, disponiendo:
"PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida en
El Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Cali, resolvió la tutela mediante sentencia Nro. 79 del 26 de abril de 2021, disponiendo:
"PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la señora MARÍA CARMEN ANGULO, identificada con c.c. 32.419.633, vulnerados por la NUEVA EPS S.A.Proceso ACCIÓN DE TUTELA Accionante María Carmen Angulo Accionado Nueva EPS Radicado 76001 31 10 013 2021 00096 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Confirma
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SEGUNDO: ORDENAR a SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA en su calidad de Gerente Regional Sur Occidente (E) de la NUEVA EPS S.A. o de quien haga sus veces, si es que aún no lo ha hecho , autorice la aplicación del medicamento TOXIMA BOTULINICA – POLVO PARA SOLUCIÓN INYECTABLE, prescrito por su médico tratante a la accionante, señora MARÍA CARMEN ANGULO , así como el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio que PRESCRIBA su médico tratante, teniendo en cuenta el padecimiento de la accionante; en un término que no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, consultando los criterios de celeridad, en atención a la edad de la accionante y a la especial protección del estado, quien ha reforzado constitucionalmente su vigilancia, por
ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, consultando los criterios de celeridad, en atención a la edad de la accionante y a la especial protección del estado, quien ha reforzado constitucionalmente su vigilancia, por razón de su edad y la enfermedad que padece.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS brinde la ATENCIÓN INTEGRAL en salud a la señora MARÍA CARMEN ANGULO en relación con su padecimiento y previa orden médica del galeno tratante, por lo que en tal sentido deberá suministrársele todo lo necesario a fin que con la oportuna atención en salud se garantice su calidad de vida
CUARTO: ADVERTIR a la NUEVA EPS S.A. que podrá recobrar ante el ADRES el valor destinado para el cumplimiento de la anterior orden, en cuenta a los servicios que legalmente no le corresponda cubrir”.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
En término la vinculada ADRES, se encontró inconforme con la decisión tomada en el numeral 4 de la sentencia de tutela, razón por la cual presentó impugnación.
Indicó que el a quo concedió una facultad derogada por el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, puesto que en la actual idad se ha establecido el mecanismo de financiación denominado “presupuesto máximo” para que las EPS presente los servicios no financiados con la UPC y presten los servicios de salud de manera integral, fijándose una nueva metodología y montos por los cual es los medicamentos, insumos y procedimientos que anteriormente era objeto de recobro ante el ADRES, quedaron a cargo absoluto de las EPS, por consiguiente, los recursos de salud se giran antes de la prestación de los servicios y de forma
medicamentos, insumos y procedimientos que anteriormente era objeto de recobro ante el ADRES, quedaron a cargo absoluto de las EPS, por consiguiente, los recursos de salud se giran antes de la prestación de los servicios y de forma periódica, de la misma forma como funciona la Unidad de Pago por Captación, significando ello, que esa entidad ya ha girado a la EPS accionada un presupuesto máximo, razón por la cual, ordenar un recobro es configurar un pago doble en favor de la entidad accionada, razón por la cual, solicitan sea revocado el numeral 4 de la sentencia emitida por el a quo.
VI. CONSIDERACIONES
Corresponde a la sala determinar si acertó o no el a quo al posibilitar el recobro de la EPS ante el ADRES, razón de la inconformidad expresada por esta última.
Como quiera que el objeto de la impugnación en este evento no es otro que determinar si se debe autorizar a una EPS recobrar ante el ADRES los servicios prestados, se tiene que la entidad accionada deberá realizar el trámite establecido en la Resolución 1885 de 2018, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional enProceso ACCIÓN DE TUTELA Accionante María Carmen Angulo Accionado Nueva EPS Radicado 76001 31 10 013 2021 00096 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Confirma
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sentencia T – 239 de 2019, mecanismo administrativo efectivo para dichas reclamaciones, puesto que las mismas son situaciones que incumben solo a las EPS y el sistema ADRES, siendo totalmente ajenas a lo que debe ser ordenado en
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sentencia T – 239 de 2019, mecanismo administrativo efectivo para dichas reclamaciones, puesto que las mismas son situaciones que incumben solo a las EPS y el sistema ADRES, siendo totalmente ajenas a lo que debe ser ordenado en la acción de tutela, razón por la cual, el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el a quo, debe ser revocado.
Lo anterior ya que la situación respecto de recobros ha variado, tal como lo indicó la impugnante, habida suerte que del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, se desprende que la prestación de los servicios de salud no financiados con cargo a la unidad de pagos por captación, deben gestionarse por la EPS de conformidad con el techo anual de presupuesto que le transfiera el sistema ADRES; sin que se advierta de tal normativa que sea de recibo que el juez habilite recobros para efectos de la materialización de los servicios o tecnologías de la salud
VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Primera de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por mandato de la Constitución,
VIII. RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia No. 79 del 26 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Cali. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado.
SEGUNDO. NOTIFICAR este fallo por medio de oficio, telegrama, fax o por el medio más expedito a las partes intervinientes en este asunto.
de Cali. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado.
SEGUNDO. NOTIFICAR este fallo por medio de oficio, telegrama, fax o por el medio más expedito a las partes intervinientes en este asunto.
TERCERO. ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo tiene previsto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por:
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De CaliProceso ACCIÓN DE TUTELA Accionante María Carmen Angulo Accionado Nueva EPS Radicado 76001 31 10 013 2021 00096 01 Asunto Fallo de segunda instancia Decisión Confirma
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CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES MAGISTRADA MAGISTRADA - TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE CALI -VALLE
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